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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
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Dictámenes Emitidos
Comentario emitido por: Rafael Dominguez Arevalo
en el punto 9.7.1.2 Todos los cilindros deben someterse a la presión de prueba durante 1 minuto sin que presenten fugas fallas o deformaciones visibles..Esto aumentaría considerablemente el costo del producto por el tiempo y la inversión de maquinaria para realizar este punto. Se tendría que eliminar a razón que se tiene que cumplir con un certificado de gestión de calidad que asegura la homogeneidad del producto.
Fecha: 20/12/2017 08:42:01
Comentario emitido por: Extintores Teotihucan
En el PROY-NOM-SCFI-202-2017 se esta excluyendo a la NOM-157-SCFI-2005, la cual es para fabricación de extintores para autotransporte federal, siendo que el mismo reglamento para el auto transporte publico Federal no define al equipo con condiciones especiales, solo establece las capacidades mínimas según el tipo de vehículo, ESTE SECTOR hoy consume extintores fabricados bajo la NOM-100-STPS-1994, con certificado de producto por ANCE. ¿No hay o CUAL ES LA JUSTIFICACION en separar o exentar a los fabricados bajo la NOM-157-SCFI-2005?
Fecha: 15/12/2017 10:14:33
Comentario emitido por: SANDRA P ROMERO MORENO
En referencia a los proyectos de normas NOM-202-SCFI-2017 y NOM-154-SCFI-2017 yo Sandra Patricia Romero Moreno de la empresa (LESSPIRO) realizamos una revisión inicial a dichos proyectos donde recalcamos lo siguiente Que se debe proteger la actividad empresarial ya sea, servicio, producción ante la competencia y más que nada la desleal de aquellos que ejercen de alguna forma en lo informal esta actividad sin los requisitos mínimos de seguridad y de control en sus procedimientos de mantenimiento, recarga y o de fabricación, es obligación de las autoridades y organizaciones empresariales a través de acciones que permitan estar en igualdad de condiciones para poder ser competitivos, sin embargo la solución no está en elaborar normas oficiales que incluyan requisitos que impacten de manera potencial en los costos para su implementación y cumplimiento tanto para los empresarios que cumplimos de forma cabal con las normatividades, así como el consumidor o usuario final de estos servicios y productos. Se detectan en ambos proyectos de norma, que varios requisitos hacen referencia a requisitos de las normas ISO (estándares internacionales de calidad) siendo que estas son de carácter voluntario, y las convierte en obligatorias, lo que esto impacta de manera sustancial, Y aun la autoridad encargada de su vigilancia, que no cuentan con la infraestructura necesaria para la evaluación de la conformidad de las mismas, y en los empresarios para su implementación y no solo respetando dichos estándares, sino adhiriendo requisitos sin sustento normativo y carentes de fundamento legal tal como se señala en párrafos anteriores Considerando que equipos, maquinarias, dispositivos, métodos de prueba y requerimientos que se incluyen en ambas normas, ponen en desventaja competitiva a nuestro sector, esto ante la nula existencia de infraestructura nacional para evaluar la conformidad pudiendo quedar en total desventaja ante empresas extranjeras que si cuentan con el poder económico e infraestructura y obtener la certificación que se requiere de su país de origen, Por lo tanto al analizar en ambos proyectos de norma las pruebas que deben realizar los organismos encargados de la evaluación de la conformidad, la capacidad instalada a nivel nacional existente está rebasada y es insuficiente, señalando tendría un gran impacto ante el consumidor o usuario final de estos servicios y productos, Asimismo, consideramos que ya existen Normas Oficiales Mexicanas que hoy son aplicadas en este sector comercial, mas sin embargo ni se consideran y tampoco son mencionadas en ambos proyectos, cuando estamos seguros que estamos seguros que tendrían un impacto directo en los proyectos , por las que fueron creadas para una industria netamente nacional y no obliga de manera inmediata a tener una inversión exagerada para su cumplimiento, y por ende en los precios de productos y servicios ante el consumidor o usuario final Si bien la autoridad tiene la facultad de elaborar proyectos de NOM que se requieren para garantizar la calidad y seguridad de los usuarios, así como la trasparencia y equilibrio de los sectores interesados, están deben de ser elaboradas como lo determina la ley federal de metrología y normalización con la participación de los diferentes sectores, evitando que los proyectos de NOM solo beneficie a un sector, o en perjuicio de otros y quedando en total indefensión el consumidor En otro punto se considera una MIR (MANIFESTACION DE ALTO IMPACTO REGULATORIO) para definir sobre estos proyectos de norma que se ve que fue preparado oficiosamente para fortalecer la publicación y puesta en operación del proyecto de norma NOM-202-SCFI-2017 siendo este proyecto literal en traducción de la norma ISO-7165-2009 solo agregando un procedimiento para la evaluación de la conformidad El principal sustento de la MIR y del proyecto NOM-202-SCFI-2017 es la aseveración de que en nuestro país se producen y se usan extintores que carecen de los requisitos mínimos de construcción y de mantenimiento necesarios, y los que en ocasiones son realizados en forma artesanal incluyendo los importados de países como USA y Canadá, que según no existe normatividad que regulen esta actividad o actividades Existen en nuestro país fabricantes formales con instalaciones adecuadas donde se producen extintores de muy buena calidad con buen desempeño sin riesgo para el usuario, que garantizan su correcto funcionamiento y la correcta extinción de los fuegos incipientes También hay fabricantes de refacciones, partes y accesorios para los cuales se cuenta con maquinaria y forman parte de esta cadena productiva y se genera competencia que mantiene los precios bajos todo esto en beneficio del consumidor Y repito a todo esto y más el principal problema para dar vigencia a estas normas NOM-202-SCFI-2017 y NOM-154-SCFI-2017 es que no existe en México un solo laboratorio para hacer la conformidad a las normas (NO EXISTE EN MEXICO UN SOLO LABORATORIO PARA REALIZAR LAS PRUEBAS DE CAPACIDAD DE EXTINCION) NORMAS MEXICANAS UTILIZADAS ACTUALMENTE PARA LA FABRICACION Y EL MANTENIMIENTO DE LOS EXTINOTRES NOM-154-SCFI-2005 EQUIPOS CONTRA INCENDIO-EXTINTORES-SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y RECARGA NOM-157-SCFI-2005 EXTINOTRES PARA USO AUTOMOTRIZ NOM-045-SCFI INSTRUMENTOS DE MEDICION, MANOMETROS PARA EXTINTOR NOM-100-STPS-1994 EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO-CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO NOM-101-STPS-1994 EXTINTORES A BASE DE ESPUMA QUIMICA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO NOM-102-STPS-1994 EXTINTORES A BASE DE BIOXIDO DE CARBONO CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO –RECIPIENTES NOM-103-STPS-1994 EXTINTORES A BASE DE AGUA A PRECION CONTENIDA NOM-104-STPS-2001 POLVO QUIMICO SECO ABC A BASE DE FOSFATO MONOAMONICO, ESPACIFICACIONES Y DESEMPEÑO NOM-106-STPS-1994 POLVO QUIMICO SECO PARA FUEGOS BC A BASE DE BICARBONATO DE SODIO Es importante mencionar que estas normas se ajustan a lo requerido por la norma actualizada internacional ISO 7165 Por lo expuesto se concluye que carece de veracidad la afirmación incluida en la MIR (MANIFESTACION DE ALTO IMPACTO REGULATORIO) de que no existen especificaciones y medidas de regulación para la fabricación, desempeño, mantenimiento y recarga de extintores Incluso esta presentación de la MIR incluye que con una inversión de $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos) es posible montar una planta eficiente y moderna para la fabricación de extintores lo que es además decir que están falseando, pues esta inversión puede ascender a varios millones de pesos dependiendo de la maquinaria para fabricar los distintos modelos tipos y tamaños que se deseen producir En la realidad tanto los fabricantes de extintores formales como los prestadores de servicio dictaminados han hecho fuertes inversiones y se han preocupado por mantenerse actualizados. Por conservar su clientela y se ha tratado de estar en la mejora continua todo esto para satisfacer las necesidades del mercado y mantener el empleo de sus zonas 04/12/2017
Fecha: 04/12/2017 16:09:43
Comentario emitido por: OSCAR BENJAMIN RUIZ ALVAREZ
En referencia a los proyectos de normas NOM-202-SCFI-2017 y NOM-154-SCFI-2017 la empresa Sandys Fire S.A. de C.V. realizamos una revisión inicial a dichos proyectos donde recalcamos lo siguiente Se considera que es hecho que los empresarios del gremio así como nosotros buscamos que nuestros productos y servicios sean de calidad y cumplan con los requerimientos de calidad y que se garantice de forma total la eficacia de los mismos Pero: También lo es que se debe proteger la actividad empresarial ya sea, servicio, producción ante la competencia y más que nada la desleal de aquellos que ejercen de alguna forma en lo informal esta actividad sin los requisitos mínimos de seguridad y de control en sus procedimientos de mantenimiento, recarga y o de fabricación, es obligación de las autoridades y organizaciones empresariales a través de acciones que permitan estar en igualdad de condiciones para poder ser competitivos, sin embargo la solución no está en elaborar normas oficiales que incluyan requisitos que impacten de manera potencial en los costos para su implementación y cumplimiento tanto para los empresarios que cumplimos de forma cabal con las normatividades, así como el consumidor o usuario final de estos servicios y productos. Se detectan en ambos proyectos de norma, que varios requisitos hacen referencia a requisitos de las normas ISO (estándares internacionales de calidad) siendo que estas son de carácter voluntario, y las convierte en obligatorias, lo que esto impacta de manera sustancial, Y aun la autoridad encargada de su vigilancia, que no cuentan con la infraestructura necesaria para la evaluación de la conformidad de las mismas, y en los empresarios para su implementación y no solo respetando dichos estándares, sino adhiriendo requisitos sin sustento normativo y carentes de fundamento legal tal como se señala en párrafos anteriores Considerando que equipos, maquinarias, dispositivos, métodos de prueba y requerimientos que se incluyen en ambas normas, ponen en desventaja competitiva a nuestro sector, esto ante la nula existencia de infraestructura nacional para evaluar la conformidad pudiendo quedar en total desventaja ante empresas extranjeras que si cuentan con el poder económico e infraestructura y obtener la certificación que se requiere de su país de origen, Por lo tanto al analizar en ambos proyectos de norma las pruebas que deben realizar los organismos encargados de la evaluación de la conformidad, la capacidad instalada a nivel nacional existente está rebasada y es insuficiente, se requiere de una gran inversión para fortalecer el SISMENEC, que como lo hemos, estado señalando tendría un gran impacto ante el consumidor o usuario final de estos servicios y productos, Asimismo, consideramos que ya existen Normas Oficiales Mexicanas que hoy son aplicadas en este sector comercial, mas sin embargo ni se consideran y tampoco son mencionadas en ambos proyectos, cuando estamos seguros que estamos seguros que tendrían un impacto directo en los proyectos , por las que fueron creadas para una industria netamente nacional y no obliga de manera inmediata a tener una inversión exagerada para su cumplimiento, y por ende en los precios de productos y servicios ante el consumidor o usuario final Pudiendo ser estas normas actualizadas tomando en cuenta la capacidad del SISMENEC para evaluar la conformidad Si bien la autoridad tiene la facultad de elaborar proyectos de NOM que se requieren para garantizar la calidad y seguridad de los usuarios, así como la trasparencia y equilibrio de los sectores interesados, están deben de ser elaboradas como lo determina la ley federal de metrología y normalización con la participación de los diferentes sectores, evitando que los proyectos de NOM solo beneficie a un sector, o en perjuicio de otros y quedando en total indefensión el consumidor Cabe hacer mención que mi inquietud como ciudadano con obligaciones y derechos consideremos que México se encuentra en crisis económica de la que aún nos falta mucho para que salir de ella y restablecer nuestra economía y que en estos momentos nos debemos solidarizar con el consumidor En otro punto se considera una MIR (MANIFESTACION DE ALTO IMPACTO REGULATORIO) para definir sobre estos proyectos de norma que se ve que fue preparado oficiosamente para fortalecer la publicación y puesta en operación del proyecto de norma NOM-202-SCFI-2017 siendo este proyecto literal en traducción de la norma ISO-7165-2009 solo agregando un procedimiento para la evaluación de la conformidad El principal sustento de la MIR y del proyecto NOM-202-SCFI-2017 es la aseveración de que en nuestro país se producen y se usan extintores que carecen de los requisitos mínimos de construcción y de mantenimiento necesarios, y los que en ocasiones son realizados en forma artesanal incluyendo los importados de países como USA y Canadá y que según no existe normatividad que regulen esta actividad o actividades Existen en nuestro país fabricantes formales con instalaciones adecuadas donde se producen extintores de muy buena calidad con buen desempeño sin riesgo para el usuario, que garantizan su correcto funcionamiento y la correcta extinción de los fuegos incipientes También hay fabricantes de refacciones, partes y accesorios para los cuales se cuenta con maquinaria y forman parte de esta cadena productiva y se genera competencia que mantiene los precios bajos todo esto en beneficio del consumidor Y repito a todo esto y más el principal problema para dar vigencia a estas normas NOM-202-SCFI-2017 y NOM-154-SCFI-2017 es que no existe en México un solo laboratorio para hacer la conformidad a las normas (NO EXISTE EN MEXICO UN SOLO LABORATORIO PARA REALIZAR LAS PRUEBAS DE CAPACIDAD DE EXTINCION) NORMAS MEXICANAS UTILIZADAS ACTUALMENTE PARA LA FABRICACION Y EL MANTENIMIENTO DE LOS EXTINOTRES NOM-154-SCFI-2005 EQUIPOS CONTRA INCENDIO-EXTINTORES-SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y RECARGA NOM-157-SCFI-2005 EXTINOTRES PARA USO AUTOMOTRIZ NOM-045-SCFI INSTRUMENTOS DE MEDICION, MANOMETROS PARA EXTINTOR NOM-100-STPS-1994 EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO-CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO NOM-101-STPS-1994 EXTINTORES A BASE DE ESPUMA QUIMICA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO NOM-102-STPS-1994 EXTINTORES A BASE DE BIOXIDO DE CARBONO CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO –RECIPIENTES NOM-103-STPS-1994 EXTINTORES A BASE DE AGUA A PRECION CONTENIDA NOM-104-STPS-2001 POLVO QUIMICO SECO ABC A BASE DE FOSFATO MONOAMONICO, ESPACIFICACIONES Y DESEMPEÑO NOM-106-STPS-1994 POLVO QUIMICO SECO PARA FUEGOS BC A BASE DE BICARBONATO DE SODIO Es importante mencionar que estas normas se ajustan a lo requerido por la norma actualizada internacional ISO 7165 Por lo expuesto se concluye que carece de veracidad la afirmación incluida en la MIR (MANIFESTACION DE ALTO IMPACTO REGULATORIO) de que no existen especificaciones y medidas de regulación para la fabricación, desempeño, mantenimiento y recarga de extintores Incluidos esta presentación de la MIR incluye que con una inversión de $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos)es posible montar una planta eficiente y moderna para la fabricación de extintores lo que es demás decir que están falseando, pues esta inversión puede ascender a varios millones de pesos dependiendo de la maquinaria para fabricar los distintos modelos tipos y tamaños que se deseen producir En la realidad tanto los fabricantes de extintores formales como los prestadores de servicio dictaminados han hecho fuertes inversiones y se han preocupado por mantenerse actualizados. Por conservar su clientela y se ha tratado de estar en la mejora continua todo esto para satisfacer las necesidades del mercado y mantener el empleo de sus zonas 04/12/2017
Fecha: 04/12/2017 15:32:07
Comentario emitido por: German Hoppendstedt Salcedo
En referencia a los proyectos NOM-202-SCFI-2017 y NOM-154-SCFI-2017, la Asociación Mexicana de Equipos Contra Incendio y Recargadores de Exintores A.C. (AMECIRE), se realizó una revisión inicial a dichos proyectos, donde expresamos lo siguiente: Consideramos que es una realidad que los empresarios del gremio, buscamos que nuestros productos y servicios, cumplan con los estándares de calidad para el usuario, así como también lo es que la industria nacional ofrezca productos de calidad y garantice la eficacia de los mismos. Pero también lo es, que proteger la actividad empresarial ya sean, servicio o producción, ante la competencia desleal de aquellos que ejercen de manera informal la actividad sin los requisitos mínimos de seguridad y de control en sus procedimientos de mantenimiento, recarga y fabricación, es obligación de las autoridades y organizaciones empresariales, a través de acciones que permitan estar en igualdad de condiciones, para ser competitivos. Sin embargo, la solución no radica en elaborar normas oficiales que incluyan requisitos que impacten de manera sustancial en los costos para su implementación y cumplimiento, tanto para los empresarios que cabalmente cumplen con la normatividad, así como al consumidor final. Se detectan en ambos proyectos, que varios requisitos hacen referencia a requisitos de las normas ISO (estándares internacionales de calidad), siendo que estas son de carácter voluntario, las convierten en obligatorias, lo que impacta de manera sustancial, en la autoridad encargada de su vigilancia, que no cuentan con la infraestructura necesaria para la evaluación de la conformidad, y en los empresarios para su implementación, y no solo respetando dichos estándares, sino adhiriendo requisitos sin sustento normativo y carentes de fundamento legal. Tal como se señala en párrafos anteriores, consideramos que los equipos, maquinaria, dispositivos, métodos de prueba y requerimientos, que se incluyen en ambas normas, ponen en desventaja competitiva a nuestro sector, ante la nula existencia de infraestructura nacional para evaluar la conformidad, pudiendo quedar en total desventaja ante empresas extranjeras que si cuentan con la infraestructura y obtener la certificación que se requiere en su país de origen. Al analizar en los proyectos, las pruebas que deben realizar los organismos encargados de la evaluación de la conformidad, la capacidad instalada nacional existente, es insuficiente, se requiere una inversión muy fuerte para fortalecer el SISMENEC, que como lo hemos señalado en repetidas ocasiones, tendría un impacto importante en el consumidor final. Asimismo, consideramos que existen Normas Oficiales Mexicanas, que hoy son aplicadas en este sector, más, sin embargo, no son consideradas o mencionadas en ambos proyectos, cuando estamos seguros que tendrían un impacto directo en los proyectos, porque fueron elaboradas para la empresa nacional, y no obliga, de manera inmediata, invertir para su cumplimiento y por ende en los precios de productos y servicios y en el consumidor, pudiendo ser estas actualizadas tomando en cuenta la capacidad del SISMENEC para evaluar la conformidad. Finalmente, si bien la autoridad tiene la facultad de elaborar los proyectos de NOM que requiere para garantizar, la calidad y seguridad de los usuarios, así como la transparencia y equilibrio de los sectores interesados, deben de ser elaborados, y como lo determina la Lay Federal de Metrología y Normalización, con la participación de los diferentes sectores, evitando lo más posible proyectos o NOM’s que beneficien a un sector, en prejuicio de otros y quedando en total indefensión el consumidor.
Fecha: 22/11/2017 15:03:44
Dependencia:
SE-Secretaría de Economía
Fecha Publicación:
08/11/2017 17:15:32
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