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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
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Summary of the draft
Dictámenes Emitidos
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
De conformidad con el oficio número 4.2.6.-150/2018 en respuesta al comentario B000182210, me permito realizar la siguiente consulta: La Ley Federal de Metrología y Normalización en su artículo 40 señala lo siguiente “Los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio que requieran establecer las dependencias y se refieran a las materias y finalidades que se establecen en este artículo, sólo podrán expedirse como normas oficiales mexicanas conforme al procedimiento establecido en esta Ley”, así como lo establecido en el articulo 4 de la Ley Federal de Proceso Admisitrativo que a la letra dice: “Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos” por lo que se entiende que la emisión de las acciones y mecanismos que permitan a los permisionarios tramitar la Autorización expresa de circulación del tractocamión doblemente articulado deben cumplir con el proceso de normalización correspondiente, es decir, la debida publicidad para la emisión de comentarios en el Diario Oficial de la Federación, como lo señala en su articulo 47 de la Ley Federal de Metrologia y Normalización, así como su debida publicación en CONAMER (antes COFEMER), acompañada de su Manifestación de Impacto Regulatorio, como lo establece el articulo 69- H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lo cuál se realizo el día 9 de mayo de 2018, fecha posterior a la fecha del vencimiento del plazo con el que contaba la Secretaria de Comunicaciones y Transportes para emitir los lineamientos de la Autorización Expresa para circular en vehiculos doblemente articulados, el cual era de 30 días naturales, a partir de la fecha de entrada en vigor de la NOM-012- SCT-2-2017 (fecha limite: 26 de marzo) y con ello cumplir con lo establecido en los articulos 69- H, 69- J, 69-K y 69- L de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (aún vigente a la fecha de publicación de la Ley General de Mejora Regulatoria publicada el 18 de mayo de 2018, y con entrada en vigor al día siguiente), para dar el DEBIDO cumplimiento a la emisión de acciones y mecanismos ya mencionados. De igual forma La Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala en su artículo 69- M que la Comisión llevará el Registro Federal de Trámites y Servicios, el cual será público, para cuyo efecto las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán proporcionarle la información para su debida inscripción, en relación con cada trámite que aplican, por lo que es necesario conocer si se dio debido cumplimiento a lo antes señalado, ya que de lo contrario se podría caer en lo establecido en el artículo 69- Q de la Ley en mención, lo cual establece lo siguiente: “Las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, no podrán aplicar trámites adicionales a los inscritos en el Registro, ni aplicarlos en forma distinta a como se establezcan en el mismo”. Lo anterior se consulta debido a que se requiere conocer si la publicación de las acciones y mecanismos que permitan a los permisionarios tramitar la Autorización expresa de circulación del tractocamión doblemente articulado siguieron el proceso de normalización antes citado, o en su caso que fundamento se debe tomar en cuenta para afirmar que se dio debido cumplimiento al TERCER TRANSITORIO de la NOM-012-SCT-2-2017, y con ello generar el inicio del cómputo del termino de 90 días para la tramitación de dicha Autorización.
Fecha: 27/06/2018 10:36:00
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
El Transitorio TERCERO de la NORMA Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017, establece lo siguiente: "TERCERO. - La Secretaría contará con un plazo de hasta 30 días naturales, a partir de la entrada en vigor de la presente Norma, para establecer las acciones y mecanismos que permitan a los permisionarios tramitar la Autorización expresa de circulación del tractocamión doblemente articulado. Concluida esta etapa, los permisionarios tendrán un plazo de 90 días naturales para concluir este trámite." En sentido de lo anterior vemos publicado en esta página el “Aviso por el que se les informa a todos los permisionarios de autotransporte federal de carga y de transporte privado de carga el procedimiento de trámite que deben observar, para que de conformidad con lo que establecen los numerales 6.1.2.1.1 y 6.2.1.4.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, concluyan el trámite ante esta Secretaría para obtener la Autorización expresa para circular en los caminos y puentes de jurisdicción federal con configuraciones de tractocamión doblemente articulado. Conforme al proceso de normalización que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en su artículo 40, así como el articulo 69- H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (aún vigente a la fecha de publicación del mencionado Aviso), ¿a partir de cuándo el Aviso en comento se deberá considerar como un lineamiento oficial aplicable?
Fecha: 21/06/2018 16:33:16
Dependencia:
SICT-Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Fecha Publicación:
09/05/2018 13:13:36
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