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DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte

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Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


COFEMER Por este conducto me dirijo a usted, a efecto de señalarle que LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN Y ADICIÓN DE LOS Requisitos Médicos, que la Secretaria de Comunicaciones y Transportes ha enviado, en primer lugar requieren de una MANIFESTACION DE IMPACATO REGULATORIO COMPLETA, y NO MODERADA, POR LAS MANIFESTACIONES QU A CONTINUACIÓN SE HACEN VALER. Asimismo, es menester señalar que el hecho de que se requiera de aplicación de pruebas psicológicas, y que ESTAS SEAN INTERPRETADAS Y VALIDADAS POR EL MEDICO AUTORIZADO, está OBLIGANDO A QUE EL MEDICO DICTAMINADOR INVADA FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE OTRA LICENCIATURA DISTINTA A LA MEDICINA, ES DECIR, QUE SE CONVIERTA EN UN PSICÓLOGO PARA DETERMINAR LA APTITUD O NO APTITUD DEL PERSONAL, INTERPRETANDO LAS PRUEBAS PSICOLÓGICAS, si este es el fin que está tratando de normar la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, está obligando a la comisión de un ilícito, LO QUE DEBE REALIZAR ES LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE MEDICINA PREVENTIVA EN EL TRANSPORTE, para incluir en el capítulo de autorizaciones, la AUTORIZACIÓN A PSICÓLOGOS, esto es así, por las razones antes expuestas. Por otro lado, en la aplicación del Examen Psicofísico Integral, y en la utilización del Sistema Informático MedPrev, se prevé la posibilidad de que cuando el Personal, no CUMPLA CON LO NORMADO EN LOS REQUISIOTS MÉDICOS, PARA EL MODO DE TRANSPORTE PARA EL CUAL SE HAYA SOLICITADO EL EXAMEN, SE DECLARE NO APTO, y se solicite interconsulta, ya sea de alguna especialidad médica, el psicología, y en la practica de algún servicio auxiliar de diagnóstico, como lo es una HEMOGLOBINA GLICADA, UNA PRUEBA DE ESFUERZO, etc., por lo que NORMAR UNICAMENTE PSICOLOGÍA, COMO SE MENCIONO ANTERIORMENTE, INTERPRETANDO LAS PRUEBAS, PARA DICTAMINAR LA APTITUD O NO APTITUD DEL PERSONAL, CONVERTIRÍA AL MEDICO DICTAMINADOR EN UN PSICOLOGO, CON LO QUE, SE COMETERIA UN ILÍCITO, Y EN SU CASO UN DELITO ESPECIAL. ASIMISMO, EN RELACIÓN A LAS PRUEBAS DE PSICOLOGÍA ME PERMITO AHCER E SU CONOCIMIENTO LO SIGUIENTE: “PRUEBAS DE PSICOLOGÍA Prueba para evaluar personalidad (original) Prueba para evaluar inteligencia (original) Prueba para evaluar organicidad (original) Las pruebas psicológicas deberán estar estandarizadas y validadas en población mexicana.” 1. La autorización otorgada por la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte a cargo de su persona y firmada por La Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, se circunscribe EXCLUSIVAMENTE a Médicos Dictaminadores. 2. Para poder aplicar esas pruebas se requiere una especialización distinta al objeto de la autorización. Un médico no está capacitado ni autorizado para realizar pruebas psicológicas de esta índole, de hecho para poder acceder a la compra de las pruebas por usted requeridas se requiere presentar copia u original de la cédula profesional expedida por autoridad competente para ejercer como psicólogo. 3. La situación expresada en el punto anterior conlleva un problema de responsabilidad jurídica. Si una persona que no está autorizada por la Dirección General a su digno cago y del cual, cabe hacer mención, tampoco existe figura jurídica en el Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte para autorizarlo, como lo es un psicólogo capacitado para realizar las pruebas que usted solicita realizara actos indebidos o equivocaciones en el ejercicio de su profesión, entonces cabe hacer la pregunta ¿Quién es el responsable? ¿Usted por solicitar el ejercicio de una actividad fuera de norma? ¿O quién? Y lo que es peor al realizarse actos de autoridad por personas que no están autorizadas por la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, todos los Exámenes Psicofísicos Integrales realizados serían nulos de origen. 4. Aunado a lo anterior es importante hacer mención que dichas pruebas están protegidas por las leyes nacionales e internacionales con derechos de copyright. Situación que conlleva a utilizar OBLIGATORIAMENTE PRUEBAS ORIGINALES EN CADA UNO DE LOS EXAMENES PSICOFÍSICOS INTEGRALES PRACTICADOS, de lo contrario las pruebas psicológicas no sólo serían inválidas sino que se pudieran enfrentar cargos por piratería. Aquí cabría hacer la pregunta ¿La Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte y las Unidades Medicas de los Centros SCT, las realiza con originales en todos los Exámenes Psicofísicos que practica o pretende practicar? Esta pregunta es prudente realizarla y contestarla bajo el esquema de que la autoridad no puede exigir lo que ella misma no cumple. 5. De realizar estas pruebas el costo del Examen Psicofísico se incrementaría de manera sustantiva, ocasionando costos adicionales a los ya establecidos, no sólo para los Terceros Autorizados sino también para los Operadores del Transporte Público Federal de sus cuatro modalidades y por lo tanto dicha modificación debería ser evaluada por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria COFEMER ¿Porqué se hace la anterior afirmación? Por los siguientes cálculos. Tomemos como ejemplo la aplicación de las siguientes pruebas solicitadas por la Dirección General a su digno cargo. a) La prueba para evaluar inteligencia WAIS-IV, validada y estandarizada para la población adulta mexicana. Dicha prueba tiene un costo en el mercado de $6,850.00 MXN y el costo incluye 20 originales. Es decir cada prueba tiene un costo unitario de $375.00 MXN. El tiempo mínimo para realizar dicha prueba es de 1 hora y 50 minutos. b) La prueba para evaluar personalidad Minnesota, validad y estandarizada para la población adulta mexicana. Dicha prueba tiene un costo unitario en el mercado de $459.00 MXN y se requieren entre 60 y 90 minutos para concluirla. c) La prueba para evaluar organicidad Test Guestaltico Visomotor Bender. Costo en el mercado $3,800.00 MXN tiempo para resolverlo: sin límite hasta que el paciente termine de interpretar las laminillas d) Costo por hora de Psicólogo $94.50 MXN De lo anterior se evidencia que de manera mínima el costo monetario del Examen Psicofísico Integral se incrementaría, adicional al precio estándar de los terceros autorizados, -tomando en cuenta los costos anteriores-, en $1,472.00 MXN más un mínimo de 5 horas para realizar los Exámenes Psicológicos. Es decir, el tiempo de respuesta al personal que opera, conduce o auxilia los diversos modos de transporte público federal se triplicaría y el costo monetario se duplicaría. Se podrá argumentar que los costos de los accidentes son mayores a estos nuevos costos, por lo tanto, me podría contestar la siguiente pregunta: ¿Nos podría proporcionar la cantidad exacta de accidentes, incluyendo número de muertos y heridos y sus costos asociados porque el personal que opera, conduce o auxilia en los diversos modos de transporte público federal contaba con una patología psicológica? Lo anterior para ser serios en la afirmación de que el factor humano ocasiona el 80% de los accidentes de tránsito y ataquemos realmente las causas que lo ocasionen. Por último, ambos oficios están dirigidos a los Médicos Dictaminadores, pero hay que señalar que la normatividad que regula la práctica de los Exámenes Psicofísicos, NO SOLO APLICA PARA LOS TERCEROS AUTORIZADOS, aplica también al personal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que participan en el procedimiento de aplicación del examen psicofísico integral. Para pronta referencia el MAESTRO: ALVARO MELCHOR HUERTA señala: ELABORACIÓN DEL INFORME PSICOLÓGICO Excelente presentación para estudiantes de psicología. Alvaro Melchor Huerta 1 de Agosto de 2013 El psicodiagnóstico clínico o la evaluación psicológica es un proceso mediante el cual se integra la información relevante acerca del paciente. La interpretación de esta información siempre debe realizarse dentro del contexto de vida de la persona, es decir, tomando en cuenta los procesos del desarrollo físico y psicológico, la dinámica familiar, y el contexto educativo y social en el que se encuentra inmerso. Cuando se elabora un informe psicológico, éste siempre debe dar respuesta al motivo por el cual se realizó la evaluación. El proceso del psicodiagnóstico inicia con la referencia de la persona para evaluación y termina con la devolución de los resultados a la fuente de referencia. Los informes psicológicos se redactan con una gran variedad de propósitos y están dirigidos a distintas personas (médicos, maestros, jueces, etc) y diversas instituciones (educativas, hospitalarias, etc). En una evaluación psicológica, además de la entrevista, se emplean pruebas psicométricas y proyectivas Todos los datos tienen que interpretarse, integrarse y explicarse a la luz de la actitud y la disposición de la persona frente a la situación de prueba, el motivo de consulta El diagnóstico psicológico tiene consecuencias trascendentales para la vida de las personas, es por eso que el psicólogo que utilice este material debe estar capacitado en el manejo de los instrumentos, en la entrevista con niños y con adultos y que conozca la teoría que sustentan los datos que presenta. ATENTAMENTE COFEMER Por este conducto me dirijo a usted, a efecto de señalarle que LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN Y ADICIÓN DE LOS Requisitos Médicos, que la Secretaria de Comunicaciones y Transportes ha enviado, en primer lugar requieren de una MANIFESTACION DE IMPACATO REGULATORIO COMPLETA, y NO MODERADA, POR LAS MANIFESTACIONES QU A CONTINUACIÓN SE HACEN VALER. Asimismo, es menester señalar que el hecho de que se requiera de aplicación de pruebas psicológicas, y que ESTAS SEAN INTERPRETADAS Y VALIDADAS POR EL MEDICO AUTORIZADO, está OBLIGANDO A QUE EL MEDICO DICTAMINADOR INVADA FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE OTRA LICENCIATURA DISTINTA A LA MEDICINA, ES DECIR, QUE SE CONVIERTA EN UN PSICÓLOGO PARA DETERMINAR LA APTITUD O NO APTITUD DEL PERSONAL, INTERPRETANDO LAS PRUEBAS PSICOLÓGICAS, si este es el fin que está tratando de normar la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, está obligando a la comisión de un ilícito, LO QUE DEBE REALIZAR ES LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE MEDICINA PREVENTIVA EN EL TRANSPORTE, para incluir en el capítulo de autorizaciones, la AUTORIZACIÓN A PSICÓLOGOS, esto es así, por las razones antes expuestas. Por otro lado, en la aplicación del Examen Psicofísico Integral, y en la utilización del Sistema Informático MedPrev, se prevé la posibilidad de que cuando el Personal, no CUMPLA CON LO NORMADO EN LOS REQUISIOTS MÉDICOS, PARA EL MODO DE TRANSPORTE PARA EL CUAL SE HAYA SOLICITADO EL EXAMEN, SE DECLARE NO APTO, y se solicite interconsulta, ya sea de alguna especialidad médica, el psicología, y en la practica de algún servicio auxiliar de diagnóstico, como lo es una HEMOGLOBINA GLICADA, UNA PRUEBA DE ESFUERZO, etc., por lo que NORMAR UNICAMENTE PSICOLOGÍA, COMO SE MENCIONO ANTERIORMENTE, INTERPRETANDO LAS PRUEBAS, PARA DICTAMINAR LA APTITUD O NO APTITUD DEL PERSONAL, CONVERTIRÍA AL MEDICO DICTAMINADOR EN UN PSICOLOGO, CON LO QUE, SE COMETERIA UN ILÍCITO, Y EN SU CASO UN DELITO ESPECIAL. ASIMISMO, EN RELACIÓN A LAS PRUEBAS DE PSICOLOGÍA ME PERMITO AHCER E SU CONOCIMIENTO LO SIGUIENTE: “PRUEBAS DE PSICOLOGÍA Prueba para evaluar personalidad (original) Prueba para evaluar inteligencia (original) Prueba para evaluar organicidad (original) Las pruebas psicológicas deberán estar estandarizadas y validadas en población mexicana.” 1. La autorización otorgada por la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte a cargo de su persona y firmada por La Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, se circunscribe EXCLUSIVAMENTE a Médicos Dictaminadores. 2. Para poder aplicar esas pruebas se requiere una especialización distinta al objeto de la autorización. Un médico no está capacitado ni autorizado para realizar pruebas psicológicas de esta índole, de hecho para poder acceder a la compra de las pruebas por usted requeridas se requiere presentar copia u original de la cédula profesional expedida por autoridad competente para ejercer como psicólogo. 3. La situación expresada en el punto anterior conlleva un problema de responsabilidad jurídica. Si una persona que no está autorizada por la Dirección General a su digno cago y del cual, cabe hacer mención, tampoco existe figura jurídica en el Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte para autorizarlo, como lo es un psicólogo capacitado para realizar las pruebas que usted solicita realizara actos indebidos o equivocaciones en el ejercicio de su profesión, entonces cabe hacer la pregunta ¿Quién es el responsable? ¿Usted por solicitar el ejercicio de una actividad fuera de norma? ¿O quién? Y lo que es peor al realizarse actos de autoridad por personas que no están autorizadas por la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, todos los Exámenes Psicofísicos Integrales realizados serían nulos de origen. 4. Aunado a lo anterior es importante hacer mención que dichas pruebas están protegidas por las leyes nacionales e internacionales con derechos de copyright. Situación que conlleva a utilizar OBLIGATORIAMENTE PRUEBAS ORIGINALES EN CADA UNO DE LOS EXAMENES PSICOFÍSICOS INTEGRALES PRACTICADOS, de lo contrario las pruebas psicológicas no sólo serían inválidas sino que se pudieran enfrentar cargos por piratería. Aquí cabría hacer la pregunta ¿La Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte y las Unidades Medicas de los Centros SCT, las realiza con originales en todos los Exámenes Psicofísicos que practica o pretende practicar? Esta pregunta es prudente realizarla y contestarla bajo el esquema de que la autoridad no puede exigir lo que ella misma no cumple. 5. De realizar estas pruebas el costo del Examen Psicofísico se incrementaría de manera sustantiva, ocasionando costos adicionales a los ya establecidos, no sólo para los Terceros Autorizados sino también para los Operadores del Transporte Público Federal de sus cuatro modalidades y por lo tanto dicha modificación debería ser evaluada por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria COFEMER ¿Porqué se hace la anterior afirmación? Por los siguientes cálculos. Tomemos como ejemplo la aplicación de las siguientes pruebas solicitadas por la Dirección General a su digno cargo. a) La prueba para evaluar inteligencia WAIS-IV, validada y estandarizada para la población adulta mexicana. Dicha prueba tiene un costo en el mercado de $6,850.00 MXN y el costo incluye 20 originales. Es decir cada prueba tiene un costo unitario de $375.00 MXN. El tiempo mínimo para realizar dicha prueba es de 1 hora y 50 minutos. b) La prueba para evaluar personalidad Minnesota, validad y estandarizada para la población adulta mexicana. Dicha prueba tiene un costo unitario en el mercado de $459.00 MXN y se requieren entre 60 y 90 minutos para concluirla. c) La prueba para evaluar organicidad Test Guestaltico Visomotor Bender. Costo en el mercado $3,800.00 MXN tiempo para resolverlo: sin límite hasta que el paciente termine de interpretar las laminillas d) Costo por hora de Psicólogo $94.50 MXN De lo anterior se evidencia que de manera mínima el costo monetario del Examen Psicofísico Integral se incrementaría, adicional al precio estándar de los terceros autorizados, -tomando en cuenta los costos anteriores-, en $1,472.00 MXN más un mínimo de 5 horas para realizar los Exámenes Psicológicos. Es decir, el tiempo de respuesta al personal que opera, conduce o auxilia los diversos modos de transporte público federal se triplicaría y el costo monetario se duplicaría. Se podrá argumentar que los costos de los accidentes son mayores a estos nuevos costos, por lo tanto, me podría contestar la siguiente pregunta: ¿Nos podría proporcionar la cantidad exacta de accidentes, incluyendo número de muertos y heridos y sus costos asociados porque el personal que opera, conduce o auxilia en los diversos modos de transporte público federal contaba con una patología psicológica? Lo anterior para ser serios en la afirmación de que el factor humano ocasiona el 80% de los accidentes de tránsito y ataquemos realmente las causas que lo ocasionen. Por último, ambos oficios están dirigidos a los Médicos Dictaminadores, pero hay que señalar que la normatividad que regula la práctica de los Exámenes Psicofísicos, NO SOLO APLICA PARA LOS TERCEROS AUTORIZADOS, aplica también al personal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que participan en el procedimiento de aplicación del examen psicofísico integral. Para pronta referencia el MAESTRO: ALVARO MELCHOR HUERTA señala: ELABORACIÓN DEL INFORME PSICOLÓGICO Excelente presentación para estudiantes de psicología. Alvaro Melchor Huerta 1 de Agosto de 2013 El psicodiagnóstico clínico o la evaluación psicológica es un proceso mediante el cual se integra la información relevante acerca del paciente. La interpretación de esta información siempre debe realizarse dentro del contexto de vida de la persona, es decir, tomando en cuenta los procesos del desarrollo físico y psicológico, la dinámica familiar, y el contexto educativo y social en el que se encuentra inmerso. Cuando se elabora un informe psicológico, éste siempre debe dar respuesta al motivo por el cual se realizó la evaluación. El proceso del psicodiagnóstico inicia con la referencia de la persona para evaluación y termina con la devolución de los resultados a la fuente de referencia. Los informes psicológicos se redactan con una gran variedad de propósitos y están dirigidos a distintas personas (médicos, maestros, jueces, etc) y diversas instituciones (educativas, hospitalarias, etc). En una evaluación psicológica, además de la entrevista, se emplean pruebas psicométricas y proyectivas Todos los datos tienen que interpretarse, integrarse y explicarse a la luz de la actitud y la disposición de la persona frente a la situación de prueba, el motivo de consulta El diagnóstico psicológico tiene consecuencias trascendentales para la vida de las personas, es por eso que el psicólogo que utilice este material debe estar capacitado en el manejo de los instrumentos, en la entrevista con niños y con adultos y que conozca la teoría que sustentan los datos que presenta. ATENTAMENTE USUARIO DEL AUTOTRANSPORTE

Fecha: 22/01/2018 20:04:26

Comentario emitido vía correo electrónico

B000173979

Fecha: 19/09/2017 12:02:00

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


El artículo 22 bis del Anteproyecto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, resulta excesivo y violatorio de garantías constitucionales, ya que pretender dejar sin efectos la constancia de aptitud por mala práctica médica comprobada no debería de ser sancionado en detrimento del propietario de la constancia, sino que en todo caso la sanción deberá realizarse al médico dictaminador. Lo anterior es así ya que es precisamente la figura a través de la cual la SCT a través de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte se auxilia para la emisión de las constancias siendo total y absoluta la responsabilidad de este. En consecuencia la sanción con motivo de una mala práctica deberá recaer sobre el médico dictaminador y no sobre el propietario de la constancia ya que este último no resulta solidaria ni subsidiariamente de los actos emitidos por aquel, por lo que se propone la eliminación del artículo 22 bis.

Fecha: 12/09/2017 19:48:17

Comentario emitido por: Javier Rangel Perez


La DGPMPT no cuenta con herramientas y mecanismos necesarios para el debido cumplimiento de sus objetivos, ya que dentro del Proyecto de Reglamento no se contemplan facultades sancionadoras que le permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del personal que opera en las VGC. Más aun, que la operación de esa Dirección se ha mermado por la reducción de los recursos materiales, económicos y humanos como parte de las políticas de austeridad, lo que impacta de manera megativa en las actividades que desarrolla para disminuir los accidentes ocurridos en las VGC. Principalmente en los operativos que implementa, debiendo imponer sanciones o multas a los operadores que no cumplan con la normatividad aplicable, con ello contará con mecanismos efectivos que sirvan para cumplir sus objetivos.

Fecha: 31/08/2017 18:02:43

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Artículo 14 "constancia de aptitud psicofísica dentro del periodo de validez", considero que este término se tendría que modificar ya que la constancia maneja un periodo fijo y en caso de contar con una no aptitud en la carretera, terminales, puertos, etc. este periodo no se vería afectado de acuerdo a lo establecido en la propuesta, lo que faculta circular a los conductores, pilotos, etc. con una no aptitud en operación pero con una constancia física dentro del periodo de validez Se propone colocar CONSTANCIA DE APTITUD PSICOFÍSICA VÁLIDA, ya que este término permite la búsqueda y determinación del estado de salud del conductor en el momento de una revisión médica, no apegado a la constancia por el periodo de validez, sino por el validez misma de la constancia, en caso de ser no apto.

Fecha: 24/08/2017 09:34:21

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


El programa de autorización a médicos particulares que la dirección general de protección y Medicina Preventiva en el Transporte implementó desde el 2010, si bien permito incrementar la oferta del servicio, conllevando con ello la disminución del tiempo que el personal tenía que esperar para llevar a cabo su examen para la obtención de la licencia, también ha provocado la comercialización de la medicina, ya que la mayoría de los propietarios de las clínicas no son médicos, son empresarios que han visto en este programa un negocio, considerando al medico autorizado un empleado desechable, por lo tanto, cuando un médico autorizado es revocado por malas prácticas médicas, el empresario se limita a despedirlo y contratar uno nuevo, el cual continúa con las mismas prácticas médicas incorrectas presionado por el empresario empleador, al cual solo le interesa el negocio que representa hacer los exámenes, incluso hay establecimientos que carecen de los estándares necesarios para prestar un servicio de atención médica ambulatoria. Por lo tanto y considerando que las autorizaciones son otorgadas para prestar el servicio en un establecimiento en específico, cuando un médico tercero autorizado es revocado, la Dirección no debería otorgar otra autorización para trabajar en el mismo establecimiento bajo la misma CLUES, con lo cual los empresarios, no verían en esta autorización un negocio y por lo tanto los establecimientos donde se presta el servicio cuidarían de la calidad con que se realizan los exámenes. 

Fecha: 17/08/2017 21:31:34

Comentario emitido por: Legal Advise


I. Emitir una constancia psicofísica sin contar con los requisitos mínimos para la práctica del examen psicofísico integral en lo que respecta a infraestructura para la atención médica de pacientes ambulatorios, equipo médico e informático. Hoy día, los requisitos mínimos de tipo médico únicamente se mencionan en un oficio publicado en internet y firmado por personal sin atribuciones para emitir un ordenamiento de aplicación general como lo mandata la Ley. Más aún, no hay ningún señalamiento con respecto al equipo informático que se requiere ni a sus características de configuración.

Fecha: 09/08/2017 23:09:11

Comentario emitido por: Legal Advise


El actual artículo 51 señala: Artículo 51.- El tercero autorizado está obligado a presentar ante la Dirección, dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que haya obtenido la autorización: I. Póliza de seguro de responsabilidad civil contratada con institución autorizada por el Gobierno Federal para operar como institución o sociedad mutualista de seguros, por concepto de mala práctica médica, por un monto de diecisiete mil quinientas veces el salario mínimo general vigente o su unidad de medida equivalente; II. Póliza de fianza, expedida por institución autorizada por el Gobierno Federal para operar como institución de fianzas, para responder por el uso indebido del sistema MEDPREV en los términos a que se refiere el presente Reglamento, por un monto de diecisiete mil quinientas veces el salario mínimo general vigente o su unidad de medida equivalente, únicamente tratándose de la autorización para la realización del examen psicofísico integral. Se considerará uso indebido del sistema MEDPREV el hecho de falsear o alterar datos del personal o de emitir una constancia de aptitud o de no aptitud, sin realizar de forma completa el examen psicofísico integral. Dichas pólizas deberán actualizarse y presentarse a la Dirección cuando termine su vigencia, en caso de modificación de la autorización o por la actualización del salario mínimo general vigente o su unidad de medida equivalente. SI LA AUTORIDAD PRETENDE MINIMIZAR LA ACTUACIÓN DE UN MÉDICO DICTAMINADOR A MERA "OPINIÓN MÉDICA", SE DEBERÁ CONSIDERAR LA ELIMINACIÓN DE LA FIANZA POR MAL USO DEL SISTEMA YA QUE NO HAY CONGRUENCIA ENTRE LA EXIGENCIA DE LA AUTORIDAD EN LA DEFINICIÓN DEL MAL USO DEL SISTEMA, CON UNA SIMPLE OPINIÓN MÉDICA.

Fecha: 09/08/2017 23:01:04

Comentario emitido por: Legal Advise


Con relación a la modificación del artículo 47. POR QUE RAZÓN SE ELIMINA LA POSITIVA FICTA O AFIRMATIVA FICTA…? Esto es una afectación a los interesados. ¿Cuál es la conveniencia para la autoridad para que desaparezca esta figura….? Ante una interpretación sistemática del contenido de la Constitución, la Afirmativa Ficta es un beneficio para los interesados ante el silencio administrativo, su eliminación daría un retroceso en la actuación administrativa a la que ya se tenía derecho. La inactividad administrativa consistente en no resolver expresamente sobre las pretensiones deducidas por lo administrados, constituye un riesgo de quiebra del entero sistema jurídico-administrativo y del Estado de Derecho. La Administración podrá eludir el control jurisdiccional con sólo permanecer inactiva, en tal caso el particular afectado por la inactividad de la Administración queda inerme ante ella, privado de toda garantía judicial. El incumplimiento de la obligación de la Administración a emitir o realizar el acto y expresarlo legalmente sobre las peticiones de los gobernados, en su caso también tendría que regularse para no dejar en estado de indefensión a los promoventes y evitar el silencio administrativo, por lo que la autoridad de cualquier modo tendría que emitir pronunciamiento a efecto de que los particulares ejerzan su derecho con los medios de defensa a que haya lugar. Disminuir de 30 a 15 días, es un beneficio ya obtenido desde el 2012.

Fecha: 09/08/2017 22:57:24

Comentario emitido por: Legal Advise


Con relación al artículo 45 Es indispensable que la COFEMER obligue a Medicina Preventiva a DEFINIR DESDE ESTE MOMENTO lo siguiente: IV. Acreditación de los cursos de competencias médicas que determine la Dirección, en la evaluación del personal del transporte marítimo, ferroviario y autotransporte; X. Documento que acredite que cuenta con la infraestructura y el equipo médico que la Dirección determine, La persona moral que solicite autorización para realizar el examen psicofísico integral y examen toxicológico, deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto determine la Dirección a través de convocatorias públicas. Adicionalmente y contrario al espíritu de la COFEMER, este artículo incrementa el número de requisitos para obtener la autorización. Por otro lado, es confuso que en la sección de requisitos como lo es este artículo 45, se incluya (reiteramos como requisito) lo siguiente: XI. No haber terminado una autorización en los términos del artículo 57 fracciones II, III y V del presente Reglamento.

Fecha: 09/08/2017 22:56:26



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SICT-Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

Fecha Publicación:

10/05/2017 08:00:00

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10/0007/100517