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Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, adoptada en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, adoptado el 22 de marzo de 1989, tiene como objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los efectos adversos que puedan resultar de la generación, movimientos transfronterizos y gestión de los desechos peligrosos y otros desechos. Durante la Tercera Conferencia de las Partes del Convenio, llevada a cabo del 18 al 22 de septiembre de 1995, en Ginebra, Suiza, se adoptó la Decisión III/1, que contiene la Enmienda conforme a la cual las Partes enumeradas en el Anexo VII del Convenio deben prohibir todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos destinados a las operaciones de eliminación previstas en el Anexo IV B hacia los Estados no enumerados en el Anexo VII. Asimismo, la Enmienda señala que las Partes enumeradas en el Anexo VII interrumpirían gradualmente hasta el 31 de diciembre de 1997, y prohibirían a partir de esa fecha, todos los movimiento transfronterizos de desechos peligrosos destinados a las operaciones previstas en el Anexo IV B hacia los Estados no enumerados en el Anexo VII, el cual estará constituido por Partes y otros Estados que son miembros de la OCDE, la Comunidad Europea y Liechtenstein. La aceptación de la Enmienda por parte del Estado mexicano aportará los siguientes beneficios: a) La prevención, minimización y valorización de los desechos, al promover la eliminación de los mismos en el lugar donde se generen, y en caso de insuficiencia de infraestructura, mediante la exportación a países que cuenten con infraestructura para su manejo ambientalmente adecuado. b) Capitalizar las sinergias entre los Convenios de productos químicos y de los desechos, en el camino hacia el cumplimiento de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible. c) Apoyar la estrategia de gestión integral de los productos químicos con enfoque de ciclo de vida, mediante la aplicación sinérgica de los Convenios de Basilea, Estocolmo, Rotterdam y el más reciente, de Minamata sobre el mercurio. d) Impulsar la cooperación internacional y mantener la soberanía de los países en vías de desarrollo o con economías en transición. e) Reafirmar que el Convenio de Basilea es el instrumento jurídico primario que guía la Gestión Ambiental Racional de los desechos peligrosos y otros residuos y su eliminación, incluyendo los esfuerzos para evitar y minimizar su generación, y manejar de manera eficiente y segura aquellos que no pueden ser evitados. f) Impulsar los esfuerzos realizados a nivel nacional para medir y registrar el avance en la reducción de desechos e informar sobre sus movimientos transfronterizos a la Secretaría del Convenio de Basilea, inclusive a los países de destino. g) Promover el uso de la infraestructura nacional con capacidad suficiente para reciclar los residuos de países cercanos, no Anexo VII, con la correspondiente activación de la economía del país, la creación de empleos y generación de divisas, en legítimo cumplimiento a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento. h) Mantener la política nacional de congruencia y solidaridad con los instrumentos ambientales de las Naciones Unidas sobre la Agenda Internacional de Químicos y Residuos.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


Ammendment to the Basel Convention on the Control of Transboundary Movements of Hazardous Wastes and their Disposal

Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SRE-Secretaría de Relaciones Exteriores

Fecha Publicación:

28/06/2019 13:27:49

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11/0006/280619