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ACUERDO NÚMERO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPARTICIÓN DEL TIPO MEDIO SUPERIOR MEDIANTE LA OPCIÓN DE EDUCACIÓN DUAL



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El proyecto Acuerdo Secretarial tiene por objeto regular la impartición del tipo medio superior mediante la opción de Educación Dual. Ámbito de aplicación: El proyecto de Acuerdo secretarial será de observancia obligatoria para la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública, sus direcciones generales de Educación Tecnológica Industrial (DGETI), Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar (DGETAyCM), las Escuelas dependientes de estas últimas y la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo. El proyecto de Acuerdo Secretarial prevé que En el marco del Sistema Nacional de Educación Media Superior la SEP, a través de la SEMS, con pleno respeto al federalismo educativo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa, promoverá con los gobiernos de las entidades federativas y las instituciones públicas que impartan estudios del tipo medio superior, adopten en su respectiva normativa la opción de Educación Dual de conformidad con lo establecido en los presentes Lineamientos, mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes. Contenido del proyecto de Acuerdo Secretarial. De la Opción de Educación Dual, descripción: La opción de Educación Dual pertenece a la modalidad mixta y su característica es que, conforme al Marco Curricular Común, las competencias disciplinares (básicas y extendidas) se desarrollan en la Escuela, en tanto las profesionales se desarrollan en la empresa, ambas previstas en un plan y programa de estudios de educación media superior (EMS). Características de la opción educativa: El diseño curricular deberá ser acorde a lo establecido en el Marco Curricular; las competencias genéricas y disciplinares (básicas y extendidas) del Marco Curricular Común, establecidas en el plan y programa de estudio del tipo medio superior se desarrollan en la Escuela y en la Plataforma Académica, con Mediación docente y Mediación digital; las competencias profesionales (básicas y extendidas) se desarrollan en la Empresa, conforme al respectivo plan y programa de estudio del tipo medio superior, bajo la supervisión del Instructor y del Tutor académico; los planes y programas de estudio del tipo medio superior aprobados por la SEMS deberán contar con una Trayectoria curricular combinada; se deberá contar con un calendario fijo y horario fijo o flexible, debidamente documentado como parte de la Planificación de la Educación Dual y formalizado en el Convenio de aprendizaje; la acreditación del plan y programa de estudio por parte de la o el Educando dependerá de la evaluación que lleve a cabo la Escuela a través del Docente y la Empresa mediante el Instructor en coordinación con el Tutor académico, para las evaluaciones relativas a las competencias profesionales (básicas y extendidas), conforme a las normas de control escolar que al efecto emita la SEP a través de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación; para la emisión del Certificado de terminación de estudios del tipo medio superior de Educación Dual, se deberán cumplir los requisitos de acreditación que establezca el Subsistema en coordinación con la COSFAC, para el plan y programa de estudio correspondiente, conforme a las normas de control escolar que al efecto emita la SEP a través de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación. Para la obtención del Certificado de competencia laboral, la o el Educando deberá contar con el Certificado de terminación de estudios del tipo medio superior de Educación Dual, así como cumplir con los requisitos que establezca el CONOCER a través del Organismo Certificador conforme a los Estándares de Competencia Laboral que estén en correspondencia con el respectivo plan y programa de estudio del tipo medio superior de Educación Dual. De la implementación de la opción educativa: Las Escuelas y las empresas podrán impartir Educación Dual conforme al plan y programa de estudio del tipo medio superior, mediante la suscripción de un convenio de colaboración entre la empresa y la SEP a través de la SEMS; en términos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Educación, los planes y programas de estudio en EMS promoverán el desarrollo integral de las y los Educandos, sus conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y competencias profesionales (básicas y extendidas), a través de aprendizajes significativos; en el caso del bachillerato tecnológico, profesional técnico bachiller y tecnólogo, los Planes de estudio favorecerán el desarrollo de los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para alcanzar una vida productiva. Requisitos y obligaciones de las y los Educandos: Las y los Educandos interesados en incorporarse a la Educación Dual para la continuación de sus estudios del tipo medio superior deberán estar inscritos en una Escuela y haber acreditado las UAC correspondientes al primer ciclo escolar del respectivo plan y programa de estudio, contar con el consentimiento expreso de su madre y/o padre de familia o tutor, en el caso de que sean menores de edad; firmar directamente el Convenio de aprendizaje, o bien, por conducto de su madre o padre de familia o tutor tratándose de menores de edad; desarrollar las competencias genéricas y disciplinares (básicas y extendidas) en la Escuela y en la Plataforma Académica y las profesionales (básicas y extendidas) en la Empresa. Requisitos y obligaciones de las Escuelas: Contar con al menos un Responsable de vinculación; difundir oportunamente, entre la comunidad escolar, información respecto a los planes y programas de estudio del tipo medio superior que también imparten bajo Educación Dual con el objetivo de que las y los Educandos interesados puedan incorporarse a la Educación Dual, a partir del segundo ciclo escolar; estar dadas de alta por la SEMS en la Plataforma de Registro de Empresas; verificar la información de contacto que proporcione la Empresa, a través de la Plataforma de Registro de Empresas, para establecer comunicación; firmar a través del Director los Convenios de aprendizaje correspondientes; matricular, a través del Responsable de vinculación, a las y los Educandos con el registro de sus Convenios de aprendizaje en la Plataforma de Registro de Empresas; llevar a cabo la Mediación digital a través de la Plataforma Académica, en coordinación con su respectivo Subsistema; implementar mecanismos de supervisión, seguimiento y evaluación de la Educación Dual que imparta; designar a las y los Tutores académicos, y las demás que se requieran y acuerden con las Empresas y/u Organismos del Sector Empresarial, para la operación de la Educación Dual. Requisitos y obligaciones de los Subsistemas: Proponer al Comité Directivo, para su opinión, los estudios de factibilidad, prospectiva y pertinencia que justifiquen la conveniencia de diseñar, re orientar y evaluar planes y programas de estudio del tipo medio superior bajo Educación Dual; diseñar en términos de las disposiciones aplicables y tomando en cuenta las recomendaciones que, en su caso, emita el Comité Directivo planes y programas de estudio del tipo medio superior bajo Educación Dual, para proceder conforme a lo previsto en el numeral Noveno de los presentes Lineamientos; contar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, con el personal Docente, administrativo, organización e infraestructura para brindar el servicio público educativo del tipo medio superior bajo Educación Dual; brindar la asesoría técnica y apoyo que le requieran sus Escuelas para eficientar la difusión e impartición de la Educación Dual; supervisar que sus Escuelas cumplan con lo previsto en los presentes Lineamientos y demás disposiciones aplicables; proponer al Comité Directivo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, programas y cursos de formación continua y actualización para los Docentes, para la implementación de la Educación Dual; estar dados de alta por la SEMS, en la Plataforma Académica y en la Plataforma de Registro de Empresas; recibir a través de la Plataforma de Registro de Empresas las solicitudes de las Empresas para validar su registro y vinculación con las Escuelas; proponer a la persona Titular de la SEMS la celebración de convenios de colaboración con las Empresas u Organismos del Sector Empresarial para implementar la Educación Dual; dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los convenios de colaboración; verificar que los Convenios de aprendizaje se apeguen a lo previsto en los presentes Lineamientos, y llevar el registro de las evaluaciones de las y los educandos para dar seguimiento su Trayectoria curricular combinada, conforme a las normas de control escolar que emita la SEP a través de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, dicho registro deberá estar actualizado permanentemente y permitir su articulación con la Plataforma Académica y la Plataforma de Registro de Empresas. Requisitos y obligaciones de las empresas: Las Empresas que deseen participar en la Educación Dual, deberán: Estar legalmente constituidas de conformidad con la normativa aplicable; celebrar un Convenio de colaboración con la SEP a través de la SEMS; registrarse en la Plataforma de Registro de Empresas; seleccionar en la Plataforma de Registro de Empresas el(los) plan(es) y programa(s) de estudio del tipo medio superior bajo Educación Dual en los que pretende participar, mismos que deberán ser afines y compatibles con las actividades que lleva a cabo conforme a su objeto social; definir, con base en lo señalado anteriormente, el perfil requerido para los Puestos de aprendizaje; Contar con la infraestructura, Instructores capacitados por la Instancia Formadora de Instructores y materiales suficientes, así como de la estructura organizacional necesaria para participar e impulsar la Educación Dual; indicar en la Plataforma de Registro de Empresas, los Puestos de aprendizaje disponibles para el establecimiento de los planes de rotación, conforme al respectivo plan y programa de estudio bajo Educación Dual; registrar en la Plataforma de Registro de Empresas a los Instructores; participar con la Escuela, en el proceso de selección de las y los Educandos, que serán parte de la Educación Dual en la Empresa y en la formalización del Convenio de aprendizaje, y cumplir con las obligaciones a su cargo establecidas en el Convenio de colaboración, así como en los convenios de aprendizaje. Requisitos y obligaciones de la Instancia Formadora de Instructores: Corresponde a la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo, a través de sus Centros de Formación para el Trabajo, contar con cursos de capacitación para los Instructores; ofertar e impartir, de manera presencial y/o virtual, los cursos de capacitación para los Instructores; registrar en la Plataforma de Registro de Empresas los cursos de capacitación para los Instructores; expedir, al término de los cursos de capacitación para los Instructores, la documentación (certificados constancias o diplomas) a quienes satisfagan los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables, y proporcionar la orientación y asesoría que le requieran los Subsistemas, las Escuelas, las Empresas y los Organismos del Sector Empresarial, respecto a los servicios educativos de capacitación que brinda para los Instructores, así como para la validación, por parte del CONOCER, de los diplomas que al efecto emita para acreditar un determinado Estándar de Competencia Laboral. Del Comité: El proyecto de Acuerdo Secretarial prevé el establecimiento de un Comité que será el órgano colegiado de apoyo técnico de la SEP, que tendrá por objeto coordinar y articular las estrategias y las acciones para la implementación, desarrollo y consolidación de la Educación Dual; el Comité estará conformado por representantes del sector educativo y empresarial, y será presidido por el Subsecretario de Educación Media Superior; dentro de sus funciones destaca coordinar la implementación y consolidación de la Educación Dual; emitir opinión, con base en los estudios de factibilidad, prospectiva y pertinencia que sean sometidos a su consideración por los Subsistemas, sobre la conveniencia de diseñar, reorientar y evaluar los planes y programas de estudio del tipo medio superior a impartirse mediante la Educación Dual; formular recomendaciones para mejorar la operación de la Educación Dual; acordar estrategias y acciones para promover el impulso y la difusión de la Educación Dual. De la plataforma académica y la plataforma de registro de empresas: El proyecto de Acuerdo secretarial establece que la SEP, a través de la SEMS, deberá poner a disposición el uso de la Plataforma Académica, la cual facilitará, el Proceso de enseñanza y el Proceso de aprendizaje, así como de la Plataforma de Registro de Empresas, la cual facilitará la Planificación de la Educación Dual. El proyecto de Acuerdo establece que la SEP a través de la SEMS, en el ámbito de su competencia, establecerá la colaboración que se requiera con otras instituciones de los sectores público, social y privado, nacionales y extranjeras, para impulsar, fortalecer y promover la Educación Dual, mediante la formalización de los instrumentos jurídicos correspondientes.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


El proyecto Acuerdo Secretarial tiene por objeto regular la impartición del tipo medio superior mediante la opción de Educación Dual. Ámbito de aplicación: El proyecto de Acuerdo secretarial será de observancia obligatoria para la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública, sus direcciones generales de Educación Tecnológica Industrial (DGETI), Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar (DGETAyCM), las Escuelas dependientes de estas últimas y la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo. El proyecto de Acuerdo Secretarial prevé que En el marco del Sistema Nacional de Educación Media Superior la SEP, a través de la SEMS, con pleno respeto al federalismo educativo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa, promoverá con los gobiernos de las entidades federativas y las instituciones públicas que impartan estudios del tipo medio superior, adopten en su respectiva normativa la opción de Educación Dual de conformidad con lo establecido en los presentes Lineamientos, mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes. Contenido del proyecto de Acuerdo Secretarial. De la Opción de Educación Dual, descripción: La opción de Educación Dual pertenece a la modalidad mixta y su característica es que, conforme al Marco Curricular Común, las competencias disciplinares (básicas y extendidas) se desarrollan en la Escuela, en tanto las profesionales se desarrollan en la empresa, ambas previstas en un plan y programa de estudios de educación media superior (EMS). Características de la opción educativa: El diseño curricular deberá ser acorde a lo establecido en el Marco Curricular; las competencias genéricas y disciplinares (básicas y extendidas) del Marco Curricular Común, establecidas en el plan y programa de estudio del tipo medio superior se desarrollan en la Escuela y en la Plataforma Académica, con Mediación docente y Mediación digital; las competencias profesionales (básicas y extendidas) se desarrollan en la Empresa, conforme al respectivo plan y programa de estudio del tipo medio superior, bajo la supervisión del Instructor y del Tutor académico; los planes y programas de estudio del tipo medio superior aprobados por la SEMS deberán contar con una Trayectoria curricular combinada; se deberá contar con un calendario fijo y horario fijo o flexible, debidamente documentado como parte de la Planificación de la Educación Dual y formalizado en el Convenio de aprendizaje; la acreditación del plan y programa de estudio por parte de la o el Educando dependerá de la evaluación que lleve a cabo la Escuela a través del Docente y la Empresa mediante el Instructor en coordinación con el Tutor académico, para las evaluaciones relativas a las competencias profesionales (básicas y extendidas), conforme a las normas de control escolar que al efecto emita la SEP a través de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación; para la emisión del Certificado de terminación de estudios del tipo medio superior de Educación Dual, se deberán cumplir los requisitos de acreditación que establezca el Subsistema en coordinación con la COSFAC, para el plan y programa de estudio correspondiente, conforme a las normas de control escolar que al efecto emita la SEP a través de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación. Para la obtención del Certificado de competencia laboral, la o el Educando deberá contar con el Certificado de terminación de estudios del tipo medio superior de Educación Dual, así como cumplir con los requisitos que establezca el CONOCER a través del Organismo Certificador conforme a los Estándares de Competencia Laboral que estén en correspondencia con el respectivo plan y programa de estudio del tipo medio superior de Educación Dual. De la implementación de la opción educativa: Las Escuelas y las empresas podrán impartir Educación Dual conforme al plan y programa de estudio del tipo medio superior, mediante la suscripción de un convenio de colaboración entre la empresa y la SEP a través de la SEMS; en términos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Educación, los planes y programas de estudio en EMS promoverán el desarrollo integral de las y los Educandos, sus conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y competencias profesionales (básicas y extendidas), a través de aprendizajes significativos; en el caso del bachillerato tecnológico, profesional técnico bachiller y tecnólogo, los Planes de estudio favorecerán el desarrollo de los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para alcanzar una vida productiva. Requisitos y obligaciones de las y los Educandos: Las y los Educandos interesados en incorporarse a la Educación Dual para la continuación de sus estudios del tipo medio superior deberán estar inscritos en una Escuela y haber acreditado las UAC correspondientes al primer ciclo escolar del respectivo plan y programa de estudio, contar con el consentimiento expreso de su madre y/o padre de familia o tutor, en el caso de que sean menores de edad; firmar directamente el Convenio de aprendizaje, o bien, por conducto de su madre o padre de familia o tutor tratándose de menores de edad; desarrollar las competencias genéricas y disciplinares (básicas y extendidas) en la Escuela y en la Plataforma Académica y las profesionales (básicas y extendidas) en la Empresa. Requisitos y obligaciones de las Escuelas: Contar con al menos un Responsable de vinculación; difundir oportunamente, entre la comunidad escolar, información respecto a los planes y programas de estudio del tipo medio superior que también imparten bajo Educación Dual con el objetivo de que las y los Educandos interesados puedan incorporarse a la Educación Dual, a partir del segundo ciclo escolar; estar dadas de alta por la SEMS en la Plataforma de Registro de Empresas; verificar la información de contacto que proporcione la Empresa, a través de la Plataforma de Registro de Empresas, para establecer comunicación; firmar a través del Director los Convenios de aprendizaje correspondientes; matricular, a través del Responsable de vinculación, a las y los Educandos con el registro de sus Convenios de aprendizaje en la Plataforma de Registro de Empresas; llevar a cabo la Mediación digital a través de la Plataforma Académica, en coordinación con su respectivo Subsistema; implementar mecanismos de supervisión, seguimiento y evaluación de la Educación Dual que imparta; designar a las y los Tutores académicos, y las demás que se requieran y acuerden con las Empresas y/u Organismos del Sector Empresarial, para la operación de la Educación Dual. Requisitos y obligaciones de los Subsistemas: Proponer al Comité Directivo, para su opinión, los estudios de factibilidad, prospectiva y pertinencia que justifiquen la conveniencia de diseñar, re orientar y evaluar planes y programas de estudio del tipo medio superior bajo Educación Dual; diseñar en términos de las disposiciones aplicables y tomando en cuenta las recomendaciones que, en su caso, emita el Comité Directivo planes y programas de estudio del tipo medio superior bajo Educación Dual, para proceder conforme a lo previsto en el numeral Noveno de los presentes Lineamientos; contar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, con el personal Docente, administrativo, organización e infraestructura para brindar el servicio público educativo del tipo medio superior bajo Educación Dual; brindar la asesoría técnica y apoyo que le requieran sus Escuelas para eficientar la difusión e impartición de la Educación Dual; supervisar que sus Escuelas cumplan con lo previsto en los presentes Lineamientos y demás disposiciones aplicables; proponer al Comité Directivo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, programas y cursos de formación continua y actualización para los Docentes, para la implementación de la Educación Dual; estar dados de alta por la SEMS, en la Plataforma Académica y en la Plataforma de Registro de Empresas; recibir a través de la Plataforma de Registro de Empresas las solicitudes de las Empresas para validar su registro y vinculación con las Escuelas; proponer a la persona Titular de la SEMS la celebración de convenios de colaboración con las Empresas u Organismos del Sector Empresarial para implementar la Educación Dual; dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los convenios de colaboración; verificar que los Convenios de aprendizaje se apeguen a lo previsto en los presentes Lineamientos, y llevar el registro de las evaluaciones de las y los educandos para dar seguimiento su Trayectoria curricular combinada, conforme a las normas de control escolar que emita la SEP a través de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, dicho registro deberá estar actualizado permanentemente y permitir su articulación con la Plataforma Académica y la Plataforma de Registro de Empresas. Requisitos y obligaciones de las empresas: Las Empresas que deseen participar en la Educación Dual, deberán: Estar legalmente constituidas de conformidad con la normativa aplicable; celebrar un Convenio de colaboración con la SEP a través de la SEMS; registrarse en la Plataforma de Registro de Empresas; seleccionar en la Plataforma de Registro de Empresas el(los) plan(es) y programa(s) de estudio del tipo medio superior bajo Educación Dual en los que pretende participar, mismos que deberán ser afines y compatibles con las actividades que lleva a cabo conforme a su objeto social; definir, con base en lo señalado anteriormente, el perfil requerido para los Puestos de aprendizaje; Contar con la infraestructura, Instructores capacitados por la Instancia Formadora de Instructores y materiales suficientes, así como de la estructura organizacional necesaria para participar e impulsar la Educación Dual; indicar en la Plataforma de Registro de Empresas, los Puestos de aprendizaje disponibles para el establecimiento de los planes de rotación, conforme al respectivo plan y programa de estudio bajo Educación Dual; registrar en la Plataforma de Registro de Empresas a los Instructores; participar con la Escuela, en el proceso de selección de las y los Educandos, que serán parte de la Educación Dual en la Empresa y en la formalización del Convenio de aprendizaje, y cumplir con las obligaciones a su cargo establecidas en el Convenio de colaboración, así como en los convenios de aprendizaje. Requisitos y obligaciones de la Instancia Formadora de Instructores: Corresponde a la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo, a través de sus Centros de Formación para el Trabajo, contar con cursos de capacitación para los Instructores; ofertar e impartir, de manera presencial y/o virtual, los cursos de capacitación para los Instructores; registrar en la Plataforma de Registro de Empresas los cursos de capacitación para los Instructores; expedir, al término de los cursos de capacitación para los Instructores, la documentación (certificados constancias o diplomas) a quienes satisfagan los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables, y proporcionar la orientación y asesoría que le requieran los Subsistemas, las Escuelas, las Empresas y los Organismos del Sector Empresarial, respecto a los servicios educativos de capacitación que brinda para los Instructores, así como para la validación, por parte del CONOCER, de los diplomas que al efecto emita para acreditar un determinado Estándar de Competencia Laboral. Del Comité: El proyecto de Acuerdo Secretarial prevé el establecimiento de un Comité que será el órgano colegiado de apoyo técnico de la SEP, que tendrá por objeto coordinar y articular las estrategias y las acciones para la implementación, desarrollo y consolidación de la Educación Dual; el Comité estará conformado por representantes del sector educativo y empresarial, y será presidido por el Subsecretario de Educación Media Superior; dentro de sus funciones destaca coordinar la implementación y consolidación de la Educación Dual; emitir opinión, con base en los estudios de factibilidad, prospectiva y pertinencia que sean sometidos a su consideración por los Subsistemas, sobre la conveniencia de diseñar, reorientar y evaluar los planes y programas de estudio del tipo medio superior a impartirse mediante la Educación Dual; formular recomendaciones para mejorar la operación de la Educación Dual; acordar estrategias y acciones para promover el impulso y la difusión de la Educación Dual. De la plataforma académica y la plataforma de registro de empresas: El proyecto de Acuerdo secretarial establece que la SEP, a través de la SEMS, deberá poner a disposición el uso de la Plataforma Académica, la cual facilitará, el Proceso de enseñanza y el Proceso de aprendizaje, así como de la Plataforma de Registro de Empresas, la cual facilitará la Planificación de la Educación Dual. El proyecto de Acuerdo establece que la SEP a través de la SEMS, en el ámbito de su competencia, establecerá la colaboración que se requiera con otras instituciones de los sectores público, social y privado, nacionales y extranjeras, para impulsar, fortalecer y promover la Educación Dual, mediante la formalización de los instrumentos jurídicos correspondientes.

Dictámenes Emitidos



CONAMER/22/0153

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: FRANCISCO CASTRO BENITEZ


No es posible descargar los documentos

Fecha: 24/11/2021 18:43:01

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B000212815

Fecha: 05/10/2021 08:00:00

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B000212805

Fecha: 04/10/2021 08:00:00

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Dr. Alberto Montoya Martín, Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria. Por medio de la presente les hacemos llegar un nuevo comentario referentes al contenido del anteproyecto ACUERDO NÚMERO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPARTICIÓN DEL TIPO MEDIO SUPERIOR MEDIANTE LA OPCIÓN DE EDUCACIÓN DUAL con número de expediente 01/0036/090921. 1.- LO QUE DICE EL PROYECTO DE ACUERDO SECRETARIAL. “CAPÍTULO IV DEL COMITÉ DIRECTIVO DE LA EDUCACIÓN DUAL EN EL TIPO MEDIO SUPERIOR DÉCIMO NOVENO.- Se establece el Comité Directivo, como un órgano colegiado de apoyo técnico de la SEP, que tendrá por objeto coordinar y articular las estrategias y las acciones para la implementación, desarrollo y consolidación de la Educación Dual. VIGÉSIMO.- El Comité Directivo estará integrado por: I. La persona Titular de la SEMS, quien lo presidirá; II. La persona Titular de la DGETI; III. La persona Titular de la DGETAyCM; IV. La persona Titular de la COSFAC; V. La persona Titular de la DGCFT; Asimismo, a invitación de su Presidente formarán parte del Comité Directivo: VI. La persona Titular del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica; VII. La persona Titular del Centro de Enseñanza Técnica Industrial; VIII. La persona Titular del CONOCER; IX. Hasta cuatro personas representantes del sector empresarial. Los integrantes del Comité Directivo tendrán derecho a voz y voto y asistirán y participarán en las sesiones de manera presencial y/o virtual. Asimismo, designarán por escrito a su suplente, mismo que deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al de aquéllos. El Comité Directivo contará con un Secretario Técnico designado por su Presidente quien asistirá a las sesiones con derecho a voz, pero sin voto. A las sesiones del Comité Directivo podrán asistir con carácter de invitados, con derecho a voz, pero no a voto, representantes de otras instituciones de los sectores público, social y privado nacionales o extranjeros; además de otras instituciones que pertenezcan al Sistema Educativo Nacional, cuya participación se considere necesaria para impulsar la Educación Dual.” COMENTARIO Considerando lo anterior, consideramos que: a) El anteproyecto no aclara si los INVITADOS que aparecen en la sección de INTEGRANTES tendrán voz y voto en dicho comité. b) No se especifican cuáles son los criterios para establecer quiénes pueden ser los invitados del Sector Empresarial, Empresas, Organismos Empresariales, y quién los seleccionaría. c) También hace falta puntualizar el tema de los invitados adicionales, quién los seleccionaría y bajo cuáles criterios. --- Finalmente, quisiera comentarles que en los siguientes días seguiremos haciéndoles llegar más comentarios relacionados con el anteproyecto en cuestión.

Fecha: 20/09/2021 17:20:33

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Dr. Alberto Montoya Martín, Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria. Por medio de la presente les hacemos llegar dos comentarios referentes al contenido del anteproyecto ACUERDO NÚMERO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPARTICIÓN DEL TIPO MEDIO SUPERIOR MEDIANTE LA OPCIÓN DE EDUCACIÓN DUAL con número de expediente 01/0036/090921. A.- LO QUE DICE EL PROYECTO DE ACUERDO SECRETARIAL: SECCIÓN IV DE LA EMPRESA DÉCIMO SEXTO.- Las Empresas que deseen participar en la Educación Dual, deberán: I. Celebrar un Convenio de colaboración con la SEP a través de la SEMS; COMENTARIO. 1) Se considera una sobrerregulación el que la empresa deba firmar a través se SEMS. 2) No queda claro cuál deberá ser el proceso de firma de convenios. 3) Aclarar si las empresas que estén vinculadas a un organismo empresarial deberán firmar con el organismo y con SEMS. 4) Especificar cuales serian los tiempos de firmas de convenio. 5) Clarificar quién sería el responsable de subir este convenio y si es sometido a una aceptación por parte de la subsecretaría y cuáles son los plazos. 6) Actualmente se firma un convenio marco y uno de aprendizaje, el presente proyecto de acuerdo secretarial no especifica cuales son las clausulas del convenio que se firmará para la operación con SEMS y si los convenios existentes sufrirán modificaciones. B. LO QUE DICE EL PROYECTO DE ACUERDO SECRETARIAL: SECCIÓN II DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO Y DE LA PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN DUAL: DÉCIMO SEGUNDO.- La Planificación de la Educación Dual deberá establecer un periodo de tres años para la impartición de la Educación Dual, con la finalidad de garantizar la Trayectoria curricular combinada. Si durante el tiempo establecido, se pretende dar por terminada la Educación Dual, la Escuela y la Empresa tomarán las medidas necesarias a efecto de garantizar la continuidad de los estudios de las y los Educandos en la Escuela. COMENTARIO. No queda claro por qué se tiene que hacer planificación para tres años ya que el alumno actualmente es preseleccionado en su segundo o tercer año de estudio, es decir solo pasa uno o máximo dos años en la empresa. De ser la planificación en tres años debería entonces ser preseleccionado desde primer semestre. --- Por último, quisiera destacar que el proyecto en este momento se encuentra en revisión por parte de distintos actores interesados, por lo que en los siguientes días se les estarán haciendo llegar más comentarios para su consideración.

Fecha: 17/09/2021 16:51:03



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEP-Secretaría de Educación Pública

Fecha Publicación:

09/09/2021 08:00:00

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01/0036/090921