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Decreto por el que se expide el Reglamento de los Artículos 278 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para hacer efectivo el monto exigible de los Seguros de Caución y de las Fianzas otorgadas para garantizar el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Con la emisión del presente anteproyecto se actualizan las bases reglamentarias del procedimiento administrativo de ejecución previsto en los artículos 278 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para hacer efectivo el monto exigible de los Seguros de Caución y de las Fianzas otorgadas para garantizar el cumplimiento de obligaciones distintas a las fiscales, a efecto de proveer de un cuerpo normativo acorde a la legislación vigente que permita a todas las partes que intervienen en el procedimiento de remate de valores tener como fundamento una norma vigente y armonizada con la legislación que le da origen, y así brindar certeza jurídica en dicho procedimiento.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


With the issuance of the present preliminary draft, the regulatory bases of the administrative procedure of execution foreseen in articles 278 and 282 of the Law of Insurance and Surety Institutions are updated to make effective the demandable amount of the Surety Insurance and of the Guarantees granted for ensure compliance with obligations other than tax obligations, in order to provide a regulatory body in accordance with current legislation that allows all parties involved in the auction proceeding to have as a basis a current standard and harmonized with the legislation that gives it origin, and thus provide legal certainty in the procedure.

Dictámenes Emitidos



COFEME/18/2553

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Mario Jesús Carrillo López


Estimado Mtro. Gutiérrez. A continuación se copia el envío de comentarios realizados por la Asociación Mexicana de Instituciones de Garantías, A.C., vía correo electrónico a esa Comisión, solicitando atentamente se sirva tomar en consideración para los efectos previstos en la Ley General de Mejora Regulatoria. Sin otro particular, agradezco de antemano la atención que se sirva dar al presente. Atentamente, Lic. Mario J. Carrillo López. Director General. AMIG. "De: Mario Carrillo López <mario.carrillo@amig.org.mx> Enviado el: jueves, 12 de julio de 2018 12:19 p.m. Para: 'cofemer@cofemer.gob.mx' <cofemer@cofemer.gob.mx> CC: 'presidencia@amig.org.mx' <presidencia@amig.org.mx>; 'Mónica L. Arroyo Gallardo' <monica.arroyo@amig.org.mx> Asunto: Comentarios al Proyecto de Decreto con No. de Expediente: 05/0056/150618. Mtro. Mario Emilio Gutiérrez Caballero. Director General Comisión Nacional de Mejora Regulatoria. Presente. Ref. No. Expediente: 05/0056/150618. Título: Decreto por el que se expide el Reglamento de los Artículos 278 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para hacer efectivo el monto exigible de los Seguros de Caución y de las Fianzas Otorgadas para garantizar el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales. Dependencia: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Fecha de apertura: 15/06/2018. Estimado Mtro. Gutiérrez. En nombre del Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de Instituciones de Garantías, A.C., (AMIG), atentamente me dirijo a usted, respecto del asunto citado en la referencia, para exponer lo siguiente: Que en términos de lo establecido en la Ley General de Mejora Regulatoria y considerando el plazo de consulta pública a la que está siendo sujeto el proyecto citado en la referencia, adjunto al presente sírvase encontrar los comentarios que esta asociación considera oportuno realizar sobre el particular, lo anterior para los efectos establecidos en la citada ley. Sin otro particular y agradeciendo de antemano la atención que se sirva dar al presente, me reitero de usted, Atentamente,"

Fecha: 12/07/2018 11:24:54

Comentario emitido vía correo electrónico

B000182517

Fecha: 12/07/2018 11:20:00



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SHCP-Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Fecha Publicación:

15/06/2018 06:58:32

Comentarios:


2

Comentarios Recibidos

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05/0056/150618