Estás aquí­: Inicio /Portal de anteproyectos/Anteproyecto/44765




DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE APORTACIONES, LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LAS APORTACIONES, LOS CRITERIOS Y BASES PARA DETERMINAR Y ACTUALIZAR EL MONTO DE LAS APORTACIONES Y LOS MODELOS DE CONVENIOS



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Aportaciones establecen los casos y condiciones, cuando la construcción de obras específicas, ampliaciones o modificaciones no se incluyan en el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, ni se recuperen a través del cobro de las Tarifas Reguladas, en que los Solicitantes de dichas obras deben efectuar Aportaciones al Transportista, Distribuidor o Contratista, para realizar la conexión de un Centro de Carga o la interconexión de una Central Eléctrica.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The General Administrative Dispositions for infrastructure contributions, establish the cases and conditions, when the construction of infrastructure for the connection of load centers or the interconnection of power plants is not included in the Develpment Program of the National Electric System, nor are recovered through the regulated electricity rates.

Dictámenes Emitidos


Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Nancy Cristina Baijén Espinoza


En nombre de CFE Distribución y con la finalidad de promover la transparencia y la supervisión de diseño de las nuevas regulaciones por parte de esta H. Comisión, hacemos llegar mediante oficio CFE-DIS-SEYR-006-2019 propuestas de modificación al “Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de aportaciones, la Metodología de cálculo de las aportaciones, los Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones y los Modelos de Convenios correspondientes”. Lo anterior, con el objetivo de coadyuvar con el diseño de una regulación que brinde beneficios para la sociedad mexicana.

Fecha: 23/04/2019 13:39:13

Comentario emitido por: Guadalupe de los Angeles Paredes Aquino


En el Capítulo I Disposiciones Generales 1. Objetivo: se debe ser muy claro en este manual que lo que se recupere vía tarifa en ninguna circunstancia puede cobrarse por el transportista o distribuidor. 2. Alcance: Se agregó un último párrafo a esta sección “En materia de determinación de cobros de conexión y medición, este instrumento tendrá superioridad sobre las bases del mercado, manuales de mercado las disposiciones administrativas de carácter general en materia de suministro, las disposiciones administrativas de carácter general en materia de distribución y cualquier otra disposición administrativa salvo aquellas especificaciones que pudieran publicarse en las Tarifas de Distribución y las Tarifas de Transmisión”. 3. Definiciones: 3.14, se debe determinar como se realizará el cálculo del costo marginal de conexión. Agregar la definición de “Instalación e infraestructura”. Agregar la definición de “Tarifa de Transmisión: tarifa establecida por la Comisión, que aplicará el Transportista por el servicio público de transmisión de energía eléctrica”. 4. Criterios generales de aplicación: Se debe hacer explicito que los medidores instalados y que forman parte de la redes generales de distribución y de la red nacional de transmisión están incluidos dentro de las tarifas y por lo tanto cualquier modificación por modernización se debe hacer por parte del transportista o el distribuidor no debe cobrarse como aportación. En el Capítulo II Del proceso para determinar las aportaciones 7.1.1. Con periodo de realización menor o igual a tres meses y el Solicitante opte por realizar aportaciones en efectivo: Especificar cuál es la multa que debe de pagar el transportista o distribuidor por no realizar las obras en tiempo. 7.3. Convenio para el pago de las aportaciones, cuando el costo de la obra sea superior al cobro esperador de las Tarifas Reguladas: Se debe especificar que todo lo que se aporte no podrá ser parte de la base de activos regulado para el cálculo de tarifas regulados 8. Garantías para el desarrollo de obras cubiertas a través de las Tarifas Reguladas: Especificar cuáles son las garantías emitirá el transportista o distribuidor para asegurar que realizara las obras. 9. Entrega-recepción de obras realizadas a costa del Solicitante: Especificar que los Derechos financieros de transmisión que correspondan es a título gratuito y es el CENACE quien los asigna 11. Metodología de cálculo de las aportaciones: Especificar cada cuanto se publicará el costo marginal. 12. Solución técnica más económica: En la fracción IV especificar si aplicará al transportista. 16.1. Solicitudes individuales: Fracción III, Solicitudes individuales de conexión de Centro de Carga en media tensión: ¿Esto significa que el activo formara parte de la base para el cálculo de tarifas reguladas? En su caso especificar que esto solo aplica en media tensión y nunca en alta. 16.2 Sistemas de medición: Se debe especificar de quien será propiedad los sistemas de medición. Lo lógico es que pasen a ser parte de las RGD y la RNT en cuyo caso el valor de los activos no podrá ser parte de la base de activos regulados para el cálculo de tarifas por que ya fueron aportados. 16.4 Modificación de instalaciones existentes del Transportista, Distribuidor o Contratista: Se debe explicitar que esto incluye los sistemas de medición de todos los usuarios conectados a las redes generales distribución y la red nacional de transmisión. Y por lo tanto si los sistemas de medición no cumplen con la regulación aplicable es responsabilidad del transportista o distribuidor realizarlas sin costo para el usuario. Independientemente que exista un cambio de suministrador. Es decir, el cambio de suministrador no implica una nueva conexión. Capítulo V 17. Forma de pago: Debe especificarse que el pago en efectivo deberá ser vía medios electrónicos. 19. Exención de aportaciones, fracción II: Ser explícitos que la modernización de la infraestructura que forma parte de los activos regulados está exenta del pago de aportaciones. Anexo A A.2.2. Criterio básico para determinar las aportaciones o las exenciones: Especificar que la modernización de la RNT está exenta de aportaciones Anexo B B.2. Reglas generales: Se debe especificar que todo aquello que sea una aportación no podrá ser considerado dentro de la base de activos del transportista o distribuidor para la aplicación de tarifas

Fecha: 26/05/2018 19:50:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000181636

Fecha: 08/05/2018 12:17:00

Comentario emitido por: Nancy Cristina Baijén Espinoza


Con la finalidad de promover la transparencia y la supervisión de diseño de las nuevas regulaciones por parte de esta H. Comisión, hacemos llegar en documento anexo y mediante oficio número 038 de fecha 08 de mayo de 2018; cuestionamientos que es importante para esta CFE Distribución sean aclarados, respecto del proyecto a las disposiciones administrativas de carácter general en materia de aportaciones, la metodología de cálculo de las aportaciones, los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones y los modelos de convenios.

Fecha: 08/05/2018 12:11:41

Comentario emitido por: Ombudsman Energía México


Comentarios generales 1. Incumplimiento en la terminación de la obras y conexión o interconexión: Para los Solicitantes de conexión e interconexión con obra específica, ampliación o modificación que resulten exento de aportaciones, sujetos o no al pago de garantía, se deberá establecer en estas DACG criterios o medidas de apremio o penalización al Distribuidor o al Suministrador en los casos de incumplimiento o retraso en la terminación de las obras o la celebración del contrato en el plazo establecido (tres meses). Lo anterior para brindar certidumbre al Solicitante. 2. Agregación de Centros de Carga para ser considerado como Usuario Calificado: Considerando que las DACG en Aportaciones regulan a los solicitantes que requieran obra específica, ampliación o modificación para lograr la conexión e interconexión a la RNT y a las RGD en diversos casos, sería necesario establecer los criterios técnicos específicos de infraestructura (obras, medición, comunicación), pagos de estudios, aportaciones, etc. de aquellos centros de carga que deseen incorporarse al MEM a través del mecanismo de agregación de cargas definido por la Sener, justificando plenamente las adiciones o sustituciones en la infraestructura con la que cuenten dichas cargas. 3. El artículo 14 Constitucional establece que "a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna": No se le puede requerir infraestructura de conexión e interconexión a la RNT y a las RGD a aquellos que ya reciben o entregan energía y cuentan con “elementos” de infraestructura útiles en su operación, mismos que ya fuero erogados o aportados bajo el antiguo régimen o son de propiedad privada, dado que se estaría aplicando una disposición contraviniendo el artículo 14 Constitucional. 4. Garantías: Es necesario definir y justificar el concepto de las garantías que se aplica para el tema de las aportaciones, en virtud de que puede generar una carga financiera considerable para los proyectos, además de generar requisitos adicionales, complicando aún más el proceso de conexión de las centros de carga. 5. Es ilegal que la CRE pretenda delegar atribuciones del Cenace conferidas en la Ley o Decreto de creación, a través de unas disposiciones administrativas: Sea, para realizar estudios, diagnósticos, factibilidades, determinación de obras, precios o costos, etc. o como se le quiera denominar, y que estén relacionadas a las especificaciones técnicas y características específicas de infraestructura a requerirle a un privado, dado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la delegación requiere de la satisfacción de diferentes circunstancias para ser legal, como son: a) que el delegante esté autorizado por la ley para llevarla a cabo, b) que no se trate de facultades exclusivas y c) que el acuerdo delegatorio se publique en los diarios oficiales; supuestos que no se cumplen en el Acuerdo por el que la comisión reguladora de energía expide las disposiciones administrativas de carácter general en materia de aportaciones, la metodología de cálculo de las aportaciones, los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones y los modelos de convenios correspondientes, de mérito. Comentarios particulares: DACG en Aportaciones DICE: CAPITULO II 5. Determinación de la infraestructura para Interconexión, Conexión o Modificación El Solicitante deberá realizar la solicitud de Interconexión de la Central Eléctrica, Conexión del Centro de Carga o Modificación, según corresponda, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga y demás disposiciones aplicables, para que se realicen los estudios técnicos correspondientes, con objeto de definir la infraestructura y los sistemas de medición necesarios para atender la solicitud. COMENTARIO OEM: 1. En el Capítulo 4, numeral 4.1.1 del Manual establece que el CENACE es el responsable de atender las Solicitudes de Interconexión o Conexión que correspondan a la RNT o a las RGD del MEM de manera directa, o por conducto de un tercero que al efecto autorice o subcontrate en términos del artículo 106 de la LIE. Así las cosas, y para no crear un vacío legal en la atención de solicitudes de conexión a las RGD que no correspondan al MEM, la CRE deberá definir un procedimiento (Responsables, tiempos, etc.) para la atención de dichos solicitantes, en el entendido de que las DACG de Aportaciones regulan a todos los solicitantes que requieran obra específica, ampliación o modificación para lograr la conexión o interconexión a la RNT y a las RGD. Asimismo, es necesario alinear dichas DACG en Materia de Aportaciones con las otras disposiciones aplicables, como el Manual de Interconexión de Centrales Eléctrica menores de 0.5 MW, emitido por la SENER. DACG en Aportaciones DICE: 6. Definiciones 3.22 Obra específica: obra o instalación diseñada y construida desde el o los Puntos de conexión o interconexión hasta la RNT o las RGD necesarias para la conexión del Centro de Carga o la interconexión de la Central Eléctrica e integradas al Sistema Eléctrico Nacional, conforme al estudio de conexión e interconexión del Cenace o quien delegue este, necesaria para atender una solicitud de servicio que cumpla con las normas oficiales mexicanas o, a falta de ellas, con las especificaciones técnicas aprobadas por la Comisión o normas internacionales. 3.35 Solución técnica más económica: obra específica, ampliación o modificación determinada por el Cenace o quien delegue este, mediante estudios y aceptada por el Solicitante para cumplir con los criterios requeridos de Calidad, Confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad, al menor costo, para la atención de las necesidades de servicio de dicho Solicitante, y ejecutada de acuerdo con las normas oficiales mexicanas o a falta de ellas, de conformidad con las Especificaciones técnicas generales. COMENTARIO OEM: 2. De acuerdo con lo establecido en el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centro de Carga, para atender las solicitudes de servicios de conexión e interconexión, el Solicitante deberá realizar el pago correspondiente por los Estudios requeridos. Sin embargo, no todas las solicitudes requieren de un Estudio (indicativo, de impacto, de instalaciones) de la naturaleza técnica que establece el Manual, en tal sentido para no dejar a discreción del CENACE o quién delegue este de calificar que servicios están sujetos a un pago por los estudios, es necesario que la CRE precise los criterios o los casos en los que dichos solicitantes queden exentos de dicho pago. DACG en Aportaciones DICE: CAPITULO II 8. Garantías para el desarrollo de obras cubierta a través de las Tarifas Reguladas Los Criterios y bases (Anexo B) determinarán la aplicación y monto de garantías relacionadas con el desarrollo de las obras establecidas en el Oficio de presupuesto de obra y aportaciones (Anexo D), cuyo costo se recupera a través de las Tarifas Reguladas. (…) El Transportista, Distribuidor o Contratista deberá ejecutar las obras correspondientes de acuerdo al calendario de construcción de obras comprometido en el Convenio para el pago de aportaciones (Anexo C), contados a partir de la fecha de recepción de la garantía. (…) COMENTARIO OEM: De acuerdo con este párrafo, se aplicará alguna garantía a aquellos solicitantes que resulten sin aportaciones (exentos), detallada en Criterios y Bases, siendo que en este documento, se aplican garantías a solicitudes individuales de conexión en media tensión y solicitudes colectivas en media y baja tensión, que ya están sujetas a una aportación, lo que puede generar una carga financiera considerable Este párrafo es una contradicción, ya que el Solicitante al estar exento de aportaciones, no debería estar obligado a firmar el Convenio para el pago de aportaciones. DACG en Aportaciones DICE: Capitulo VII 21 Modelo de oficio de presupuesto de obra y aportaciones (…) I. En los casos en que los costos de las obras específicas, ampliaciones o modificaciones para atender el servicio del Solicitante se recuperen a través del cobro de las Tarifas Reguladas, el Transportista, Distribuidor o Contratista ejecutarán las obras correspondientes en el plazo que para ello establezcan en el Oficio de presupuesto de obra y aportaciones (Anexo D), plazo que no deberá exceder de tres meses. Las obras se iniciarán una vez que el interesado, confirme su compromiso, y en su caso, entregue la garantía que corresponda; COMENTARIO OEM: Los solicitantes exentos del pago de aportaciones, solo confirman su compromiso y en su caso entregan una garantía, sin embargo no están obligaos a suscribir el Convenio del pago de aportaciones. CAPITULO III 10. Usuario Final individual en Baja Tensión Para efectos de lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, un Centro de Carga será considerado como instalaciones de un Usuario Final individual en Baja Tensión, cuando no se encuentre dentro de un convenio para la electrificación en las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas, y se cumplan los criterios que se definen a continuación: COMENTARIO OEM: Adicionalmente a las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas, los casos señalado en el artículo 57 del RLIE, podrían quedar dentro de redes particulares, y por tanto no ser considerados Usuarios Finales individuales.

Fecha: 19/04/2018 17:56:30

Comentario emitido vía correo electrónico

B000181383

Fecha: 16/04/2018 08:01:00

Comentario emitido por: SERGIO ROMO RAMIREZ


En el formulario se señala el nombre del particular o el grupo interesado, donde se menciona sólo a CFE-Distribución. El tema de aportaciones de acuerdo a la definición del artículo 2, fracción II del Reglamento de la Industria Eléctrica. Las aportaciones las entrega el Solicitante al Transportista o Distribuidor, según sea el caso, por la conexión de un Centro de Carga o la interconexión de una Central Eléctrica y beneficiarse de las obras específicas o ampliaciones o modificaciones cuando los costos por su construcción no se recuperen a través de las Tarifas Reguladas. CFE-Transmisión y CFE-Distribución son EPS diferentes, que reciben diferentes Tarifas Reguladas aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía. El Servicio Público de Transmisión es a cargo de los Transportistas. La operación de la RNT por parte de los Transportistas es conforme a las instrucciones del CENACE. Los Transportistas llevarán a cabo los proyectos de ampliación y modernización en la RNT, por lo que una obra de ampliación o modernización con aportaciones en la RNT es a cargo de los Transportistas. El Servicio Público de Distribución es a cargo de CFE-Distribución. La operación de las RGD por parte de los Distribuidores es conforme a las instrucciones del CENACE. Los Distribuidores llevarán a cabo los proyectos de ampliación y modernización en las RGD. Los Distribuidores llevarán a cabo los proyectos de ampliación y modernización en las RGD, por lo que una obra de ampliación o modernización con aportaciones en la RGD es a cargo de los Distribuidores. Por lo anterior, el tema de aportaciones tiene también impacto en los Transportistas, no solo en los Distribuidores. Sólo la Secretaría de Energía podrá determinar la formación de asociaciones o la celebración de contratos con la finalidad de realizar el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación, ampliación, modernización, vigilancia y conservación de la infraestructura necesaria para prestar el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica

Fecha: 13/04/2018 12:12:05

Comentario emitido por: SERGIO ROMO RAMIREZ


SE CONSIDERA QUE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE APORTACIONES, LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LAS APORTACIONES, LOS CRITERIOS Y BASES PARA DETERMINAR Y ACTUALIZAR EL MONTO DE LAS APORTACIONES Y LOS MODELOS DE CONVENIOS CORRESPONDIENTES DEBERÍA SER DE ALTO IMPACTO POR: IMPACTA EN LA TARIFA REGULADA DE CFE-TRANSMISIÓN Y CFE-DISTRIBUCIÓN IMPACTA EN LOS COSTOS DE INVERSIÓN DE LOS SOLICITANTES DE INTERCONEXIÓN DE CENTRALES ELÉCTRICAS Y CONEXIÓN DE CENTROS DE CARGA. EL DOCUMENTO TIENE DISCREPANCIAS CON EL MANUAL PARA LA INTERCONEXIÓN DE CENTRALES ELÉCTRICAS Y CONEXIÓN DE CENTROS DE CARGA DE LAS BASES DEL MERCADO ELÉCTRICO, ASÍ COMO LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE CONTIENEN LOS CRITERIOS DE EFICIENCIA, CALIDAD, CONFIABILIDAD, CONTINUIDAD, SEGURIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL: CÓDIGO DE RED.

Fecha: 13/04/2018 11:40:57

Comentario emitido vía correo electrónico

B000181344

Fecha: 11/04/2018 15:07:00



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

CRE-Comisión Reguladora de Energía

Fecha Publicación:

22/03/2018 17:58:25

Comentarios:


9

Comentarios Recibidos

CONSULTA EL EXPEDIENTE COMPLETO:



65/0011/220318