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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Dictámenes Emitidos
Comentario emitido por: Fernando Noriega Castillo
Conforme a lo señalado en el presente acuerdo, los cambios que se presentan en este anteproyecto son excluyentes ya que en el caso de mi representada TRUPER SA DE CV, las modificaciones a las reglas generales de comercio exterior ya mencionadas, no son lo suficientemente claras. Así mismo podrían plantear limitaciones para el uso de la ventanilla digital mexicana. Lo cual obligaría a ciertos sectores a presentar las solicitudes de forma física. Para lo cual sugerimos se tomen en cuenta las siguientes consideraciones: 1. Para la regla 3.5.1 La modificación a esta regla establece que únicamente se podrán ingresar solicitudes de recuperación del impuesto de importación a través de la ventanilla digital mexicana las mercancías que son retornadas en el mismo estado. Para solicitudes de mercancías transformadas, consideramos que también se deben de entregar de forma electrónica a través de ventanilla para homologar el proceso de entrega de solicitudes. Se debe considerar presentar la documentación que acredite la importación y exportación de las mercancías en formato digital en un disco compacto (CD). Esto con el fin de eliminar el uso de papel. 2. Para la regla 5.3.1 La modificación del registro de las mercancías a recuperar no especifica si el tiempo de autorización o validación del nuevo registro es inmediato, o cuál será el plazo máximo de respuesta, con el fin de considerar las fechas de vencimientos de los pedimentos utilizados para esas solicitudes. a) En el punto “vii” consideramos que la unidad de medida que se debe tomar en cuenta dentro de las solicitudes debería ser la UMC, ya que esta es la unidad de medida que utilizan generalmente las empresas en las transacciones comerciales. Así mismo se debe de aclarar los criterios y lineamientos para realizar la segmentación dentro de la información de las solicitudes que contengan la misma fracción arancelaria y distintas unidades de medida dentro de un pedimento de exportación, lo cual se puede repetir en cada uno de los pedimentos de exportación que contenga la solicitud. Así mismo, consideramos necesario la homologación de las unidades de medida conforme al apéndice 7 del anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, ya que el sistema actual del Drawback no contiene y no permite registrar algunas unidades de medida en las solicitudes de devolución del impuesto general de importación y que se declaran en los pedimentos de importación y exportación. 3. Artículo 2 transitorio: Dentro del primer párrafo de este artículo, la fecha señalada para la entrada en vigor de estas disposiciones es señalada como 01 de febrero del 2018, debiendo ser 01 febrero del 2019. En el segundo párrafo de este artículo, señalan que los pedimentos que aún tienen saldo para recuperarse que ya han sido usados no podrán ser ingresados por medio de la ventanilla digital mexicana y deberán ser ingresados de forma física en las Representaciones Federales. Si fuera necesaria la revisión de los pedimentos que se anexan en la solicitud, solicitamos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, fracción VI de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, se obtenga dicha información a partir de archivos electrónicos y medios magnéticos que contengan la información de estos para evitar su presentación de forma física. Por otro lado lo dispuesto en el Artículo 2 transitorio, segundo párrafo no es claro; ya que no específica el tratamiento que se les dará a aquellos pedimentos que hayan sido utilizados para una recuperación parcial dentro de una solicitud de devolución de impuestos por medio de la ventanilla, no deja claro la situación en que estos pedimentos quedan. En el caso de mí representada, se utilizan los mismos pedimentos de importación y exportación para recuperar distintas secuencias de pedimento y distintas descripciones de mercancías con unidades de medida diferentes, esto implica que la mayor parte de las solicitudes tengan que ser entregadas en Representaciones Federales de forma física. Las disposiciones que se pretenden modificar con este anteproyecto no son claras conforme a las necesidades de reducción documental de mi representada, por lo que se propone lo siguiente: 1. Que la ventanilla contenga y muestre el saldo con el que se cuenta por secuencia de pedimento, lo cual permitirá al solicitante el poder relacionar las importaciones al(os) pedimento(s) de exportación. Y poder ingresar las solicitudes utilizando en más de una ocasión el (los) pedimento(s) de importación. 2. El poder realizar la entrega utilizando un medio magnético en donde en forma digital se cuente con las solicitudes y documentación que no puedan ser ingresadas mediante ventanilla, es decir digitalizar la documentación que amparan las importaciones y exportaciones de las mercancías. 3. Para poder realizar el punto anterior, es necesario se reforme el Artículo 4., numeral II en todas sus incisos del Decreto que establece la devolución de impuestos de importación. El cual específica que la documentación que ampare la importación y exportación de la mercancía deben presentarse anexa a él formato oficial de la solicitud. Dicha modificación debería considerar entregar la misma información en forma digitalizada. El fundamento legal para dicha modificación se presenta en los Artículos 7 y 8 del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia aduanera y de comercio exterior, publicado el 31 de marzo del 2008 y sus posteriores modificaciones, los cuales estipulan que se deben de implementar acciones para automatizar los trámites y resoluciones para los programas de comercio exterior.
Fecha: 04/12/2018 17:10:11
Dependencia:
SE-Secretaría de Economía
Fecha Publicación:
12/11/2018 11:13:13
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