Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, antepenúltimo párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, 6 fracción XII, del Decreto por el que se crea el Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca, como un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO
Que el objeto del Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca consiste en contribuir al
cumplimento del derecho a la protección de la salud y coadyuvar en el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, proporcionando servicios médicos de alta especialidad.
Que para el debido cumplimiento de su objeto y adecuado ejercicio de las facultades y
atribuciones el Decreto por el que se crea el Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca, como un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, le otorga personalidad jurídica y patrimonio propios y con la autonomía técnica que precisa el adecuado cumplimiento de sus atribuciones. Asimismo, le confiere la tarea de llevar a cabo una adecuada distribución de las competencias de cada una de sus unidades administrativas.
Que resulta conveniente establecer unidades encargadas de la prestación de servicios
médicos sustantivos, cuyo objetivo fundamental consista en la agrupación de actividades propias de la medicina especializada, cirugía, servicios paramédicos, de enseñanza, investigación y demás atinentes a la práctica médica en su conjunto.
Que, por otra parte, es importante que las áreas que presten servicios médicos sustantivos o
de alta especialización, cuenten con unidades administrativas internas de apoyo, que puedan auxiliar a dichas áreas, así como a las demás unidades administrativas con que cuente el Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca en los aspectos administrativos, jurídicos, y de planeación y programación.
Que como parte de las funciones del Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca se
encuentra la de formar recursos humanos especializados en el campo de las especialidades médicas con que cuenta el Hospital, para lo cual se hace indispensable, entre otros, instituir lineamientos generales, sentido de ética, profesionalismo y transparencia en la prestación de sus servicios.
Que a efecto de que el Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca pueda operar de
manera ordenada y consistente es necesario contar con el instrumento normativo que siente las bases para la organización; establezca las facultades y funciones de las áreas que componen al Hospital y defina de modo en que el Director General pueda ser suplido en sus ausencias, por lo que la Junta de Gobierno del Hospital ha tenido a bien aprobar el siguiente ESTATUTO ORGÁNICO.