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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
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Dictámenes Emitidos
Comentario emitido por: Javier Altamirano Magaña
De conformidad con lo establecido en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CANIETI), es un órgano de consulta para el Estado en temas de alta manufactura electrónica, telecomunicaciones y tecnologías de la información, por lo que, con relación al Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial 2021-2024, publicado el 25 de noviembre en el portal de la CONAMER, se expone lo siguiente con su correspondiente justificación en cada punto: Si bien es cierto que el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial 2021-2024, es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la APF en el ámbito de sus respectivas competencias, a efecto de dar seguimiento a la implementación de las estrategias prioritarias y acciones puntuales, así como de los objetivos prioritarios establecidos en el Programa, como es el caso del numeral 7.- Estrategias prioritarias y Acciones puntuales, Objetivo prioritario 2.- Promover la prevención de la generación, así como el adecuado manejo y aprovechamiento de residuos de manejo especial. Estrategia prioritaria 2.2 Fomentar el aprovechamiento de los residuos inorgánicos de manejo especial. 2.2.5 Coordinar las acciones entre el sector gubernamental y las cámaras empresariales responsables de la fabricación de dispositivos, equipos y aparatos electrónicos, con el fin de reducir la obsolescencia programada y promover la creación de centros de acopio para su aprovechamiento, y tomando como referencia el objetivo 2.2.5 que se propone, es precisamente objeto de esta Cámara Nacional, coordinar acciones para el tema que se menciona, por lo que a continuación se hacen los siguientes comentarios a efecto de trabajar de manera coordinada industria - gobierno en los objetivos planteados. 2.2.2 . Fomentar en las entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, las Universidades públicas e interesados, el consumo de productos con materiales reciclados en base a la Ley de Contrataciones, reglamentos de adquisiciones y lineamientos de adquisiciones de su competencia. DEPENDENCIA: LOS TRES ORDENES DE GOBIERNO. Justificación: Desde las bases de licitaciones públicas de los tres órdenes de gobierno, enuncian que no aceptaran bienes reciclados o que hayan sido sometidos a procesos de reacondicionados. Exigiendo que sean 100% nuevos en todas sus partes (con ello se contrapone totalmente a todas las normas y decretos que promuevan el cuidado del medio ambiente). Acción puntual 2.2.5 Coordinar las acciones entre el sector gubernamental y las cámaras empresariales responsables de la fabricación de dispositivos, equipos y aparatos electrónicos, con el fin de extender la vida útil y promover la creación de centros de acopio para su aprovechamiento. Justificación: No existe una definición consensuada ni una metodología o mecanismo internacionalmente reconocido para medir obsolescencia programada. Por lo tanto, se recomienda reemplazar el término. Eliminar la acción puntual 3.2.3. Justificación: Por un lado, incorporar etiquetas en productos o envases no tiene un claro beneficio para el consumidor. Además, los costos asociados a la incorporación de nuevas etiquetas inevitablemente son trasladados al consumidor. Por otro lado, la reciclabilidad depende de la infraestructura de reciclaje local (gestor que reciba los envases en ese lugar), por lo tanto, es una variable que puede cambiar temporalmente y geográficamente. La incorporación de una etiqueta de reciclabilidad resulta extremadamente compleja, sobre todo para productos diseñados y comercializados a nivel global. Este tipo de etiquetas no tienen un claro beneficio para el consumidor, generan aumento de costos y pueden representar barreras al comercio internacional. Acción puntual 3.2.5. Elaborar un análisis (técnico-jurídico económico) de la responsabilidad extendida del productor en México, como parte del principio de Responsabilidad compartida, y las implicaciones de su inclusión al marco legislativo, para su posterior instrumentación. Tipo de Acción puntual: Específica. Dependencias y/o Entidades responsables de instrumentar la Acción puntual (instituciones coordinadas): SEMARNAT. Dependencia o Entidad coordinadora (encargada del seguimiento): Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Justificación: El marco legislativo y las políticas públicas para una correcta gestión de los residuos de aparatos electrónicos (RAEE) y aparatos electrónicos usados (AEE); deberían permitir y flexibilizar las operaciones de recuperación, transporte y reciclaje; apoyando la rentabilidad a largo plazo de un sistema de logística inversa, basado en el principio de Responsabilidad Compartida. Incluso, si estuviera limitada la política de gestión de residuos a la Responsabilidad Extendida del Productor, para ello la recomendación de la industria es la siguiente: a) La responsabilidad debe ser compartida puesto que cada actor tiene un rol clave en la transición hacia una economía circular, por ejemplo: El consumidor debe usar sus AEE tanto como sea posible y al terminar su vida útil deberá entregarlos en los Centros de Retorno que establezcan los productores/distribuidores (privados) o las autoridades (públicos). b) El Gobierno podría garantizar infraestructura pública para el retorno de los aparatos usados, mejorar las capacidades de reciclaje en el país, simplificar la tramitología para fomentar una operación eficiente y sustentable de los sistemas de logística inversa, y actualizar su marco legal para incorporar principios de economía circular, además de promover incentivos para los sujetos obligados que son parte de la responsabilidad compartida (consumidores, productores, comercializadores, importadores) para que de esta manera se incluyan consideraciones y aspectos ambientales desde la fase del diseño y fabricación de los productos, de modo que el manejo productos usados de AE y de los residuos de aparatos electrónicos RAE pueda ser mejorada. 1. Programas de sensibilización y educación para el consumidor generando una sinergia entre las partes. 2. La responsabilidad extendida del productor (REP) podrá cubrirse mediante sistemas colectivos y/o individuales de acuerdo con las características operativas de cada empresa o Productor. c) En particular, se debe considerar incluir una distinción para el caso de los AEE Usados y permitir el movimiento de estos con requisitos distintos (mínimos) a aquellos aplicables al movimiento de residuos. d) Los Centros de Retorno para AEE Usados deberán diferenciarse de los Centros de Acopio de Residuos con el objetivo de facilitar accesibilidad de los consumidores para la devolución de aparatos usados, así como la operación de los sistemas de logística inversa El Diseño para el medio ambiente o DfE (design for environment) es un amplio concepto de diseño que pretende reducir el impacto medioambiental generado a lo largo de la vida útil de un producto, desde la producción hasta la fase de fin de vida. Un método comúnmente utilizado para adoptar la DfE es el de las Estrategias de Diseño del Ciclo de Vida (LiDS). En lo que respecta a la REP, las cuatro dimensiones más relevantes de las LiDS son la "selección de materiales de bajo impacto" (por ejemplo, evitar sustancias peligrosas o utilizar recursos reciclados), la reducción de material (por ejemplo, desarrollar productos ligeros o reducir el embalaje), la optimización de la vida útil inicial (por ejemplo, aumentar la durabilidad o reutilizar los componentes) y la optimización del sistema de fin de vida (por ejemplo, diseñar para el desmontaje o producir bienes monomateriales): OECD (2016), Extended Producer Responsibility: Updated Guidance for Efficient Waste Management, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/9789264256385-en. Acción puntual propuesta: Crear Programas de carácter Federal para facilitar el flujo de materiales, la logística reversa de Residuos de Aparatos Eléctricos Electrónicos (RAEE) y simplificar la tramitología correspondiente, así como la autorización y registro de los planes de manejo Nacionales ya registrados de AEE Usados y RAEE por parte de las Entidades Federativas, para lograr una gestión integral de ambientalmente adecuada así como tecnológica, económica y socialmente viable, evitando barreras técnicas y geográficas, o tratos discriminatorios las cuales generen impactos negativos mayores a los beneficios ambientales esperados a nivel nacional incluyendo el transporte. Tipo de Acción puntual: Específica. Dependencias y/o Entidades responsables de instrumentar la Acción puntual (instituciones coordinadas): SEMARNAT. Dependencia o Entidad coordinadora (encargada del seguimiento): Medio Ambiente y Recursos Naturales. Justificación: El marco normativo para regular la gestión de los residuos eléctricos y electrónicos (RAEE) en México, se encuentra señalado de una manera muy ambigua y con poca certeza jurídica en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), en su Reglamento y la Norma Oficial Mexicana (NOM 161-SEMARNAT-2011). Sumado a esto, las discrepancias en la legislación y reglamentación en torno a la gestión de los Residuos de Aparatos Eléctricos Electrónicos (RAEE) a nivel Federal y Estatal, representan unas grandes barreras técnicas y geográficas para implementar efectivamente la correcta gestión y los Planes de Manejo de Residuos y productos usados de Aparatos Electrónicos (AEE) en México, ya que no existe una perspectiva uniforme respecto a las categorías, definiciones, conceptos y procesos armonizados para la gestión, el transporte, los permisos de acopio y recolección, proceso de valorización de RAEE y AEE a nivel nacional ni con los estándares internacionales, dichas barreras, generan impactos negativos mayores a los beneficios ambientales esperados a nivel nacional. Actualmente, bajo la (LGPGIR), el manejo de los Residuos de Manejo Especial corresponde a los Estados y no a la Federación, por lo que la gestión de los esquemas de REP y RAEE por parte de SEMARNAT necesariamente implica una reforma a dicho ordenamiento, así como las adecuaciones pertinentes en su reglamento para dotar de facultades al área correspondiente, aunado a aquellas que deberán adicionarse o reformarse en la propia LGPGIR. Para esto se debe de tomar en consideración, que los RAEE deben mantener su clasificación como residuos de manejo especial (RME), y deberían ser de Competencia Federal, para facilitar la aplicación e interpretación del marco legal correspondiente, lo cual ayudará a recuperar y reintroducir recursos críticos y materias primas (cada vez más escasas) en otros ciclos de producción para la fabricación de nuevos AEE. Esto significa uniformar criterios, requisitos y obligaciones a nivel nacional, incluidos los requisitos de presentar el reporte de información a una sola entidad favoreciendo la armonización de los datos y criterios para una autoridad única a nivel nacional. Por ejemplo, optar por obligaciones y requerimientos Federales en lugar de Estatales, lo cual facilita el cumplimiento de la Ley para los sujetos obligados, reduce los costos y tiempos de implementación para los gestores y ayuda al consumidor y a todos los sujetos obligados a tener un entendimiento armonizado a nivel nacional, evitando requerimientos únicos y, en algunos casos, contradictorios entre cada una de las Entidades Federativas. Contar con una sola autorización para el transporte o traslado a nivel nacional reduce la carga regulatoria para productores, reduce el costo operativo para recicladores y facilita la implementación de sistemas de logística inversa y por ende la recuperación de materiales y una transición a una economía circular y un futuro más sustentable para el país. Acción puntual propuesta 3.2.2. Definir convenios marco de mutuo reconocimiento de permisos y autorizaciones de recicladores, así como transporte de residuos de manejo especial entre la federación y entidades así como un registro nacional de generadores de RME que sea reconocido por las entidades. Tipo de Acción puntual: Específica. Dependencias y/o Entidades responsables de instrumentar la Acción puntual (instituciones coordinadas): SEMARNAT. Dependencia o Entidad coordinadora (encargada del seguimiento): Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Justificación: Es indispensable buscar una transición hacia un modelo de economía circular y adecuar la legislación vigente para garantizar el adecuado manejo de los RAEE, AEE Usados y sus componentes, incorporándolos al flujo de materiales como parte de la estrategia para reducir la generación de residuos, estableciendo las facultades necesarias para desarrollar un marco jurídico pertinente y actual que acompañe esta transición a una economía circular, que posibilite, simplifique y facilite la recolección, transporte, tránsito, valorización, reciclaje y disposición final de los AEE Usados y RAEE en el territorio nacional, lo cual ayude a que los usuarios finales puedan devolver los equipos usados, así como los residuos de aparatos electrónicos, en el momento en el que sus usuarios decidan descartarlos o cuando llegan al fin de su vida útil, mediante aplicaciones simple que permita la recolección y transporte, así como la habilitación de puntos de retorno designados, proporcionados y financiados por los productores y comercializadores. Las Guías Técnicas de la Convención de Basilea definen el concepto de reuso /reutilización con base en la definición de aparato/equipo por lo tanto esa actividad debería limitarse para los productos usados. Y cuando se trate de residuos entonces dichos materiales y equipos deberían dirigirse a un proceso de reciclaje, o bien de revalorización o reincorporación en procesos productivos como materias primas, donde la infraestructura de reciclaje local y su desarrollo deben ser consideradas al momento de establecer las obligaciones para los productores/distribuidores. Nota Development of Technical Guidance on e-waste: http://www.basel.int/Implementation/Ewaste/TechnicalGuidelines/DevelopmentofTGs/tabid/2377/Default.aspx. Acción puntual propuesta: Garantizar infraestructura pública y Centros de Retorno para la recepción de Aparatos eléctricos y electrónicos usados, con el fin de facilitar la accesibilidad a los consumidores para la devolución de aparatos usados, y simplificar la tramitología fomentando la operación eficiente y sustentable de los mecanismos de logística inversa incluidos en los planes de manejo registrados ante SEMARNAT. Justificación: El programa Nacional para la Gestión integral de los Residuos es una excelente oportunidad para construir una estrategia Nacional dirigida a prevenir la generación de residuos antes de enfocarse en la recolección de ellos. Un elemento clave para esta transición, es permitir que los actores involucrados decidan el momento en que un producto se convierte en un residuo. Se recomienda que esta decisión la tomen expertos técnicos (autorizados por los productores/comercializadores o por los recicladores) después de recibir AEE en puntos de retorno o una instalación para reciclaje. Puesto que clasificar a los AEE como residuos, de manera prematura es decir al desecharlos, imposibilita su reincorporación en otras cadenas productivas secundarias, por ejemplo, mediante un segundo uso como aparato o mediante el aprovechamiento de sus componentes internos como subproductos o materia prima, por lo cual es imperativo reconocer que existe una etapa anterior en dicha gestión, es decir cuando una persona física decide que ya no quiere su aparato no necesariamente significa que su vida útil ha terminado, es posible que este aparato aún pueda extenderla, pero a través de un usuario o aplicación diferente. Con base en la premisa anterior se recomienda usar tanto los puntos de venta y las oficinas regionales de las autoridades como lugares que podrían multiplicar la infraestructura para recolectar aparatos electrónicos usados (no residuos). Definidos bajo la figura de Centros de Retorno (para la recepción de aparatos usados) lo cual es clave para distinguirlos de los Centros de Acopio (residuos). Al efecto, es importante contemplar en la regulación aplicable la inclusión de definiciones precisas que ayuden a determinar el momento en que un aparato electrónico se convierte en residuo y cuando es simplemente un aparato usado a efecto de reducir la carga de obligaciones y permisos necesarios para el acopio, transporte, manejo y gestión de estos.
Fecha: 20/12/2021 16:13:01
Dependencia:
SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
Fecha Publicación:
25/11/2021 08:59:06
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