El Reglamento de Matrícula Consular tiene por objeto reglamentar la inscripción en el Registro Consular de los mexicanos que tienen su domicilio en el exterior por las Oficinas Consulares, así como la expedición del Certificado de Matrícula Consular (MCAS) por aquellas que están autorizadas.
Con las modificaciones que se incluyen en el anteproyecto, se establece una clara distinción entre el Registro Consular de mexicanos en todo el mundo y el certificado de matrícula consular, documento que se emite como comprobante de dicho registro, a petición del interesado y por las oficinas autorizadas para ello.
Asimismo, se crea la figura de las circunscripciones colindantes en los consulados autorizados para emitir la MCAS para que las Oficinas Consulares ya sea “in situ” o a través de consulados móviles que colinden con otros estados, puedan expedir la MCAS a los nacionales que tengan su domicilio en otros estados en colindancia, por así convenirles.
Si bien en el Reglamento en vigor se establecen dos momentos, uno para el registro consular y otro para la emisión del Certificado de Matrícula Consular y en cada uno se requiere de la presentación de documentos probatorios de nacionalidad, identidad y domicilio, en este proyecto se establece sólo el cumplimiento de los requisitos para la inscripción en el registro consular con la presentación de documentos originales, con lo cual se da certeza jurídica a la inscripción de los mexicanos y a la expedición del Certificado de Matrícula Consular, permitiendo que la protección y asistencia consular que se brinde sea a mexicanos.
Por otra parte, se recuerda que de conformidad con la Ley de Nacionalidad, este Certificado es un documento probatorio de nacionalidad, de identidad y para las autoridades locales es probatorio de que su domicilio se encuentra registrado en ese país, por lo que se requiere contar con los documentos originales, los cuales al concluir el proceso de inscripción son devueltos al interesado.
Existen adicionalmente otras incorporaciones y modificaciones al texto, a efecto de dar sustento normativo a la actuación del funcionario consular, como son en beneficio del interés superior del menor de edad, personas incapaces y en la presentación de documentos tildados de apócrifos.