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Resumen del anteproyecto
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MIGUEL ANGEL EDUARDO CLAVERAN LEGORRETA PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO "VIDEOJUEGOS CANELO" UBICADO EN CALLE ALVARO OBREGON 58T, CHALCO II, CHALCO DE DIAZ COVARRUBIAS, ESTADO DE MÉXICO, 56600. ESTIPULANDO LO SIGUIENTE CONFORME A: Ley Federal de Juegos y Sorteos ARTÍCULO 20.- La Secretaría podrá otorgar permisos para celebrar los juegos con apuestas y sorteos a que se refiere el artículo 2 de la Ley y el presente reglamento a los solicitantes conforme a lo siguiente: I. Para la apertura y operación del cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, así como para la instalación de centros de apuestas remotas y de salas de sorteos de números o símbolos, sólo a sociedades mercantiles que estén debidamente constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. II. Para la apertura y operación del cruce de apuestas en ferias, a personas morales mexicanas; III. Para la apertura y operación del cruce de apuestas en carreras de caballos en escenarios temporales y en peleas de gallos, a sociedades mercantiles que estén debidamente constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y a personas físicas, y IV. Para organizar sorteos, a personas físicas y morales constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. El permiso a que se refiere la fracción I de este artículo deberá otorgarse únicamente con relación a un establecimiento. Por ningún motivo podrán operar diversos establecimientos bajo un mismo permiso. Los permisos señalados en el presente artículo deben otorgarse únicamente con relación a un evento o establecimiento. Por ningún motivo podrán operar diversos establecimientos bajo un mismo permiso. Los cambios de ubicación de algún establecimiento requieren un nuevo permiso ante la Secretaría.
Fecha: 06/03/2024 15:23:02
Dependencia:
SEGOB-Secretaría de Gobernación
Fecha Publicación:
04/08/2021 08:00:00
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