Logocofemer

Estás aquí­: Inicio /Portal de anteproyectos/Anteproyecto/52097




PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-004-SCFI-2020, INFORMACIÓN COMERCIAL-ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, SUS ACCESORIOS Y ROPA DE CASA (CANCELARÁ A LA NOM-004-SCFI-2006).



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Dictámenes Emitidos


Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido vía correo electrónico

B000205948

Fecha: 31/12/2020 14:06:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000205111

Fecha: 10/12/2020 17:58:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000203974

Fecha: 06/11/2020 13:34:00

Comentario emitido por: MONTSERRAT HERNANDEZ RANGEL


Modificación a la redacción de los siguientes incisos: 3.8.1 etiqueta permanente: en el cual se debe de especificar que la impresión de la etiqueta debe tener la misma vida útil de la prenda; esto debido a que con el tiempo no se puede visualizar la composición textil de la prenda y las instrucciones de lavado. esto nosotros como la Cámara Nacional de la Industria de Lavanderías, lo estamos solicitando porque al no ser legibles las instrucciones, con el tiempo se corre el riesgo de someter a la prenda a un proceso de lavado no adecuado y por lo tanto al dañarse, no se garantiza la vida útil que garantiza el fabricante. 4.1.1 Prendas de vestir, accesorios y ropa de casa elaborados con productos textiles aun cuando contengan plásticos: en el cual se debe de especificar que la impresión de la etiqueta debe tener la misma vida útil de la prenda; esto debido a que con el tiempo no se puede visualizar la composición textil de la prenda y las instrucciones de lavado. esto nosotros como la Cámara Nacional de la Industria de Lavanderías, lo estamos solicitando porque al no ser legibles las instrucciones, con el tiempo se corre el riesgo de someter a la prenda a un proceso de lavado no adecuado y por lo tanto al dañarse, no se garantiza la vida útil que garantiza el fabricante. 4.5.1 LAVADO: esta clausula es la que nos afectaría más como industria, actualmente existen nuevas técnicas y procesos de lavado, se debe especificar si soporta lavado en agua, en seco, en wet cleaning, con silicones, hidrocarburo y ozono. También se debe definir la simbología para el lavado con silicón, hidrocarburo y ozono. Con respecto a los acabados, accesorios, aplicaciones es importante mencionar cual es el tratamiento adecuado para el lavado, se sugiere incluir una etiqueta aparte para el tratamiento de los accesorios. Se debe normalizar y estandarizar cual es el tratamiento de las prendas que se compren en línea, piratería o en el extranjero y no cumplan con las normas de etiquetado de lavado y composición textil en idioma español. 4.5.2 BLANQUEO: definir el nombre del blanqueador que soporta la prenda es decir: 1.- Oxidante como : peroxido de hidrogeno, hipoclorito de sodio, permanganato de sodio. 2.- Reductores como : bisulfito de sodio, acido oxalico Esto es importante definirlo por el comportamiento de la fibra con el compuesto o blnaqueador.

Fecha: 06/11/2020 13:24:31

Comentario emitido por: JOSUE HABACUC QUINTERO MOYA


León, Guanajuato a 02 de julio de 2020 ASUNTO: SE PROPONE NUEVA REDACCIÓN PARA PUNTOS ESPECIFICOS DEL PROY-NOM-004-SCFI-2020 CON EL OBJETO DE FACILITAR DE EL CUMPLIMIENTO DE LA NOM-004-SCFI-2020 DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS (DGN) SISTEMA DE MANIFESTACIÓN DE IMPACTO REGULATORIO (SIMIR) Representando a una empresa importadora y exportadora de prendas de vestir, mochilas y maletas textiles, les hago llegar mis comentarios el objetivo de facilitar el entendimiento y cumplimiento del PROY-004-SCFI-2020 cuando entre vigor. Las propuestas debajo descritas fueron hechas en conjunto con especialistas en el cumplimiento de las operaciones comercio exterior y pensando en la facilitación del cumplimiento normativo proporcionando la información comercial que requiere el consumidor final. 3.4 armado Dice: Armado:elemento destinado para ser utilizado en el interior o exterior de cualquier producto objeto de esta norma con la finalidad de mantener la forma del producto durante su vida útil. Propuesta en la redacción: Agregar ejemplos, un caso puede ser: Ejemplo 1: Armado: copas removibles 100% poliéster Ejemplo 2: Armado: entretela 100% poliéster 3.9 fabricante Dice: Fabricante: Es la persona física o moral que produce los productos objeto de esta norma. Propuesta en la redacción: Fabricante: Es la persona física o moral que elabora los productos objeto de esta norma. 3.13 Importador Dice: Importador: Es la persona física o moral que importa productos objeto de esta norma. Propuesta de redacción: Importador: Es la persona física o moral que introduce legalmente al territorio nacional productos de origen extranjero. 3.15 Insumo de protección Dice: Insumo de protección: Elemento destinado para ser utilizado en el interior o exterior de cualquier producto objeto de esta norma con la finalidad de dar mayor seguridad, cuidado y/o durabilidad a un producto, por ejemplo, los aislamientos o rellenos, aplicaciones de plásticos entre otros. Propuesta de redacción: Insumo de protección: Elemento o atributo incorporado al producto objeto de esta norma con la finalidad de brindar protección contra uno o más peligros previstos en las Tablas 1 y 2 de esta NOM. 3.16 Licenciatario Dice: Licenciatario; Es el propietario o titular de una marca que, ha ordenado su producción total o parcial a un fabricante Propuesta de redacción: Licenciatario: Persona física o moral a quien el titular de una marca concede, mediante autorización, convenio o licencia, el uso o explotación de su marca. 3.21 Prenda de vestir Dice: Prenda de vestir: Es aquel artículo confeccionado con textiles, que tiene como finalidad cubrir, proteger o decorar personas, animales o cosas, excepto calzado Propuesta de redacción: Prenda de vestir: Es aquel artículo que tiene como finalidad cubrir, proteger o adornar personas o animales, excepto calzado. Justificación: Se elimina la palabra confeccionado ya que una prenda puede ser elaborada mediante un proceso distinto a la confección, por ejemplo: mediante el tejido. 3.22 Responsable del producto Dice: Responsable del producto: En el caso de productos de origen nacional la persona física o moral que sea fabricante, o licenciatario en caso de marcas internacionales. En el caso de productos importados, persona física o moral que sea el importador de dichos productos. Propuesta de redacción: Responsable del producto: En el caso de productos de origen nacional la persona física o moral que sea fabricante, o licenciatario en caso de marcas registradas. En el caso de productos importados, persona física o moral que sea el importador de dichos productos. 3.23 Ropa de casa Dice: ropa de casa: Todos los bienes de materia textil que no son prendas de vestir Propuesta de redacción: Ropa de casa: Son los artículos diseñados para cualquiera de las siguientes funciones: protección, adorno o limpieza del hogar y establecimientos comerciales o de servicio, como son: cortinas, toallas, alfombras, mantas, cobertores, etc., mencionados de manera enunciativa mas no limitativa. Justificación: Si se deja la definición propuesta en el proyecto existe ambigüedad y pudiera generar mala interpretación considerando por ejemplo: mochilas, carpas, lonas, telas en general que cabrían en el concepto de ropa de casa. 3.28 No existe, sugerimos agregar otra definición para "Otros productos elaborados con fibras o telas" Otros productos elaborados con fibras o telas: a) Bolsos de mano. b) Maletas. c) Monederos. d) Billeteras. e) Estuches. f) Mochilas. g) Paraguas y parasoles. h) Cubreasientos. i) Lienzos para pintores. j) Canguro para bebé. k) Pañaleras. l) Cambiadores. 4.3.6 Dice: Cuando se usen fibras recuperadas o recicladas o mezclas de éstas con otras fibras vírgenes o recuperadas o recicladas, deben señalarse los porcentajes y los nombres genéricos de cada una de las fibras que integren los productos, anotando las palabras "recuperado(a)” o reciclado(a)" después del nombre de la fibra. Debe indicarse indistintamente el término recuperado o reutilizado. Ejemplo 1. 65 % poliéster / 35 % fibras recuperadas (Algodón / viscosa / acrílico); Ejemplo 2. 55 % poliéster / 22 % fibras recuperadas (Algodón /viscosa) / 20 % acrílico / 3 % elastodieno. Ejemplo 3. 100 % fibras recuperadas ... Propuesta de redacción: Cuando se usen fibras recuperadas o recicladas o mezclas de éstas con otras fibras vírgenes, recuperadas o recicladas, debe señalarse el porcentaje de cada una de las fibras vírgenes y el nombre genérico de las mismas, y para las fibras recicladas o recuperadas deberá anotarse el porcentaje total de las mismas contenidas en el producto seguido de las palabras "fibra(s) recuperada(s)” o fibra(s) reciclada(s)" indicando al final el nombre de la(s) fibra(s) entre paréntesis. Ejemplos 1, 2 y 3 estamos de acuerdo siempre y cuando adecuen la redacción del punto 4.3.6 conforme a lo propuesto. Se agrega los siguientes dos ejemplos: Ejemplo 4. 100% fibra reciclada (polietileno). Ejemplo 5. 60% poliéster 40% fibra reciclada (polietileno). 4.5.3 ... d) Uso o recomendación en contrario de equipo especial, máquina o secadora limpieza en húmedo profesional ... Propuesta de redacción: d) Uso o recomendación en contrario de equipo especial, secadora doméstica, profesional o industrial Sin más por el momento, espero nos puedan apoyar con las propuestas antes mencionadas.

Fecha: 02/07/2020 08:28:55

Comentario emitido por: CARELIA Rodríguez Duarte


Los numerales del contenido de la norma con el desarrollo no coinciden. Por ejemplo: 1 Objetivo y campo de aplicación y en el desarrollo aparece: 2 Objetivo y campo de aplicación Los numerales no tienen continuidad, por ejemplo: 5 Especificaciones de información 5.1 Información comercial 4.1.1 Prendas de vestir, accesorios y ropa de casa elaborados con productos textiles aun cuando contengan plásticos. La definición de prenda de vestir confunde. Incluye "cosas" 3.21 prenda de vestir es aquel artículo confeccionado con textiles, que tiene como finalidad cubrir, proteger o decorar personas, animales o cosas, excepto calzado. Debiendo quedar 3.21 prenda de vestir es aquel artículo confeccionado con textiles, que tiene como finalidad cubrir, proteger o decorar personas o animales, excepto calzado. El punto 6 Instrumentación de la información comercial 6.1 Prendas de vestir, accesorios y ropa de casa 5.1.1 Ropa de casa 5.1.2 La información requerida... 6.2 Textiles y otros productos elaborados con fibras o telas No se abordan las prendas de vestir y accesorios debiendo quedar: 6 Instrumentación de la información comercial 6.1 Prendas de vestir, accesorios y ropa de casa 5.1.1 Ropa de casa 5.1.2 Prendas de vestir, accesorios (complementando el punto en caso de ser necesario) 6.2 Textiles y otros productos elaborados con fibras o telas En el numeral 6.2 Textiles y otros productos elaborados con fibras o telas no es claro cuando se emplea la norma NOM-004-SCFI vigente y cuando se emplea la NOM-020-SCFI-1997 para los siguientes productos: b) Bolsos de mano. c) Maletas. d) Monederos. e) Billeteras. f) Estuches. g) Mochilas. r) Pañaleras.

Fecha: 16/06/2020 14:26:37

Comentario emitido por: JORGE ALBERTO GUTIERREZ GARCIA


NUMERAL DICE DEBE DECIR JUSTIFICACION I. Objetivo y campo de aplicación II. La información del responsable del producto. III. País de origen. IV. La composición de fibras (descripción de insumos). V. Las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza). VI. Las tallas de las prendas y dimensiones o medidas en la ropa de casa y textil I. La información del responsable del producto. II. País de origen. III. La composición de fibras (descripción de insumos). IV. Las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza). V. Las tallas de las prendas y dimensiones o medidas en la ropa de casa y textiles. VI. Marca comercial El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a los fabricantes, e importadores de los productos objeto de esta norma. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a los fabricantes, comercializadores e importadores de los productos objeto de esta norma. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, cuya composición textil sea igual o superior al 50 % con relación a la masa El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, cuya composición textil sea igual o superior al 50 % con relación a la masa total del producto. 2 NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002. NMX-A-2076-INNTEX-2013, Industria textil-Fibras químicas-Nombres genéricos (Cancela a la NMX-A-099-INNTEX-2007), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2014. NMX-A-6938-INNTEX-2013, Industria textil-Fibras naturales-Nombres genéricos y definiciones (Cancela a la NMX-A-099-INNTEX-2007), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2014. - NMX-A-3758-INNTEX-2014, Textiles–Código de generación de etiquetas de cuidado con el uso de símbolos (Cancela a la NMX-A-240-INNTEX-2009), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2017. - NMX-A-029-INNTEX-2010, Industria textil-Tejidos de calada-Telas autoextinguibles-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2010. - NOM-020-SCFI-1997, Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 1998. - ISO 13688:2013 Protective clothing – General requirements. NOM-008-SCFI Vigente, Sistema general de unidades de medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002. NMX-A-2076-INNTEX Vigente, Industria textil-Fibras químicas-Nombres genéricos (Cancela a la NMX-A-099-INNTEX-2007), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2014. NMX-A-6938-INNTEX Vigente, Industria textil-Fibras naturales-Nombres genéricos y definiciones (Cancela a la NMX-A-099-INNTEX-2007), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2014. NMX-A-3758-INNTEX Vigente, Textiles–Código de generación de etiquetas de cuidado con el uso de símbolos (Cancela a la NMX-A-240-INNTEX-2009), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2017. NMX-A-029-INNTEX Vigente, Industria textil-Tejidos de calada-Telas autoextinguibles-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2010. NOM-020-SCFI Vigente, Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 1998. - ISO 13688 Vigente Protective clothing – General requirements. Se propone no poner año de la norma para no,limitar mas bien que se establezca que sea la vigente para no tener que cambiar la norma cada que una de las normas referidas cambie de año. 3.7 Cubreasiento funda removible elaborada con material textil, cuya única función es cubrir un objeto que es utilizado como asiento Cubreasiento funda removible elaborada con material textil, cuero o combinado, cuya única función es cubrir un objeto que es utilizado como asiento En el mercado existen diferentes tipos de cubreasiento y estos pueden venir combinados de materiales. 3.8.2 etiqueta temporal es aquella de cualquier material y de carácter removible etiqueta temporal es aquella etiqueta elaborada de cualquier material y que tiene la característica de ser removible Ser mas claro con la definición 3.10 fibras recicladas este término se aplica, en textiles, a las fibras producidas mediante procesos que utilizan como materia prima, materiales que ya han cumplido un ciclo de vida diferente de fibra textil, por ejemplo, PET. fibras recicladas en textiles, este termino se aplica cuando las fibras producidas mediante procesos que utilizan como materia prima, materiales que ya han cumplido un ciclo de vida diferente de fibra textil, por ejemplo: PET.(Tereftalato de polietileno), Poliéster, Acrílico, Algodón entre otras. Definir mas claramente y con mas ejemplos las fibras recicladas. 3.12 forro es el revestimiento de material textil confeccionado o diseñado para llevarse en la parte interior del producto objeto de la norma de manera total o parcial. No se considera como forro a aquellas prendas de vestir de doble vista o reversibles. forro es el revestimiento de material textil confeccionado o diseñado para llevarse en la parte interior del producto objeto de la norma de manera total o parcial, ejemplo interior bolsas, interior gorros, interior pantalones. No se considera como forro a aquellas prendas de vestir de doble vista o reversibles. Ser mas específicos respecto a el forro a fin de tener certeza de donde se puede presentar el forro y que se debe de considerar para informalo en la etiqueta de la prenda. 3.18 3.18 masa unidad de medida en kilogramo (kg). 3.18 masa unidad de medida en gramo (g) o sus múltiplos y submúltiplos. De conformidad con referencia en la NOM-008 3.21 prenda de vestir es aquel artículo confeccionado con textiles, que tiene como finalidad cubrir, proteger o decorar personas, animales o cosas, excepto calzado. 3.21 prenda de vestir es aquel artículo confeccionado con textiles, que tiene como finalidad cubrir, proteger o decorar a personas, excepto calzado. El campo de aplicación de la prenda de vestir debe ser solo para humanos, ya que sirven para cubrir a personas 3.22 responsable del producto en el caso de productos de origen nacional la persona física o moral que sea fabricante, o licenciatario en caso de marcas internacionales. En el caso de productos importados, persona física o moral que sea el importador de dichos productos. responsable del producto en el caso de productos de origen nacional la persona física o moral que sea fabricante, o licenciatario en caso de marcas nacionales e internacionales. En el caso de productos importados, persona física o moral que sea el importador de dichos productos. El comercializador puede ser responsable de un producto si lo manda manufacturar en un 100 % a un fabricante y quien respondería ante el consumidor sería el comercializador y no el fabricante. El texto actual sólo lo permite para marcas internacionales. 3.23 3.23 ropa de casa todos los bienes de materia textil que no son prendas de vestir. 3.23 ropa de casa son los artículos elaborados con fibras naturales, sintéticas y/o artificiales, que tienen un uso distinto a las prendas de vestir, y que están diseñadas para cualquiera de las siguientes funciones: protección, adorno o limpieza del hogar y establecimientos comerciales o de servicio, como son: cortinas, toallas, alfombras, mantas, cobertores, etc., mencionados de manera enunciativa mas no limitativa El objetivo y campo de aplicación contemplan por separado la ropa de casa y el textil y el texto manejado contemplaría a ambos en uno solo, por lo que se sugiere mantener el texto de la versión anterior, que es más identificable por el consumidor. Ejemplo un hilo de coser no corresponde a una ropa de casa, pero con la definición sugerida estaría contemplado como tal y tendría que incluir el apartado de instrucciones de cuidado, lo cual no es recomendable ni aconsejable 3.26 textil es aquel producto elaborado a partir de fibras naturales y/o fibras químicas, incluyéndose entre ellos, en forma enunciativa mas no limitativa, hilados, hilos de coser, hilos de bordar, estambres, telas en crudo y acabadas tejidas y no tejidas, casimires, pasamanerías (encajes, listones, bordados, elásticos), y similares. textil es aquel producto elaborado a partir de fibras naturales y/o fibras químicas, incluyéndose entre ellos, en forma enunciativa mas no limitativa, hilados, hilos de coser, hilos de bordar, estambres, telas en crudo y acabadas, tejidas y no tejidas, casimires, pasamanerías (encajes, listones, bordados, elásticos), y similares. Faltaba una coma para separar la oración. 4.1.1 4.1.1 Prendas de vestir, accesorios y ropa de casa elaborados con productos textiles aun cuando contengan plásticos. a) … b) Descripción de insumos (porcentaje en masa en orden de predominio, conforme a lo dispuesto en las Normas Mexicanas NMX-A-2076-INNTEX-2013 y NMX-A-6938-INNTEX-2013), véase 2. Referencias normativas debiendo ser con número arábigo del 1 al 100. c) – e) … f) Responsable del producto. Para productos nacionales se debe incluir lo siguiente: - Para personas físicas o morales: Nombre, domicilio fiscal y RFC del fabricante. En el caso de marcas internacionales puede ser el licenciatario. 4.1.1 Prendas de vestir, accesorios y ropa de casa elaborados con productos textiles aun cuando contengan plásticos. a) … b) Descripción de insumos (porcentaje en masa en orden de predominio, conforme a lo dispuesto en las Normas Mexicanas NMXA-2076-INNTEX-2013 y NMX-A-6938- INNTEX-2013 o las que las sustituyan), véase 2. Referencias normativas debiendo ser con número arábigo del 1 al 100. c) – e) … f) Responsable del producto. Para productos nacionales se debe incluir lo siguiente: - Para personas físicas o morales: Nombre, domicilio fiscal y RFC del fabricante o licenciatario. Con el fin de que el numeral pueda aplicarse en caso de que las normas de referencia sean sustituidas en lo futuro. 4.1.2 4.1.2 Textiles Los textiles y demás productos no incluidos en la sección anterior deben ostentar la siguiente información en forma legible, en los casos y términos que señala este Proyecto de Norma Oficial Mexicana: a) Descripción de insumos porcentaje en masa en orden de predominio, conforme a lo dispuesto en las Normas Mexicanas NMX-A-2076-INNTEX-2013 y NMX-A-6938-INNTEX-2013 (véase 2. Referencias normativas) debiendo ser con número arábigo del 1 al 100. b) … c) Responsable del producto Para productos nacionales se debe incluir lo siguiente: Para personas físicas o morales: Nombre, domicilio fiscal y RFC del fabricante. 4.1.2 Textiles Los textiles y demás productos no incluidos en la sección anterior deben ostentar la siguiente información en forma legible, en los casos y términos que señala este Proyecto de Norma Oficial Mexicana: a) Descripción de insumos porcentaje en masa en orden de predominio, conforme a lo dispuesto en las Normas Mexicanas NMX-A-2076-INNTEX-2013 y NMX-A6938-INNTEX-2013 o las que las sustituyan (véase 2. Referencias normativas) debiendo ser con número arábigo del 1 al 100. b) … c) Responsable del producto Para productos nacionales se debe incluir lo siguiente: Para personas físicas o morales: Nombre, domicilio fiscal y RFC del fabricante o licenciatario. Con el fin de que el numeral pueda aplicarse en caso de que las normas de referencia sean sustituidas en lo futuro. 4.3.1 4.3.1 La denominación de las fibras, debe señalarse conforme a lo establecido en las Normas Mexicanas NMX-A-2076-INNTEX-2013 y NMX-A-6938-INNTEX2013, (véase 2. Referencias normativas), por lo que hace aquellas fibras no comprendidas en dichas Normas Mexicanas, se debe declarar su nombre genérico. 4.3.1 La denominación de las fibras, debe señalarse conforme a lo establecido en las Normas Mexicanas NMX-A-2076-INNTEX2013 y NMX-A-6938-INNTEX-2013, o las que las sustituyan (véase 2. Referencias normativas), por lo que hace aquellas fibras no comprendidas en dichas Normas Mexicanas, se debe consultar con la Secretaria de Economía – DGN Con el fin de brindar certeza jurídica a los particulares. 4.3.2 4.3.3 Las fibras presentes en un porcentaje menor al 5 % del total, pueden designarse como “otras” u “otras fibras”, siendo indistinto el uso de letras mayúsculas o minúsculas, en este caso en particular. Ejemplo 1: 60 % Algodón, 30 % poliéster, 4 % poliamida, 4 % elastano y 2 % acrílico; puede declararse como: 60 % Algodón, 30 % poliéster, 10 % otras. Considero que no cumple con el punto que debe ser menor al 5% indicado, ya que sería el 10%. 4.3.4 4.3.4 En los productos objeto de esta norma integrados por dos o más fibras, debe mencionarse cada una de aquellas fibras que representen cuando menos 5 % hasta completar 100 %. El término "Lana" incluye fibra proveniente del pelaje de oveja o cordero, o de pelo de Angora o Cachemira (y puede incluir fibras provenientes del pelo de camello, alpaca, llama y vicuña), la cual nunca ha sido obtenida de algún tejido o producto fieltrado de lana. Ejemplo: 45 % Alpaca, 55 % Llama; se puede expresar como: 100 % Lana, exclusivamente para los artículos de calcetería. Para las demás prendas, telas e hilados debe expresarse el nombre correspondiente de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-A-6938- INNTEX-2013. 4.3.4 En los productos objeto de esta norma integrados por dos o más fibras, debe mencionarse cada una de aquellas fibras que representen cuando menos 5 % hasta completar 100 %. El término "Lana" incluye fibra proveniente del pelaje de oveja o cordero, o de pelo de Angora o Cachemira (y puede incluir fibras provenientes del pelo de camello, alpaca, llama y vicuña), la cual nunca ha sido obtenida de algún tejido o producto fieltrado de lana. Solo declarar el porcentaje de Lana de forma general y en paréntesis de manera voluntaria el tipo de animal. Ejemplo: 45 % Alpaca, 55 % Llama; se puede expresar como: 100 % Lana (Alpaca/Llama). Para las demás prendas, telas e hilados debe expresarse el nombre correspondiente de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-A6938-INNTEX-2013 (o la que la sustituya). La metodología del análisis cuantitativo para diferenciar alpaca, llama, angora, cachemira, oveja o cordero es inexistente, por lo que agregar el nombre de procedencia de la fibra ayuda al consumidor para la elección de sus prendas Las medidas de la ropa de casa deben expresarse de acuerdo a las unidades de medida y símbolos que correspondan al Sistema General de Unidades de Medida, como son: m, cm, mm (véase NOM-008-SCFI-2002), sin perjuicio de que se exprese en otros sistemas de unidades de medida Las medidas de la ropa de casa deben expresarse de acuerdo con las unidades de medida y símbolos que correspondan al Sistema General de Unidades de Medida, como son: m, cm, mm (véase NOM-008-SCFI-Vigente sin perjuicio de que se exprese en otros sistemas de unidades de medida. • 4.3.5 4.3.5 Cuando los productos objeto de esta norma, hayan sido elaborados o confeccionados con desperdicios, sobrantes, lotes diferentes, subproductos textiles, que sean desconocidos o cuyo origen no se pueda demostrar, debe indicarse el porcentaje de fibras que encuadren en este supuesto, o en su defecto con la leyenda ".... (porcentaje) de fibras recuperadas". Ejemplo 1. 70 % Algodón lotes diferentes / 30 % fibras recuperadas; Ejemplo 2. 80 % Algodón / 20 % fibras recuperadas o Ejemplo 3. 100 % fibras recuperadas • En el punto 4.3.5 nos indica el ejemplo 1 en donde se coloca en la fibra de algodón lotes diferentes con esto se entiende que también puedo usar las palabras desperdicios, sobrantes y subproductos textiles. Ejemplo: 70 % Algodón desperdicios / 30 % fibras recuperadas; 70 % Algodón sobrantes / 30 % fibras recuperadas; 70 % Algodón subproductos textiles / 30 % fibras recuperadas; 4.3.5 Cuando los productos objeto de esta norma, hayan sido elaborados o confeccionados con desperdicios, sobrantes, lotes diferentes, subproductos textiles, que sean desconocidos o cuyo origen no se pueda demostrar, debe indicarse el porcentaje de fibras que encuadren en este supuesto, o en su defecto con la leyenda ".... (porcentaje) de fibras recuperadas". Ejemplo 1. 70 % Algodón lotes diferentes / 30 % fibras recuperadas; Ejemplo 2. 80 % Algodón / 20 % fibras recuperadas o Ejemplo 3. 100 % fibras recuperadas 4.3.7 4.3.7 Sólo se permite utilizar los términos "virgen” o “nuevo" cuando la totalidad de las fibras integrantes de los productos objeto de esta norma sean vírgenes o nuevas. • En el punto 4.3.7 considero agregar la definición de “virgen” 4.3.9 4.3.9 Se permite una tolerancia de ± 3 puntos porcentuales para los insumos de textiles, sobre lo declarado en la etiqueta permanente para, ropa de casa, prendas de vestir y sus accesorios cuando hay presencia de dos o más fibras o insumos presentes. Ejemplo: cuando se declara 40 % Algodón, la cantidad de fibra puede variar de 37 % de Algodón como mínimo hasta 43 % de Algodón como máximo. Cuando se declaran contenidos de fibra iguales o menores al 4.9 %, se permite una tolerancia de medio punto porcentual y hasta valores máximos de 4.4 % y mínimos de 1 % sin que rebase el porcentaje marcado. 4.3.9 Se permite una tolerancia de ± 3 puntos porcentuales para los insumos de textiles, sobre lo declarado en la etiqueta permanente para, ropa de casa, prendas de vestir y sus accesorios cuando hay presencia de dos o más fibras o insumos presentes. Ejemplo: cuando se declara 40 % Algodón, la cantidad de fibra puede variar de 37 % de Algodón como mínimo hasta 43 % de Algodón como máximo. La tolerancia propuesta no corresponde a las internacionales del 3%, adicional que las fibras elastoméricas al momento de ser tejidas pueden llegar a presentar una variación mayor del 0.5% 4.3.9 En el punto 4.3.9 se sugiere colocar un ejemplo con valores 4.5, 4.6, 4.7 o 4.8 % para que quede más claro. Cuando se declaran contenidos de fibra iguales o menores al 4.9 %, se permite una tolerancia de medio punto porcentual y hasta valores máximos de 4.4 % y mínimos de 1 % sin que rebase el porcentaje marcado. Ejemplo: cuando se declara 3 % de elastano, la cantidad de fibra puede variar de 2.5 % a 3.5 % 4.3.10 4.3.10 Se permite una tolerancia de ± 3 puntos porcentuales considerada sobre lo declarado en la etiqueta. La evaluación de dicha tolerancia debe considerarse sobre la masa que represente el porcentaje señalado, respecto de la masa total del producto, y lo señalado en el inciso 4.3.9, en los siguientes casos: cintas elásticas; medias y pantimedias en cuya manufactura intervienen insumos elaborados con fibras elastoméricas de origen natural o sintético; entorchados, hilos, hilados e hilazas de fantasía. En el punto 4.3.10 se sugiere colocar un ejemplo para que quede más claro. 4.3.10 Se permite una tolerancia de ± 3 puntos porcentuales considerada sobre lo declarado en la etiqueta. La evaluación de dicha tolerancia debe considerarse sobre la masa que represente el porcentaje señalado, respecto de la masa total del producto, y lo señalado en el inciso 4.3.9, en los siguientes casos: a) cintas elásticas; b) medias y pantimedias en cuya manufactura intervienen insumos elaborados con fibras elastoméricas de origen natural o sintético; entorchados, hilos, hilados e hilazas de fantasía 4.3.11 Para los productos siguientes se permite una tolerancia de 6 puntos porcentuales cuando hay presencia de dos o más fibras presentes, considerados sobre la información comercial que se indique en la etiqueta de cada una de las fibras o insumos. La evaluación de dicha tolerancia, debe considerarse sobre la masa que represente el porcentaje señalado, respecto de la masa total del producto: Calcetas, calcetines, tobilleras, tines y calcetas deportivas. Para los insumos marcados con un porcentaje menor a 15 % no aplica este criterio, ya que el valor resultante de dichos productos deberá ser el complemento hasta llegar al total del 100 %. Para los productos siguientes se permite una tolerancia de 6 puntos porcentuales cuando hay presencia de dos o más fibras presentes, considerados sobre la información comercial que se indique en la etiqueta de cada una de las fibras o insumos. La evaluación de dicha tolerancia, debe considerarse sobre la masa que represente el porcentaje señalado, respecto de la masa total del producto: Calcetas, calcetines, tobilleras, tines y calcetas deportivas. Medias y tobimedias también aplicaría esta tolerancia?? Para los insumos marcados con un porcentaje menor a 15 % no aplica este criterio, ya que el valor resultante de dichos productos deberá ser el complemento hasta llegar al total del 100 %. 4.3.12 4.3.12 Deben indicarse en la etiqueta aquellos insumos de los productos objeto de esta norma que hayan sido incorporados a las mismas exclusivamente para efectos ornamentales, de protección o armado, cuando su masa exceda de 5 % sobre la masa total del producto o su superficie exceda de 15 % de la superficie total del mismo. 4.3.12 Deben indicarse en la etiqueta aquellos insumos de los productos objeto de esta norma que hayan sido incorporados a las mismas exclusivamente para efectos ornamentales, de protección o armado, cuando su masa exceda de 5 % sobre la masa total del producto o su superficie exceda de 15 % de la superficie total del mismo. Exceptuando los elásticos que estén ocultos Homologar la excepción para declarar elásticos ocultos tal y como se maneja nivel internacional. 4.3.13 Para el caso de los productos objeto de esta norma elaborados o confeccionados con materiales textiles aun cuando contengan plásticos u otros materiales, la declaración de los insumos diferentes a las fibras textiles se deberá realizar conforme a lo siguiente: Para el caso de productos textiles elaborados con más del 50 % de materia textil y que contengan plásticos u otros materiales, dichos materiales deben denominarse por su nombre genérico o especifico pudiendo utilizarse abreviaturas de dominio público como, por ejemplo, policloruro de vinilo (PVC), etil-vinil-acetato (EVA), acrílico-nitrilo-butadieno-estireno (ABS). Para el caso de productos textiles elaborados con más del 50 % de materia textil y que estén combinados con insumos de piel declararse dicho porcentaje con el nombre específico o común del animal. Ejemplo 1. EXTERIOR: 100 % poliéster, BASE: 100% piel vacuna, FORRO: 100 % poliéster. Ejemplo 2. CUERPO: 100 % poliéster, MANGAS: 100 % piel ovina, FORRO: 100 % poliéster. Para el caso de los productos objeto de esta norma elaborados o confeccionados con materiales textiles aun cuando contengan plásticos u otros materiales, la declaración de los insumos diferentes a las fibras textiles se deberá realizar conforme a lo siguiente: Para el caso de productos textiles elaborados con más del 50 % de materia textil y que contengan plásticos u otros materiales, dichos materiales deben denominarse por su nombre genérico o especifico pudiendo utilizarse abreviaturas de dominio público como, por ejemplo, policloruro de vinilo (PVC), etil-vinil-acetato (EVA), acrílico-nitrilo-butadieno-estireno (ABS). Como se podría verificar con que método de quien es la responsabilidad de que la información sea veraz.?? Para el caso de productos textiles elaborados con más del 50 % de materia textil y que estén combinados con insumos de piel declararse dicho porcentaje con el nombre específico o común del animal. Ejemplo 1. EXTERIOR: 100 % poliéster, BASE: 100% piel vacuna, FORRO: 100 % poliéster. a) Como se podría verificar con que método de quien es la responsabilidad de que la información sea veraz.?? 4.4.1 Las instrucciones de cuidado y conservación del producto deben indicarse por medio de leyendas breves y claras o los símbolos, conforme a lo dispuesto en la Norma Mexicana NMX-A-3758-INNTEX-2014, sin que sea indispensable que éstos se acompañen de leyendas. Las instrucciones de cuidado y conservación del producto deben indicarse por medio de leyendas breves y claras o los símbolos, conforme a lo dispuesto en la Norma Mexicana NMX-A-3758-INNTEX-Vigente, sin que sea indispensable que éstos se acompañen de leyendas. 4.4.2 Las medidas de la ropa de casa deben expresarse de acuerdo a las unidades de medida y símbolos que correspondan al Sistema General de Unidades de Medida, como son: m, cm, mm (véase NOM-008-SCFI-2002), sin perjuicio de que se exprese en otros sistemas de unidades de medida Las medidas de la ropa de casa deben expresarse de acuerdo a las unidades de medida y símbolos que correspondan al Sistema General de Unidades de Medida, como son: m, cm, mm (véase NOM-008-SCFI-2002), Se sugiere emplear solamente lo establecido en la NOM 008 SCFI, debido en que la norma no establece como unidad de medida Pulgadas 4.4.3 4.4.3Las medidas de los textiles deben expresarse de acuerdo a las unidades de medida y símbolos que correspondan al Sistema General de Unidades de Medida, como son: m, cm, mm (véase NOM-008-SCFI-2002), sin perjuicio de que se exprese en otros sistemas de unidades de medida. Las medidas de los textiles deben expresarse de acuerdo a las unidades de medida y símbolos que correspondan al Sistema General de Unidades de Medida, como son: m, cm, mm (véase NOM-008-SCFI-2002 Se sugiere emplear solamente lo establecido en la NOM 008 SCFI, debido en que la norma no establece como unidad de medida Pulgadas 4.5.6 4.5.6 Las instrucciones de cuidado y conservación del producto deben indicarse por medio de leyendas breves y claras o los símbolos, conforme a lo dispuesto en la Norma Mexicana NMX-A-3758-INNTEX-2014, sin que sea indispensable que éstos se acompañen de leyendas. 4.5.6 Las instrucciones de cuidado y conservación del producto deben indicarse por medio de leyendas breves y claras o los símbolos, conforme a lo dispuesto en la Norma Mexicana NMX-A-3758-INNTEX-2014 (o la que la sustituya), sin que sea indispensable que éstos se acompañen de leyendas. 6.3 Referencias normativas Es indispensable la aplicación de los documentos vigentes siguientes o los que los sustituyan, para las finalidades del presente procedimiento para la evaluación de la conformidad, en los términos en que son referidas: NMX-Z-012/2-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas (Cancela a la NOM-Z-12/2-1975 y la NOM-Z-12/3-1975), fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987. NMX-EC-17020-IMNC-2014, Evaluación de la conformidad–Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de unidades (organismos) que realizan la verificación (inspección) (Cancela a la NMX-EC-17020-IMNC-2000), fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 2014. Ley Federal sobre Metrología y Normalización Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización Referencias normativas Es indispensable la aplicación de los documentos vigentes siguientes o los que los sustituyan, para las finalidades del presente procedimiento para la evaluación de la conformidad, en los términos en que son referidas: NMX-Z-012/2- vigente, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas (Cancela a la NOM-Z-12/2-1975 y la NOM-Z-12/3-1975), fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987. NMX-EC-17020-IMNC-vigente, Evaluación de la conformidad–Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de unidades (organismos) que realizan la verificación (inspección) (Cancela a la NMX-EC-17020-IMNC-2000), fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 2014. Ley Federal sobre Metrología y Normalización Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización Se propone no colocar el año para poder dar vigencia aun y cuando estas cambien. 6.4.7 es la determinación del grado de cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana, comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba y verificación. es la determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación. Se sugiere la definición establecida en la página de la SE 6.4.8 unidad de verificación UV la persona física o moral acreditada y aprobada, que realiza actos de verificación de productos objeto de esta norma. Las Unidades de Verificación, son personas físicas o morales, que realizan actos de verificación, esto es, llevan a cabo actividades de evaluación de la conformidad a través de la constatación ocular o comprobación, mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos en un momento o tiempo determinado, con la confianza de que los servicios que presta son conducidos con competencia técnica, imparcialidad y confidencialidad Se sugiere la definición establecida en la página de la SE 6 Procedimiento para la Evaluación de la conformidad Se propone eliminar apartado. Todo este apartado no corresponde a los productos objeto de la norma, sino a un procedimiento a seguir en cualquier producto sujeto al campo de aplicación de una Norma Oficial Mexicana de información Comercial, el cual ya se encuentra regulado en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización (LFMN) y su Reglamento, por lo que consideramos que no es necesaria su inclusión en la Norma Oficial Mexicana y sí puede generar confusión, al suponerse que, con la inclusión de este apartado es estrictamente obligatorio y necesario contar con una constancia o dictamen de una Unidad de Verificación Acreditada aprobada en términos de la LFMN

Fecha: 06/05/2020 11:07:23

Comentario emitido por: LILIA GARCIA MERCADO


buenas tardes, mi nombre es Lilia Garcia Mercado y los estoy contactando de la Agencia Aduanal Intertraffic International, S.C para efecto de exponer lo siguiente al proyecto en referencia: 4.1.1 Prendas de vestir, accesorios y ropa de casa elaborados con productos textiles aun cuando contengan plásticos f) Responsable del producto. Para productos importados se debe incluir lo siguiente: - Para personas físicas o morales: Nombre, domicilio fiscal y RFC del importador. Los datos referidos en el inciso f), deben presentarse en cualquiera de las etiquetas permanente, temporal (ver 3.8.1, 3.8.2) o en su empaque cerrado. como se sabe, los numerales 3.8.1 y 3.8.2 se refieren a etiquetas permanente y temporal respectivamente, sin embargo eso nos causa mucha confusión tratándose de prendas de vestir como son: tops, trajes de baño, sostenes, calzones, pijamas, ligueros, saltos de cama, etc) ya que para nosotros la información del inciso f) debe presentarse en dichas prendas de vestir en forma permanente, es decir en ningún caso tratándose de estas mercancías se aceptara que se presente dicha información del mencionado inciso f) en etiqueta temporal (adherible a la etiqueta cosida) o bien en su empaque cerrado; claro, salvo en las mercancías que la propia NOM. podría por favor realizar la presente aclaración al respecto?

Fecha: 13/04/2020 12:59:07

Comentario emitido vía correo electrónico

B000200891

Fecha: 23/03/2020 09:01:00



Comparte en:

Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

05/03/2020 10:48:42

Comentarios:


9

Comentarios Recibidos

CONSULTA EL EXPEDIENTE COMPLETO:



03/2187/050320