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Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Establece requisitos para la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica, así como obligaciones que se deberán cumplir en caso de ser aprobada la solicitud de permiso

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


It establishes requirements for the application for electricity generation permits, as well as obligations that must be met in the event that the permit application is approved.

Dictámenes Emitidos



CONAMER/22/0740

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Comentario emitido vía correo electrónico

B000220468

Fecha: 14/02/2022 09:02:00

Comentario emitido por: Teresa Mercado Cuéllar


Con relación al Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica (DACG), que se encuentra en el portal de Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) desde el 22 de diciembre de 2022 bajo el número de expediente 65/0013/221221, se hacen las siguientes consideraciones: Con fecha 11 de enero de 2022, los integrantes de la Asociación Mexicana de Energía Eólica (AMDEE) emitimos comentarios al anteproyecto anteriormente mencionado al efecto de que la Comisión Reguladora de Energía (CRE), en seguimiento a sus obligaciones en materia de mejora regulatoria, tomara en cuenta las preocupaciones y observaciones de la Industria para así adaptar la regulación propuesta a una que cumpliera con los principios constitucionales y legales en materia de mejora regulatoria, es decir, que simplificará los requisitos y, entre otros, buscara el fomento a la competitividad, la promoción de la libre concurrencia y competencia económica, así como del funcionamiento eficiente de los mercados. El día 9 de febrero de 2022, la CRE publicó en el portal de la CONAMER el documento de atención de comentarios, y el 10 de febrero envió una nueva versión de anteproyecto de las DACG el cual, supuestamente, considero las múltiples observaciones realizadas por los diversos interesados (Contestación a los Comentarios). Sobre dichos documentos, los integrantes de la AMDEE expresamos profunda preocupación al considerar que las respuestas emitidas por la CRE en la Contestación a los Comentarios no corresponden a un análisis detallado y de fondo sobre las implicaciones de los requisitos propuestos y, por ende, al haber hecho únicamente modificaciones de estilo y forma sobre el anteproyecto, la regulación planteada continua siendo contraria a los principios de mejora regulatoria establecidos en la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR). La preocupación expuesta es derivada de que, en términos de la LGMR, los Sujetos Obligados como en su caso es la CRE, deben evaluar los comentarios realizados por los interesados bajo una lógica de valoración de cumplimiento de los principios y objetivos de la política de mejora regulatoria, y no simplemente desarrollar una justificación superflua sobre la intención de porque se realiza una modificación o adición en concreto con la única finalidad de tener por cumplida frente a la CONAMER la obligación que les impone la ley. Desafortunadamente dicha situación acontece en este caso y, por lo tanto, no se resuelven las inquietudes planteadas por la Industria ni se realizan ajustes a la propuesta con miras a respetar lo dispuesto en el artículo 7 de la LGMR. En virtud de lo anterior, y considerando que le corresponde a la CONAMER ser garante de que las regulaciones propuestas promuevan una mejora generando beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad, amablemente se solicita que se evalúe a consciencia la Contestación a Comentarios, para no incurrir en una violación del marco jurídico aplicable. Asimismo evaluar si verdaderamente se puede concluir que las respuestas de la CRE atienden satisfactoriamente, bajo los principios de mejora regulatoria, las diversas inquietudes de los particulares y si el Anteproyecto cumple a cabalidad con los objetivos de política pública de mejora regulatoria, la cual consiste en la generación de normas claras, trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del funcionamiento óptimo y eficiente de la economía. De concluir que en efecto la CRE no cumplió con su obligación de atender los comentarios a los interesados con un análisis detallado y de fondo que por la importancia del anteproyecto amerita , se solicita a la CONAMER instruya a la CRE responder bajo los principios de mejora regulatoria con base en un análisis de fondo, así como que identifique todas aquellas disposiciones del anteproyecto que son contrarias a los objetivos y principios de la política de mejora regulatoria y que, en su oportunidad, realice los ajustes pertinentes a la propuesta regulatoria. Finalmente, los miembros de la AMDEE ofrecemos nuestra activa colaboración en la búsqueda de soluciones colectivas que contribuyan a la eficiencia del sector eléctrico en su conjunto para el beneficio de México y todos los mexicanos.

Fecha: 11/02/2022 21:43:57

Comentario emitido vía correo electrónico

B000220279

Fecha: 28/01/2022 14:04:00

Comentario emitido por: Paulina Burgos Madrigal


Ciudad de México a, 28 de enero de 2022. Para: Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”) Blvd. Adolfo López Mateos N0. 3025 Piso 8 San Jerónimo Aculco, Alcaldía Magdalena Contreras CDMX, C.P. 10400 Asunto: Comentarios al Anteproyecto de las “Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica” publicadas el 22 de diciembre de 2021 en la plataforma de la CONAMER. A quien corresponda: Sobre el Anteproyecto del Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) por el que se expiden las “Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica”, (en adelante las DACGs), publicado en el portal de la CONAMER con número de número de expediente 65/0013/221221 el pasado 22 de diciembre de 2021, deseamos se tome en cuenta los siguientes comentarios y observaciones: I. Sobre Capítulo III “Del permiso para la generación de energía eléctrica” para proyectos de generación en sitio en esquema de Abasto Aislado identificamos lo siguiente: 1. Existe la obligación adicional de proporcionar el nombre, denominación o razón social de cada socio, parte, asociado o accionista directo e indirecto, hasta el nivel de persona física, lo cual complica el cumplimiento para empresas que cotizan en bolsa y tienen que respetar obligaciones de confidencialidad de la información. 2. Existe la obligación para los proyectos de generación en sitio en esquema de Abasto Aislado no interconectados a la red de presentar el estudio de impacto en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Sin embargo, ésta es una obligación que impacta en la libre concurrencia de la estructura del mercado y se constituye como un obstáculo regulatorio, ya que no existe la necesidad de realizar un Contrato de Interconexión, ya que dichos proyectos no se interconectan al SEN. 3. Los tiempos para los siguientes trámites: (1) la solicitud del permiso de Generación, y (2) el proceso de interconexión de cualquier proyecto no se encuentra debidamente coordinados, complicando el cumplimiento de obligaciones para los sujetos obligados. Lo anterior, ya que, al solicitar un estudio de impacto para solicitar el Permiso de Generación, dicho Permiso será evaluado en los siguientes lapsos de tiempo: i. 15 (quince) días hábiles para admisión del trámite del permiso de Generación y máximo 60 (sesenta) días hábiles para la revisión por parte de la CRE, lo cual da un total de 75 (setenta y cinco) días hábiles. Mientras que, de acuerdo con el Manual de Interconexión, considerando el Criterio Mínimo de Interconexión (CMI), menciona que se cuenta con un límite de 20 (veinte) días después de recibido el Estudio de Impacto para solicitar el Estudio de Instalaciones y el CENACE tendrá un límite de 20 (veinte) día para admitirlo y 40 (cuarenta) días para evaluarlo. ii. Además, una vez recibido el generador cuenta con 30 días para solicitar el Contrato de Interconexión, el cual tiene como requisito previo el Permiso de Generación. iii. Los puntos anteriores, implican que será necesario solicitar una ampliación de los tiempos de interconexión ante el CENACE para cubrir los 75 (setenta y cinco) días que tardará la CRE en otorgar el permiso de Generación; lo anterior contemplando que la CRE cumpla con sus plazos y no solicite información adicional. Esto en la práctica representará un problema frecuente en los proyectos; por lo que, se solicita que, ante estos escenarios, se pueda presentar el estudio indicativo y se disminuyan los plazos de atención para el permiso de Generación o la ampliación de los plazos del Manual de Interconexión para que ambos plazos sean consistentes entre sí. 4. La CRE instaura el compromiso a NO suspender por un periodo de 3 (tres) meses el Programa de Obras. Lo anterior, a sabiendas de que solo se aplicará la prórroga a la que se refiere el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Dicha obligación abre la puerta a que cualquier incumplimiento del Programa de Obra configure una causal de revocación. Lo idóneo ante dicho escenario sería que el Programa de Obra contemple fechas estimadas de inicio y terminación de obras respectivas, incluyendo la fecha estimada de puesta en servicio, en las cuales se puede contemplar la notificación de las actualizaciones correspondientes, conforme dichas fechas se vayan concretando. 5. Ahora bien, con respecto a la obligación de acreditar la capacidad técnica, es importante mencionar que para Abasto Aislado en muchos casos los solicitantes no serán los propietarios u operadores el proyecto; por lo que, en su caso, deberán subcontratar el servicio a una empresa especialista y pudiendo ésta ser quien demuestre la experiencia y el conocimiento para el desarrollo de estos tipos de proyectos. Con base en lo anterior, conforme se indicó en el Acuerdo A/037/2021 (Necesidades Propias), sería oportuno incluir la figura de “empresa generadora” como aquella “Persona física o moral que mantiene un contrato con el titular del permiso de generación para realizar de manera enunciativa mas no limitativa, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura de la Central Eléctrica” para tener congruencia con las presentes disposiciones. Sin más por el momento, les enviamos un cordial saludo; en espera de que nuestros comentarios sean tomados en cuenta por el bienestar del sector y de la industria mexicana. Atentamente, En nombre y representación de AE MEX GLOBAL S. de R.L. de C.V. Miguel Angel Alonso Rubio CEO y Apoderado Legal

Fecha: 28/01/2022 13:55:11

Comentario emitido vía correo electrónico

B000220257

Fecha: 28/01/2022 09:01:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000220235

Fecha: 26/01/2022 14:35:00

Comentario emitido por: Norma de la Salud Álvarez Girard


Se emite el comentario a nombre de Iberdrola Dr. Alberto Montoya Martin del Campo Comisionado Nacional COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA Blvd. Adolfo López Mateos 3025, piso 8 Col. Independencia Batan Norte, Ciudad de México, C.P. 10400 PRESENTE Asunto: Comentarios relacionados con el anteproyecto “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica.”. Salvador Bricio Torres Cano, en nombre y representación de Iberdrola Generación México, S.A. de C.V. y de Iberdrola Renovables México, S.A. de C.V., personalidad que acredito en términos de las escrituras públicas con números 105,063 de 8 de noviembre de 2019 y 105,06 de 8 de noviembre de 2019, otorgadas ante la fe de Miguel Alessio Robles notario 19 de la Ciudad de México, copia de las cuales se adjuntan al presente escrito; señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en Montes Urales 540, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo, 11000, Ciudad de México; con el debido respeto ante esta H. Comisión, expongo: I. Que, el 8 de abril de 2015 la Comisión Reguladora de Energía (“la CRE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación “Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica” (“la DACG”). II. Que, el 22 de diciembre de 2021 la Comisión Reguladora de Energía (“la CRE”) registró en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“la CONAMER”) mediante el Expediente 65/0013/221221 el anteproyecto de regulación llamado “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica.” (“las DACG”). III. Que, el objeto de las DACG es derogar la Disposiciones Administrativas de Carácter General vigentes para modificar el procedimiento para la solicitud, evaluación y otorgamiento de permisos de generación eléctrica. IV. Que, la CRE argumenta que después de 6 años de la publicación de las DACG, así como la entrada en operación del Mercado Eléctrico Mayorista la CRE determinó relevante actualizar la información relacionada con la solicitud de permiso de generación eléctrica, así como su revisión, con la finalidad de contar con mayores elementos para la evaluación de solicitudes. Que, no obstante, se argumenta que el objeto de las DACG es la protección de los intereses de los usuarios mediante el establecimiento de requisitos para la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica; de su análisis se desprende que la CRE está excediendo su ámbito competencial al fijar una serie de requisitos que se traducen en nuevas obligaciones que los permisionarios deberán cumplir en caso de ser aprobada la solicitud de permiso. De manera particular cuando las DACG establecen como requisito para la obtención de un permiso de generación, el contar con contrato de interconexión, así como otros trámites, asociados, están violando lo previsto por el Artículo 25 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica que establecen claramente que el permiso es un trámite independiente a la firma del contrato de interconexión, que a la letra dice:“ Artículo 25.- El otorgamiento de un permiso o autorización no implica aprobación alguna para la interconexión o conexión al Sistema Eléctrico Nacional de Centrales Eléctricas, Centros de Carga o ampliaciones de los anteriores, las cuales deberán ser tramitadas ante el CENACE” V. Además de lo anterior, con la propuesta de DACG, la CRE está solicitando el resultado del Estudio de Impacto como paso 0 para solicitar un permiso de generación. Actualmente, el Artículo 22 del Reglamento de la LIE no solicita información asociada con la interconexión, por lo que el requisito va más allá y se constituye como una potencial barrera para el desarrollo de nuevos proyectos. En este contexto, otro riesgo que identificamos es que al pedir como requisito para solicitar el contrato de interconexión, el permiso de generación, se pone en riesgo la interconexión del proyecto toda vez que la CRE pudiera no responder en tiempo la solicitud del permiso de generación, lo que implicaría que se perdiera la prelación que se tiene en relación con la interconexión, debiendo el permisionario volver a comenzar con los trámites, creándose un círculo en el que no se obtengan o bien los permisos, o los contratos, dejando inviable la realización de los Proyectos. VI. Aunado a ello, con las disposiciones propuestas se pretende derogar dos trámites: la modificación de permiso de suministro de energía, y la transferencia de permiso de generación, sin conocerse los argumentos tras esta determinación, generando incertidumbre jurídica, Dichos trámites al no estar directamente relacionados con el otorgamiento de permisos no tienen porque utilizarse por la CRE como propuesta de simplificación administrativa, ya que dichos trámites resultan necesarios para el correcto funcionamiento del MEM. VII. Con la expedición de las DACG, la CRE se está excediendo de las facultades que posee para solicitar información a los permisionarios y del análisis se desprende que con la solicitud de ciertos documentos se podrían violar contratos comerciales o cláusulas de confidencialidad con proveedores. VIII. De manera particular, en cuanto a la solicitud de cédulas de identificación fiscal, la CRE está incluyendo las de los socios, accionistas y de personas que tengan control de la sociedad. Esto se constituye como una carga regulatoria excesiva. Incluso, podría constituir un riesgo ante la posibilidad de que la CRE determine compartir esta información con otras dependencias con fines de fiscalización o en perjuicio del solicitante. En este caso, la CRE deberá en todo momento seguir lo dispuesto en los Artículos 113 a 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. IX. Se solicitan requisitos sobre la estructura del capital social del solicitante. Al respecto, se deberá informar si cada socio o accionista cuenta con un permiso de generación, independientemente si la información de los permisos de cualquier socio o si las sociedades titulares de los permisos están vinculadas o poseen algún tipo de relación con el permiso solicitado, o se trata de proyectos independientes, generándose un vínculo innecesario que se traducirá en un obstáculo para la solicitud del permiso en cuestión en el caso de que alguno de los socios hubiera sido sancionado por alguna otra sociedad a la que perteneció o por algún proyecto que en su momento no llegó a buen término. X. Se establecen nuevos requisitos para los proyectos de abasto aislado. Para el caso de Centrales Eléctricas que destinen el total de su producción para fines de abasto aislado y que no requieran de una interconexión al SEN, el permiso será específico y sólo será para efectos de generar energía cuando no se requiera de un contrato de interconexión. En caso de que estas Centrales Eléctricas decidan interconectarse al SEN, deberán solicitar la modificación del permiso de generación, existiendo el riesgo de que dicha modificación no sea aprobada o resuelta. XI. En relación con información adicional, en las nuevas DACG se solicita información adicional a la tecnología y al combustible primario, datos específicos del proveedor del combustible y sus datos de permiso ante la CRE, así como datos relacionados con posibles alianzas comerciales, situación que violenta contratos de confidencialidad con los proveedores de servicios. XII. En relación con el programa de Obras, está solicitando un programa detallado de obras, lo que supone un riesgo de incumplimiento para el desarrollador en caso de incumplir con algún plazo intermedio. En particular, el incumplir un hito intermedio no debe conllevar una sanción por parte de la CRE, sino la sanción deberá fijarse en caso de incumplimiento de la fecha final de conclusión del programa de obras o fecha de operación comercial. Además, están solicitando requisitos excesivos en relación con el Plan de Negocios, sobre regulación que pudiera inhibir nuevas inversiones en tema de generación eléctrica. XIII. En las DACG propuestas, se establece que la CRE para evaluar puede “recabar información de diversas fuentes”, lo cual, generará incertidumbre jurídica y puede traducirse en que diversos competidores otorguen a la Comisión información no fidedigna o falsa en perjuicio del proyecto que se va a desarrollar. De igual manera, se establece que la Comisión al evaluar la solicitud del permiso de generación podrá realizar, cualquier acción que se considere necesaria para resolver sobre la solicitud de permiso, dejando a su discreción las acciones que no tengan fundamento legal en perjuicio de los solicitantes de un permiso de generación eléctrica, quienes pudieran verse afectados o vulnerados por la discrecionalidad o la actuación de la Comisión fuera del ámbito de sus atribuciones. XIV. En la cláusula Décima establece que en el caso de incumplimiento de las obligaciones que se enumeran, derivará en el inicio automático del proceso de sanción y/o revocación correspondiente. Al respecto, es importante considerar que, de aprobarse esta disposición, se estaría violando el derecho de audiencia de los permisionarios, ya que se contravendría lo previsto por el Artículo 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que establece que: “Para imponer una sanción, la autoridad administrativa deberá notificar previamente al infractor del inicio del procedimiento, para que este dentro de los quince días siguientes exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso aporte las pruebas con que cuente”. Dado lo anterior, remitimos los presentes comentarios, con la finalidad de que sean considerados y evaluados. Por lo antes expuesto, atentamente solicito a la CONAMER: PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos del presente escrito. SEGUNDO.- Remitir a la CRE los comentarios al anteproyecto “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica.” para los efectos a que haya lugar. Sin más por el momento, reciba un cordial saludo, Atentamente, ______________________ Salvador Bricio Torres Cano Representante Legal de Iberdrola Generación México, S.A. de C.V. e Iberdrola Renovables México, S.A. de C.V.

Fecha: 26/01/2022 14:29:23

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B000220158

Fecha: 20/01/2022 09:00:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000220140

Fecha: 19/01/2022 09:00:00

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B000220096

Fecha: 12/01/2022 09:01:00



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

CRE-Comisión Reguladora de Energía

Fecha Publicación:

22/12/2021 11:07:51

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