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Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Se incluyen los diversos regímenes aduaneros de importación tales como la importación temporal, depósito fiscal; elaboración transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, a la presentación de un aviso automático

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Dictámenes Emitidos


Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Derivado de la publicacion del anteproyecto del acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaria de Economia emite reglas y criterios de caracter general em materia de comercio exterior en el cual se eliminan las fracciones VII, VIII Y XV del numeral 10 del anexo 2.4.1 correspondiente a Nom's , al eliminarlas de excepcion ya no las podre exceptuar mediante escrito bajo protesta de decir verdad y es por este motivo que la empresa requiere amablemente que la Direccion General de Normas valore la inconvenciencia de dicha modificacion ya que dicha regulacion impactaria hasta el momento por lo menos en 10 fracciones arancelarias y 4 Nom's en los cuales los productos a importar son esenciales para el proceso productivo de la empresa. Gracias

Fecha: 07/09/2020 07:05:23

Comentario emitido por: SILVIA RITA TOTORO AXTLE


Con relación al Capítulo 5.7. “De los plazos de las resoluciones de trámites realizados ante la Ventanilla Digital”, específicamente al plazo indicado en el inciso 5. IMMEX. Mediante la modificación indicada en el presente proyecto, se pretende ampliar el plazo de respuesta en el que la Secretaría de Economía deberá emitir resolución de aprobación o rechazo del programa de diez días hábiles a quince días hábiles, es decir que se está ampliando la resolución del trámite cinco días hábiles más . Sin embargo, la regla es omisa en indicar que una vez transcurrido el plazo de los quince días hábiles sin que la SE emita su resolución opere (ante el silencio de la autoridad en dar contestación) LA AFIRMATIVA FICTA, toda vez que de conformidad con la Regla 1.3.7 ya se contempla que la SE “podrá prevenir, por escrito, al interesado dentro del primer tercio del plazo de respuesta, para que presente los datos faltantes, incompletos o erróneos o cualquier otra información omitida, de conformidad con el artículo 17-A de la LFPA Y, de no realizarse la prevención, no se podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto, Por lo anterior, si la solicitud del Programa IMMEX se presentó con toda la documentación requerida y la SE amplió su plazo de respuesta cinco días hábiles más, justo es que sea otorgada la AFIRMATIVA FICTA UNA VEZ TRANSCURRIDO DICHO PLAZO como garantías de legalidad y seguridad previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

Fecha: 01/11/2019 14:05:53

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


¿Cuál es la fecha límite para presentar comentarios? ¿En qué fecha darán contestación a los comentarios?

Fecha: 16/05/2019 17:55:37

Comentario emitido por: Reyna Rodriguez Ocotecatl


LIC. JUAN DÍAZ MAZADIEGO, DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR DE LA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA. P R E S E N T E: Asunto: Se presentan afectaciones al RFE modalidad OEA del Anteproyecto “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaria de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” Martha Elena Marquez Diaz, apoderada legal de la persona moral CENTRAL STAR LOGISTICS OPERADORA, S.A DE C.V., con R.F.C. CSL090220AH8, con domicilio fiscal, así como para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Avenida Central No. 100 Colonia Parque Logístico C.P. 78395, San Luis Potosí, S.L.P. 1. Mi representada es una sociedad mercantil constituida bajo las leyes de la República Mexicana, autorizada y habilitada por el Servicio de Administración Tributaria para actuar como Recinto Fiscalizado Estratégico (en adelante RFE) certificada en la modalidad de Operador Económico Autorizado. 2. Con fecha 9 de enero de 2019 se publicó en el portal de CONAMER (COFEMER) el Anteproyecto del "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior" (en adelante ACUERDO), mediante el cual se pretende extender el cumplimiento de presentar Avisos Automáticos de Importación para productos siderúrgicos tanto para la importación definitiva como para los regímenes aduaneros de importación temporal, depósito fiscal; elaboración transformación o reparación en recinto fiscalizado y de Recinto Fiscalizado Estratégico. 3. Si bien es cierto que el ACUERDO de mérito es un anteproyecto que no ha nacido a la vida jurídica, también lo es que la Regulación y Restricción No Arancelaria que se pretende exigir a los productos siderúrgicos destinados al régimen RFE, situación que contraviene la propia naturaleza jurídica de dicho régimen, motivo por el cual me permito hacer las siguientes manifestaciones para que sean consideradas al momento de realizar el proyecto final del ACUERDO en cuestión. RÉGIMEN RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO Antecedentes El Recinto Fiscalizado Estratégico fue creado el 30 de diciembre de 2002 con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las reformas a la legislación aduanera, como modelo que incentiva la inversión productiva en los centros de servicios al comercio internacional y en los complejos industriales de los recintos, fomentando la generación de empleos y el desarrollo económico regional donde estas actividades se autoricen. Así la exposición de motivos, el legislador señala que el propósito fundamental es coadyuvar al establecimiento de condiciones de competitividad que favorezcan el desarrollo económico ante una mundialización en la que la competencia por atraer inversiones se intensifica, tal y como se observa con la siguiente transcripción: “tiene por objeto fortalecer los niveles de competitividad de la industria manufacturera establecida en México, principalmente de aquella cuyas operaciones se orientan hacia los mercados internacionales, abatiendo los costos de logística y elevando la eficiencia en las operaciones aduanales [...] [ya que tener una] mayor competitividad hace necesaria la adopción de políticas novedosas que permitan a nuestro país no sólo preservar su nivel actual de producción, sino además atraer nuevos proyectos e inversiones que impliquen generación de empleos, transferencia de tecnología y desarrollo de capital humano. De esta forma, el objetivo específico de las reformas [...] es el de otorgar condiciones de competitividad respecto a las operaciones de comercio exterior y aduanal de la industria [...] lo cual provocará que México se ubique en el panorama internacional como un país que ofrece ventajas atractivas que le permitan constituirse como un polo de desarrollo en Latinoamérica, aprovechando desde luego su situación geográfica, pero además su infraestructura, mano de obra calificada, así como la red de tratados de libre comercio que permiten a las industrias y comerciantes acceder a más de 32 economías en el mundo.” (Énfasis añadido) Conforme a lo anterior el legislador reconoce que para mantener una alta competitividad en materia de comercio exterior se debe considerar la disponibilidad oportuna del producto, lo cual exige sistemas de entrega eficientes, flexibles y confiables para evitar obstáculos en la logística y para que la capacidad de producción responda a incrementos adicionales en la demanda; por lo que las empresas deben estar preparadas para producir y entregar pedidos con poca anticipación, lo que requiere una adecuada programación de los tiempos. De igual forma, el legislador prevé que es necesario la creación de un modelo transparente que proporcione seguridad jurídica a los inversionistas, por lo que expuso: “la falta de criterios claros y transparentes ha generado una tremenda incertidumbre y desplazamiento de los procesos de planeación de las empresas orientadas a los mercados internacionales, por lo que [la intención de la reforma] es contribuir en la solución de fondo dirigida a la construcción de un entorno jurídico y operativo que infiera certidumbre y confianza para la industria; la generación de mecanismos legales que permitan la creación, el desarrollo y consolidación del comercio y la industria.” Bajo estos lineamientos el 30 de noviembre de 2006 fue publicado el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico”, en el que se acuerdan facilidades administrativas y beneficios fiscales a quienes obtengan autorización para destinar mercancías al mencionado régimen, y a quienes llevan a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación en los citados recintos. Con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, de 9 de diciembre de 2013 se habilitaron recintos fiscalizados estratégicos en todo el territorio nacional y se otorgó la facilidad para destinar a ese régimen mercancías que, estando en depósito ante la aduana, el importador desee acondicionarlas, conservarlas o modificarlas para su comercialización sin necesidad de retirarlas, con el fin de promover un régimen facilitador del comercio internacional de productos, dando certidumbre a los importadores y evitando una mayor carga administrativa; y finalmente en 2016 se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes con la finalidad de fomentar el RFE. Con las bases jurídicas apuntadas en párrafos precedentes, hoy día el RFE es un modelo de excepción aduanera que permite introducir mercancías extranjeras en un área delimitada sin el pago de impuestos, cuotas compensatorias o restricciones no arancelarias (excepto las relacionadas con la salud pública o la seguridad nacional) para que se distribuyan en el mercado interno o global (en el caso de servicios de logística y transporte) o se sometan a procesos de transformación, lo que significa que las mercancías que se introduzcan se consideran generalmente como si no estuviesen en territorio aduanero respecto de los derechos y del impuesto de importación, y no se someten al control habitual de la aduana. Principios rectores Así pues, las reformas que crean el régimen de RFE se basan en tres premisas fundamentales: a) Facilidades logísticas, que hacen más eficientes los flujos de mercancías, sin desatender la fiscalización; b) Simplificación administrativa, con la que se reducen los trámites aduanales por la automatización de la elaboración y el procesamiento de documentos aduanales, y c) Transparencia y seguridad jurídica, que construye un entorno jurídico y operativo que otorgue certidumbre y confianza a la inversión; así como la generación de mecanismos legales que permitan la consolidación del comercio y la industria. Bajo este tenor se puede afirmar que el régimen de RFE consiste en que por tiempo limitado se introduzcan en ellos mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación, sin el pago del impuesto al comercio exterior ni cuotas compensatorias. Tampoco se aplican regulaciones o restricciones no arancelarias, excepto las relacionadas con la sanidad animal y vegetal, la salud pública y el medio ambiente. Quienes obtengan la habilitación de un inmueble para operar como RFE serán responsables de administrarlo, supervisarlo y controlarlo y deben cumplir con los lineamientos que determine el Servicio de Administración Tributaria. Los administradores también deberán poner a disposición de las autoridades aduaneras las instalaciones aprobadas para las funciones del despacho de mercancías y cubrir los gastos que implique el mantenimiento de dichas instalaciones; adquirir, instalar y poner a disposición de las autoridades aduaneras el equipo que agilice el despacho aduanero y los sistemas automatizados para el control de las mercancías, personas y vehículos que ingresen o se retiren del recinto. Funcionamiento La mercancía que se introduzca al recinto fiscalizado estratégico podrá ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación, y tendrá los beneficios que se enumeran enseguida: 1. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, salvo quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de diferimiento de devolución de aranceles de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados de que México sea parte, en la forma que establezca la Secretaría mediante reglas. 2. No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas, excepto en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, ambiente y seguridad nacional. 3. Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán contribución alguna. 4. Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones, siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Conclusiones Resulta evidente que los Recintos Fiscalizados Estratégicos tienen un efecto económico muy importante en las zonas donde se autorizan, pues su finalidad radica en recuperar la atracción de inversión productiva; sin embargo, pretender exigir el cumplimiento de una regulación y restricción no arancelaria entorpece alcanzar estos propósitos. Se afirma lo anterior, pues como se ha señalado en párrafos anteriores un beneficio que se logra al destinar las mercancías al RFE es optimizar el tiempo y dinero, situación que se vería completamente afectada al establecer como requisito cumplir con un Aviso Automático de Importación, lo que se traduce como un trámite burocrático ineficiente que entorpece su operación, así como las bondades del régimen se desvirtuarán y el recinto no será sino un elemento más en una larga lista de intentos por proveer al país de modelos que atraigan la inversión. Aunado a lo anterior no se debe de perder de vista que si bien es cierto se considera en el anteproyecto la opción para Empresas Certificadas de pertenecer a un Esquema Alternativo, se estima conveniente se considere una exención de cumplimiento para las Empresas Certificadas ya que al contar con dicha certificación se cumplió con todos los requisitos establecidos por las autoridades para formar parte de las empresas confiables, acreditando de manera veraz y oportuna tanto las obligaciones como con los requisitos; lo cual se estima debe ser suficiente para acreditar la confiabilidad de dichas empresas en operaciones de mercancías sensibles. Es importante señalar que mi representada cuenta con la certificación como Operador Económico Autorizado (OEA), la autoridad aduanera concede este certificado a las empresas que muestran responsabilidad en toda su cadena de suministro, adoptando buenas prácticas y cumpliendo con sus obligaciones tributarias y aduaneras. Entre sus ventajas se encuentran: • Atenerse a las mejores prácticas de la industria. La certificación NEEC impone normas y estándares mínimos de seguridad que permiten mejorar la competitividad de las empresas. • Agilizar las operaciones internacionales. El certificado OEA disminuye los controles de inspección física y documental para las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero. • Obtener reconocimiento internacional. En otros países reconocerán a tu empresa como un operador de confianza, ya que sabrán que tu compañía lleva procesos unificados y documentados. • Tener mayor rapidez en tus operaciones. La certificación exige automatizar procesos, lo cual requiere ayuda de un software o sistema integral de comercio exterior. Es importante que tengas un sistema que te permita llevar bases de datos, controlar procesos operativos y administrativos, y disponer de tu información siempre que lo necesites. • Simplificar los procesos aduaneros. Si te dedicas al comercio exterior, seguir los lineamientos de la certificación OEA hace más fáciles los procesos aduanales. Además, se mejora la comunicación entre tus colaboradores y la autoridad. • Cambiar de régimen. Puedes tramitar un solo pedimento con su clave correspondiente y cambiar de régimen de importación temporal a definitiva. • Usar carriles exclusivos. Durante el despacho aduanero se pueden usar los carriles “Exprés” para importación y los carriles “Fast” para exportación. Es por lo anterior, que se solicita se reconsidere la propuesta planteada en el ACUERDO de mérito, a través de la cual se pretende exigir el cumplimiento de una regulación y restricción no arancelaria para mercancías destinadas al régimen de RFE y además cumplan como empresa certificada en la modalidad de Operador Económico Autorizado, ya que de lo contrario estriamos ante un retroceso de 17 años, perdiendo el lugar que se ha obtenido durante este tiempo y que se traduciría en una pérdida económica y de empleos. Quedamos a sus ordenes. Martha Elena Marquez Diaz

Fecha: 18/04/2019 10:31:23

Comentario emitido por: Consejo Nacional index


este Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación, que representa a más de 1200 empresas, las cuales generan más de 3 millones de empleos directos, 7.5 millones indirectos y el 70% de las exportaciones totales del país, hace referencia a la propuesta regulatoria denominada “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” (Propuesta Regulatoria), así como a su respectivo formulario de análisis de impacto regulatorio (AIR), ambos instrumentos remitidos por la Secretaría de Economía (SE) a través del Portal del Sistema Informático de la Manifestación del Impacto Regulatorio y Dictamen final contenido en Oficio CONAMER/19/0655. El Consejo Nacional index, considera que la medida consistente en sujetar al requisito de aviso automático de importación temporal a ciertas mercancías del sector acero, ya sea para bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; deposito fiscal; elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, así como de recinto fiscalizado estratégico van en contra de la política a que hace alusión el plan nacional de desarrollo de incentivar la inversión del extranjero, así como apoyar a las empresas del sector manufacturero de exportación, por las siguientes razones: I. Es importante tomar en cuenta que el 85% de las fracciones arancelarias que se refieren a mercancías del ramo del acero están totalmente desgravadas o gravadas a tasa 0 (cero), por lo que no existe un daño derivado de su importación temporal afectando a la Industria Nacional y no se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional de que se trata, por lo que no tiene fundamento legal ni sentido el requisito de aviso previo para las IMMEX. No se configuran los supuestos de incorrecta clasificación arancelaria de las mercancías, subvaluación y la triangulación de origen a que se refiere la autoridad manifestando que afectan la participación de la industria siderúrgica en la actividad económica nacional. En realidad, el requisito de aviso automático de importación de ciertas mercancías del sector acero no es una medida válida para efectuar un monitoreo estadístico que opere de manera transparente y ágil, al contrario, constituye un inhibidor y obstáculo de inversión extranjera en la importación temporal de insumos para su exportación. Es en consecuencia que estas medidas implican conforme a la organización mundial de comercio (OMC) una violación al acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio. II. Las empresas IMMEX importan, transforman y exportan globalmente los productos siderúrgicos que importan, por lo que no hace sentido sujetarlas a las mismas regulaciones que la importación definitiva, como el aviso automático de importación, dado que dichas importaciones temporales en casi su totalidad 95 % o más, se destinan a la producción de bienes terminados que se retornan o exportan al mercado mundial y por lo tanto no causan ninguna afectación a la Industria Nacional, ya que el sector IMMEX no realiza prácticas de subvaluación o de triangulación de origen de las mismas. III. El requerimiento y abasto global de productos siderúrgicos de acero es muy complejo, la calidad requerida para manufacturas de clase mundial es muy especializadas en el ámbito de las empresas globales que las IMMEX representan, razón por la cual la oferta de la Industria Nacional resulta en un gran número insuficiente o inexistente. Además las corporaciones extranjeras a las que muchas empresas IMMEX pertenecen, administran dichas adquisiciones a través de centros de compras globales que consolidan sus compras o las agrupan a través de agentes (brokers) en diversas partes del mundo. Luego entonces, dichos inventarios son consignados (No vendidos) a las empresas IMMEX para su procesamiento por lo que la administración de certificados de molino y Avisos Automáticos, representará un obstáculo al comercio de los insumos que las empresas IMMEX necesitan para cumplir sus compromisos de producción en el extranjero. Un día de retraso puede costar en promedio penalizaciones contractuales de 1'000'000.00 DLLS. (UN MILLON DE DOLARES 00/100) en promedio. Este tipo de pérdidas diarias significarían un quebranto para la industria IMMEX que utiliza insumos siderúrgicos para competir en el mercado global. Así, la regulación propuesta no beneficiaría a la Industria del Acero Nacional, pero si perjudicará significativamente a la industria de exportación: le restará velocidad, competitividad y terminará haciéndole daño. Por lo que consideramos inadecuada la medida y exhortamos a que se elimine. A este respecto, es importante destacar que, durante los últimos 5 años, el Consejo Nacional index, en colaboración con la Secretaría de Economía, CONCAMIN y otros organismos empresariales, ha realizado encuentros de negocios B2B, entre empresas tractoras globales y proveedores nacionales con la finalidad de robustecer la cadena de proveeduría nacional y consumir producto de México, disminuyendo las importaciones de manera importante. Tan sólo en la última edición se detectó una demanda negociable de $3,443,791, 474.81 dólares de insumos, y 100 proveedores nacionales que comercializan dichos insumos y participaron 113 tractoras Parte de los hallazgos de los 5 encuentros de negocio, señalan que aún hay un camino importante por recorrer por parte de los proveedores nacionales para poder ser proveedores de empresas globales, al requerir consolidarse en: capacidad de la planta productiva, certificaciones internacionales, acceder a esquemas de financiamiento para continuar profesionalizándose, capacitaciones, áreas de ingeniería que les permitan tener la calidad y cantidad que los corporativos globales requieren para poder consumir insumos de algún país en particular y en general políticas públicas en materia de encadenamiento productivo que sigan incentivando el crecimiento de las proveedoras nacionales. En este caso, en el ramo del acero la industria nacional no tiene la suficiente o mediana capacidad para surtir o proveer de productos siderúrgicos especializados al sector manufacturero y de exportación denominado en la práctica maquila. IV. A lo largo del tiempo la industria manufacturera ha desarrollado una cadena de suministro tanto de proveedores nacionales a través de importaciones temporales indirectas (virtuales), como de proveedores extranjeros a través de importaciones temporales directas. Dichas relaciones comerciales se establecen con distribuidores o productores y son negociaciones locales o globales, esto implica un requerimiento excesivo de certificados de molino o de calidad, que si bien para los productores (molinos) es más factible otorgarlo porque conocen el detalle de elaboración, también se vuelve un tema de confidencialidad industrial y comercial al estar requiriendo información en exceso de sus procesos productivos y productos, no obstante, es poco factible la obtención de dichos certificados para algunos distribuidores en la cadena logística al no ser los productores directos y por lo tanto, se volvería inoperante un Esquema Alternativo o de Avisos Automáticos al no poder obtener un certificado de molino o calidad. Si bien entendemos y apoyamos la necesidad por parte del gobierno federal de crear instrumentos que permitan prevenir y combatir prácticas incorrectas o lesivas, vemos ya en el Esquema de Certificación de Empresas en sus diferentes modalidades, un instrumento que apoya a esas iniciativas de prevención y combate, un Esquema de Certificación que las empresas han adoptado, aún y cuando genera costos y cargas importantes para las operaciones, por lo que incluir en el Anteproyecto un Esquema Alternativo para este tipo de empresas realmente no es un beneficio, sino una obligación adicional. Veríamos un beneficio el que las empresas en el Esquema de Certificación de Empresas estuvieran exentas de cumplir con esta obligación A continuación, se describe un ejemplo de una empresa afiliada a Index, que opera bajo el esquema de IMMEX de albergue, en el cual se detalla todo los pasos a seguir y el número de operaciones de importación definitiva que realizan con avisos de importación, circunstancia que se repetiría o agravaría en caso de aplicarse a importaciones temporales. Este es el promedio de operaciones mensuales con "fracciones sensibles" (de aquellas que requerirían el Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos) de operaciones de importación temporal: REGIMEN DEFINITIVO (año 2018) Gran Total Anual Promedio Mensual Total 35 3 Fracción Total Annual de Importaciones Promedio Mensual de Importaciones 7306.40.99 35 3 Actualmente la empresa realiza importaciones definitivas de la fracción 7306.40.99 correspondiente a tubos de acero. En el año 2018 realizó 35 importaciones para las cuales tuvo que realizar el trámite de Aviso Automático, con un promedio mensual de 3 tramites al mes. Sin embargo, si llegase a requerirse el trámite de aviso automático, el número de importación y por ende de tramites, aumentaría considerablemente hasta 3, 350 tramites anuales para cada importación (en un 9,571 %). En adición, los materiales que se importan en régimen temporal son componentes que se integran a los productos, los cuales tienen un tiempo de entrega por mucho mas reducido, que lo que actualmente se importa bajo régimen definitivo (normalmente refacciones). Por otra parte, el incremento de tramites ante la Secretaria de Economía se incrementaría de forma considerable, a grado tal que el tiempo actual para resolver cada Aviso Automático se vería afectado. REGIMEN TEMPORAL (último año) Gran Total Anual Promedio Mensual Total 3,350 304 Fracción Total Anual de Importaciones Promedio Mensual de Importaciones 7317.00.99 1 1 7315.89.99 1 1 7314.49.99 3 1 7314.31.01 6 1 7314.19.99 39 4 7312.10.99 73 7 7312.10.10 6 1 7312.10.05 28 3 7307.99.99 35 3 7306.61.01 158 14 7306.40.99 846 71 7306.30.99 151 13 7306.30.01 127 11 7304.59.99 91 8 7304.51.99 41 4 7304.39.99 14 2 7304.31.03 9 1 7304.31.02 1 1 7226.99.02 1 1 7225.92.01 27 3 7225.91.01 47 4 7225.50.99 94 8 7225.40.99 88 8 7225.30.99 35 3 7216.40.01 3 1 7214.99.99 35 3 7212.30.99 86 8 7212.30.02 5 1 7212.30.01 34 3 7212.20.99 9 1 7210.49.99 307 26 7210.49.03 8 1 7210.49.01 5 1 7209.17.01 91 8 7209.16.01 1 1 7208.52.01 277 24 7208.51.01 33 3 7208.38.01 75 7 7208.37.01 26 3 7208.27.01 10 1 7208.26.01 99 9 7208.25.99 318 27 7208.25.01 2 1 7207.20.99 4 1 En cuanto a la complejidad que se tiene para obtener el Aviso Automático en caso de importaciones definitivas de dicha empresa se relata lo siguiente: 1) En la operación, la IMMEX tiene contrato de maquila con una extranjera, y donde esta extranjera tiene contratos de albergue con "los clientes" asimismo en el extranjero. 2) Para las operaciones donde la IMMEX requiere importación de estos productos que apliquen aviso automático de importación de productos siderúrgicos, la IMMEX debe solicitarlo a "los clientes", quien a su vez, debe acudir a sus proveedores con quienes compran las mercancías (si no fueron ellos los productores) para solicitarles los Certificados de Molino que cumplan con los requisitos establecidos en la solicitud de aviso automático de importación de productos siderúrgicos. 3) Para los casos donde el acero sufrió cierta transformación (por ejemplo, lámina en rollos con certificado de molino, transformado en cortes y dobleces), se complica un poco más en el requisito específico de la descripción de la mercancía. 4) El conseguir el Certificado de Molino toma hasta 25 días. 5) Una vez que se cuenta con el Certificado de Molino, se verifica con nuestro equipo de Comercio Exterior y este hace la investigación de acuerdo al material que se importara con los siguientes datos que deben ser exactos de acuerdo a la factura de importación: - Descripción - Fracción - Cantidad de piezas - Total de kilogramos - Costo total - Origen 6) En virtud de que el certificado de molino siempre es un documento extranjero, es necesario por disposición legal presentarlo en idioma español debidamente traducido mediante documento emitido por perito traductor autorizado y sellado por la autoridad judicial competente lo que conlleva a un trámite por demás tardío y engorroso, posteriormente la solicitud se presenta por VUCEM, para conocimiento de la autoridad. 7) Secretaría de Economía resuelve o envía negativa en un plazo de 2 a 3 días hábiles, en caso de información faltante o discrepante la autoridad emitirá resolución negativa, siendo necesario volver a iniciar el trámite. Por lo antes expuesto y manifestado ante esta autoridad index nacional solicita de manera formal un replanteamiento para no sujetar a las importaciones temporales de empresas certificadas, a la presentación del aviso automático a que se refiere el citado anteproyecto. Index nacional es un organismo que está consiente en que se deben combatir las prácticas lesivas, así como las prácticas de subvaluación, triangulación de origen o contrabando, por lo que se suma a las acciones del gobierno federal siempre y cuando éstas no dañen de manera directa a empresas altamente confiables como son las empresas IMMEX certificadas por la autoridad correspondiente, por lo que en caso de ser necesario nuestro sector coadyuvará con las diversas secretaria para apoyar en medidas apegadas a derecho que generen un beneficio para el sector de exportación así como para la industria nacional. En espera de dar continuidad a este importante tema para el sector de manufactura de exportación, me pongo a su disposición para aclarar cualquier duda o comentario del presente documento.

Fecha: 11/03/2019 18:10:14

Comentario emitido por: Diana Laura Martinez Castillo


mis comentarios es que afecta enormemente a la Empresa Maquiladora en tiempo y costo, cada vez estamos mas sujetos a regulaciones y controles que hacen cambiar todo los procesos y tiempos de la operacion, habemos empresas con el unico objetivo de estar en cumplimento, producir y exportar.

Fecha: 19/02/2019 14:58:13

Comentario emitido por: ANA MARGARITA CHAVEZ DE HOYOS


En virtud de la publicacion en el portal de CONAMER del Anteproyecto del "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaria de Economia emite reglas y criterios de caracter general en materia de Comercio Exterior" en el cual se modifica la fraccion II del numeral 8 , el ultimo parrafo del numeral 10 del Anexo 2.2.1 y la fraccion II del numeral 7 del Anexo 2.2.2 indicando como parte de las modificaciones que se adiciona el requerimiento del tramite del Aviso Automatico de Importacion y/o certificados de calidad y de molino de productos siderurgicos de las fracciones arancelarias comprendidas en los Capitulos 72 y 73 de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importacion y Exportacion , en caso del que citado Anteproyecto sea aprobado estaria afectando en forma directa a nuestra industria, como empresa IMMEX del sector electrico el acero es uno de los productos mas utilizados en los diferentes regimenes aduaneros , representando gran porcentaje del total de nuestros insumos temporales para la fabricacion de los productos de exportacion. El tiempo de nuestro proceso productivo tomaria mayor tiempo de lo que se tiene actualmente establecido impactando los tiempos de entrega a clientes afectando de esta manera la competitividad de nuestra empresa. Realizando un analisis del proceso por cada aviso, podemos considerar que tomaria entre 4 y 5 dias habiles cada tramite. Importante considerar que el Gobierno de Mexico atraves de diferentes Dependencias ha desarrollado algunas certificaciones para monitorear el cumplimiento de las empresas desde el programa IMMEX asi como la Certificacion en Materia de IVA e IEPS y el Operador Economico Autorizado entre otros. Para obtener y mantener las certificaciones mencionadas se debe cumplir con estrictas directrices y actividades para asegurar la conservacion y cumplimiento de estos programas. Por lo anteriormente expuesto , solicitamos de la manera mas atenta considerar lo que estarian sufriendo las empresas si se publicara la modificacion mencionada en los terminos del citado Anteproyecto.

Fecha: 18/02/2019 17:05:08

Comentario emitido por: Alejandro Avila Guerrero


Derivado de la publicación del anteproyecto con número de expediente 03/0002/090119 referente al “Acuerdo que modifica el diverso por el cual la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” elaborado por la SE, el cual pretende modificar la fracción ii del numeral 8, el último párrafo del numeral 10 del anexo 2.2.1 y la fracción II dl numeral 7 del anexo 2.2.2 de las RGCE: la industria maquiladora seria la mas afectada con la entrada de vigor de este anteporyecto en la importacion temporal por el volumen de operaciones que se maneja volveria al proceso de importacion mas complejo, los certificados de molino son documentos complejos vienen de diferentes formas y diferentes idiomas, en el caso particular estos insumos corresponde a uno de los componentes principales necesario para la fabricación de nuestros productos terminados por tal motivo se determinó que el material en consideración fuera abastecido por proveedores en el extranjero diversificando de tal manera nuestras fuentes de abasto en dado caso que algun aviso fuera rechazado ocasionaria un retraso en la operacion para su cruce por consiguiente el material no llegaria a afectando la produccion, sin mencionar la carga administrativa que esto ocasiona. Es importante que consideren la opinion de las maquiladoras y crear procesos menos complejos para incrementar su productividad y en consecuencia generar mayores niveles de competitividad para las empresas y preservar la estancia de la industria maquiladora en nuestro país

Fecha: 18/02/2019 16:23:36

Comentario emitido por: Gilda Alba Rodriguez


Respecto a la publicación del anteproyecto con número de expediente 03/0002/090119 referente al “Acuerdo que modifica el diverso por el cual la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” elaborado por la SE, el cual pretende modificar la fracción ii del numeral 8, el último párrafo del numeral 10 del anexo 2.2.1 y la fracción II dl numeral 7 del anexo 2.2.2 de las RGCE; Externamos nuestra preocupación por las consecuencias que puede tener la entrada en vigor dicha modificación, ya que esto afectaria de manera significativa nuestros tiempos de operación,considerando que en cada aviso se invertirían aproximadamente 5 dias hábiles entre el trámite, la respuesta y la importación de la mercancía. Eso tomando en cuenta que el fabricante esté en la mejor disposición de proporcionar los certificados,de no ser así la operación quedaría detenida...esos son algunos de los escenarios que pudieran presentarse entrando en vigor este anteproyecto...En base a nuestras operaciones de importación del 2018; el total de Fracciones arancelarias que nos afecta son 14, Numeros de parte: 25, Operaciones de importación: 161 .

Fecha: 18/02/2019 16:22:27

Comentario emitido por: Encarnacion Ortiz Maza


Para la empresa Controles Temex S de RL de CV al entrar en vigor esta pulbicación de la modificación para incluir la importaciones temporales de IMMEX, al esquema de Avisos Automáticos de Importación de Productos Siderúrgicos (Anexo 2.2.1. Numeral 8 Fracc. II Reglas de Economía) este seria su potencial impacto. Se tiene alrededor de 100 numeros de partes, con una importación annual de 483,262 Kgs que estan consideradas dentro de dicho anexo, seria más carga de trabajo para el Departamento de Comercio Exterior por lo que se vería en la necesidad de contratar una persona para realizar el trámite y control de los Avisos Siderúrgicos . Paros de Lineas de producción en caso de no contar con el permiso en el tiempo establecido. Asi como un aproximado de $ 15,000 dólares de expeditados en los Productos Terminados para evitar afectación en los clientes.

Fecha: 18/02/2019 16:15:55



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

09/01/2019 13:05:46

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03/0002/090119