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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA … LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Iniciativa con proyecto de decreto que Reforma … la Ley General de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, que tiene por objeto trasladar la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes de la Secretaría de Gobernación al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


Initiative with a draft decree that Reforms… the Ley General de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, which aims to transfer the Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes de la Secretaría de Gobernación to the Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

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CONAMER/21/5022

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Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


COMENTARIOS A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL. El Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) tiene un enfoque de protección integral, consistente en un conjunto de mecanismos que se ejecutan desde todos los sectores y los tres órdenes de gobierno, con el fin de garantizar protección de manera universal y especializada en cada una de las materias relacionadas con los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, de conformidad con los principios rectores de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) (Artículo 4, Fracción XX). La iniciativa con proyecto de decreto en comento (la Iniciativa), que propone reformar la LGDNNA para cambiar la Secretaría Ejecutiva (SE) del SIPINNA al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de las Familias (SNDIF), implica la pérdida de la atención especializada en cada una de las materias relacionadas con los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, debido a que: ● El SNDIF no está facultado para conducir la política nacional en la materia, esta es una competencia del poder ejecutivo federal, misma que solo puede ser delegada a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) conforme a lo establecido en el Artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF). Así, la SE del SIPINNA debe mantenerse en SEGOB ya que sus atribuciones están relacionadas con aquellas que la LOAPF otorga a SEGOB, a saber: La SEGOB está facultada, entre otros, para: “Coordinar a los Secretarios de Estado y demás funcionarios de la Administración Pública Federal para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del titular del Ejecutivo Federal y por acuerdo de éste, convocar a las reuniones de gabinete; acordar con los titulares de las Secretarías de Estado, órganos desconcentrados y entidades paraestatales las acciones necesarias para dicho cumplimiento, y requerir a los mismos los informes correspondientes”. Esta atribución permite cumplir con la facultad fundamental de la SE del SIPINNA que es “Coordinar las acciones entre las dependencias y las entidades competentes de la Administración Pública Federal que deriven de la presente Ley” (LGDNNA, Artículo 130, Fracc. I.), así como con sus otras múltiples facultades relacionadas con la coordinación entre todos los Secretarios de Estado y demás funcionarios de la Administración Pública Federal, así como con los distintos órdenes de gobierno. ● De acuerdo con su Estatuto Orgánico, el SNDIF es el organismo público encargado de coordinar el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. Por lo tanto, tiene como objetivo la promoción y prestación de servicios de asistencia social. En este sentido, la tradición jurídica con la que cuenta se ha enfocado en la asistencia social. ● En apego a dichas atribuciones, el SNDIF tiene la obligación de proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes cuando sean vulnerados (Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Artículo 2, Fracción XXXVII); está visión correctiva del SNDIF supone que actuará cuando se presente una vulneración o violación a sus derechos. ● La propia LGDNNA establece que es atribución del SNDIF “Proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, cuando los mismos se encuentren restringidos o vulnerados” (Artículo 120, Fracc. I de la LGDNNA). Con el objetivo de brindar esa protección especial y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, se prevé dentro de la estructura del SNDIF, la existencia de una Procuraduría de Protección (Artículo 121 de la LGDNNA). Asimismo, a lo largo de toda la LGDNNNA, se establecen las atribuciones del SNDIF en torno a procedimientos y medidas de protección especial, es decir, protección ante situaciones de vulneración o violación de derechos. ● Es imprescindible notar que las tareas de protección integral (correspondientes a la SE-SIPINNA), y las de protección especial y restitución de derechos (correspondientes a SNDIF mediante las Procuradurías) no deben concentrarse en una sola instancia, bajo el riesgo de incurrir en corrupción, continuo conflicto de interés, y carecer de toda efectividad. ● Uno de los argumentos de la Iniciativa de reforma es que este cambio de la SE-SIPINNA para estar en el SNDIF, permite mayor eficiencia y economía. Pero, toda vez que la naturaleza, facultades y recursos del SNDIF son distintos a los que tiene actualmente la SE SIPINNA como parte de SEGOB, el cambio de la Secretaría Ejecutiva al SNDIF no implica una ventaja en términos de eficiencia, debido a la curva de aprendizaje que representaría el cambio; ni de economía, ya que de cualquier manera se tiene que seguir asignando el presupuesto público necesario para implementar la política pública nacional en materia de reconocimiento y protección de los derechos de la infancia y adolescencia. De lo contrario, existe incluso el riesgo de retroceder a una visión conservadora, en la que las niñas, niños y adolescentes solo son vistos cuando sus derechos ya fueron violados. ● A pesar de que en la Iniciativa se hace referencia a la necesidad de reforzar la articulación entre los diversos actores involucrados y sus distintas funciones en la implementación y ejecución de las distintas leyes que prevén obligaciones del Estado en relación con el reconocimiento y la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes, no existe ningún cambio o adición que sustente específicamente la forma en la que se generaría esta mayor articulación al ubicar la SE del SIPINNA en el SNDIF. La estructura con la que cuenta actualmente la SE-SIPINNA, ha permitido alcanzar en esta administración logros sin precedentes en la historia del país, solo por mencionar algunos ejemplos: • Reformas a la legislación para establecer los más altos estándares de protección a la niñez migrante, refugiada y solicitante de asilo; • Reformas para prohibir el castigo corporal y humillante, así como para prohibir el matrimonio infantil y las dispensas; • Reformas para mejorar el etiquetado de alimentos y bebidas para que niñas y niños, y sus familias, puedan ejercer su derecho a tomar decisiones más informadas sobre su alimentación. • La Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia que contempla un paquete de servicios y atenciones públicas que se traducen en beneficios directos para la infancia como: obtención de actas de nacimiento, atención a la salud, alimentación, protección contra la violencia, educación. • Se crearon protocolos y rutas de actuación para proteger a la niñez contra la violencia incluyendo la sexual; prevenir y atender el embarazo de niñas y adolescentes; una red de policías cibernéticas en materia de violencia digital. • Se han realizado consultas con niñas, niños y adolescentes para hacerles partícipes de los asuntos públicos que les son relevantes. • Se ha dado formación a servidores/as públicos de todo el país para que incrementen su conocimiento y capacidad para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes. Un cambios en la estructura de la SE-SIPINNA como la que se propone en la Iniciativa de reforma, implica debilitar el trabajo que han realizado de forma coordinada los miembros del SIPINNA bajo la coordinación de la Secretaría Ejecutiva en la estructura de SEGOB. En un país con una deuda histórica tan grande hacia la niñez, es necesario hacer todos los esfuerzos e inversiones necesarias para garantizarles el ejercicio de sus derechos. No nos podemos permitir como país retrocesos hacia la visión que por décadas prevaleció, excluyendo a las niñas, niños y adolescentes de las políticas públicas integrales, mirándoles solamente como objetos de protección ante situaciones de vulneración y violación de derechos. La protección integral y la protección especial deben confluir, cada una con sus mecanismos, instituciones y procedimientos específicos, con el fin de contar con la especialización y los fundamentos jurídicos necesarios para asegurar que el SIPINNA haga su trabajo de garantizar que cada niña, niño y adolescente en nuestro país viva y se desarrolle en una sociedad libre, plena y democrática.

Fecha: 21/12/2021 13:33:21

Comentario emitido por: Daniela Cervantes Tejeda


En el 2015 la creación del SIPINNA constituyó un avance sin precedente en el cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia en el país; la importancia fue tal que en su momento recibió el reconocimiento de la ONU y de su Comité de los Derechos del Niño, ya que mediante este sistema se impulsa un cambio de paradigma para garantizar los derechos de 40 millones de niñas, niños y adolescentes: un tercio de la población mexicana. Una de sus principales atribuciones es el generar una nueva manera de realizar políticas públicas desde el más alto nivel de decisión gubernamental donde todas las niñas, niños y adolescentes puedan exigir y ejercer sus derechos humanos, ya no como objetos de protección, sino como responsables de decidir y opinar lo que consideran mejor para ellas y ellos. Diversos organismos y expertos internacionales han señalado la relevancia del SIPINNA como un órgano colegiado al más alto nivel del Estado. El SIPINNA establece y articula la implementación de políticas y programas para la niñez y adolescencia, vinculando a todos los sectores y órdenes gubernamentales, determinando responsabilidades específicas para cada uno de ellos en torno a la garantía y cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La eliminación de estos mecanismos podría constituir un retroceso respecto de la efectiva protección de la niñez en el país, desde la perspectiva de los estándares internacionales en materia de infancia, así como del deber estatal de garantizar el interés superior de la niñez, compartimos nuestra inquietud ante la posibilidad que la Iniciativa bajo análisis podría poner en riesgo la efectiva implementación de la Ley General de los Derechos de las Niña, Niños y Adolescentes, además de invisibilizar a la niñez y mermar la protección efectiva de sus derechos. En particular, sobre el proyecto contenido en la Iniciativa, REDIM de manera respetuosa se permite llamar la atención acerca de los siguientes aspectos en los que se destaca la importancia y necesidad del SIPINNA: • El SIPPINA a diferencia del SNDIF tiene como ámbito de acción todos los niveles de gobierno en sus respectivas competencias y tiene la función de coordinarlos a todos a favor de los derechos de las infancias. Su creación y existencia era una deuda que el Estado mexicano tenía con las infancias y adolescencias, en materia de cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño. • El Sistema DIF además por su naturaleza, procesos y objetivos cuenta con un enfoque asistencial, a diferencia del SIPINNA donde el enfoque es de derechos humanos priorizando el Interés Superior del Niño. Es decir, las medidas y acciones serán muy diferentes para garantizar el desarrollo adecuado de cada niño, niña y adolescente. • El Sistema DIF, que es parte de la Secretaría de Salud y carece de las capacidades operativas, técnicas y de enfoque de derechos para asegurar cumplir con las funciones del actual SIPINNA. • El SIPINNA representa la suma de todas las instancias de la administración pública federal, encabezadas por el Presidente de la República, que se reúnen al más alto nivel político con un carácter deliberativo y decisorio para acordar y ejecutar de manera articulada y coordinada políticas, programas, estrategias y acciones para promover el cumplimiento integral de los derechos de la niñez y la adolescencia en el país, a partir de las facultades y competencias de cada una. Sus acuerdos son vinculantes para los diferentes sectores y órdenes de gobierno. • La preservación y fortalecimiento del SIPINNA es fundamental para optimizar el quehacer de las instituciones y los recursos con los que cuentan y evitar traslapes y duplicidades, potenciando los recursos de la administración pública a fin de ser más efectivos y eficientes en el cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia en el marco de un escenario austeridad y recursos limitados. • El SIPINNA ha logrado de igual manera generar y articular mecanismos entre las instituciones públicas y privadas del país, fortaleciendo el vínculo entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil, a partir de agendas de trabajo en torno a derechos, grupos poblacionales o situaciones de vulnerabilidad específicas como embarazo adolescente, matrimonio infantil, prevención de la violencia, primera infancia, entre otras. • El SIPINNA cuenta con una estrategia focalizada para atender las necesidades y retos en materia de niñez como lo es el PRONAPINNA, que además de involucrar a instituciones de gobierno, también incluye a las organizaciones de la sociedad civil y así implementar políticas públicas transversales e integrales. El SNDIF no es la instancia idónea para coordinar la política nacional en materia de protección de derechos de la niñez. La implementación de la propuesta resultaría en un doble menoscabo que debe analizarse, ya que deja de lado la política pública y la coordinación interinstitucional para la protección de derechos, uno de los grandes logros y objetivos del SIPINNA. Por lo que, la eliminación del SIPPINA y su absorción al DIF desconoce la realidad multifactorial y compleja de la protección de la niñez; es contraria al principio de progresividad, así como al artículo 4° constitucional que establece la obligación de todas las autoridades del Estado a participar en la garantía del interés superior de la niñez y a su vez contrario los compromisos adquiridos por México a nivel internacional como la Convención sobre los Derechos del Niño. La experiencia comparada de derecho y política pública en el ámbito de protección de las infancias y de sus derechos nos indican que es necesario contar con un sistema especializado y dirigido únicamente a la niñez. Como podemos observar, la medida propuesta por el ejecutivo no responde a la complejidad del problema de garantía de los derechos de la niñez en México, no ayudará en términos de austeridad ni toma en cuenta los logros del SIPINNA hasta ahora. La garantía efectiva de los derechos de las infancias requiere que se respeten las atribuciones esenciales para continuar con la operación de la Secretaría Ejecutiva del SIPINNA como la coordinación con gobierno federal, estatales y municipales y el apoyo a entidades federativas para cumplir con las obligaciones que les mandata la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como el impulso de los mecanismos de participación de niñas, niños y adolescentes, entre otros.

Fecha: 15/12/2021 10:08:03

Comentario emitido por: Lillian Liberman Shkolnikoff


Es escandaloso el retroceso en el que está nuestro país. Esta es una muestra de cómo se pretende anular todos los logros que a lo largo de muchos años y mucho esfuerzo de instituciones y personas se fueron alcanzando como fue la formación del • El SIPINNA que representa la suma de todas las instancias de la administración pública federal, encabezadas por el Presidente de la República, que se reúnen al más alto nivel político con un carácter deliberativo y decisorio para acordar y ejecutar de manera articulada y coordinada políticas, programas, estrategias y acciones para promover el cumplimiento integral de los derechos de la niñez y la adolescencia en el país, a partir de las facultades y competencias de cada una. Sus acuerdos son vinculantes para los diferentes sectores y órdenes de gobierno. Este capacidad no la tiene el DIF que es una institución asistencialista concebida a la vieja usanza de dar limosnas sin cambiar la realidad de la infancia y la adolescencia, evitando a toda costa el verdadero cambio de la estructura que mantiene a un sistema discriminatorio en el que no se reconocen los DERECHOS ciudadanos de todos los individuos. • La preservación y fortalecimiento del SIPINNA es fundamental para optimizar el quehacer de las instituciones y los recursos con los que cuentan y evitar traslapes y duplicidades, potenciando los recursos de la administración pública a fin de ser más efectivos y eficientes en el cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia en el marco de un escenario austeridad y recursos limitados • El SIPINNA ha logrado de igual manera generar y articular mecanismos entre las instituciones públicas y privadas del país, fortaleciendo el vínculo entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil, a partir de agendas de trabajo en torno a derechos, grupos poblacionales o situaciones de vulnerabilidad específicas como embarazo adolescente, matrimonio infantil, prevención de la violencia, primera infancia, entre otras. Por todo esto, estamos en total desacuerdo con esta iniciativa que solo refleja la pobreza ideológica, intelectual, y constitucional de quienes la promueven bajo pretextos absurdos de una austeridad que no se aplica a la vida de quienes están en el poder ni a sus proyectos absurdos y clientelares sin ninguna visión verdaderamente progresista para nuestro país y sus infancias y adolescencias...

Fecha: 15/12/2021 09:58:35

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


El Sistema Nacional DIF y el SIPINNA no son iguales y una institución no puede realizar las tareas de la otra institución, por lo que la Secretaría Ejecutiva del SIPINNA no puede trasladarse al Sistema Nacional DIF. Una diferencia entre ambas instituciones radica en la concepción que tienen ambas instancias sobre los niños, niñas y adolescentes (NNA): para el Sistema Nacional DIF son sujetos de asistencia social, es decir, son individuos a los que hay que cuidar y ayudar para que puedan tener una vida plena; para el SIPINNA son sujetos de derechos desde que nacen y es obligación del Estado velar y garantizar el cumplimiento de los derechos de cada uno de los NNA del país. Otra diferencia importante es que el Sistema Nacional DIF es un organismo público descentralizado de la Secretaría de Salud que desempeña diversas tareas, como brindar servicios y apoyos para las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad, por lo que no está enfocado necesariamente en la protección integral de derechos de NNA. La única tarea que realiza en este aspecto es implementar las Procuradurías de Protección de Derechos de la Niñez para restituir los derechos de NN que están vulnerados y esto lo hace porque pertenece al SIPINNA. Por su parte, el que el SIPINNA sea un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación no es casualidad, es así porque le permite coordinar todas las acciones operativas con los diferentes órganos de gobierno, tanto de manera horizontal como vertical, así como generar acciones en materia de política pública a favor de la garantía de los derechos de NNA y el Sistema Nacional DIF no tiene esas atribuciones y tampoco se le podrían otorgar porque le corresponden a la Secretaría de Gobernación. Es importante resaltar el trabajo que ha realizado el SIPINNA para garantizar la protección de los derechos de NNA, como la creación de la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia (ENAPI); la Ruta de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes y Solicitantes de la Condición de Refugiado; la Ruta de Atención a Niñas y Adolescentes Madres y Embarazadas; así como acciones contra el abuso sexual infantil, el trabajo forzoso, la violencia y otras encaminadas a lograr la justicia penal adolescente y la prohibición del matrimonio infantil; todo esto con un presupuesto de menos de 40 mdp al año. Conociendo este panorama es evidente que el SIPINNA no debe trasladarse al Sistema Nacional DIF, ya que los argumentos que se plantean en la iniciativa no tienen validez ni se sostienen con lo que pasa en realidad en ambas instituciones.

Fecha: 24/11/2021 23:42:17

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


La reforma de ley propuesta coloca en el Desarrollo Integral de la Familia la coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, olvidando que: - El DIF trabaja desde un enfoque de asistencia social (a través de sus programas de alimentación, becas, apoyos e incentivos), así como de protección especial (desde las Procuradurías de Protección), alejado de los quehaceres de la protección integral de derechos de dicha población - La garantía de la protección integral de derechos implica reconocer que ninguna dependencia por sí misma puede garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, sino que un trabajo articulado e interinstitucional es fundamental en perseguir dicho objetivo - Si bien el DIF posee un papel protagónico en la asistencia social y protección especial de los derechos de niñas, niños y adolescentes, no deberá de asumir las responsabilidades derivadas de la protección integral pues será juez y parte en un organigrama interinstitucional en el que carece de jerarquía sobre el resto de las dependencias pertenecientes al Sistema - Es fundamental que la Secretaría Ejecutiva del SIPINNA siga estando colocada como una parte de la Secretaría de Gobernación, pues solo así irá fortaleciendo su figura como responsable de la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes al más alto nivel de decisión - Es apremiante que la política pública en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes transite de un enfoque tutelar a un enfoque de derechos; colocar a la coordinación operativa del Sistema al DIF apunta en dirección contraria a dicho objetivo

Fecha: 18/11/2021 15:54:42

Comentario emitido por: Manuel Macias Miramontes


EL DIF en los tres niveles de gobierno esta saturado de trabajo, ellos trabajan en muchos temas y en lo mas urgente. no les queda tiempo para planear a largo pazo, y mucho menos en temas de prevención, educación desarrollo. en cambio SIPINNA fue creado para planear y actuar específicamente en el tema de NNA. no creo que sea propio juntarlos, es mejor para efectos de la exigencia en rendición de cuentas y evaluación resultados, mantenerlos separados.

Fecha: 18/11/2021 11:10:13

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Esto es una medida regresiva en términos de derechos humanos de las personas menores de 18 años, después de años de trabajar por una institucionalidad fuerte con especialización y vocación en el diseño e implementación de políticas públicas. El SNDIF tiene una vocación asistencial, que no es la adecuada para los objetivos del SIPINNA.

Fecha: 17/11/2021 13:04:17



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

DIF-Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

Fecha Publicación:

11/11/2021 15:03:25

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