
Estás aquí: Inicio /Portal de anteproyectos/Anteproyecto/44784
El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Summary of the draft
Dictámenes Emitidos
Comentario emitido por: Jose Luis Cruz
Este comentario es emitido por la oficina en México del Consejo de Exportadores de Carne de Ave y Huevo de los Estados Unidos (USAPEEC por sus siglas en inglés) en relación al expediente con número 02/0015/080318, relacionado con la NOM-159-SSA1-2016, PRODUCTOS Y SERVICIOS. HUEVO Y SUS PRODUCTOS. DISPOSICIONES Y ESPECIFICACIONES SANITARIAS. MÉTODO DE PRUEBA; específicamente del numeral 6.1.7 que establece que “El huevo con cascarón que será comercializado como tal, no deberá ser lavado.”. Este numeral debe ser MODIFICADO, dado que, puede afectar el mercado del huevo, por ejemplo, las importaciones de huevo de plato de los Estados Unidos, los cuales comúnmente, no solamente son lavados, sino también sanitizados, clasificados y se mantienen bajo refrigeración de acuerdo a la ley en EEUU. En los Estados Unidos, la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA por sus siglas en inglés), requiere que todo huevo de plato que tenga el sello del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA por sus siglas en inglés), sea lavado y sanitizado cuidadosamente utilizando sólo compuestos que cumplan con las regulaciones de FDA para el procesamiento de alimentos. Esta práctica, establecida en el Manual de Clasificación del Huevo emitido por el Servicio de Comercialización Agrícola (AMS por sus siglas en inglés), de USDA en 1975, asegura la calidad e inocuidad de todo el huevo en cascarón destinado para consumo humano. En años recientes, la bacteria Salmonella enteriditis (SE) se ha encontrado dentro de un número pequeño de huevos. Los científicos estiman que, en promedio en los Estados Unidos, sólo 1 de cada 20,000 huevos pueden contener esta bacteria. Los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos (CDC), quienes rastrean brotes de enfermedades transmitidas por alimentos, han encontrado que el número de brotes relacionados con el consumo de huevo han disminuido a lo largo de los años. el hecho de que existen menos casos de salmonelosis relacionada con el consumo de huevo, se considera que es el resultado de la prevención de FDA durante la Producción, Almacenamiento y Transportación del huevo de plato (De acuerdo al Código de Regulaciones de alimentos, 21 Partes 16 y 118). Las regulaciones de FDA incluyen programas de control de calidad dentro de las granjas, controles documentados durante el procesamiento, refrigeración durante el transporte y almacenamiento y, educación en inocuidad para los consumidores y los operadores de alimentos. Los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos, monitorean la frecuencia de las infecciones de Salmonela en este país y apoyan a los departamentos locales y estatales para investigar los brotes e idear medidas de control. CDC también monitorea los diferentes tipos de salmonela que se reportan anualmente por los laboratorios de salud pública de los departamentos de salud locales y estatales. USDA monitorea la salud de los animales para consumo humano e inspecciona las plantas de proceso. El Sistema Nacional de Monitoreo de Resistencia Antimicrobiana (NARMS por sus siglas en inglés), una colaboración entre CDC, FDA, USDA y los departamentos de salud, rastrea los cambios en la resistencia a antibióticos entre Salmonella de humanos (CDC), carne en retail (FDA) y animales para consumo humano (USDA). Fuentes: Egg Grading Manual: https://www.ams.usda.gov/publications/content/egg-grading-manual Eggs & Food Safety: https://www.incredibleegg.org/egg-nutrition/egg-safety/ Eggs & Food Safety 2: https://www.incredibleegg.org/egg-nutrition/egg-safety/#2 FSIS Risk Assessments of Salmonella Enteritidis in Shell Eggs and Salmonella spp. in Egg Products: https://www.fsis.usda.gov/shared/PDF/SE_Risk_Assess_Oct2005.pdf Shell Eggs From Farm to Table: https://www.fsis.usda.gov/wps/portal/fsis/topics/food-safety-education/get-answers/food-safety-fact-sheets/egg-products-preparation/shell-eggs-from-farm-to-table/CT_Index/!ut/p/a1/jZDdbsIwDIWfhQewnK4MwSWKhGgHrRD7yXKDMpqESm1SJd4fT0-2XW0aG_aNrfMd2TooUaB06qW1ilrvVPexy8mObdgkm3FW1rNswYrqflPfcM6m2-sEPP4BVPmF_jM1Z__5ywsOXIU1X1uUg6IDtM54FFYTKBdfdYgojPcNRGU0vYNRe4J40JqSoK2FIfjmeU8xDXpQ4TMYFInoOkh6BBN8n2yhB_JA6qnTKPjtrnCNfsMHlN8fZFnqosq342VZ5awe_wR-SfALOB_R0N-J42q-ZG0xOgHESJVh/#6
Fecha: 29/06/2018 07:42:09
Comentario emitido por: José Manuel Valencia Ureña
Asociación Ganadera Local especializada de Avicultores de Culiacán SE MODIFIQUE: “Queda sin efecto la aplicación del artículo 1.6.7., aplicando procedimiento de lavado al huevo con cascarón, una vez seco, se recubra con aceite vegetal o mineral (parafina) grado alimentario”. FUNDAMENTO: En razón que la comercialización de huevo que pudiera ser lavado, tiene un bajo porcentaje en la cadena y que estadísticamente nunca ha afectado la salud y economía del público consumidor, entonces, el hecho de aplicar tratamiento para que se conserve el huevo con cascarón con calidad de innocuus como producto de primera necesidad entre la población mexicana, aceptable dicho cuidado para su comercialización; asimismo, porque obligar que solo se utilice el huevo con cascaron que se lave, para la elaboración de sus productos, causa detrimento al consumidor, debido que al disminuir la oferta del mismo en cascaron, por esa causa, incrementará su precio; por último, el comprometer el uso de huevo lavado para la elaboración de sus productos, al transformarlo, no pierde sus propiedades, lo mismo que si se comercializara como tal en cascaron, si se limpia. Inconstitucionalidad.- a).- Tiene un efecto anticompetitivo la aplicación de la NOM en cuanto al artículo 1.6.7, cuando se relaciona con el diverso 6.1.9, porque violan el 28 Constitucional, por el hecho que se “obligue” a que el huevo que se lave sea exclusivamente para la elaboración de sus productos, ya que se exige que quien comercialice el huevo con cascarón, al lavarlo, lo destine a ese único fin, en favor de los que transforman el huevo, quienes se verían beneficiados, porque la NOM, en esos términos, da ventaja anticompetitiva en detrimento de quien quiera comercializarlo en cascaron, esto causará que existan barreras a la libre competencia y concurrencia económica, inhibiendo el crecimiento, dando privilegios mediante el sofismo de que el huevo en cascaron lavado solo debe usarse para la elaboración de los productos, al legalizarlo en dicha argucia, de la exclusividad para industrializar el huevo con cascaron con la modalidad de lavado, es la única vía para ello.
Fecha: 13/04/2018 19:26:06
Comentario emitido por: JORGE LUIS FERNANDEZ ESTRADA
UNION DE ASOCIACIONES AVICOLAS DEL ESTADO DE SONORA ANTEPROYECTO: TERCERO (TRANSITORIO).- La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, realizará las modificaciones necesarias a la presente norma oficial mexicana sobre las disposiciones específicas para la comercialización del huevo con cascarón, con el fin de facilitar las importaciones de este producto, dentro del plazo que se establezca en dichas disposiciones para su entrada en vigor. ADICION /MODIFICACION: Se agregue.- en parrafo que esta con letra mayuscula TERCERO.- La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, realizará las modificaciones necesarias a la presente norma oficial mexicana sobre las disposiciones específicas para la comercialización del huevo con cascarón, con el fin de facilitar las importaciones de este producto, dentro del plazo que se establezca en dichas disposiciones para su entrada en vigor, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA EQUIDAD ENTRE LAS REGLAS Y CONDICIONES PARA EL PRODUCTOR NACIONAL; EN SU CASO, SE PERMITAN LAS MISMAS FACILIDADES AL PRODUCTOR Y COMERCIALIZADOR NACIONAL; QUE SE OTORGUEN AL IMPORTADOR. FUNDAMENTO: Propuesta.- Para efecto de cumplimiento al último párrafo del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y evitar trato discriminatorio al productor nacional y con el objeto de anticipar regulación futura, en caso de modificaciones por parte de COFEPRIS a la presente NOM, en que se concedan mejorías a importadores que ingresen huevo al país para comercializarlo, por tanto, que desde el transitorio “Tercero”, se haga un trato igual a quien ingrese huevo del exterior para comercializarlo, en las mismas condiciones que se le exigen al productor nacional, ya que el otorgar beneficios a un importador de huevo para tal fin, pudiera dar una condición superior a los extranjeros que a los mexicanos. Causas de inconstitucionalidad.- 1.- Ya que el Comisionado de la COFEPRIS, es quien emite el anteproyecto y ordena publicar la consulta, pero jurídicamente debe ser la Secretaria de Salud; porque propone el comisionado en este transitorio, que la Secretaria de Salud Federal, autoriza a dicho órgano desconcentrado para que emita regulaciones de la NOM, sin embargo, quien propone el anteproyecto, es la misma autoridad que se faculta a sí misma, por tanto se auto impone atribuciones, sin que su superior se lo conceda, por ello, la Secretaria de Salud es la única que puede otorgar la facultad que indica. 2.- Las modificaciones que llegare a realizar COFEPRIS a la NOM, como plantea, serán en contraversión a las reglas ordenadas por la Ley de Procedimiento administrativo, porque alterará la aplicación de la NOM vigente
Fecha: 11/04/2018 18:10:52
Comentario emitido por: JORGE LUIS FERNANDEZ ESTRADA
ANTEPROYECTO QUE SE PLANTEA: SEGUNDO (TRANSITORIO).- Se concede un plazo de 180 días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente norma para cumplir con lo dispuesto en el numeral 6.1.7. ADICION/MODIFICACION Se modifique.- “Se permita realizar lavado de huevo con cascaron que será comercializado como tal, conforme el artículo 6.1.10.” FUNDAMENTO Ya que la Abrogada NOM-159-SSA-1996, permitía que se lave el huevo, con agentes sanitizantes y procedimiento de recubrimiento con parafina para permitir la protección microbiana del producto, lo que mantiene su inocuidad, que jamás ha dado pie esta medida a enfermedades, daños o lesiones al consumidor, con este tratamiento. UNION DE ASOCIACIONES AVICOLAS DEL ESTADO DE SONORA A.C.
Fecha: 11/04/2018 14:26:32
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
Refiriéndome al expediente con número 02/0015/080318 respecto a la adición de las disposiciones transitorias segunda y tercera la de la NOM-159-SSA1-2016, emito el siguiente comentario y observación: Para que una Norma Oficial Mexicana, que aplica a la importación, sea exigible en el punto de entrada al país debe estar contemplada en el Anexo 2.4.1 "Anexo de NOMs" del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (Acuerdo). Hoy en día, se identifica que la mercancía objeto del campo de aplicación de la NOM-159-SSA1 no se encuentra contenida en el citado Anexo, por lo tanto, a fin de que exista incertidumbre jurídica en conformidad con el Art. 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior, para que se considere obligatoria en el punto de entrada al país, la NOM debe sujetarte en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Fecha: 16/03/2018 15:05:00
Dependencia:
SSA-Secretaría de Salud
Fecha Publicación:
08/03/2018 12:56:07
6
Comentarios Recibidos