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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
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Dictámenes Emitidos
Comentario emitido por: Martha Elva Germán Sánchez
Comentarios al anteproyecto “Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”. Expediente No. 04/0035/081021 Presentado por: SEMARNAT Fecha de presentación a CONAMER: 08/10/2021 Publicado en el portal de CONAMER: 08/10/2021 La Gerencia de Biotecnología de PROCCYT somete ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) las observaciones al anteproyecto de Reglamento Interior de la SEMARNAT, donde consideramos que se impacta económicamente a nuestro sector en sentido inverso y/o por aquello que visualizamos como violaciones a leyes vigentes. Comentarios: a) En lo general, y también en cuanto a la forma, el anteproyecto resulta confuso, desordenado y se extralimita del marco legal que tiene conferido la SEMARNAT, citado en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM) y demás aplicables, no cumple con los criterios establecidos en el art. 7 fracciones de la I a la XI de la Ley General de Mejora Regulatoria y demás disposiciones jurídicas aplicables. b) En lo particular: a. En el art. 3 Fracc. II, del anteproyecto en estudio, que se refiere al personal titular adscrito a la Subsecretaria de Política, Ambiental y Recursos Naturales, se crea una nueva Dirección, inciso b) Dirección General de Agroecología y Patrimonio Biocultural, sin un fundamento establecido en la misma Ley que emana la SEMARNAT, que es la LGEEPA (Ley de General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente) y su Reglamento en Materia de Ordenamiento Ecológico y Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. En donde desde sus definiciones no existe el término “Agroecológico”, por el contrario, acota sus competencias a la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente y define los criterios ecológicos contenidos en la Ley. b. El crear un nuevo término como Agroecología con direcciones y atribuciones ocasionaría confusión e invasión de competencias atribuibles a Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), no cumpliendo así con los principios, bases y objetivos de la Ley General de Mejora Regulatoria (art. 7 Fracc. II, III, IV y V). c. Nuevamente en el artículo 10, fracción V, que propone que la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales tenga entre sus atribuciones el “Establecer la incorporación de la agroecología…” rebasa sus atribuciones como Secretaría, pues todo lo relativo al sector agrícola, en cualquier escala, compete a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Es importante recordar que dentro de la SADER existe la Dirección General de Fortalecimiento a la Agricultura Familiar cuyas atribuciones se enfocan en el aprovechamiento sustentable de suelo, agua y vegetación, así como en impulsar proyectos de conservación y programas de formación de capacidades técnico-productivas (artículo 32 del Reglamento Interior de la SADER). Como una primer conclusión observamos que no existe claridad ni definición específica en ningún cuerpo normativo mexicano que puntualice qué se entiende por “agroecología”, lo que genera incertidumbre jurídica. Por otra parte, es importante señalar que tratar de incorporar desde la SEMARNAT este concepto -cualquiera que sea su definición- paradójicamente, puede llevar a una catástrofe ecológica, pues parte de las funciones de la SADER, a través del Servicio Nacional de Seguridad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASICA) es mantener libre de ciertas plagas/epidemias/enfermedades, en la medida de lo posible, a la agricultura, ganadería y pesca, a través de los mecanismos que tienen establecidos y en concordancia con las atribuciones que le han sido conferidas. d. En el anteproyecto en comento, en su artículo 12, fracc. VII, se proponen lineamientos de prevención y control como el disminuir el uso de agroquímicos y favorecer el uso de Bioinsumos. En este sentido, nuevamente crea términos y categorías no existentes en los marcos regulatorios a los plaguicidas existentes y aplicables como lo es el Reglamento en Material de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de exportación de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos o peligrosos competencia aplicable a la Secretaría de Salud, por lo que el uso de Bioinsumos incentiva el uso de materiales no conocidos ni evaluados bajo el marco regulatorio aplicable y definido por la COFEPRIS, dando apertura al uso ilegal de productos no autorizados. e. Ahora bien, el “establecimiento” de la agroecología parece más una imposición, pues en todo caso, quien debería tener la última palabra en cuanto al sistema con el que quiera funcionar es el propio agricultor. Si la palabra fuera “fomentar” tal vez no implicaría grandes cambios y costos económicos; pero además y como se dejó asentado anteriormente, esto está fuera del ámbito de competencia de la SEMARNAT. Cabe recordar que la agricultura comprende una actividad económica, y que existen diversas clasificaciones y tipos. Según Mariano Arrazabal , podemos encontrar: 1. Clasificación conforme a su dependencia del agua. Tipos: a. Agricultura de secano. La agricultura de secano es aquella en la que el agricultor no contribuye a la irrigación, no aporta agua a sus campos, sino que utiliza únicamente la que proviene de la lluvia o aguas subterráneas. b. Agricultura de riego. La agricultura de riego o agricultura de regadío consiste en el suministro de las necesarias cantidades de agua a los cultivos mediante diversos métodos artificiales de riego. 2. Clasificación acorde a la magnitud de la producción y su relación con el mercado. Tipos: a. Agricultura de subsistencia. La agricultura de subsistencia es una forma de cultivo en donde la producción de alimentos es suficiente para suministrar alimentos a toda la familia y a los que han trabajado en ello. b. Agricultura industrial o agricultura de mercado. La agricultura industrial es aquella que se enfoca en la producción masiva de productos desarrollados para la satisfacción del hombre. Posee un alto nivel de tecnificación, innovación e inversión de capital como uso de diferentes recursos. La expresión agricultura industrial hace referencia a un tipo de producción agropecuaria industrializada moderna de cultivos, ganado, aves y peces. 3. Clasificación respecto a los objetivos de rendimiento y la utilización de medios de producción. Tipos: a. Agricultura extensiva. La agricultura extensiva o explotación agropecuaria extensiva es un sistema de producción agrícola que no pretende maximizar el rendimiento a corto plazo con la utilización de productos agroquímicos e infraestructura, sino más bien, haciendo uso de los recursos naturales presentes en el entorno. b. Agricultura intensiva. La definición de agricultura intensiva hace referencia a producir cultivos en ambientes y condiciones controladas, para optimizar el crecimiento y desarrollo de las plantas, con el objetivo de obtener el máximo rendimiento. 4. Clasificación con relación al método y objetivos. a. Agricultura tradicional. Agricultura tradicional se la define como las prácticas agropecuarias basadas en conocimientos y prácticas indígenas, que han sido desarrolladas por consecuencia de la evolución conjunta de los sistemas sociales y medioambientales autóctonos a través de las generaciones. b. Agricultura industrial. La agricultura industrial utiliza métodos técnico-científicos, económicos y políticos. c. Agricultura ecológica, orgánica o biológica. La agricultura ecológica, también llamada orgánica o biológica, se basa en un sistema de cultivo de una explotación agrícola autónoma, que aprovecha los recursos naturales sin utilizar productos químicos de síntesis y en la no utilización de organismos genéticamente modificados. Es importante destacar que la “agroecología” no se ha aplicado en la agricultura extensiva y mecanizada, que es la que garantiza el abasto de alimentos en un país como el nuestro; solo se ha planteado dentro de una agricultura de subsistencia o familiar . f. En cuanto al artículo 12 del anteproyecto en estudio, caben las mismas observaciones hechas en el inciso inmediato anterior. Para abundar un poco más; resulta preocupante que la SEMARNAT busque la incorporación de un sistema de producción que es difuso y poco sostenible, tal y como se puede demostrar para la agricultura extensiva y mecanizada. Es un hecho que la agricultura ecológica/orgánica es mucho más costosa con relación a la agricultura convencional, basta con darse una vuelta a cualquier tienda de autoservicio (real o virtual) para ver la diferencia. Esto evidentemente es porque en más espacio se obtiene menos producto. De esto nos habla un artículo publicado en New Scientist (https://www.newscientist.com/article/mg23231022-900-stop-buying-organic-food-if-you-really-want-to-save-the-planet/). g. Por lo que hace al artículo 14, que se refiere a las atribuciones de la Dirección General de Recursos Naturales y Bioseguridad (que se pretende crear), se observa con preocupación que está invadiendo ámbitos de competencia, por lo menos en lo que hace en materia de bioseguridad tal es el caso de las fracciones XI y XII; tal es el caso en el que la LBOGM confiere a la Secretaría de Educación todo lo relativo a difusión y para el caso de suscripción de acuerdos, se delega en la propia Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, previa autorización de la CIBIOGEM. Para todos los efectos, en materia de bioseguridad la SEMARNAT está limitada a las atribuciones previstas en el artículo 11 de la LBOGM, y es preciso señalar que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señala expresamente que “…cada Secretaría de Estado formulará, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos…”; esto concatenado al artículo 32 Bis del mismo ordenamiento, que es el que deriva las atribuciones que tiene la SEMARNAT, nos lleva a concluir que el anteproyecto en análisis violenta de manera reiterada el marco jurídico que debe cumplir y hacer valer. h. Por lo que hace a la fracción XIV de este mismo numeral, resulta preocupante que no se esté tomando en cuenta que la promoción de la política general de bioseguridad no se acote a lo que mandata la LBOGM en su Capítulo IV De la Coordinación y Participación, donde faculta a la CIBIOGEM para formular y coordinar las políticas públicas de la Administración Pública Federal relativas a la bioseguridad de los OGMs, pues de otra manera, se extralimita en su ámbito de competencia, tal y como sucede con la explicación dada en el inciso inmediato anterior. i. En cuanto a la fracción XXII, en el que se advierte: “Emitir el dictamen de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados cuando se trate de los permisos de liberación experimental, de liberación en programa piloto y de liberación comercial de organismos genéticamente modificados, competencia de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con base en el análisis y evaluación de riesgo y la opinión técnica vinculante, de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, y en su caso, opinión de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas”, resulta alarmante que se delegue en un tercero una atribución dada directamente a esa instancia. Esto es, la SEMARNAT no debería estar supeditando una obligación dada por la LBOGM a una Comisión que ni siquiera está prevista como autoridad competente. j. Referente al numeral XXIII, que dice: “Emitir, suspender y negar, total o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los permisos de liberación de organismos genéticamente modificados, previa opinión técnica de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en las materias de su competencia y, en su caso, de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas; realizar el análisis y evaluación de riesgo, así como recibir los avisos correspondientes y, en su caso, suspender los permisos que se hubieran expedido, en el ámbito de la competencia de la Secretaría;”, se puede entender, que por ámbito de competencia se refiere a lo que NO le corresponde a la SADER, es decir, solo para para cuando se trate de especies silvestres y forestales. No obstante, debería, en su caso, expresarse de esa manera, agregando que todas las actividades relativas a bioseguridad, debe realizarse de manera eficaz y transparente, de conformidad con la LBOGM (Es atribución enteramente de la SADER la suspensión de los permisos (Articulo 13, Fracción VI de LBOGM), a solicitud expresa de la SEMARNAT o de la SSA, según sea su competencia conforme a esta Ley, con apoyo en elementos técnicos y científicos y que en todo momento deberán observarse los compromisos establecidos en tratados y acuerdos internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, de manera que su contenido y alcances sean compatibles con dichos tratados y acuerdos.
Fecha: 09/11/2021 22:21:34
Comentario emitido por: Keivy Odalis Santiago Lopez
Artículo 14. La Dirección General de Recursos Naturales y Bioseguridad tendrá las atribuciones siguientes: XIX. Realizar la revisión quinquenal de los instrumentos normativos en las materias de su competencia y, en su caso, proponer a la Subsecretaría de Regulación y Regeneración Ambiental su modificación, ratificación o cancelación; COMENTARIO, se sugiere señalar "Revisión sistemática" de conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad
Fecha: 29/10/2021 09:59:49
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
Articulo 14... XIV. Promover ante los distintos sectores de la sociedad, la política general de bioseguridad, así como, el aprovechamiento sustentable, la conservación y la preservación de los recursos naturales, con excepción de las materias forestal y de suelos y vida silvestre, bajo el enfoque de regiones hidrogeográficas determinadas por la existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas, a partir de los instrumentos de política y planeación de la Secretaría y del marco jurídico ambiental vigente; Propuesta XIV. Promover ante los distintos sectores de la sociedad, la política general de bioseguridad, así como, el aprovechamiento sustentable, la conservación y la preservación de los recursos naturales, bajo el enfoque de regiones hidrogeográficas determinadas por la existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas, a partir de los instrumentos de política y planeación de la Secretaría y del marco jurídico ambiental vigente; Se propone eliminar las excepciones, tomando en cuanta de que si se maneja desde el enfoque de ecosistemas o cuencas o subcuencas se ve la integralidad e interacción de los recursos que coexisten en un espacio en que se converge...es decir, suelo, agua, flora, fauna, etc. y mas aún con enfoque hidrogeográfico, siendo este un concepto más amplio en términos de lo que se abarca en territorio.
Fecha: 27/10/2021 14:58:22
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
Artículo 14. La Dirección General de Recursos Naturales y Bioseguridad tendrá las atribuciones siguientes... Propuesta Artículo 14. La Dirección General de Recursos Naturales Renovables y Bioseguridad tendrá las atribuciones siguientes... Adicionar "Renovables"
Fecha: 27/10/2021 14:45:53
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
De conformidad con las Leyes vigentes en la materia entre ellas la LOAPF, la LGEEPA, LGVS, LGDFS,no existen elementos jurídicos que den sustento a la creación de una Dirección General de Agroecología y Patrimonio Biocultural y derivado de las atribuciones establecidas en el artículo Fracción I a la XVI, se desprenden acciones transversales que pueden ser implementadas en las actividades de territorio que se impulsan a nivel de CONANP y CONAFOR, dentro de los instrumentos de fomento que se tengan autorizados para dichas dependencias. No se desprende sustento legal. Cabe hacer mención que el RI de la SADER cuenta con una Dirección General de Fortalecimiento a la Agricultura Familiar de cuyas funciones se desprende ...el desarrollo territorial a través del fortalecimiento de la producción familiar, fomentando la inclusión social, la conservación y el aprovechamiento sustentable de recursos naturales ...estrategias que permitan impulsar proyectos para la conservación y aprovechamiento sustentable de suelo, agua y vegetación en los territorios rurales que fortalezcan su capacidad productiva. ...Promover la participación de los actores relevantes en los territorios rurales en el ámbito agroalimentario que permita la concurrencia de recursos y acciones entre los diferentes órdenes de gobierno. En ese orden de ideas, el planteamiento de las atribuciones se visualiza una duplicidad de funciones en la estructura del Gobierno Federal
Fecha: 27/10/2021 14:36:11
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Artículo 14. La Dirección General de Recursos Naturales y Bioseguridad tendrá las atribuciones siguientes: VII. Diseñar los procedimientos para la evaluación de la conformidad del cumplimiento con las normas oficiales mexicanas, así como desarrollar los análisis de impacto regulatorio respecto de las materias a que se refiere la fracción II de este artículo; XX. Emitir los procedimientos para la evaluación de la conformidad del cumplimiento de los instrumentos normativos respecto de las actividades y recursos naturales a que se refiere la fracción II de este artículo; Se sugiere hacer un análisis de lo que se considera en las fracciones VII y XX en principio por que a la lectura de las mismas, guardan cierta similitud y en segundo término por que en razón de lo que lo establece la Ley de Infraestructura de la Calidad en su artículo 34 fracción IV que a la letra dice "El procedimiento, así como la infraestructura para la Evaluación de la Conformidad aplicable. Para esos efectos, se privilegiará el uso de tecnologías de la información que aseguren la identificación de bienes, productos, procesos y servicios" forma parte de uno de los requisitos que deben cumplir como mínimo las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas, lo anterior, considerando que en la fracción II, ya se considera elaborar los instrumentos de Normatividad, lo cual conlleva al cumplimiento de la Normatividad vigente en la materia y los procedimientos normativos. Mismo comentario aplicaría para artículo 15 fracción XXXVIII y 16 fracción XXXIV, 22 fracción XXX ya que los procedimientos de evaluación de la conformidad van implicitos en la elaboración de NOM, lo mismo para todas aquellas direcciones generales que dentro de sus atribuciones se encuentra la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas. Lo anterior obecedía a que algunas Normas Oficiales Mexicanas no contaban con procedimiento de evaluación de la conformidad, sin embargo, en la Ley de Infraestructura de la calidad todas las NOM deben de llevar dicho apartado.
Fecha: 27/10/2021 14:19:37
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Es necesario que el artículo 18, que establece las atribuciones de la Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire, contenga la atribución expresa de asignar cuotas de importación de sustancias con potencial de agotamiento de la capa de ozono y de las demás sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal, así como solicitar información sobre el uso de dichas sustancias. Establecer expresamente esta atribución permitiría a la referida Dirección General emitir la asignación de cuota a que hace referencia el artículo 26, fracción IV, inciso c) del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos. Se propone el siguiente texto: "XXXVIII. Asignar cuotas para la importación de sustancias con potencial de agotamiento de la capa de ozono y de las demás sustancias controladas por el Protocolo de Montreal, así como solicitar información sobre el uso de dichas sustancias;" Esta propuesta de inclusión favorece al gobernado, al proporcionarle seguridad jurídica, ya que le permite saber con exactitud cual es la autoridad que cuenta con las atribuciones relativas a la regulación de las sustancias controladas por el Protocolo de Montreal, en específico, por lo que corresponde a la asignación de cuota para el consumo de estas sustancias. Es muy importante destacar la transversalidad de esta materia y, en este sentido, la mención expresa y directa del Protocolo de Montreal facilita la coordinación y consecución de los trámites frente a las distintas autoridades y unidades administrativas (actualmente DGGCARETC, COFEPRIS, DGGIMAR, Aduanas, entre otras).
Fecha: 18/10/2021 15:41:24
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
Sugerencias de modificación: Artículo 33. La Secretaría, para el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas, contará con Oficinas de Representación en la circunscripción territorial que corresponda a cada una de ellas, o con la que se determine, ya sea en una entidad federativa o región geográfica, mediante acuerdo de la persona Titular de la Secretaría que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 34. Al frente de cada Oficina de Representación habrá una persona titular, quien será nombrada y removida por la persona Titular de la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial, previo acuerdo con la persona Titular de la Secretaría, y será auxiliada por las personas servidoras públicas que las necesidades del servicio requieran, con base en el presupuesto correspondiente. Las personas servidoras públicas adscritas a las Oficinas de Representación se sujetarán a las disposiciones del Servicio Profesional de Carrera de conformidad con el artículo 17 Bis, fracción, II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. La persona Titular de la Oficina de Representación tendrá la representación de la Secretaría para desempeñar las atribuciones genéricas y específicas que señala el presente reglamento. […] IV.- ( Eliminar fracción IV, puesto que se opone a los ordenamientos en materia del Servicio Profesional de Carrera y Condiciones Generales de Trabajo en la SEMARNAT) […] VI.- Proponer a la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación, los proyectos sobre la creación, modificación, organización, fusión o extinción de las áreas técnicas y administrativas a su cargo; […] XV.- Recibir en acuerdo ordinario a las personas servidoras públicas subalternas de su adscripción y, en acuerdo extraordinario, a cualquier otra persona servidora pública alterna, y conceder audiencia a la ciudadanía; […] XVII.- Aplicar y operar los sistemas de información para el cumplimiento de sus funciones y para proporcionar la información ambiental al público, conforme a los lineamientos que establezca la Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental, así como la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia. (Eliminar el párrafo de peritajes ambientales como atribución de la autoridad normativa, ya que esas actuaciones deben estar atribuidas a PROFEPA, en razón de que en la realización de peritajes ambientales, frecuentemente se detectan faltas administrativas.) […] XVIII.- Suscribir y Expedir, cuando proceda, previo pago de los derechos que correspondan, certificaciones de documentos fehacientes que obren en los archivos de la Unidad Administrativa a su cargo; XIX.- Suscribir y notificar los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación, encomienda o les correspondan por suplencia; […] XXV.- Proporcionar tanto a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos como al Área Jurídica de la Oficina de Representación, toda la información, documentación, argumentación y en general todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo en que sea señalada como autoridad responsable, así como en aquellos en que la autoridad responsable sea la Presidencia de la República o la persona Titular de la Secretaría, y; […] Artículo 35. Las Oficinas de Representación tendrán las atribuciones específicas siguientes, dentro de su circunscripción territorial: […] XV.- Autorizar, negar, modificar, suspender, desechar, revocar y nulificar el cambio de uso de suelo de terrenos forestales, así como el trámite unificado de cambio de uso de suelo forestal, siempre que sea solicitado por los particulares titulares del interés jurídico debidamente acreditados, con los fundamentos y motivos de la causa legal de la solicitud , con excepción de los solicitados para las obras y las Actividades del sector hidrocarburos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables; […] Artículo 36. Las Oficinas de Representación podrán contar, de acuerdo con su presupuesto autorizado, con un Área jurídica adscrita y jerárquicamente subordinada la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos (ello por el contenido del art. 43, fracción VII, 2do párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, en relación con el artículo 31, fracción XVI del proyecto de reglamento que se ausculta) en la que ejercerá, en el ámbito de la circunscripción territorial correspondiente, las siguientes atribuciones: […] I.- […] En estos casos podrá autorizar o acreditar, en su carácter de persona titular del Área Jurídica adscrita a la Oficina de Representación, a las personas servidoras públicas de su adscripción para que en carácter de Delegados hagan promociones, concurran a las audiencias, para el efecto de que rindan pruebas, aleguen, reciban y hagan promociones e interpongan recursos de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley de Amparo. […] V.- Formular, a nombre de la persona Titular de la Oficina de Representación, las denuncias y querellas que a su juicio correspondan, otorgar perdón, en términos del artículo 31, fracción IX de este Reglamento, solicitar al órgano jurisdiccional en el procedimiento penal, la coadyuvancia y llevar a cabo todos los actos procesales correspondientes a la atención de dichos procedimientos; para conseguirlo, podrá requerir a las áreas técnicas y administrativas, inclusive al Titular de la Oficina de Representación, toda la información, documentación, argumentación y en general todos los elementos necesarios. […] VII.- De existir previsión al respecto en Leyes Generales correspondientes al marco jurídico aplicable, acordar la admisión, y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido respecto de los recursos de revisión que se promuevan contra actos emitidos por la persona Titular de la Oficina de Representación, y; en todo caso remitirlos a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos para su substanciación y resolución; para lo que podrá requerir al Titular de la Oficina de Representación, copia deducida del original del expediente administrativo, así como del respectivo acto de Autoridad que se impugna a fin de acordar lo procedente y remitirlo al superior jerárquico. VIII.- Suscribir todo tipo de convenios ante autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales para poner fin a procedimientos o juicios en los que la Oficina de Representación sea parte, para lo cual deberá contar con la autorización expresa de la persona Titular de la Oficina de Representación y de la persona Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos; siguiendo los lineamientos que para el efecto, expida esta última. X.- Asesorar a petición de las unidades administrativas de la Oficina de Representación en la realización de licitaciones públicas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; [...] IX.- Designar, autorizar y delegar tanto a las personas servidoras públicas adscritas al área jurídica de la Oficina de Representación como a las personas servidoras públicas que ostenten puestos en los que se desempeñen funciones internas de asesoría, dictaminación y defensa jurídica, adscritos a la Oficina de Representación o la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, facultades para ejercer las atribuciones previstas en este artículo, así como para representar, contestar demandas, denunciar, querellarse, comparecer a audiencias e intervenir en todo tipo de diligencias y actuaciones jurisdiccionales, ofrecer pruebas, interponer recursos y, en general, realizar todo tipo de actos tendentes a la defensa de los intereses de la Secretaría; […] XIII.- Cuando se le requiera, asesorar jurídicamente a la persona Titular de la Oficina de Representación, así como a su áreas técnicas y apoyar legalmente al ejercicio de sus atribuciones, actuando como órgano de consulta al interior de la oficina; XV.- Elaborar, cuando proceda, certificaciones de documentos fehacientes que obren en los archivos de la Oficina de Representación; y turnarlos al titular de la oficina de Representación para la verificación de su procedencia y suscripción en términos del artículo 34, fracción XVII del presente reglamento interior. […] XVII.- Requerir a las áreas técnicas y administrativas, inclusive al Titular de la Oficina de Representación, toda la información, documentación, argumentación y en general todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo en que sean designadas como autoridad responsable , así como en aquellos en que la autoridad responsable sea la persona Titular de Presidencia de la República o la persona Titular de la Secretaría, y XVIII.- Las demás que le confiera la persona Titular de la Oficina de Representación, que no trasciendan mas allá de las atribuciones conferidas en el presente reglamento y el ámbito competencial del titular del área jurídica.
Fecha: 14/10/2021 13:10:54
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
Art. 9, De esta redacción se entendería que cualquier dirección general cuenta con facultades para emitir normas oficiales mexicanas, sin embargo, la materia respecto de las cuales se pueden emitir las mismas se encuentra especificada en la LGGEEPA y demás ordenamientos legales en materia ambiental y de ellas se deduce que solamente algunas de las direcciones generales tendrían dichas facultades. También tendrían que adecuarse los términos a la recién publicada Ley de Infraestructura de la Calidad al hacer referencia a propuestas en lugar de anteproyectos.
Fecha: 13/10/2021 18:40:50
Dependencia:
SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
Fecha Publicación:
08/10/2021 14:31:07
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