Estás aquí­: Inicio /Portal de anteproyectos/Anteproyecto/52153




Lineamientos en materia de Juegos y Sorteos, y cualquier actividad en la que medien apuestas



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


De conformidad con el artículo 3 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y 2 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos; los artículos 2, apartado B, fracción XXV y 42, fracciones I, XII, XIX, XX, XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, le corresponde a la Secretaría de Gobernación la interpretación administrativa y la aplicación de dicha normatividad en materia de juegos y sorteos, e incluso, de aquellas actividades relativas a juegos con apuestas y sorteos que no estén expresamente contempladas en dichos instrumentos jurídicos. En ese sentido, constituye una facultad exclusiva del Estado la de explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos, sorteos, y cualquier actividad en la que medien apuestas, para establecer así, las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, facultad que siempre se debe ejercer respetando el interés público y social. Finalmente, y derivado de la desactualización del orden jurídico en materia de juegos y sorteos, y la necesidad de proporcionar seguridad jurídica, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, se emiten los Lineamientos en materia de juegos, sorteos y cualquier actividad en la que medien apuestas, los cuales tienen por objeto definir y establecer los requisitos, procedimientos y criterios que serán evaluados para el otorgamiento de permisos en materia de juegos y sorteos, así como la inspección y vigilancia a cargo de la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación, a efecto de proporcionar seguridad jurídica a todos los participantes de las actividades relativas a dicha materia, con excepción del de la Lotería Nacional, que se regirá por su propia ley.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


In accordance with article 3 of the Federal Law on Games and Sweepstakes and 2 of the Regulations of the Federal Law on Games and Sweepstakes; Articles 2, section B, section XXV and 42, sections I, XII, XIX, XX, XXII of the Internal Regulations of the Ministry of the Interior, the administrative interpretation and application of said regulations in matters of games and raffles, and even those activities related to games with bets and raffles that are not expressly contemplated in said legal instruments. In that sense, it constitutes an exclusive power of the State to exploit, organize, administer, operate, control, supervise, regulate and monitor all the modalities of games, draws, and any activity in which bets mediate, in order to establish the conditions in which individuals can operate them, a power that must always be exercised while respecting the public and social interest. Finally, and derived from the outdated legal order regarding games and draws, and the need to provide legal certainty, in terms of the applicable legal provisions, the Guidelines are issued regarding games, draws and any activity in which they mediate. betting, which are intended to define and establish the requirements, procedures and criteria that will be evaluated for the granting of permits regarding games and draws, as well as the inspection and surveillance by the General Directorate of Games and Draws of the Secretariat of the Interior, in order to provide legal security to all participants in activities related to this matter, with the exception of the National Lottery, which will be governed by its own law.

Dictámenes Emitidos



CONAMER/21/3561

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


MIGUEL ANGEL EDUARDO CLAVERAN LEGORRETA PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO "VIDEOJUEGOS CANELO" UBICADO EN CALLE ALVARO OBREGON 58T, CHALCO II, CHALCO DE DIAZ COVARRUBIAS, ESTADO DE MÉXICO, 56600. ESTIPULANDO LO SIGUIENTE CONFORME A: Ley Federal de Juegos y Sorteos ARTÍCULO 20.- La Secretaría podrá otorgar permisos para celebrar los juegos con apuestas y sorteos a que se refiere el artículo 2 de la Ley y el presente reglamento a los solicitantes conforme a lo siguiente: I. Para la apertura y operación del cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, así como para la instalación de centros de apuestas remotas y de salas de sorteos de números o símbolos, sólo a sociedades mercantiles que estén debidamente constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. II. Para la apertura y operación del cruce de apuestas en ferias, a personas morales mexicanas; III. Para la apertura y operación del cruce de apuestas en carreras de caballos en escenarios temporales y en peleas de gallos, a sociedades mercantiles que estén debidamente constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y a personas físicas, y IV. Para organizar sorteos, a personas físicas y morales constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. El permiso a que se refiere la fracción I de este artículo deberá otorgarse únicamente con relación a un establecimiento. Por ningún motivo podrán operar diversos establecimientos bajo un mismo permiso. Los permisos señalados en el presente artículo deben otorgarse únicamente con relación a un evento o establecimiento. Por ningún motivo podrán operar diversos establecimientos bajo un mismo permiso. Los cambios de ubicación de algún establecimiento requieren un nuevo permiso ante la Secretaría.

Fecha: 06/03/2024 15:23:02



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEGOB-Secretaría de Gobernación

Fecha Publicación:

04/08/2021 08:00:00

Comentarios:


1

Comentarios Recibidos

CONSULTA EL EXPEDIENTE COMPLETO:



15/0026/040821