El presente criterio establece la designación de los titulares de las Dependencias Administradoras referidas con tal carácter en la Ley General de Bienes Nacionales mediante Oficio dirigido al Titular del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, al servidor público encargado de realizar las acciones necesarias para la administración de los inmuebles de su competencia, quien deberá contar, por lo menos, con nivel de Director General o su equivalente, al cual se le denominará Responsable Inmobiliario Administrador (RIA) así como sus funciones de conformidad al cuadro de distribución de competencias entre las dependencias administradoras que en él se señala.
Lo anterior, a efecto de mantener vigente el marco jurídico vinculado al patrimonio nacional, haciendo uso de la facultad normativa y orientadora respecto a la actividad inmobiliaria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.