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Resumen del anteproyecto
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En relación al artículo 3 párrafo XI inciso f: Es importante considerar en los edulcorantes desregulados a la Dextrosa, ya que siendo un azúcar, se le considera un edulcorante natural, el cual es de uso común.
Fecha: 17/07/2018 13:38:07
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En relación al artículo 3, párrafo XI inciso b: cabe mencionar que los prebióticos no se utilizan como aporte de proteína. Son carbohidratos no digeribles (fibras) que promueven el crecimiento y actividad de bacterias benéficas para el funcionamiento intestinal y el mantenimiento de la salud en general.
Fecha: 16/07/2018 16:47:52
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Comentarios sobre este acuerdo. Primero que nada es bueno que ya se haya actualizado. Comentario 1. Coloquen los demás apartados (Productos ya exentos en el primero) ya que sería practico y que el anterior se cancelaria. Artículos 1. y 2. […] Artículo 3. … I. a VII. … Que se coloquen. Comentario 2. Hace falta la UREA, debería incluirse para su desregulación y no aparece en esta reforma. Comentario 3. XI. Aditivos, suplementos, complementos y alimentos para consumo animal que contengan: b. Prebióticos cuando se utilicen como aporte de proteínas Los Prebióticos no aportan proteínas en sí, si no son principalmente Carbohidratos, Principalmente son: Ingredientes fermentados selectivamente que dan lugar a cambios específicos en la composición y/o actividad de la flora gastrointestinal, confiriendo así beneficios a la salud del huésped. Sugiero que se deje general que quede: b. Prebióticos
Fecha: 29/06/2018 09:33:07
Dependencia:
SAGARPA-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Fecha Publicación:
26/06/2018 08:00:00
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