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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
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Dictámenes Emitidos
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
Se sugiere adicionar dentro de los requisitos de presentación de los tramites lo relativo a la obligación de proporcionar de manera foliado y descendente el expediente generado con la información documental que acompañe a las solicitudes para la obtención de una autorización sanitaria, esto con la finalidad de eficiente su procedimiento administrativo agilizando la revisión documental por parte de esto Órgano desconcentrado, así como tener un mayor control en la documentación que ingresa a esta dependencia, consolidando un esquema de trabajo para disminuir los riesgos de corrupción fortaleciendo un sistema de prevención, supervisión y control para que la información pública gubernamental, sea clara, veraz, oportuna y confiable, brindando certeza jurídica a los particulares respecto al manejo y resguardo de la información que se proporciona a la autoridad. Cabe mencionar que mediante oficio No. COFEME/13/2761 la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria emitió dictamen total respecto de la implementación del requisito de presentar expediente foliado como una mejora, consistente en la disminución de tiempo en el que se realiza la evaluación técnica ya que la localización de cada uno de los documentos que integran el expediente será más expedita y efectiva pudiendo reducir el tiempo en la entrega de la resolución.
Fecha: 09/11/2021 19:13:34
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La Secretaria deberá dar a conocer los documentos que se consideran como referencia para la clasificación de las modificaciones dado que la NOM-073 no cuenta con toda la información necesaria.
Fecha: 27/10/2021 22:14:58
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ARTÍCULO NOVENO. Los solicitantes de los trámites a que se refieren los Artículos CUARTO y QUINTO del presente Acuerdo, deberán acreditarse en el Sistema Informático denominado Registro Único de Personas Acreditadas*****Comentario: Deberá ser de carácter opcional ya que la RUPA no es el único mecanismo de acreditación y sería limitativo sólo para aquellos que tengan RUPA. El artículo sexto en la publicación contempla la digitalización de documentos administrativos
Fecha: 27/10/2021 22:11:48
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
ARTÍCULO SEXTO. Los documentos administrativos con firma autógrafa que acompañen la solicitud de prórroga podrán estar digitalizados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. ******Deberá comprender todas las solicitudes vía digital y no solo las que acompañen la prórroga. Asimismo deberán dar certeza sobre las firmas electrónicas en los documentos que emita el promovente.
Fecha: 27/10/2021 22:07:13
Dependencia:
SSA-Secretaría de Salud
Fecha Publicación:
29/09/2021 15:49:54
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