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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
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Dictámenes Emitidos
Comentario emitido por: Ismary González Pérez
Muy honorable Svarch Pérez o A QUIEN CORRESPONDA de esta comisión En el numeral 5.4 se declara que como responsable de las unidades y el área de calidad puede estar aquél con alguna especialidad en la rama química; sin embargo por la responsabilidad que de ello deriva, considero conveniente específicar qué especialidades son aplicables, ya que no todas cuentan con la orientación farmacéutica, los conocimientos o la formación académica requerida. Someter lo mencionado a una análisis para evitar que este punto en particular, esté sujeto a la interpretación de los Centros de Mezclas. Cuando una norma o decreto no es claro, puede derivar a inconsistencias futuras. Por otro parte, sería conveniente reestructurar el punto 6.1. Mi argumento es el siguiente: Dentro del plan de estudios de los diferentes centros universitarios en las licenciaturas de enfermería no está dentro de los contenidos, abordar temas tan precisos como lo son: la estabilidad de los medicamentos o la Química Analítica, herramienta imprescindible para realizar los cálculos farmacéuticos correctos y evitar daños colaterales a los pacientes. No comparto la opinión y estoy absolutamente en contra de que un enfermero(a) pueda ser personal operativo para los Centros de Mezclas, dada la incongruencia entre el perfil profesional y el campo de aplicación, basta consultar las cifras de los errores de dosis por el personal de Enfermería en la Atención Hospitalaria para tener un panorama general de esta opinión. Aunque se trata del mismo gremio de la salud, no hay que dejar de lado, que para esta rama, se requiere la competencia TÉCNICA. Si se decide mantener al personal de enfermería como una opción de operador, se deberá demostrar la competencia del personal, mediante una certificación o dominio del tema. No se puede pasar por alto lo que expongo a continuación: En el numeral 20.3 y 11.23 se habla sobre el seguimiento de las NO conformidades (suponiendo que el responsable o el personal se percata de ello antes de la administración al paciente), pero no sé específica nunca qué obligaciones tiene el establecimiento ante un Evento adverso relacionado, un evento centinela o cuasifalla. Propongo que se definan las responsabilidades o se haga una referencia Si pudiera dar una opinión personal, solicitar un Procedimiento para la identificación de los medicamento Sound aLike, look alike : LASA. Así como un procedimiento obligatorio para la doble verificación o validación de las dosis. Recordemos que los errores en oncológicos pueden tener repercusiones debido al estrecho margen terapéutico de los antineoplásicos. Actualmente se prioriza la estabilidad de las mezclas, considerando sus propiedades fisicoquímicas y el diluyente. Pero no existe una conciliación en la medicación regulada. Pueden surgir casos en los cuales se solicite más de una mezcla que pueda tener una interacción farmacocinética o farmacodinámica con la medicación actual del paciente. (Adición, antagonismo, sinergismo, etc). Ya que se revisa la orden médica, el el centro de mezclas puede definir las acciones propias ante la interacción farmacológica a partir de una conciliación en la medicación como parte de gestión de riesgos, en la cual al detectarse está situación, sea consultado con el médico tratante, quien determinará la viabilidad para la preparación de la mezcla.
Fecha: 09/06/2021 19:04:30
Dependencia:
SSA-Secretaría de Salud
Fecha Publicación:
14/04/2021 07:22:35
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