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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
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Dictámenes Emitidos
Comentario emitido por: ESTEPHANI PANIAGUA GARCÍA
Mtro. José Daniel Jiménez Ibáñez Coordinador General de Proyectos Especiales Encargado de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) P R E S E N T E Estimado Mtro. Jiménez, La Cámara Nacional de la Industria de Conservas Alimenticias (CANAINCA), se permite enviarle el documento presente con los comentarios al número de expediente SE/51474. Sobre el Análisis de Impacto Regulatorio, Impacto Moderado con Análisis de Impacto en la Competencia y Análisis de Impacto en el Comercio Exterior del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-173-SE-2020, Jugos, Néctares, Agua de coco, Bebidas no alcohólicas con vegetales o frutas, agua de coco o coco, verduras y hortalizas y Bebidas no alcohólicas saborizadas – Denominación – Especificaciones – Información comercial y métodos de prueba. El proyecto busca cancelar a la Norma Oficial Mexicana NOM-173-SCFI-2009, Jugos de frutas preenvasados – Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009. Esperamos que la información presentada pueda ser de utilidad para la emisión del dictamen correspondiente al Análisis de Impacto Regulatorio de la Comisión que se encuentra a su digno cargo. Agradeciendo de antemano la atención que le preste al documento en cuestión, me permito enviarle un afectuoso saludo. A T E N T A M E N T E Jonás Murillo González Director General y Representante Legal Derivado de la revisión a la Nueva Versión del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) con número de referencia SE/51474, se realizan las siguientes observaciones y comentarios por Apartado y numeral: Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación 1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta. La propuesta menciona lo siguiente: “La incorporación de estos productos significa que se comercializan productos no homogéneos, los que conduce fundamentalmente, a un mercado menos competitivo y a problemas de selección adversa para los consumidores. La propuesta regulatoria busca ordenar este mercado y eliminar tales fallos.” Actualmente en México se comercializan néctares, bebidas con jugo y bebidas saborizadas con o sin jugo, y como parte de su denominación se identifican y diferencían claramente unos de otros. La propuesta de modificación a la norma busca establecer los contenidos mínimos de vegetales o frutas, agua de coco o coco, verduras y hortalizas para estos productos y para el caso de los néctares se está tomando como referencia la Norma Internacional del Codex Alimentarius. Por ello, se considera que no existen tales fallos en el mercado, sin embargo, si busca regular a los productos con base a su contenido de vegetales o frutas, agua de coco o coco, verduras u hortalizas. 2. Describa la problemática o situación que da origen a la intervención gubernamental a través de la regulación propuesta. En este numeral la propuesta de AIR menciona textualmente lo siguiente: “Los estudios de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) demostraron que existían en el mercado productos que ostentaban, por ejemplo, la denominación de jugo de mango, sin que pudiera demostrar en su contenido que efectivamente tenía un porcentaje mínimo indispensable de tal fruta.” Lo anterior se considera erróneo ya que derivado del último Estudio de Calidad que efectuó el Laboratorio de la Procuraduría Federal del Consumidor en Octubre del año 2018 , no se detectaron azúcares añadidos por el fabricante, salvo los azúcares propiamente intrínsecos en la composición de los jugos. Su composición fue verificada mediante la formulación de cada producto, corroborando los resultados de la relación isotópica de carbono (13C/12C) en azúcares provenientes de jugos de fruta de plantas C3, empleando la Espectrometría de Masas de Isótopos Estables y en el Estudio de Calidad se concluyó lo siguiente: “Todos los jugos analizados son 100% de fruta” A pesar de comentar que la evolución de este mercado ha sido favorable en comparación con los primeros Estudios de la Profeco, al día de hoy el Estudio de Calidad más reciente que ha realizado la autoridad ha demostrado que los productos cumplen, por lo que los estudios anteriores quedan fuera del alcance actual. Como confirmación de este aseveración, también en la Revista del Consumidor de Julio 2012 , menciona lo siguiente: “Son cumplidores. A diferencia de años anteriores, en esta ocasión los 28 productos analizados cumplieron a cabalidad con lo exigido por la NOM-173-SCFI-2009. Es decir que, “con todas las de la ley”, pueden ser considerados como jugos de fruta.” Por lo anterior, resulta oportuno resaltar que de acuerdo con los dos últimos Estudios de Calidad de la PROFECO del año 2012 y 2018, los jugos cumplen perfectamente con la regulación. De igual forma, la información susbsecuente relacionada a los jugos debería omitirse de la propuesta de AIR ya que no se demuestra que actualmente exista alguna irregularidad de estos productos en el mercado. “Esto tiene dos implicaciones, la primera, que los consumidores no tenían suficiente información para poder distinguir un producto que, en efecto, se constituía como jugo de mango (siguiendo el ejemplo) de aquél que no; la segunda, que los fabricantes que sí contemplaban en sus productos fruta, enfrentaban un esquema de costos superiores al de aquellos que no cumplían; la razón es simple, los fabricantes, en el sentido racional, buscan minimizar costos y maximizar ganancias.” Por otro lado, en la propuesta de AIR se comenta lo siguiente: “La propuesta regulatoria tiene un alcance mayor con respecto a la regulación vigente y tiene como propósito evitar distorsiones en el mercado. Los productos que no contempla la regulación actual se han identificado como sustitutos de aquellos que sí se encuentran regulados. Esta es la razón de que, mediante la modificación a la norma vigente se logre ordenar el mercado.” Es valioso destacar que los productos que no se encuentran actualmente regulados son los néctares, las bebidas con jugo y las bebidas saborizadas con o sin jugo de vegetales o frutas, agua de coco o coco, verduras y hortalizas, los cuales son distintos a los jugos, considerando su composición y que su finalidad no es la sustitución de los jugos, sino ofrecer al consumidor variedades de productos en el mercado en función de su contenido de vegetales o frutas, agua de coco o coco, verduras y hortalizas. En otro orden de ideas, la información prevista a la incorporación del agua de coco a esta propuesta regulatoria, Gráfica 11. Contenido natural de coco, se menciona un estudio de la Asociación Civil, El poder del consumidor, que se considera escasa de fundamento técnico y científico, y que no debe estar incorporada a esta propuesta de AIR. Las autoridades normalizadoras deben proporcionar información fidedigna de laboratorios acreditados y aprobados por ellos mismos, que deben ser representativos del sector y que aporten información válida de dichos productos. Por lo cual, se solicita a la autoridad hacer los ajustes necesarios y validar dicha referencia. E. Análisis Costo-Beneficio 15. Proporcione la estimación de los costos y beneficios que supone la regulación para cada particular o grupo de particulares Costos En este apartado de la Propuesta Regulatoria, no se está considerando el cambio de etiquetado de acuerdo con la información prevista en el Capítulo 6. Información Comercial del Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Por lo anterior, se sugiere tomar como base el Dictamen final expedido por la CONAMER sobre el Análisis de Impacto Regulatorio de la reciente Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados – información comercial y sanitaria, publicada en el diario oficial de la federación el 05 de abril de 2010, ya que en su apartado 6. Costos, la Secretaría de Economía hizo el análisis de la cantidad monetaria en la que podrían incurrir los sujetos regulados, por el cambio de etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas. Al respecto, la Secretaría de Economía detalló en dicho documento que el sueldo mensual de un Diseñador Gráfico (Encargado de llevar a cabo el rediseño de la etiqueta) oscila entre $6,000 y $16,500 pesos. Derivado de ello, tomando en cuenta el sueldo más alto del mercado laboral y un periodo de 6 meses de trabajo para realizar dichos ajustes, el pago a dicho profesionista ascendería a $99,000 pesos por unidad económica. Asimismo, para determinar el costo de la Norma 051, esa dependencia identificó en el sector de alimentos y bebidas no alcohólicas un total de 192,525 unidades económicas por Entidad Federativa que estarían sujetas al cumplimiento de la regulación, como se muestra a continuación en la tabla: Tabla 1. Unidades Económicas de la Industria Alimentaria por Entidad Federativa Entidad Unidades Económicas ESTADO DE MÉXICO 26,808 PUEBLA 17,773 OAXACA 15,620 CIUDAD DE MÉXICO 12,675 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 12,255 JALISCO 10,874 MICHOACÁN DE OCAMPO 9,315 GUANAJUATO 7,758 GUERRERO 7,583 CHIAPAS 6,993 HIDALGO 6,464 TLAXCALA 5,756 SONORA 5,510 MORELOS 4,579 SINALOA 4,299 YUCATÁN 4,147 SAN LUIS POTOSÍ 3,706 TAMAULIPAS 3,511 COAHUILA DE ZARAGOZA 3,191 NUEVO LEÓN 3,099 BAJA CALIFORNIA 2,711 CHIHUAHUA 2,631 QUERÉTARO 2,073 ZACATECAS 1,961 TABASCO 1,858 DURANGO 1,691 NAYARIT 1,647 AGUASCALIENTES 1,505 QUINTANA ROO 1,357 CAMPECHE 1,140 COLIMA 1,106 BAJA CALIFORNIA SUR 929 TOTAL 192,525 Realizando el cálculo correspondiente, la autoridad determinó que el costo total de la norma asciende a $19,059,975,000 pesos, relacionado directamente al costo al que deben incurrir las empresas por el rediseño de sus etiquetas, mismo que se detalla en la siguiente tabla: Tabla 2. Costos de la regulación NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Rubro Cantidad Unidades Económicas 192,525 Sueldo mensual diseñador gráfico $16,500 pesos Frecuencia (meses) 6 Costo unitario $99,000 pesos Costos totales $19,059,975,000 pesos Con base en lo anterior, se hace un ejercicio similar al realizado para la NOM 051 en esta propuesta regulatoria. De acuerdo con el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), bajo la categoría de Elaboración de concentrados, polvos, jarabes y esencias de sabor para bebidas se encuentran 284 Unidades Económicas y en la categoría de Elaboración de refrescos y otras bebidas no alcohólicas, se tiene registro de 337 Unidades Económicas por entidad federativa. Se describe la información en las siguientes tablas: Tabla 3. Unidades Económicas dedicadas a la elaboración de concentrados, polvos, jarabes y esencias de sabor para bebidas por Entidad Federativa Entidad Unidades Económicas AGUASCALIENTES 5 BAJA CALIFORNIA 7 BAJA CALIFORNIA SUR 3 CAMPECHE 7 COAHUILA DE ZARAGOZA 4 COLIMA 4 CHIAPAS 8 CHIHUAHUA 7 CIUDAD DE MÉXICO 43 DURANGO 1 GUANAJUATO 7 GUERRERO 6 HIDALGO 2 JALISCO 31 MÉXICO 29 MICHOACÁN DE OCAMPO 6 MORELOS 3 NAYARIT 4 NUEVO LEÓN 13 OAXACA 3 PUEBLA 8 QUERÉTARO 7 QUINTANA ROO 1 SAN LUIS POTOSÍ 6 SINALOA 4 SONORA 3 TABASCO 16 TAMAULIPAS 5 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 20 YUCATÁN 21 TOTAL 284 Tabla 4. Unidades Económicas dedicadas a la elaboración de refrescos y otras bebidas no alcohólicas Entidad Unidades Económicas AGUASCALIENTES 11 BAJA CALIFORNIA 16 BAJA CALIFORNIA SUR 4 CAMPECHE 5 COAHUILA DE ZARAGOZA 9 COLIMA 5 CHIAPAS 10 CHIHUAHUA 72 CIUDAD DE MÉXICO 11 DURANGO 3 GUANAJUATO 11 GUERRERO 5 HIDALGO 8 JALISCO 35 MÉXICO 30 MICHOACÁN DE OCAMPO 12 MORELOS 6 NAYARIT 11 NUEVO LEÓN 25 OAXACA 7 PUEBLA 13 QUERÉTARO 7 QUINTANA ROO 2 SAN LUIS POTOSÍ 7 SINALOA 15 SONORA 9 TABASCO 4 TAMAULIPAS 7 TLAXCALA 1 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 24 YUCATÁN 8 ZACATECAS 5 TOTAL 337 Derivado de lo anterior se puede conjuntar la información en la siguiente tabla sobre el número de Unidades Económicas afectadas por la propuesta regulatoria: Tabla 5. Unidades Económicas sujetas a la propuesta regulatoria Entidad Unidades Económicas AGUASCALIENTES 16 BAJA CALIFORNIA 23 BAJA CALIFORNIA SUR 7 CAMPECHE 12 COAHUILA DE ZARAGOZA 13 COLIMA 9 CHIAPAS 18 CHIHUAHUA 19 CIUDAD DE MÉXICO 54 DURANGO 4 GUANAJUATO 18 GUERRERO 11 HIDALGO 10 JALISCO 66 MÉXICO 59 MICHOACÁN DE OCAMPO 18 MORELOS 9 NAYARIT 15 NUEVO LEÓN 38 OAXACA 10 PUEBLA 21 QUERÉTARO 14 QUINTANA ROO 3 SAN LUIS POTOSÍ 13 SINALOA 19 SONORA 12 TABASCO 20 TAMAULIPAS 12 TLAXCALA 1 VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 43 YUCATÁN 29 ZACATECAS 5 TOTAL 621 Una vez identificadas las 621 Unidades Económicas afectadas por la regulación se hace la modificación pertinente con base a la Tabla 2: Tabla 6. Costo por el cambio de etiquetado en la propuesta regulatoria Rubro Cantidad Unidades Económicas 621 Sueldo mensual diseñador gráfico $16,500 pesos Frecuencia (meses) 6 Costo unitario $99,000 pesos Costos totales $61,479,000 pesos Por lo anterior, el costo a la Modificación de la NOM-173-SE-2020 podría asciender a los $61,479,000 pesos, sólo para el rediseño de las etiquetas, sin menoscabo de los costos por los materiales, como los rodillos, placas, etiquetas y envases. Cabe destacar que para los productos objeto de esta propuesta de regulación, ya se incurrió en ese costo para hacer los ajustes respectivos a la NOM 051 y que ésta regulación orillará nuevamente a los productores a hacer los cambios pertienentes a la Modificación de la NOM 173. Aunado a ello, las autoridades normalizadoras también deben tomar en cuenta las modificaciones a las distintas regulaciones que vienen en camino y que también serán sujetas a modificar el etiquetado de los productos de esta norma, como es la Modificación a la NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales y a la segunda fase de implementación del Perfil Nutrimental de la Modificación a la NOM 051 para el año 2023. Por ende, la autoridad normalizadora tendrá que evaluar y orientar la implementación de esta regulación a un tiempo pertinente que permita realizar los cambios a los particulares, sin que se generen más costos que beneficios y que asegure UN SOLO CAMBIO DE ETIQUETADO respectivo a los productos, considerando las regulaciones que se encuentran en el tintero y evitar ocasionar diversos cambios en el etiquetado por cada regulación. De no contemplarse lo anterior, se generará un costo adicional por la destrucción de materiales que no podrán usarse debido a que serán obsoletos a la luz de las modificaciones de las NOMs que afectan el etiquetado. Por otra parte, la información prevista en la Tabla 9. Costos unitarios de la propuesta regulatoria del Análisis de Impacto Regulatorio, menciona a sólo 8 categorías de productos, lo cual no se considera correcto ya que los servicios de los Organismos de Evaluación de la Conformidad (Incluyendo a las Unidades de Inspección) se realizan por cada producto, es decir, por cada Stock Keeping Unit (SKU) y no por categoría de producto. Abonando al comentario anterior, en el mercado se han identificado aproximadamente 2405 SKU´s que estarían sujetos a las modificaciones con esta regulación. Con lo cual, el costo establecido en la Tabla 9, tendría que ser ajustado al número de productos que se comercializan hoy en día en el mercado y no las 8 categorías de producto que se manifiestan en esa tabla. Beneficios En este apartado se destaca la información prevista en la Tabla 1. Gasto anual per cápita en bebidas no alcohólicas, en particular se hace la diferenciación sobre la categoría para jugos y néctares, sin embargo, actualmente los jugos ya se encuentrán debidamente regulados en la NOM 173 y cumplen cabalmente con lo que pide dicha norma, por ello, no debería ser tomado ese porcentaje de 5.25% que considera a los jugos debido a que no representan un nuevo beneficio. Con lo cual el valor de ese porcentaje debería ser menor. Con base a lo anteriormente expuesto, solicitamos a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, considerar estos comentarios en su dictaminación y de ser el caso, realizar los ajustes necesarios a esta propuesta de Análisis de Impacto Regulatorio.
Fecha: 30/03/2021 18:44:06
Dependencia:
SE-Secretaría de Economía
Fecha Publicación:
05/03/2021 13:43:39
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