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PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-008-SCFI-2017, “SISTEMA GENERAL DE UNIDADES DE MEDIDA”



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene como propósito describir el Sistema General de Unidades de Medida que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización vigente en su artículo 5, como el único legal y de uso obligatorio en el país. Con ello se establece la forma de expresar los resultados de mediciones físicas y químicas que responde a las exigencias actuales de las actividades científicas, tecnológicas, educativas, industriales, comerciales u otras, al alcance de todos los sectores del país. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene su origen principal en el documento Le Systéme international d’unités SI 2014 publicado por la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM por sus siglas en francés), el cual incluye todas las resoluciones y acuerdos que, sobre el Sistema Internacional de Unidades (SI), ha tomado la Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM), en el ámbito del Tratado del Metro del cual México es signatario. El Sistema General de Unidades de Medida (SGUM) objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se integra con las unidades del Sistema Internacional de Unidades (SI) y con otras unidades de medida no comprendidas en el SI pero aceptadas para usarse con el mismo. Por ello, este Proyecto de Norma Oficial Mexicana recoge las unidades de medida del SI incluyendo sus denominaciones, definiciones y símbolos, así como los prefijos y reglas de escritura para su utilización.

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Summary of the draft


This Draft Official Mexican Standard is intended to describe the General System of Units of Measure established by the Federal Law on Metrology and Standardization in force in its Article 5, as the only legal and mandatory use in the country. This establishes the way of expressing the results of physical and chemical measurements that respond to the current demands of scientific, technological, educational, industrial, commercial or other activities within the reach of all sectors of the country. This draft Official Mexican Standard has its main origin in the document The International System of Units SI 2014 published by the International Bureau of Weights and Measures (BIPM), which includes all the resolutions and agreements that, on the System (SI), has adopted the General Conference of Weights and Measures (GFCM), within the framework of the Treaty of Mexico of signatory. The General System of Units of Measure (SGUM) that is the subject of this draft Official Mexican Standard is integrated with the units of the International System of Units (SI) and with other units of measurement is not included in the SI but is accepted for use with the same. Therefore, this Draft Mexican Standard recognizes SI units of measure including their names, definitions and symbols, as well as the prefixes and writing rules for their use.

Dictámenes Emitidos



COFEME/17/4793

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Alejandra Guadalupe Bermúdez Cordero


Buenas tardes, Muy atentamente, respecto del PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-SCFI-2017, Sistema general de unidades de medida, me permito hacer de su conocimiento algunos comentarios con relación a los párrafos sobre el uso de otras unidades no pertenecientes al Sistema Internacional en México. 1. El numeral A.3 Otras unidades no pertenecientes al SI y sus equivalencias con las unidades del SI Esta sección trata de unidades no pertenecientes al SI que se utilizan en circunstancias particulares para satisfacer necesidades comerciales, legales o científicos especiales. Dentro de la tabla A2 se encuentra el "Bar" como unidad de presión. PREGUNTA: ¿Estaría en conformidad con la regulación, el uso del Bar, como unidad de presión en equipo de medición e instrumentación en substitución del uso de MPa? ¿Sería posible el uso del “Bar” en placas de identificación y etiquetado de equipo a presión que se instale en equipos, sistemas y accesorios de equipo industrial? 2. El APÉNDICE F (Informativo) Unidades que no pertenecen al SI que pueden usarse temporalmente con el SI. PREGUNTA: Si el uso de unidades de presión "Bar" en equipo industrial es evaluado en conformidad con la regulación de manera temporal, ¿Cuál sería el periodo de tiempo al que el término “temporalmente” se refiere? ¿Implicaría que el equipo de medición e instrumentación a ser instalado el entrar el vigor la Norma debería ser reemplazado después de un periodo de tiempo determinado? Gracias por su atención. Reciban un saludo cordial, Alejandra Bermúdez Product Compliance Engineer, Gas Power Systems GE Power www.ge.com Campo Real No. 1692, Col. Ampliación El Refugio | Querétaro, Querétaro, CP 76146, México Centro de Ingeniería Avanzada en Turbomáquinarias S. de R.L. de C.V.

Fecha: 21/09/2018 15:00:42



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

14/07/2017 08:00:00

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03/0058/140717