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Resumen del anteproyecto
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Dictámenes Emitidos
Comentario emitido por: Guillermo Nájera Martell
Las condiciones base deberían ser las mismas que la comisión nacional de hidrocarburos y no solo por los puntos de medición compartidos para ser congruentes, sino por lo importante; el ingreso financiero al estado por la regalías de la comercialización de aceite y gas, sea mayor.
Fecha: 24/01/2019 16:41:51
Comentario emitido por: Guillermo Nájera Martell
DE LOS CONSIDERANDO… Decimo Estas DACG entraron en vigor en junio del 2016. De ser obligatorias las DACG, su hubieran podido auditar/verificar los permisos desde la aprobación de la primera EE para que en febrero del 2017 reportaran a la CRE los resultados. Durante el 2017 se hubieran podido auditar/verificar más de los permisos para que en febrero del 2018 gran parte de los permisionarios cumplieran con su certificado de grado de cumplimiento. Ya que con la obligatoriedad existiera una expansión de las empresas especializadas (EE). El problema es que el órgano regulador no obliga ni sanciona al permisionario sobre su cumplimiento o incumplimiento y la posibilidad de que las EE crezcan en número de verificadores para atender al mercado se ve completamente mermado. En la actualidad de las ocho EE todas tendrían más verificadores y el entorno de competencia hacia los permisionarios sería justo. Ninguna EE estaría en posibilidades de tener a cien verificadores sin hacer ninguna verificación. La imposibilidad material de emitir los Certificados de Cumplimiento NO existe; existiría sí y solo sí la CRE aplica sus regulaciones, sanciona. Undécimo Derivado de los comentarios del CONSIDERANDO DECIMOTERCERO, la CRE NO debería eximir a los permisionarios de la obligación de cumplimiento de las DACG, toda vez que las EE no han crecido en personal verificador precisamente porque la CRE no ha obligado al permisionario a su cumplimiento, haciendo una transgresión a su mandato constitucional como Órgano Regulador y omitiendo la obligatoriedad de la Ley de Hidrocarburos y de la LORCME como se menciona en este mismo documento en CONSIDERANDO del PRIMERO al QUINTO DE LOS ACUERDOS… Primero Esta actualización de las DACG debe ser un modelo para el cumplimiento regulatorio, por lo tanto, NO se debería eximir al regulado sobre su cumplimiento, en tanto no se emita la NOM correspondiente que lleva períodos largos de tiempo. Al eximir al permisionario de evaluar su Grado de Cumplimiento se incumpliría con el mandato constitucional y sus leyes aplicables. OTROS… Las DACG no indica la Incertidumbre máxima de un sistema de medición en masa Las DACG no indican las especificaciones de Tanques esféricos ni de tanques horizontales subterráneos Las DACG no indican los numerables aplicables a las estaciones de servicio. Gracias
Fecha: 24/01/2019 15:38:25
Dependencia:
CRE-Comisión Reguladora de Energía
29/01/2019 18:08:21
Fecha Publicación:
24/01/2019 09:00:00
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