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Decreto por el que se establece zona reglamentada en los acuíferos Lampazos-Anáhuac, Clave 1903; Agualeguas-Ramones, clave 1905; Campo Topo Chico, clave 1910; China-General Bravo, clave 1913; Soto La Marina, clave 1915; Campo Jaritas, Clave 1918; Campo Cerritos, clave 1919; Campo Papagayos, clave 1920, El Peñuelo-San José El Palmar, clave 1921; Santa Rita-Cruz de Elorza, clave 1922 y Doctor Arroyo, clave 1923.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Los acuíferos materia del presente anteproyecto, aun cuentan con disponibilidad media anual de agua subterránea, sin embargo, es necesario establecer una zona reglamentada que controle la extracción de dichas aguas y prevenir la sobreexplotación de los acuíferos.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The aquifers that are the subject of this preliminary draft, still have an average annual availability of groundwater, however, it is necessary to establish a regulated zone that controls the extraction of these waters and prevent the overexploitation of aquifers.

Dictámenes Emitidos



COFEME/18/1883


Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha Publicación:

02/05/2018 16:54:55

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04/0044/020518