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Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se emite la Convocatoria para la integración del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía para el periodo 2020-2023.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se emite la Convocatoria para la integración del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía para el periodo 2020-2023.

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Dictámenes Emitidos



CONAMER/20/2489
25/06/2020 11:38:35


CONAMER/20/4610

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B000205165

Fecha: 11/12/2020 17:30:00

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B000204914

Fecha: 04/12/2020 11:13:00

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B000204913

Fecha: 04/12/2020 11:10:00

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B000202208

Fecha: 03/07/2020 08:01:00

Comentario emitido por: Teresa Mercado Cuéllar


A nombre de la Asociación Mexicana de Energía Eólica informo lo siguiente: El 18 de junio de 2020 se publicó en la página de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) a su digno cargo, un Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se emite la Convocatoria para la integración del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía para el periodo 2020-2023, el Anteproyecto sustituye por medio de su anexo único la convocatoria publicada el 19 de diciembre de 2018 y declarada desierta por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) el 30 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación. El anteproyecto de convocatoria publicada el 18 de junio de 2020 por la CRE genera costos de cumplimiento al crear nuevas obligaciones y modifica los tramites previamente establecidos en convocatorias anteriores por lo que consideramos que no debiera otorgarse la Exención de Análisis de Impacto Regulatorio. Particularmente, el inciso b), del punto número 2 de la cláusula quinta, condiciona a las Asociaciones a que el representante sea exclusivamente un desarrollador de proyectos o permisionario de las actividades que regula la CRE en materia de Electricidad, criterio de selección que evidentemente se contrapone el objeto social de la Asociaciones, ya que la mismas, de acuerdo con la legislación civil, no tienen fines lucrativos por lo que no podrían tener la capacidad jurídica de ser directamente desarrolladores de proyectos o permisionarios de los mismos. Además, consideramos que los cambios establecidos en la cláusula sexta del anteproyecto, sobre el procedimiento de selección de candidatos y la integración de los grupos de trabajo, van en contra de los principios previstos en la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, al eliminar el número mínimo de mujeres en los grupos, así como en la selección de candidatos, lo cual estaba previsto en las anteriores convocatorias y va en claro detrimento del progreso en materia de igualdad que la Comisión Reguladora de Energía claramente promovía. Lo anterior, podría resultar en que no haya ninguna mujer ocupando las posiciones de miembro no permanente en el Consejo Consultivo y los Grupos de Trabajo para el periodo 2020-2023. Con base en lo anterior, y en representación de la Asociación Mexicana de Energía Eólica (AMDEE), solicito atentamente que se presente un Análisis de Impacto Regulatorio que acompañe al Anteproyecto referido, se someta a consulta pública y ofrezco nuestra activa colaboración en la búsqueda de soluciones colectivas para contribuir a la eficiencia del sector eléctrico en su conjunto para el beneficio de México. A T E N T A M E N T E Héctor Treviño González Director Ejecutivo AMDEE

Fecha: 02/07/2020 20:21:50

Comentario emitido por: Manuel Hernández Carmona


Israel Hurtado, en mi carácter de Representante Legal de la Asociación Mexicana de Energía Solar Fotovoltaica, A.C. (Asolmex), señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en Bosque de Ciruelos 186, piso 10, Colonia Bosques de las Lomas, C.P. 11700, Ciudad de México, atentamente expongo: CONSIDERACIONES El día 18 de mayo de 2020, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó en la página web de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) el anteproyecto de “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se emite la convocatoria para la integración del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía para el periodo 2020-2023”, con número de expediente 65/0014/180620 (Anteproyecto); el Anteproyecto sustituye por medio de su anexo único la convocatoria publicada el 19 de diciembre de 2018 declarada desierta por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) el 30 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación. La convocatoria publicada el 18 de mayo de 2020 por la CRE genera costos de cumplimiento al crear nuevas obligaciones y modifica los tramites previamente establecidos en convocatorias anteriores, por lo que hago referencia a la resolución de fecha 7 de septiembre de 2016 de CONAMER que establece la hipótesis en la cual las dependencias u organismos descentralizados podrán solicitar a la misma Comisión que se le exima de la obligación de elaborar la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), donde indica que: “Cuando la Dependencia u Organismo Descentralizado estime que un anteproyecto no genera costos de cumplimiento para los particulares, por no encuadrar en ninguno de los criterios para la identificación de costos de cumplimiento para los particulares, podrá solicitar a la COFEMER que se le exima de la obligación de elaborar la MIR” Asolmex considera que el Anteproyecto no debería eximirse de la Manifestación de Impacto Regulatorio de acuerdo con lo establecido en la resolución antes mencionada numerales 1, 2, 3 y 4, que establece: “Un anteproyecto genera costos de cumplimiento para los particulares cuando recae en alguno de los supuestos: 1. Crea nuevas obligaciones para los particulares o hace más estrictas las obligaciones existentes; 2. Crea o modifica trámites (excepto cuando la modificación simplifica y facilita el cumplimiento del particular); 3. Reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares; o 4. Establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.” En primer momento los criterios para la conformación del Grupo de Trabajo en Materia de Electricidad, plantean condiciones desfavorables para la participación de todos los interesados en materia de transporte y distribución de energía, al ser esta actividad un monopolio de estado, es decir, participa exclusivamente la Comisión Federal de Electricidad (CFE), contraviniendo la convocatoria misma al establecer en la cláusula cuarta fracción segunda de la convocatoria en el apartado “II. De las condiciones”, punto 1., que textualmente establece que: “1. Cada institución o asociación del sector energético o académica, sólo podrá postular para una categoría en cada Grupo de Trabajo.” Aunado a esto la propia redacción referente a la conformación del mismo Grupo de Trabajo, textualmente hace mención que, en materia de transporte y distribución de energía, tendrán posibilidad de participar únicamente permisionarios o asociaciones, por esto hacemos mención puntualmente que deberán de ser estas personas quienes sean tomadas en consideración para el ejercicio de estos lugares en el grupo de electricidad. De igual forma, la instrumentación del Anteproyecto cambiaría las condiciones de participación de las Asociaciones de Energía restringiendo y discriminando su participación en el Consejo Consultivo de la CRE; ya que la cláusula sexta fracción tercera de la convocatoria, señala que: “SEXTA. DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN III. Se privilegiará a los candidatos que no tengan o hayan tenido representación en algún otro de los Comités o Consejos de la CRE.” Reduciendo las posibilidades de participación en el proceso de selección del Consejo, a aquellas personas que hayan formado parte del Consejo en ediciones previas, discriminando su participación y representación. Por su parte, la cláusula quinta, punto número 2, inciso b), hace mención que: “2. ASOCIACIONES DEL SECTOR ENERGÉTICO: a) Que, a la presentación de su solicitud, sean asociaciones legalmente constituidas que agrupen a permisionarios, autorizados en el sector en materia de Hidrocarburos o Electricidad, y b) Sean desarrolladores de proyectos o permisionarios de las actividades que regula la CRE en materia de Hidrocarburos y/o Electricidad.” El inciso b) condiciona a las Asociaciones participantes a que sean desarrolladores de proyectos o permisionarios de las actividades que regula la CRE en materia de Electricidad, criterio de selección que contrapone el objeto social de la Asociaciones, ya que la Asociaciones de acuerdo con la legislación civil no tienen fines lucrativos por lo que no tiene la capacidad jurídica de ser directamente desarrolladores de proyectos o permisionarios de los mismos. Por todo lo anterior, podemos afirmar que el Anteproyecto crea obligaciones nuevas y es discriminatorio en cuanto a los requisitos de participación de las personas interesadas, obstruyendo el desarrollo de la pluralidad de opiniones al interior del Consejo Consultivo, así como genera un menoscabo a la representación de las ciento veintiséis empresas de la cadena productiva solar que conforman la Asociación Mexicana de Energía Solar. PETICIÓN Por lo anterior y con fundamento en los artículos 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 25 de su Reglamento, 68, 69, 71 y 77 de la Ley General de Mejora Regulatoria, solicito sea sometida a consulta de los interesados en el portal de anteproyectos de CONAMER el “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se emite la convocatoria para la integración del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía para el periodo 2020-2023”, con número de expediente 65/0014/180620.

Fecha: 01/07/2020 14:18:10

Comentario emitido vía correo electrónico

B000202045

Fecha: 24/06/2020 16:11:00



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

CRE-Comisión Reguladora de Energía

Fecha Publicación:

18/06/2020 08:00:00

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65/0014/180620