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REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El anteproyecto tiene como finalidad reorganizar las unidades administrativas y facultades de la CNBV, con el objeto de lograr una estructura más eficaz en el cumplimiento de sus atribuciones, en especial aquellas recientemente determinadas por la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The purpose of the preliminary draft is to reorganize the administrative units and powers of the CNBV, in order to achieve a more efficient structure in compliance with its powers, especially those recently determined by the Law to Regulate Financial Technology Institutions.

Dictámenes Emitidos



COFEME/18/3009

Últimos comentarios recibidos:


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En relación al comentario establecido el 15 de agosto de 2018, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en lo sucesivo "CNBV o Comisión" de manera indistinta), en ningún lugar establece o prohíbe la incorporación de extranjeros a laborar como personal interno de la Comisión, tal es el caso, de diversos directores generales que laboran y elaboraron en la CNBV, por lo que es inecesario el comentario antes mencionado.

Fecha: 18/02/2019 20:07:07

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ya se hán realizado diversos comentarios al reglamento y no han aparecido las modificaciones o explicaciones para justificar las incongruencias, lo que no da sentido quien es el responsable de validar esto y así aprobar el reglamento

Fecha: 29/01/2019 22:39:05

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en gran parte hay funciones que no dependen de áreas especiales, tal es el caso de los registros como los centros cambiarios, registro nacional de valores o asesores de inversiones que no estaran el las direcciones de autorizaciones, se ubican en diferentes direcciones y se pierde la conruencia de registros y procesos de supervisión.

Fecha: 12/12/2018 22:38:19

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En varios párrafos del reglamento hay error de redacción no pasan desapercibidos, y distorsionan el sentido de la aplicación, la duda es en donde lo podemos mencionar para que se puedan corregir y no existan launas a la hora de la aplicación

Fecha: 29/11/2018 02:50:10

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En distintas direcciones llevan "el registro" de sus supervisados, es el caso de los centros cambiários dicho registro lo llevara las áreas de PLD, sin embargo, no sera prudente que esas funciones recaigan en la dirección general de autorizaciones, ya que hay temas tan delicados como puede ser el Registro Nacional de valores, que lo lleva la dirección de emisoras y no una dirección de autorizaciones.

Fecha: 06/11/2018 06:11:43

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es prudente que en el presente Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en Adelante el Reglamento o Reglamento de manera indistinta) se especifique que se entiende por Modelo novedoso, toda vez que son funciones descritas en el presente reglamento y se menciona en múltiples ocasiones, incluso hay una dirección general dedicada a la supervisión de los mismos, no obstante, diversas direcciones tienen facultades de supervisión a los mismo, por lo que es necesario incorporar la Reglamento lo que se entenderá por un modelo novedoso.

Fecha: 16/10/2018 21:10:13

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En una de las preguntas anteriores hacen referencia a los no nacidos y cuestionan el porque se autoriza a estas personas caros de vicepresidentes y directores generales sin embargo, en dicho reglamento no prevé la contratación de estas personas aunque la Comisión tiene a personas extrangeras ocupando los puestos de D.G., aunque tampoco los excluye

Fecha: 02/10/2018 21:58:13

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En el articulo 11 del presente reglamento menciona de forma puntual lo siguiente: "El Comité Interinstitucional se integrará y funcionará de acuerdo con la LRITF y las bases que al efecto emita el propio Comité, correspondiéndole ejercer las atribuciones establecidas en los artículos 11, 15, 22, 35, 36, fracción IV, 39, fracciones V y XVI, 44, 55, 62 y 69 de la LRITF." donde LRITF es Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera., pero solo el artículo 35 habla de la integración y funciones del dicho comité interinstitucional

Fecha: 17/09/2018 19:01:05

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Dentro del reglamnto se describen las actividades y alcances de las Direcciones generales pero, solo en algunas direcciones generales menciona de cuantas y cuales direcciones generales adjuntas se apoya, seria prudente incorporar los mismos datos a todas las direcciones, y así saber los alcances y funciones de toda la Comisión.

Fecha: 25/08/2018 01:48:43

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¿PORQUE SE AUTORIZA O ESTABLECE QUE NO NACIDOS EN TERRITORIO NACIONAL PUEDAN OCUPAR LOS CARGOS DE VICEPRESIDENTE Y DIRECTOR GENERAL? ¿QUE BENEFICIOS TIENE QUE NO NACIDOS EN TERRITORIO NACIONAL OCUPEN ESOS CARGOS? SOMOS MÁS DE 100 MILLONES DE MEXICANOS, Y DEBE HABER MEXICANOS NACIDOS EN TERRITORIO MACIONAL QUE PUEDAN OCUPAR ESOS PUESTOS. POR OTRA PARTE, QUE OTRO ENTE REGULADOR EXTRANJERO PERMITE ESTA SITUACIÓN Y QUE BENEFICIOS SE OBTUVIERON DE ELLO .

Fecha: 15/08/2018 20:07:39



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SHCP-Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Fecha Publicación:

20/07/2018 10:12:51

Comentarios:


11

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05/0077/200718