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LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRES LEGALES POR VÍA ADMINISTRATIVA.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la Ley de Hidrocarburos, la industria que regula dicha Ley es de utilidad pública, por lo que procederá la constitución de servidumbres legales, o la ocupación o afectación superficial necesarias, para la realización de las actividades de la industria de Hidrocarburos, conforme a las disposiciones aplicables en los casos en los que la Nación lo requiera; Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 42 y 71 de la Ley de la Industria Eléctrica, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica se considera de interés social y orden público, por lo que tiene preferencia sobre cualquier otra actividad que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas, en consecuencia, considerada la industria eléctrica de utilidad pública, procederá la ocupación o afectación superficial o la constitución de servidumbres necesarias para prestar el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía eléctrica; Que el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, dispone que la solicitud de trámite ante el Ejecutivo Federal para la constitución de una servidumbre legal de hidrocarburos por vía administrativa que realice la Secretaría de Energía a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en términos del artículo 108 de la Ley de Hidrocarburos, se regirá conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Que el artículo 102 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, establece que para proponer al Ejecutivo Federal la constitución de una servidumbre legal por vía administrativa, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano emitirá lineamientos; Que en observancia estricta de las disposiciones constitucionales, así como de las previstas en la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento, la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento, pero sobre todo, para dar seguridad y certeza jurídica a los involucrados en el proceso que nos ocupa.

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Summary of the draft


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B000212398

Fecha: 30/08/2021 08:04:00



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEDATU -Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

Fecha Publicación:

27/08/2021 15:48:57

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102/0027/270821