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Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-079-FITO-2002, requisitos fitosanitarios para la producción y movilización de material propagativo libre de virus tristeza y otros patógenos asociados a cítricos, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-079-SAG/FITO-2017, Requisitos fitosanitarios, especificaciones y procedimiento que deben cumplir los establecimientos productores y comercializadores de material propagativo de cítricos libre de plagas reglamentadas, así como aquellos que acopian, empacan y procesan frutos de cítricos para obtener la certificación fitosanitaria



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


En la modificación de la norma NOM-079-FITO-2002, se señaló que la sanidad vegetal dentro del sector de la citricultura nacional se encuentra amenazada por las siguientes plagas reglamentadas Psorosis, Exocortis, Cachexia, Leprosis, Huanglongbing, Cancro Bacteriano de los Cítricos, Clorosis Variegada de los Cítricos, Mancha Negra de los Cítricos y Spiroplasma citri, esto permitirá tomar medidas fitosanitarias en búsqueda de su prevención, confinamiento, exclusión, combate y erradicación. Asimismo, se hacen modificaciones en ciertos puntos, donde se establece que, para lograr obtener la certificación de la Secretaría como unidades de producción de material propagativo de cítricos, deben cumplir obligatoriamente en puntos sobre control de documentación, personal técnico, diagnósticos de laboratorios, manejo agronómico, infraestructura y trazabilidad del material. Dejando fuera de esta regulación la certificación de los bancos de germoplasma por ser un tema de interés gubernamental. Se incluye por primera vez las especificaciones y criterios para obtener la certificación por parte de la Secretaría de los establecimientos que comercializan material propagativo, así como, los centros de acopio, empacadoras e industrializadoras que pretendan acopiar, empacar o procesar fruta de cítricos.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


In the modification of the Mexican standard “NOM-079-FITO-2002”, we indicate that the plant health within the national citrus production is at risk by the regulated pests: Psorosis-like, Citrus Exocortis viroid, Caquexia, Citrus leprosis virus, Citrus greening, Citrus bacterial canker, Citrus variegated chlorosis, Black Spot of Citrus and Spiroplasma citri, this, will allow to take phytosanitary measures in order to search of its prevention, confinement, exclusion, combat and eradication. On the other hand, modifications are made in certain points, where it is established that, in order to obtain the certification of the SAGARPA as production units of propagative material of the citrus fruit, they must comply obligatorily in the points of control of the documentation, technical personnel, laboratory diagnostics, agronomic management, infrastructure and traceability. Without regard the certification of germplasm banks for being a subject of governmental interest. It includes for the first time the specifications and criteria in order to obtain the certification by the SAGARPA of the establishment that commercialize propagative material, as well as, collection centers, packing houses and industrializers that intend to collect, pack or process the fruit of citrus fruits. KEYWORDS: citrus production, plant health, pests, propagative material, fruit, certification.

Dictámenes Emitidos


Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: MIGUEL HERNANDEZ RIVERA


En relación a lo que se menciona en el Punto 4.2.1., estoy de acuerdo en que se permita el uso del naranjo agrio (Citrus aurantium L.), como patrón y/o portainjerto, sin embargo, solicito que en un inicio se nos permita a los viveristas certificados cosechar dichas semillas de huertas comerciales para utilizarlas en viveros certificados, previo aviso a SENASICA, esto mientras se obtienen o se reproducen las semillas certificadas, lo anterior, debido a que este porta injerto es tolerante a las enfermedades causadas por viroides como Exocortis, Cachexia y Psorosis (asintomático), y que además dichas enfermedades no se transmiten por semillas. El uso inmediato de este patrón, me permitirá como viverista certificado ser más competitivo con respecto a los viveros tradicionales. http://www.fao.org/docs/eims/upload/cuba/1059/cuf0021s.pdf

Fecha: 15/07/2019 18:28:49

Comentario emitido por: MIGUEL HERNANDEZ RIVERA


En relación al Punto 4.2. en la columna “HUERTA PRODUCTORA DE SEMILLAS” en el apartado “2. REGISTRO DE INFORMACIÓN” en sus incisos b) y c), respectivamente, se nos pide a los productores de Huerta Productora de Semillas certificada realizar dictámenes de diagnóstico de laboratorio negativos para Psorosis del 100% de las plantas y posteriormente, cada tres años al 10% de las plantas por variedad mediante técnicas de laboratorio autorizadas por SENASICA, sin embargo, sabemos que dicha enfermedad no se transmite por semilla ( http://www.fao.org/docs/eims/upload/cuba/1059/cuf0021s.pdf ), aunado a que además, las yemas que se usan desde un inicio son procedentes de Lotes de Fundación o Banco de Germoplasma Certificados. Por lo tanto, debido a que mi propósito de establecer una HUERTA PRODUCTORA DE SEMILLAS es para la producción y comercialización de semillas, SOLICITO LA ELIMINACIÓN DE ESTOS REQUISITOS, porque considero innecesario realizar gastos adicionales que van a aumentar mis costos de producción bajo esta Norma.

Fecha: 15/07/2019 18:28:18

Comentario emitido por: MIGUEL HERNANDEZ RIVERA


En relación al Punto 4.2 en la Columna sobre Lote Productor de Yemas en referencia a Registro de Información inciso "b", no está muy clara la información, ya que no se establecen los porcentajes de análisis para cada patógeno. ¿Seguirán siendo los mismos porcentajes que se encuentran publicados en la actual norma?.

Fecha: 15/07/2019 18:27:32

Comentario emitido por: MIGUEL HERNANDEZ RIVERA


Respecto al apartado 3 del Proyecto de esta Norma, en los puntos 3.13 y 3.14 en donde se mencionan los conceptos de “Plántula” y “Portainjerto”, solicito que no se especifique por tamaños, ya que en la práctica considero que el concepto “Plántula” abarca desde la germinación de la semilla hasta su trasplante a la bolsa independientemente del tamaño que ésta presente y una vez trasplantada se convierte en “Portainjerto”. Y en base a estos criterios poder informar a Senasica cuáles son los materiales que cuento en la unidad de producción en el momento en mi reporte mensual.

Fecha: 15/07/2019 18:26:45

Comentario emitido por: MIGUEL HERNANDEZ RIVERA


En relación al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-079-FITO-2002, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-079-SAG/FITO-2017, que está cargado en la página del CONAMER, comento que lo he leído y observo que los requisitos que deben de cumplir las unidades de material propagativo de cítricos vienen ordenados en cuadros a partir del punto 4.2., por lo cual solicito se modifique dicha estructura y los requisitos se presenten como está en la actual NOM-079 Fito 2002; es decir de forma separada cada unidad de producción de material vegetativo, para un mejor entendimiento, ya que esta forma de presentar los requisitos es incómoda para realizar una buena lectura,

Fecha: 15/07/2019 18:26:11

Comentario emitido por: MIGUEL HERNANDEZ RIVERA


Respecto al punto 4.2 de dicho proyecto de Norma, en el apartado de “Especificaciones” en la cuarta columna “HUERTA PRODUCTORA DE SEMILLAS”, dice que “Las yemas deberán ser procedentes de lotes fundación o lotes productores de yemas certificados”, por lo cual solicito que las yemas que se utilicen deben ser únicamente del Lote de Fundación y/o excepcionalmente de un Banco de Germoplasma, pero nunca de un Lote Productor de Yemas Comercial, como dice la propuesta de norma, ya que en este solamente deben haber variedades comerciales y no producción de yemas para patrones.

Fecha: 15/07/2019 18:25:34

Comentario emitido por: MIGUEL HERNANDEZ RIVERA


Respecto al apartado de Infraestructura tanto para el Lote de Fundación como para el Lote productor de Yemas, solicito que no sea requerido como una obligación más contar con un sistema de Refrigeración, ya que los materiales de las unidades antes descritas deben ser entregados para su uso lo más rápido posible al cliente final. En este caso, si se establece como norma el uso de un sistema de refrigeración, va a obligar al propietario del LPY a elevar los costos por yemas, esta situación me va a afectar como viverista.

Fecha: 15/07/2019 13:59:35

Comentario emitido por: MIGUEL HERNANDEZ RIVERA


En la actual Norma la vigencia de la Certificación para el Vivero Productor de Plantas es de un año, solicito que dentro de las modificaciones al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-079-FITO-2002, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-079-SAG/FITO-2017, pueda autorizarse una vigencia de 2 años, debido principalmente a que el proceso de producción de una planta desde la siembra de la semilla hasta planta terminada dura más de 12 meses y en muchas ocasiones presentamos el mismo inventario hasta 2 veces durante las renovaciones anuales de certificación, esta circunstancia de certificar 2 veces la misma planta me eleva los costos de producción, creando además una desventaja comercial con los viveros no certificados.

Fecha: 15/07/2019 13:58:50

Comentario emitido por: HERLINDO RAMIREZ MOYA


Respecto al apartado 3 del Proyecto de esta Norma, en los puntos 3.13 y 3.14 en relación a los conceptos de “Plántula” y “Portainjerto”, solicito que no se determine por tamaños, ya que en la práctica considero que el concepto “Plántula” abarca desde la germinación de la semilla hasta su trasplante a la bolsa independientemente del tamaño que ésta presente y una vez trasplantada adquirere el status de “Portainjerto”. Y en base a estos criterios poder informar a SENASICA cuáles son los materiales que cuento en el momento en mi reporte mensual.

Fecha: 12/07/2019 18:44:48

Comentario emitido por: HERLINDO RAMIREZ MOYA


Respecto al Punto 4.2.1. estoy de acuerdo en que se permita el uso como patrón y/o portainjerto del naranjo agrio (Citrus aurantium L.), sin embargo, solicito que en un inicio se nos permita a los viveristas certificados recolectar dichas semillas de en huertas comerciales para utilizarlas en viveros certificados, previo aviso a SENASICA, esto mientras se obtienen o se reproducen las semillas certificadas, lo anterior, debido a que este porta injerto es tolerante a las enfermedades causadas por viroides como Exocortis, Cachexia y Psorosis (asintomático), y que además dichas enfermedades no se transmiten por semillas. El uso inmediato de este patrón, me permitirá como viverista certificado ser más competitivo con respecto a los viveros tradicionales. http://www.fao.org/docs/eims/upload/cuba/1059/cuf0021s.pdf

Fecha: 12/07/2019 18:40:54



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SAGARPA-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Fecha Publicación:

05/11/2018 12:23:42

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12/0104/051118