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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
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Summary of the draft
Dictámenes Emitidos
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
El en el Artículo Noveno, Fracción V, de las Prohibiciones en Zonas de Amortiguamiento; se menciona únicamente "Introducir especies exóticas invasoras". Este texto podría ampliarse y ser más específico incluyendo -además de las exóticas invasoras- los organismos genéticamente modificados y la tierra o suelo desde continente; tal y como se especifica en el artículo sexto., fracción VIII, de las prohibiciones en zona núcleo: "Introducir tierra o suelo de otras islas o del continente, ejemplares o poblaciones exóticas, exóticas invasoras de la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados para la realización de cualquier actividad en el área natural protegida".
Fecha: 23/11/2017 15:08:14
Comentario emitido por: Juan Esteban Martínez Gómez
El presente proyecto de decreto se fundamenta entre otros instrumentos legales en el Artículo 27 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos que le brinda a la Nación la facultad para aprovechar o proteger porciones de su territorio; asímismo, atiende los compromisos internacioneles adquiridos por nuestro país por medio del Convenio de la Diversidad Biológica que en sus Metas de Aichi tiene como indicadores incrementar la superficie de áreas naturales marinas protegidas, garantizar la viabilidad de especies utilizadas en pesquerías y evitar la extinción de especies en peligro de extinción. Este proyecto de decreto cumple cabalmente con esos objetivos. Se debe añadir que se deben tal vez incluir enunciados claros y manifiestos en el sentido de proteger a posteridad el Sitio de Patrimonio Mundial inscrito en la UNESCO manteniendo la integridad de los hábitats, en particular en la porción terrestre, evistandose también la construcción de cualquier tipo de infraestrucrura en las Zonas Núcleo de las islas Revillagigedo.
Fecha: 15/11/2017 15:03:03
Comentario emitido por: Héctor Velasco Perroni
Señores: Comisión Federal de Mejora Regulatoria - COFEMER Presente Expediente: 04/0076/011117 Asunto: Comentarios y observaciones a la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) de Alto Impacto mediante la cual se justifica la emisión del anteproyecto de Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región conocida como Revillagigedo, que se localiza entre los paralelos 17° 39’ 18.8” Norte y 20° 00’ 31.1” Norte, y entre los meridianos 110° 04’ 41.1” Oeste y 115° 28’ 17.1” Oeste en el Océano Pacífico, con una superficie total de 14,808,780- 12-47.80 hectáreas. La Red Nacional de Áreas Naturales Protegidas – RENANP - a través del Coordinador Nacional de la Red Temática Nacional de CONACYT Área Naturales Protegidas, el pasado 25 de septiembre del año en curso, emitió una serie de opiniones respecto del Decreto por el cual la SEMARNAT pretende declarar a Revillagigedo como un Parque Nacional. Uno de los argumentos que se mencionan dentro de la opiniones, es que se dejaría sin efectos el Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Pacífico Mexicano Profundo, dentro del cual se reconoce al Archipiélago de Revillagigedo como área protegida. Dicho reconocimiento permite la realización de determinadas actividades en virtud del artículo séptimo, entre ellas se permite la realización del actividades pesqueras, acuícolas o de aprovechamiento extractivo de especies de flora y fauna silvestres, siempre y cuando sea dentro de la zona de amortiguamiento dentro de la reserva de la biosfera. Aunado a lo anterior, el artículo octavo además establece que la pesca en todas sus modalidades, se podrá realizar manteniendo el equilibrio ecológico de la subzona y que las actividades pesqueras se realicen utilizando sistemas de captura permitidos. Para el caso de la pesca de atún con red de cerco, es importante resaltar que dicha práctica ha sido declarada tanto por la Marine Stewardship Council – MSC-, como por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura – FAO-, como una práctica responsable para favorecer el ecosistema y el medio ambiente. La MSC reconoció a la Alianza por su estándar sustentable de pesca de atún con redes de cerco y la FAO le otorgó el reconocimiento con la Medalla Margarita Lizárraga de Pesca, gracias a su compromiso por su uso adecuado y responsable al establecer un método de pesca adecuado. Por lo anterior, el análisis de la RENANP, es enfática en manifestar que dejar sin efectos el Decreto por el cual se declara a Revillagigedo como un área natural protegida y modificar su protección para establecerla como un Parque Nacional, no solo deja sin efectos las múltiples disposiciones en las cuales se obliga a que la pesca en esta zona sea a través de métodos sustentables, sino que los alcances del nuevo Decreto, abrirían la puerta para que se fomente el turismo, mismo que no tiene el objetivo de incrementar y salvaguardar la Conservación de la Biodiversidad de las especies y mucho menos contiene estándares de sustentabilidad que a la fecha, si se han reproducidos por la Alianza del Pacífico por el Atún Sustentable. Atentamente, La Alianza del Pacífico por el Atún Sustentable, A.C.
Fecha: 14/11/2017 23:47:14
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
En virtud de lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, nos permitimos emitir los siguientes comentarios y observaciones respecto del anteproyecto de referencia, específicamente de su artículo Noveno, fracción IV:“Artículo Noveno. Además de lo previsto en el artículo Décimo del presente Decreto, dentro de las zonas de amortiguamiento del parque nacional Revillagigedo, queda prohibido: IV. Realizar actividades de aprovechamiento extractivo de flora o fauna silvestre, con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica;” La prohibición establecida en el artículo anteriormente enunciado, representa una afectación directa a los derechos e interese del sector de los atuneros mexicanos, sino que además favorece a la vulneración de derechos y la puesta en peligro de la economía tanto del consumidor final, como de la nacional. Es importante reconocer la importancia tanto histórica, como social, cultural, de prestigio internacional y de contribución al desarrollo del país, de la pesca industrial del atún con red de cerco en la zona, en donde se pretende aplicar la política ambiental de declaratoria del ANP-PNR. La decisión concerniente a esta zona, que cuenta con 14 mil millones de hectáreas de área de exclusión de pesca en sus aguas circundantes, fue realizada sin haber hecho un estudio económico del impacto de la decisión tanto para el sector afectado con la decisión, el sector atunero, como para los costos económicos que representan al estado mexicano, la conservación de un área natural protegida con carácter de parque nacional. Costos que a lo largo del anteproyecto, no se han si quiera considerado como un asunto relevante dentro del mismo. Vale la pena mencionar que el área propuesta para abarcar el Parque Nacional comprenderá más de 14 millones de ha, una superficie equivalente al área de los estados de Sinaloa y Jalisco juntos. Dentro del anteproyecto, en ningún momento se consultó con la sociedad, ni con la industria principalmente afectada, respecto del impacto que una decisión de esta magnitud puede ocasionar. No se pueden tomar decisiones que trasciendan a la vulneración de intereses de una colectividad, que no solo genera ingresos considerables a la economía nacional a nivel macro, sino que no se tuvo en cuenta el impacto a las comunidades que viven de ésta industria, es decir, al ciudadano que labora y que genera ingresos a nivel micro económico, y que resultaría directamente afectado. La pesca industrial de atún con red de cerco, genera una importante cantidad de empleos permanentes directos en los estados ribereños del Pacífico, así como también indirectos a través de la demanda de servicios y productos para la industria en: Baja California, Sinaloa, Colima y Chiapas. Por cuanto el Estado en cabeza de la instituciones que actualmente toman decisiones, deben no solo analizar, sino consultar con la sociedad como una decisión de éste nivel puede generar un impacto a regiones vulnerables que requieren de intervención efectiva del Estado para salvaguardar sus interés económicos y sociales. Uno de los argumentos más importantes es la afectación al precio del atún. Éste producto, hace parte de la canasta básica de las familias mexicanas, mismo que tendría que soportar un incremento gracias al aumento del costo para la captura del atún y proveer la demanda del país. El área dentro de la cual usualmente se lleva a cabo la captura del atún, estaría restringida por tanto la industria tendría que idear nuevas formas de acceder a la materia prima, y una de ellas sería a través de la importación de atún al país. Con esta figura, si bien es cierto se estaría fomentando el comercio internacional, es ilógico pensar que se pretende favorecer a los atuneros extranjeros, dejando a un lado a la industria nacional, que cuenta con los recursos naturales suficientes para lograr satisfacer la demanda del producto. Finalmente, cabe mencionar que si logramos hacer un esfuerzo conjunto entre la industria atunera del país, la sociedad y las dependencias, para tomar decisiones que garanticen no solo la estabilidad de la industria, sino que además favorezca los intereses ambientales y sociales de las zonas naturales, podríamos unir esfuerzos y garantizar planes de desarrollo social sustentable que permitan la garantía de todos los sujetos involucrados. Atentamente, La Alianza del Pacífico por el Atún Sustentable, A.C.
Fecha: 13/11/2017 13:30:20
Dependencia:
SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
Fecha Publicación:
01/11/2017 14:50:45
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