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PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-187-SSA1/SE-2021, PRODUCTOS DE MAÍZ Y TRIGO - DENOMINACIONES - MASA Y PRODUCTOS DERIVADOS DE MASA - ESPECIFICACIONES SANITARIAS - INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA - MÉTODOS DE PRUEBA, (CANCELARÁ A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-187-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. MASA, TORTILLAS, TOSTADAS Y HARINAS PREPARADAS PARA SU ELABORACIÓN Y ESTABLECIMIENTOS DONDE SE PROCESAN. ESPECIFICACIONES SANITARIAS. INFORMACIÓN COMERCIAL. MÉTODOS DE PRUEBA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE AGOSTO DE 2003).



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El presente Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana (Propuesta Regulatoria) tiene por objeto establecer la clasificación, ingredientes y especificaciones que deben cumplir los productos derivados del maíz y del trigo descritos en esta norma oficial mexicana, así como las disposiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos que los procesan, los métodos de prueba y las denominaciones, información comercial y sanitaria que deben cumplir en sus etiquetas los productos de fabricación nacional o extranjeros y comerciales en el territorio nacional. La información comercial y sanitaria es indispensable para que los consumidores puedan realizar una compra eficiente y que permitan los adecuados para que sus productos se conserven de forma adecuada. Por otra parte, se tienen nuevos productos que se han añadido al mercado, lo que es indispensable actualizar la regulación vigente. en este sentido, se presentan problemas relacionados con insuficiencia en información para que los consumidores conserven adecuadamente los productos y fallos de mercado asociados a la entrada de nuevos actores que impiden la competencia adecuada entre los participantes. Con el objetivo de ordenar los mercados y brindarle elementos para una decisión adecuada de compra al consumidor, se vuelve indispensable la actualización de la regulación.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The purpose of this draft amendment to the Official Mexican Standard (Regulatory Proposal) is to establish the classification, ingredients and specifications that the products derived from corn and wheat described in this official Mexican standard must meet, as well as the sanitary provisions that they must meet. the establishments that process them, the test methods and denominations, commercial and health information that national or foreign manufactured products and commercial products in the national territory must comply with on their labels. Commercial and health information is essential so that consumers can make an efficient purchase and that they allow the appropriate ones so that their products are properly preserved. On the other hand, there are new products that have been added to the market, which is essential to update the current regulation. In this sense, there are problems related to insufficient information for consumers to adequately preserve products and market failures associated with the entry of new players that impede adequate competition among participants. With the aim of ordering the markets and providing elements for an adequate purchase decision to the consumer, updating the regulation is essential.

Dictámenes Emitidos


Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Daniel Picasso Muñoz


Uso de organismos genéticamente modificados.La tecnología de los organismos genéticamente modificados en general, y en particular en la alimentación de vertebrados es un tema muy controversial. Sin embargo, el principio precautorio (sobre la salud de las personas, sus alimentos, y el ambiente que ejecuta los procesos ecosistémicos que nos dan vida) debe de prevalecer sobre intereses meramente financieros, y en especial de extranjeros. Problemas en los sistemas alimentarios hay muchos, de los más importantes es el desperdicio (cercano a un tercio de la totalidad de alimentos producidos), otro es la asociación de un alto (diario, hasta 3 veces al día) consumo de ingredientes de origen animal con una alimentación sana, balanceada o de personas fuera de situación de pobreza, cuando la evidencia clínica, científica presentada por médicos e investigadores de la alimentación integral basada en plantas (whole food plant based) muestra lo contrario. Para reducir la presión productiva-extractiva, y mejorar los precios para los productores y consumidores, habría que reducir en su mayoría la demanda de grano para la cría de animales (especialmente aquellos que se mantienen encerrados en engorda alienados de procesos ecosistémicos naturales), pues esta ejerce una presión innecesaria y arrogante sobre los sistemas alimentarios, en los que productores y consumidores son quienes más sufren.Otro paso a dar es explorar las tecnologías tradicionales para mejorar la función del suelo y la simbiosis de lo que sería el superorganismo maíz: La función del suelo se refiere a la capacidad del mismo para prestar servicios ecosistémicos, la cual es generalmente destruida por las prácticas agronómicas convencionales. Esta función es derivada, a través de procesos en los que la vida del suelo o edafón, juega el papel más relevante. Cuando se ara la tierra hasta que esta para hacer tabiques, la vida en el suelo no desempeña sus funciones y es conducente a plantas enfermas, que a su vez llaman al uso de biocidas que aporta a la inhibición de la vida en el suelo. Técnicas para la restauración de la función del suelo, sus servicios a las plantas que crecen sobre el y ambientales en general, se están desarrollado como parte del término paraguas ‘agricultura regenerativa’, empero, esta siempre tendría que conducir a la maximización de la función del suelo (incluyendo el reciclaje de nutrientes), minimización de uso de fertilizantes químicos y recursos no renovables, manteniendo una cosecha, rendimientos razonables en un balance entre estos y los fotosintatos invertidos en el patrimonio suelo, para mantener u acrecentar el funcionamiento del mismo.Estas condiciones de agricultura regenerativa mejoran por ejemplo, la resistencia a plagas y enfermedades, la tolerancia a la sequía y la densidad y calidad nutricional del bien cosechado. Hay técnicas específicas para el control de arvenses -que es el uso principal de los organismos genéticamente modificados- como los cultivos de cobertura que mantienen vivo al edafón, y sus residuos cubren el suelo para prevenir la emergencia de las mismas. Es un tema de conocimiento y manejo.Adicionalmente, la biotecnología libre de ingeniería genética y propiedad intelectual tiene un amplio potencial por explorarse, por ejemplo la biofortificación tradicional, los inoculantes de rhizo y filosfera ‘open-source’ como la composta Johnson-Su, así como la transferencia de endófitos de plantas silvestres a plantas cultivadas y por su puesto los productos tradicionales de microorganismos cultivables en laboratorio y otros organismos de control biológico. Todas estas vías tendrían que explorarse y agotarse antes de siquiera considerar el uso de organismos genéticamente modificados dentro de territorio nacional, en especial la planta que dió orígen a nuestras culturas, que es parte de nuestra identidad y de nosotros mismos.

Fecha: 28/08/2023 15:43:12

Comentario emitido por: Daniel Picasso Muñoz


Aflatoxinas La determinación por parte de aflatoxinas le veo poco sentido preventivo en tortillerías y molinos una o dos veces por año, pues no veo la forma en la que estos resultados ayuden a prevenir el consumo de este grano dada la situación. Más bien debería de de hacerse adicionalmente por entidades que realicen el almacenamiento de grano, en las cuales, por un lado, en el caso de una venta de una sola exhibición que supere cierto umbral de grano [habrá que definirse esta cantidad de acuerdo a los costos y probabilidades (variables y definidas de acuerdo al clima y variantes de manejo) ] , por decir algo: 10 toneladas. A partir de este volumen de venta, deben realizarse los análisis correspondientes para ese lote en particular y retenerse en bodega o no transformarse en bienes alimenticios hasta que se hayan obtenido los resultados y se confirme que no exceden los limites máximos permisibles. Por otro lado, en el caso de que una entidad tenga flujos que superen cierto umbral de grano [habrá que definirse esta cantidad de acuerdo a los costos y probabilidades (variables y definidas de acuerdo al clima y variantes de manejo)] , por decir algo: 10 toneladas mensuales. A partir de este volumen de venta, deben realizarse los análisis correspondientes para cada mes y proporcional al volumen del grano (ej, 1 análisis por cada 20 toneladas si mueve 100 toneladas; habría que tener una tabla para definir) en particular y retenerse en bodega o no transformarse en bienes alimenticios hasta que se hayan obtenido los resultados y se confirme que no exceden los limites máximos permisibles. Quienes su giro principal no sea almacenar el grano, sino transformarlo, pero lo almacenen por más de cierta cantidad de tiempo (variable y definido de acuerdo al clima y variantes de manejo)] , tendrían que repetir los análisis antes de transformarles. Transgénicos Se propone una gestión similar a las aflatoxinas, en caso de que coincidan los volúmenes criterio, podría ser de la misma muestra, empero, se debe establecer el método de prueba en la misma norma y este debe distinguir de semillas comerciales transgénicas, de semillas criollas contaminadas. Adicionalmente, como herramienta de trazabilidad, se puede establecer una cadena de bloques (blockchain) para poder rastrear grano contaminado en caso de que se encuentre en cualquiera de los análisis de tortillería, masa o grano. El consumidor podría tener acceso a la información de orígen (tipo de semilla, manejo agronomico, tamaño del productor, etc.), logística, almacenamiento y transformación del bien que está por ingerir, mediante un sistema y aplicación que integre esta información. Calidad del grano Adicionalmente a las alfatoxinas y transgénicos, se puede incluir los métodos de prueba de la misma norma y hacer también obligatorios las características del grano establecidas en la norma NMX-FF-034/1-SCFI-2020, de tal forma que se garantice que a los consumidores solo pueda llegar grano de primera calidad, de consumo humano. Adicionalmente, para también vigilar la calidad nutricional de los alimentos, una prueba de contenido de proteína (no mediante la determinación de nitrógeno y multiplicación, que es inexacto) sería conveniente, por ejemplo establecer como mínimo para calidad de consumo humano de 8% - 9% peso de proteína base seca. Seria conveniente desarrollar metodos de prueba para todo tipo de grano, para que azules, rojos, amarillos (no ganaderos) y pintos lleguen también a las tortillerías. Calidad sanitaria Una vez transformado el grano en masa o tortilla, esta esta sujeta a la actividad de los microorganismos si no se mantiene sobre o debajo de temperaturas conocidas, por que representaría un riesgo sanitario. El código de la comida (food code) de E.E.U.U. De 2022, establece que la comida debe o enfriarse a menos de 5 C (pag 119 del anexo 3) o mas de 57 C (página 122 del anexo 3) para evitar el crecimiento de bacterias. Esto tendría qu aplicar en todos los puntos de venta, especialmente tiendas de conveniencia que las tienen en la denominada ‘zona de peligro’.

Fecha: 28/08/2023 14:37:25

Comentario emitido por: Semillas de Vida, A.C. Semillas de Vida, A.C.


Por este medio, Semillas de Vida A.C. presenta comentarios sobre la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-187-SSA1/SE-2023, PRODUCTOS DE MAÍZ NIXTAMALIZADO – MASA, HARINA, TORTILLAS, TOSTADAS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE MASA - ESPECIFICACIONES Y DISPOSICIONES SANITARIAS. DENOMINACIONES E INFORMACIÓN SANITARIA Y COMERCIAL (NOM 187), que integra el expediente 02/0050/301121. Numeral 7.1.1 La Norma dispone que debe abstenerse el uso de maíz genéticamente modificado como materia prima para la elaboración de productos objeto de la Norma (Numeral 7.1.1), lo cual es congruente con las políticas de autosuficiencia alimentaria y de protección a la salud de la población y el medio ambiente que requiere el país, en armonía con las medidas tomadas por el gobierno federal sobre la abstención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de adquirir, utilizar, distribuir, promover e importar maíz genéticamente modificado (DECRETO por el que se establecen diversas acciones en materia de glifosato y maíz genéticamente modificado, DOF 13/02/2023). Mantener esta disposición en la Norma es indispensable, pues se ha demostrado que el maíz genéticamente modificado tiene múltiples efectos ambientales, a la salud y a la soberanía alimentaria, tales como: contaminación transgénica en razas nativas; efectos a nivel ecológico por posibilidad de presentar ventajas adaptativas frente a maíces nativos; desencadenamiento de alergias; producción de estrés oxidativo -asociado a cáncer y diabetes-; y nulas ventajas para los campesinos en sus actividades tanto culturales como productivas rurales (La evidencia científica se presenta en el Anexo). Asimismo, el maíz genéticamente modificado tiene una relación indisoluble con el glifosato -el 90% de los eventos son de tolerancia a esta sustancia-, que provoca diversos daños a la salud, ambiente y agroecosistemas, como son: creación de super malezas y super plagas; dolores de cabeza, ansiedad, irritación de piel y mucosas, alergias, daños a sistemas y órganos, así como promoción de enfermedades neurológicas y metabólicas; es potencial genotóxico y produce estrés oxidativo; y contamina los suelos, ecosistemas, cuerpos de agua, ciudades y comunidades rurales (La evidencia científica se presenta en el Anexo). Por lo anterior, diversos países en el mundo han optado por revisar su regulación, reduciendo o restringiendo su uso. Como consecuencia de la carencia de regulación pertinente para proteger la salud de los mexicanos ante estos efectos, se han encontrado trazas de maíz genéticamente modificado en tortillas y otros productos elaborados con este cultivo, que es consumido por las y los mexicanos diariamente -el promedio per cápita anual de consumo de maíz en México se ubica en los 196.4 kg, mientras a nivel mundial es tan solo de 16.8 kg- (SAGARPA, 2017, p. 2; Trejo, 2014; Álvarez Buylla, 2017; Delgado-Valerio, 2022). Dada la evidencia científica sobre los daños del maíz genéticamente modificado y del glifosato, es fundamental su eliminación de los alimentos que consumen los mexicanos, en aras de cumplir el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”; sumado a ello, contribuye a la garantía del acceso a una alimentación inocua. Numeral 6.2.7.1.2 En México, se utilizan diversos aditivos químicos en la elaboración de tortilla de maíz, siendo algunos de ellos los conservadores, colorantes, suavizantes, blanqueadores, antiadherentes y texturizantes, que no son declarados conforme a lo contemplado por el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios o que incluyen publicidad engañosa (Mier, Ortega, Álvarez y Rosas, 2022). Por lo anterior, el numeral 6.2.7.1.2 permite garantizar el derecho del consumidor a la información, pues se contempla la presentación de la información mediante un cartel de la denominación del producto, con la lista de ingredientes compuestos contenidos en un mínimo del 5% y se obliga a destacar la presencia de alérgenos. Numeral 7.2.1 Además de la información al consumidor, el numeral 7.2.1 establece que “no se permite el uso de colorantes o blanqueadores que tengan como objetivo imitar el color de un grano de maíz o de un ingrediente opcional, lo cual pueda inducir al engaño del consumidor”. Con ello se posibilita que los consumidores logren diferenciar tortillas cuyo color pretende simular la presencia de ingredientes como granos de colores, al tiempo que contribuye a que aquellas tortillas realmente elaboradas con estos maíces de colores u otros ingredientes como el nopal o el chile puedan ingresar al Mercado con el reconocimiento de su atributo diferenciador. Dada la gran diversidad de maíces que se producen en México destinados al consumo humano, expresada en más de sesenta razas que incluyen una diversidad de colores (como son negro, morado, azul, rojo, amarillo, rosado y naranja) con propiedades como antioxidantes, es fundamental generar las condiciones normativas para diferenciarlas en el mercado y así, beneficiar a los consumidores y también a los productores de estas tortillas. Numeral 8.1.1 La fortificación de harinas con aditivos puede ser una herramienta eficaz para combatir la carencia de micronutrientes. Sin embargo, esto requiere niveles y tipos de aditivos determinados para que se garantice que sean alimentos nutritivos. En ese sentido, el hecho de que una harina de maíz contenga aditivos no implica necesariamente que ésta sea igual o más nutritiva, en comparación con aquellas no son adicionadas o las elaboradas con maíz de molienda fresca. Por lo anterior, la denominación de la masa de maíz contemplada en la Norma, donde se solicita especificar el porcentaje de maíz nixtamalizado y de masa de harina de maíz nixtamalizado adicionada con ácido fólico, zinc y hierro y restituida con vitaminas B1, B2 y niacina, no permite al consumidor conocer si la harina está fortificada de manera adecuada para ser nutritiva. Este hecho es fundamental, porque un bajo porcentaje de las harinas disponibles para tortilla tienen una fortificación adecuada , mientas las tortillas nixtamalizadas de masa fresca tienen mayor riqueza de calcio, hierro y fibra dietética que aquellas harinas industrializadas; en suma, presentan mayor calidad nutricional (Fundación Changing Markets, 2019, p. 10). Numeral 8.2.1 El numeral establece que los productos elaborados con harina de maíz nixtamalizado y que no incluyan ingredientes opcionales ni usen aditivos, excepto hidróxido de calcio como coadyuvante durante la etapa de nixtamalización, pueden utilizar la leyenda de información comercial “100% maíz”. Consideramos que la leyenda no incentiva una decisión de consumo hacia tortillas de mayor calidad, resultando incluso confusa para el consumidor, pues el hecho de que sean 100% de maíz no permite diferenciar las calidades entre la masa y la harina, siendo que la masa tiene un mayor valor nutricional (Fundación Changing Markets, 2019). Por su parte, aquellas tortillas que no son 100% de maíz serán distinguidas por la información en el etiquetado contemplado por la Norma. Por lo anterior, consideramos que únicamente debería contemplarse una leyenda en las tortillas elaboradas con masa de maíz nixtamalizado, como un factor diferenciador de calidad nutricional, señalando: “100% masa de maíz nixtamalizado”, con el fin de que el consumidor sepa que está accediendo a un producto con mayor valor nutricional. Numeral 8.2.5 La Norma contempla en su numeral 8.2.4 que el uso de imágenes relativas al producto en las etiquetas no debe inducir al engaño del consumidor y deben ser realmente conforme al contenido y proporcionalidad de ingredientes opcionales dentro del producto. Sin embargo, en el numeral 8.2.5 se permite el uso de imágenes relativas al sabor, en el caso del uso de saborizantes, lo cual puede inducir al engaño del consumidor, que podría asumir que el producto contiene dicho ingrediente y no solo un saborizante. ANEXO EVIDENCIA CIENTÍFICA DE DAÑOS A LA SALUD DEL GLIFOSATO Y MAÍZ GENÉTICAMENTE MODIFICADO -Barnett, J., Josephson, J., Bandy, M., Haskey, N., Gibon, J., Chiang, H. y Gibson, D. (2023). You Are What Your Great, Grat Grandparents ate: Pre-natal Glyphosate Exposure Induces Dysbiosis, Metabolic Dysfunction and Behavioural Abnormalities Three Generations After Exposure , Journal of the Canadian Association of Gastroenterology, 6(1), 30-31. -Coullery, R., Ferrari, M. y Rosso, S. (2016). Neuronal development and axon growth are altered by glyphosate through a WNT non-canonical signaling pathway. Neurotoxicology, 52, 150-161. -De Roos, A., et al. (2022). Herbicide use in farming and other jobs in relation to non-Hodgkin’s lymphoma (NHL) risk. Environmental and Occupational Health. -González, E., Piñeyro,A., Gómez, E., Vázquez, E., arleo, M. y Dávila, J. (2017). Pervasive presence of transgenes and glyphosate in maize-derived food in Mexico. 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Disponible en https://revistafitotecniamexicana.org/documentos/45- 3/1a.pdf -Fundación Changing Markets (2019). Dándole la vuelta a la tortilla. ¿Las tortillas y el pan en México están fortificados de manera adecuada? Disponible en: https://changingmarkets.org/wp-content/uploads/2019/05/D%C3%A1ndole_la_vuelta_a_la_tortilla_WEB.pdf -Mier, R.; Ortega, S.; Álvarez, M. y Rosas, M. (2022). Aditivos químicos añadidos a la tortilla y tostada de maíz y su regulación en la legislación mexicana. Estudios sociales. Revista de alimentación contemporánea y desarrollo regional. 32(60). Disponible en: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2395-91692022000200100 -SAGARPA (2017). Maíz grano blanco y amarillo mexicano. Planeación Agrícola Nacional 2017-2030. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/256429/B_sico-Ma_z_Grano_Blanco_y_Amarillo.pdf -Trejo, V. (2014). Resistencia a glifosato en maíces nativos de Veracruz e híbridos comercializados en México. México: Colegio de Postgraduados. A T E N T A M E N T E FUNDACIÓN SEMILLAS DE VIDA, A.C.

Fecha: 18/08/2023 19:10:53

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B000231784

Fecha: 09/08/2023 13:54:00

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B000231671

Fecha: 31/07/2023 13:37:00

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B000231665

Fecha: 31/07/2023 09:01:00

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B000231662

Fecha: 28/07/2023 15:27:00

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B000231661

Fecha: 28/07/2023 12:34:00

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B000231660

Fecha: 28/07/2023 11:41:00

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B000231659

Fecha: 28/07/2023 09:00:00



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SSA-Secretaría de Salud

Fecha Publicación:

30/11/2021 09:00:00

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02/0050/301121