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RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LA DIVERSA POR LA QUE SE EXPIDEN LOS FORMATOS OFICIALES DE LOS AVISOS E INFORMES QUE DEBEN PRESENTAR QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


De conformidad con la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, quienes lleven a cabo la prestación de servicios profesionales de manera independiente están obligados a presentar Avisos por cualquiera de los actos u operaciones enlistados en dicha fracción que lleven a cabo en la realización de su actividad, a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera. Por lo anterior, por medio del presente Anteproyecto se modifica el formato oficial conforme al cual, los prestadores de servicios que lleven a cabo actos u operaciones en términos de la fracción XI del artículo 17 de la mencionada ley, deben presentar los Avisos correspondientes por la actividad en específico que realizan, proporcionando entre otra, la información que permita identificar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se trata de un prestador de servicios de Outsourcing o servicios especializados, así como información específica sobre la operación que llevan a cabo (p.e. número de empleados utilizados por servicio, área en que prestan su servicio, entre otros). Además, en el Anteproyecto también se prevé que todas las personas que lleven a cabo Actividades Vulnerables en términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI y no solo los prestadores de servicios de Outsourcing o servicios especializados, integren a sus Avisos la siguiente información: a) Los datos de identificación del apoderado legal del Cliente o Usuario que sea persona física. b) Los campos relativos a la sección Datos de la Operación Financiera, de los actos u operaciones que lleven a cabo. c) El tipo y la cantidad utilizada de activos virtuales cuando el acto u operación sea pagada a través de ellos.

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Dictámenes Emitidos



CONAMER/21/2146


Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SHCP-Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Fecha Publicación:

21/07/2021 15:39:16

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05/0031/060521