Se modifican algunas directrices de la asignación de CURP, para las personas mexicanas por naturalización; para las personas mexicanas repatriadas sin registro previo; para las personas extranjeras solicitantes de la condición de refugiado y protección complementaria; para las personas extranjeras solicitantes de asilo político; para las personas extranjeras con condición de estancia de visitantes y para las personas extranjeras con condición de estancia de residentes temporales o permanentes. Asimismo incluye nuevas especificaciones de las Constancias de la CURP en general, y establece el contenido y características particulares de ciertas constancias; por otra parte, se adicionó el tipo de CURP relativa a personas con discapacidad; para personas mexicanas repatriadas sin registro previo; constancia de la CURP inactiva por presunción de muerte. Amplía el número de documentos reconocidos como válidos para la asignación de la CURP, Se considera las Reglas para la ejecución de los procedimientos para la asignación de la CURP. Por último, esta modificación establece un lenguaje incluyente.