Estás aquí­: Inicio /Portal de anteproyectos/Anteproyecto/45891




PROY-NOM-003-ARTF-2018 Sistema Ferroviario-Seguridad- Clasificación y Especificaciones de Vía



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana estable la clasificación y los requisitos mínimos que deben de cumplir las vías del Sistema Ferroviario Mexicano para garantizar la seguridad de tráfico, así como para incorporar mejoras en el mantenimiento y conservación de vías. Es aplicable dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos y los sujetos obligados a su cumplimiento son los Consesionarios y Asignatarios que presten el servicio público de transporte ferroviario. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación las vías en el interior de una instalación que no forman parte de las Vías Generales de Comunicación, además de aquellas que se utilizan exclusivamente para operaciones de tránsito rápido en zonas urbanas que no están conectadas a dichas Vías.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


This technical regulation establishes the classification and minimum requirements that must be met by the Mexican Railway System to guarantee traffic safety, as well as to incorporate improvements in the maintenance and conservation of rails. It is applicable within the territory of the United Mexican States and the subjects obliged to comply with it are the railway companies that provide the public service of railway transportation. The rails within an installation that are not part of the General Communication Pathways are excluded from its scope, as well those rails that are used exclusively for rapid transit operations in urban areas that are not connected to the said Pathways.

Dictámenes Emitidos



COFEME/18/4084

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Ana cristel Muñoz Gómez


Se sugieren incluir los siguientes comentarios en el presente documento: En el apartado 4.3.12 Balastro Nos indica que la vía debes estar soportada sobre el material(balastro) que trasmita y distribuya la carga de la vía y el equipo rodante ferroviario al sub-balasto” Sin embargo, el objetivo del balasto no es transmitir y distribuir la carga de la vía, si no de confinar, el encargado de transmitir la carga de la vía y del equipo es el sub-balasto (no balastro-término incorrecto). Se sugiere incluir las especificaciones para el diseño en intersecciones de vías ferroviarias (separación de durmientes entre otras).

Fecha: 16/03/2023 00:59:19

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Con el afán de apoyar a que el documento presente información adecuada, y conforme al título propuesto para el mismo, a continuación se les pone a consideración los siguientes comentarios: En la Ecuación 2, página 9, nos señala que la sobreelevación en pulgadas se representa con la letra “e”, mientras que en la tabla viene indicado con la conjunción “Ea”, se recomienda homologar términos. En la página 9, en donde se describe la ecuación 2, se recomienda colocar la descripción “Eu”, indicando que se trata del desbalance y hacer énfasis de que lo colocado es una recomendación, si es que así se quiere dar a entender. Se sugiere, para mayor entendimiento del lector, redactar nuevamente el siguiente párrafo: “4.1.4 Nivel de la vía Para conseguir que el movimiento de los trenes sobre la vía sea suave y cómodo se requiere que ésta esté correctamente alineada y nivelada. Para conservar la vía debidamente alineada y nivelada, se ejecutarán tres clases de trabajos, según convenga; estos trabajos son: reparación parcial o por tramos, reparación general o continua y reconstrucción y balastado. Antes de alinear la vía, deberá siempre nivelarse debidamente y tener el escantillón correcto.” La definición de balastado no existe y no marcan una definición al principio de la norma Se recomienda incluir dentro de la propuesta las siguientes especificaciones: Dimensiones del galibo de la estructura. Características del diseño de los andenes. Las sugerencias de anchos de vías. Carga permisible del eje equivalente Longitudes máximas de locomotora a locomotora.

Fecha: 15/03/2023 15:56:12

Comentario emitido por: iker de luisa plazas


Las observaciones son las siguientes: 1.- Corregir la definición que viene sobre el cambio de vía. Dice: 3.9 Cambio de vía. Carga o componente de carga aplicada en ángulo recto al eje longitudinal del riel. Debe decir: 3.9 Cambio de vía. Conjunto de dispositivos y accesorios que se colocan en la vía para permitir la entrada o salida de trenes y/o equipo de vía, de una vía a otra, que opera manualmente, mecánicamente o eléctricamente. 2.- Agregar las siguientes definiciones: Lado de campo. Lado del riel hacia fuera del escantillón de la vía. Lado de escantillón. Lado del riel hacia adentro del escantillón. 3.- Corregir la palabra Balastro en el inciso 4.3.12 4.3.12 Balastro. A menos que esté apoyada estructuralmente de otra forma, toda la vía deberá estar soportada sobre material (balastro) que: Debe decir: Balasto en todo el escrito.

Fecha: 07/11/2018 17:49:29



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SICT-Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

Fecha Publicación:

18/10/2018 12:48:51

Comentarios:


3

Comentarios Recibidos

CONSULTA EL EXPEDIENTE COMPLETO:



10/0024/181018