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Resumen del anteproyecto
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Asociación Mexicana de Ferrocarriles A.C. PROPUESTA LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE EMISIONES DE RUIDO Y OTROS CONTAMINANTES ATRIBUIBLES AL TRÁNSITO FERROVIARIO AL INTERIOR DE ZONAS URBANAS O CENTROS DE POBLACIÓN Texto Propuesto LINEAMIENTOS EN MATERIA DE EMISIONES DE RUIDO Y OTROS CONTAMINANTES ATRIBUIBLES AL TRÁNSITO FERROVIARIO AL INTERIOR DE ZONAS URBANAS O CENTROS DE POBLACIÓN Propuesta AMF LINEAMIENTOS EN MATERIA DE EMISIONES DE RUIDO Y OTROS CONTAMINANTES ATRIBUIBLES AL TRÁNSITO FERROVIARIO AL INTERIOR DE ZONAS URBANAS O CENTROS DE POBLACIÓN. Capítulo I. Disposiciones Generales Texto Propuesto PRIMERA. Los presentes Lineamientos en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes atribuibles al Tránsito Ferroviario al interior de Zonas Urbanas o Centros de Población, tienen por objeto establecer los principios a los que deberán sujetarse los concesionarios, permisionarios y asignatarios del Servicio Ferroviario para la preservación, restauración del equilibrio ecológico, así como la protección y el mejoramiento del ambiente, en materia de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población. Propuesta AMF PRIMERA. Los presentes Lineamientos en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes atribuibles al Tránsito Ferroviario al interior de Zonas Urbanas o Centros de Población, tienen por objeto establecer los principios a los que deberán sujetarse los concesionarios, permisionarios y asignatarios del Servicio Ferroviario para la preservación del equilibrio ecológico, así como la protección y el mejoramiento del ambiente, en materia de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población. Texto Propuesto SEGUNDA. Los presentes Lineamientos en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes atribuibles al Tránsito Ferroviario al interior de Zonas Urbanas o Centros de Población, son de observancia obligatoria para los concesionarios, permisionarios y asignatarios que empleen Equipo Tractivo y Equipo de Arrastre. Propuesta AMF SEGUNDA. Los presentes Lineamientos en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes atribuibles al Tránsito Ferroviario al interior de Zonas Urbanas o Centros de Población, son de observancia obligatoria para los concesionarios, permisionarios y asignatarios que empleen Equipo Tractivo y Equipo de Arrastre. Texto Propuesto Sin perjuicio de lo anterior, los contaminantes que emitan los talleres de mantenimiento, los servicios auxiliares de transbordo y trasvases de líquidos y los centros de abasto para la operación de los equipos dentro de las zonas urbanas o centros de población quedan sujetos a la normatividad aplicable a los mismos. Propuesta AMF Sin perjuicio de lo anterior, los contaminantes que emitan los talleres de mantenimiento, los servicios auxiliares de transbordo y trasvases de líquidos y los centros de abasto para la operación de los equipos dentro de las zonas urbanas o centros de población quedan sujetos a la normatividad aplicable a los mismos Texto Propuesto TERCERA.Corresponde a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus respectivas competencias, la interpretación de los presentes Lineamientos en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes atribuibles al Tránsito Ferroviario al interior de Zonas Urbanas o Centros de Población, así como resolver los casos no previstos en los mismos. Propuesta AMF TERCERA. Corresponde a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus respectivas competencias, la interpretación de los presentes Lineamientos en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes atribuibles al Tránsito Ferroviario al interior de Zonas Urbanas o Centros de Población, así como resolver los casos no previstos en los mismos. Texto Propuesto CUARTA. Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones establecidas en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y su Reglamento, se entenderá por: Propuesta AMF CUARTA. Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones establecidas en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y su Reglamento, se entenderá por: Texto Propuesto I. Acreditación: El acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la Evaluación de la Conformidad; Propuesta AMF I. Acreditación: El acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la Evaluación de la Conformidad; Texto Propuesto II. Agencia: La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario; Propuesta AMF II. Agencia: La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario; Texto Propuesto III. Centro de población: Las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgo y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros, así como las que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos; Propuesta AMF III. Centro de población: Las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgo y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros, así como las que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos; Texto Propuesto IV. Certificación: El procedimiento en materia de contaminantes por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o Lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización nacionales o internacionales; Propuesta AMF IV. Certificación: El procedimiento en materia de contaminantes por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o Lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización nacionales o internacionales; Texto Propuesto V. Demarcación territorial: A las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Propuesta AMF V. Demarcación territorial: A las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Texto Propuesto VI. EMA: Entidad Mexicana de Acreditación; Propuesta AMF VI. EM Entidad de Acreditación: Entidad Mexicana de Acreditación o cualquier otra entidad de acreditación autorizada en términos de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; Texto Propuesto VII. Equipo Ferroviario: Vehículos tractivos, de arrastre o de trabajo que circulan en las vías férreas; Propuesta AMF VII. Equipo Ferroviario: Equipo Tractivo, Equipo de Arrastre o vehículos de trabajo que circulan en las vías férreas; Texto Propuesto VIII. Equipo Tractivo: Vehículo Ferroviario autopropulsado para el movimiento del Equipo Ferroviario; Propuesta AMF VIII. Equipo Tractivo: Vehículo Ferroviario autopropulsado para el movimiento del Equipo Ferroviario; Texto Propuesto IX. Equipo de Arrastre: Vehículo Ferroviario destinado al Servicio Público de Transporte Ferroviario que no cuenta con tracción propia; Propuesta AMF IX. Equipo de Arrastre: Vehículo Ferroviario destinado al Servicio Público de Transporte Ferroviario que no cuenta con tracción propia; Texto Propuesto X. Evaluación de Conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características, en términos de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; Propuesta AMF X. Evaluación de Conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características, en términos de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; Texto Propuesto XI. Ley: Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; Propuesta AMF XI. Ley: Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; Texto Propuesto XII. Lineamientos: Los presentes Lineamientos en Materia de Emisiones de Ruido y otros Contaminantes atribuibles al Transito Ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población; Propuesta AMF XII. Lineamientos: Los presentes Lineamientos en Materia de Emisiones de Ruido y otros Contaminantes atribuibles al Tránsito Ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población; Texto Propuesto Propuesta AMF XIII. Motor a Diésel: Fuente de potencia en la cual el combustible se inyecta a las cámaras de combustión para ser encendido durante la operación normal de los pistones, mediante el calor generado por la compresión y que usa diésel como combustible; Texto Propuesto XIII. Otros contaminantes: Propuesta AMF XIV. Otros contaminantes: Para fines de estos Lineamientos, “Otros Contaminantes” se refiere a contaminantes a la atmósfera generados por la operación de las locomotoras en las zonas urbanas y centros de población: Texto Propuesto a. Hidrocarburos (HC): Producto de la combustión completa de combustibles fósiles, los cuales están formados por átomos de hidrógeno y carbón, en varias combinaciones; Propuesta AMF a. Hidrocarburos (HC): Producto de la combustión completa de combustibles fósiles, los cuales están formados por átomos de hidrógeno y carbón, en varias combinaciones; Texto Propuesto b. Monóxido de Carbono (CO): Gas incoloro e inodoro producto de la combustión incompleta de los combustibles fósiles. Se forma por la combinación de un átomo de oxígeno y otro de carbono; Propuesta AMF b. Monóxido de Carbono (CO): Gas incoloro e inodoro producto de la combustión incompleta de los combustibles fósiles. Se forma por la combinación de un átomo de oxígeno y otro de carbono; Texto Propuesto c. Óxido de Nitrógeno (NOx): Grupo de gases altamente reactivos, los cuales contienen nitrógeno y oxígeno en cantidades variables. La mayoría no tiene olor ni color; Propuesta AMF c. Óxido de Nitrógeno (NOx): Grupo de gases altamente reactivos, los cuales contienen nitrógeno y oxígeno en cantidades variables. La mayoría no tiene olor ni color; Texto Propuesto d. Motor a Diésel: Fuente de potencia en la cual el combustible se inyecta a las cámaras de combustión para ser encendido durante la operación normal de los pistones, mediante el calor generado por la compresión y que usa diésel como combustible; Propuesta AMF d. Partículas Suspendidas (PS): Los residuos de una combustión incompleta, que se componen, en su mayoría, de carbón, cenizas y de fragmentos de materia que se emiten a la Atmósfera, en fase líquida o sólida a través del escape de un vehículo automotor. Texto Propuesto e. Partículas (Part): Los residuos de una combustión incompleta, que se componen, en su mayoría, de carbón, cenizas y de fragmentos de materia que se emiten a la Atmósfera, en fase líquida o sólida a través del escape de un vehículo automotor, y Propuesta AMF e. Bióxido de Carbono (CO2): Compuesto orgánico formado por un átomo de carbono y dos átomos de oxígeno (O=C=O), y Texto Propuesto f. Cualquier otro agente determinado como contaminante generado por el servicio ferroviario. Propuesta AMF Texto Propuesto XIV. Personas acreditadas: Los organismos de certificación, laboratorios de prueba, laboratorios de calibración y unidades de verificación reconocidos por la entidad de acreditación para la Evaluación de Conformidad; Propuesta AMF XV. Personas acreditadas: Los organismos de certificación, laboratorios de prueba, laboratorios de calibración y unidades de verificación reconocidos por la Entidad de Acreditación para la Evaluación de Conformidad; Texto Propuesto XV. Ruido: Todo sonido indeseable que moleste o perjudique a las personas; Propuesta AMF XVI. Ruido: Todo sonido que perjudique o afecte a la salud de las personas; Texto Propuesto XVI. Señalamiento horizontal: Es el conjunto de marcas que se pintan o colocan sobre el pavimento, guarniciones y estructuras, con el propósito de delinear las características geométricas de las carreteras y vialidades urbanas, y detonar todos aquellos elementos estructurales que estén instalados dentro del derecho de vía, para regular y canalizar el tránsito de vehículos y peatones, así como proporcionar información a los usuarios. Estas son rayas símbolos, leyendas o dispositivos; Propuesta AMF XVII. Señalamiento horizontal: Es el conjunto de marcas que se pintan o colocan sobre el pavimento, guarniciones y estructuras, con el propósito de delinear las características geométricas de las carreteras y vialidades urbanas, y detonar todos aquellos elementos estructurales que estén instalados dentro del derecho de vía, para regular y canalizar el tránsito de vehículos y peatones, así como proporcionar información a los usuarios. Estas son rayas símbolos, leyendas o dispositivos; Texto Propuesto XVII. Señalamiento vertical: Es el conjunto de tableros fijados en postes, marcos y otras estructuras, integradas con leyendas y símbolos. Según su propósito, las señales son: Preventivas, Restrictivas e Informativas; Propuesta AMF XVIII. Señalamiento vertical: Es el conjunto de tableros fijados en postes, marcos y otras estructuras, integradas con leyendas y símbolos. Según su propósito, las señales son: Preventivas, Restrictivas e Informativas; Texto Propuesto XVIII. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Propuesta AMF XIX. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Texto Propuesto XIX. Servicio Ferroviario: Las vías generales de comunicación ferroviaria, el servicio público de transporte ferroviario y los servicios auxiliares; Propuesta AMF XX. Servicio Ferroviario: El servicio público de transporte ferroviario y los servicios auxiliares; Texto Propuesto XX. Tránsito Ferroviario. - La circulación de trenes que se realiza en una vía general de comunicación ferroviaria; Propuesta AMF XXI. Tránsito Ferroviario. - La circulación de trenes que se realiza en una vía general de comunicación ferroviaria; Texto Propuesto XXI. Tren: Equipo Tractivo acoplado o no al Equipo de Arrastre; Propuesta AMF XXII. Tren: Equipo Tractivo acoplado o no al Equipo de Arrastre; Texto Propuesto XXII. Verificación: La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en términos de contaminantes y ruido en un momento determinado; Propuesta AMF XXIII. Verificación: La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en términos de contaminantes y ruido en un momento determinado; Texto Propuesto XXIII. Volumen de Tránsito ferroviario: Número de trenes que transitan por un punto de la vía férrea, en un intervalo de tiempo; Propuesta AMF Texto Propuesto XXIV. Zona de Silencio: Es un segmento de la línea en donde el silbato de la locomotora no es sonado mientras el tren se acerca /aproxima a las vías públicas o a los pasos a nivel. La longitud mínima de la zona de silencio es de 1 Kilómetro, y Propuesta AMF XXIV. Zona Silenciosa: es un tramo de vía de al menos mil metros en una Zona Urbana o Centro de Población que cuenta con uno o más Cruces a Nivel, en donde el uso del silbato del tren que se aproxima al cruce está restringido con base en los presentes Lineamientos; Texto Propuesto XXV. Zona Urbana: Es el área habitada o urbanizada que partiendo de un núcleo central presenta continuidad física en todas direcciones hasta ser interrumpida en forma notoria, por terrenos de uso no urbano como bosques, sembradíos o cuerpos de agua. Se caracteriza por presentar asentamientos humanos concentrados de más de 15,000 habitantes. En estas áreas, se asienta la administración pública, el comercio organizado y la industria. Cuenta con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, tales como drenaje, energía eléctrica, red de agua potable, escuelas, hospitales, áreas verdes y de diversión, etcétera. Propuesta AMF XXV. Zona Urbana: Es el área habitada o urbanizada que partiendo de un núcleo central presenta continuidad física en todas direcciones hasta ser interrumpida en forma notoria, por terrenos de uso no urbano como bosques, sembradíos o cuerpos de agua. Se caracteriza por presentar asentamientos humanos concentrados de más de 100,000 habitantes. En estas áreas, se asienta la administración pública, el comercio organizado y la industria. Cuenta con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, tales como drenaje, energía eléctrica, red de agua potable, escuelas, hospitales, áreas verdes y de diversión, etcétera; Capítulo II Texto Propuesto Disposiciones en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población Propuesta AMF Disposiciones en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población Texto Propuesto QUINTA. La Agencia celebrará los acuerdos de colaboración que, en su caso, sean necesarios, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de contar con los elementos técnicos requeridos para la elaboración y emisión de las disposiciones en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población. Propuesta AMF QUINTA. La Agencia celebrará los acuerdos de colaboración que, en su caso, sean necesarios, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de contar con los elementos técnicos requeridos para la elaboración y emisión de las disposiciones en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población. Texto Propuesto SEXTA. La Agencia y la Secretaría, en el marco de sus atribuciones, serán las facultadas para la aplicación de los presentes Lineamientos, así como de la vigilancia de su cumplimiento, y en su caso, de la imposición de las sanciones correspondientes. Propuesta AMF SEXTA. La Agencia y la Secretaría, en el marco de sus atribuciones, serán las facultadas para la aplicación de los presentes Lineamientos, así como de la vigilancia de su cumplimiento, y en su caso, de la imposición de las sanciones correspondientes. Texto Propuesto SÉPTIMA. La Agencia, en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, emitirá las disposiciones que resulten necesarias para llevar a cabo la regulación de la emisión de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población. Propuesta AMF SÉPTIMA. La Agencia, en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, emitirá las disposiciones que resulten necesarias para llevar a cabo la regulación de la emisión de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población. En la elaboración y emisión de las disposiciones en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes atribuibles al tráfico ferroviario, la Agencia considerará los estándares y parámetros utilizados internacionalmente en la materia. Texto Propuesto OCTAVA. La Agencia, dentro del marco de sus atribuciones, podrá solicitar a los concesionarios, permisionarios y asignatarios toda aquella información que considere necesaria para el cumplimiento de la Ley, su Reglamento, los presentes Lineamientos y demás disposiciones aplicables en materia de emisión de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población. Propuesta AMF OCTAVA. La Agencia, dentro del marco de sus atribuciones, podrá solicitar a los concesionarios, permisionarios y asignatarios toda aquella información que considere necesaria para el cumplimiento de la Ley, su Reglamento, los presentes Lineamientos y demás disposiciones aplicables en materia de emisión de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población. Capítulo III Texto Propuesto Obligaciones de los concesionarios, permisionarios y asignatarios en materia de emisión de ruido y otros contaminantes en la zonas urbanas y centros de población Propuesta AMF Obligaciones de los concesionarios, permisionarios y asignatarios en materia de emisión de ruido y otros contaminantes en la zonas urbanas y centros de población. Texto Propuesto NOVENA. Los concesionarios, permisionarios y asignatarios estarán obligados, en materia de emisión de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población, a lo dispuesto por la Ley, su Reglamento, los presentes Lineamientos, las disposiciones que emita la Agencia y las demás disposiciones aplicables en la materia. Propuesta AMF NOVENA. Los concesionarios, permisionarios y asignatarios estarán obligados, en materia de emisión de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población, a lo dispuesto por la Ley, su Reglamento, los presentes Lineamientos, las disposiciones que emita la Agencia y las demás disposiciones aplicables en la materia. Texto Propuesto DÉCIMA. Es obligación de los concesionarios, permisionarios y asignatarios someter al Equipo Tractivo a inspecciones y verificaciones periódicas, las cuales deberán ser realizadas por las Personas Acreditadas en temas de contaminantes y ruido, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. Propuesta AMF DÉCIMA. Es obligación de los concesionarios, permisionarios y asignatarios someter al Equipo Tractivo a inspecciones y verificaciones periódicas, las cuales deberán ser realizadas por las Personas Acreditadas en temas de contaminantes y ruido, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. Las constancias de evaluación y conformidad emitidas en los Estados Unidos de América o en Canadá en términos de la Disposición Vigésima Quinta sustituirán, en su caso, las verificaciones periódicas. Texto Propuesto DÉCIMA PRIMERA. Los concesionarios, permisionarios y asignatarios estarán obligados a respetar los límites a la emisión de contaminantes previstos en las disposiciones aplicables en la materia, durante toda la vida útil del Equipo Tractivo y durante la vigencia de su permiso o concesión, según corresponda. Propuesta AMF DÉCIMA PRIMERA. Los concesionarios, permisionarios y asignatarios estarán obligados a respetar los límites a la emisión de contaminantes previstos en las disposiciones aplicables en la materia, durante toda la vida útil del Equipo Tractivo y durante la vigencia de su permiso o concesión, según corresponda. Texto Propuesto Para cumplir con lo anterior, además deberán atender a lo establecido en los manuales de mantenimiento proporcionados por los fabricantes por lo que se refiere a la periodicidad de los servicios de mantenimiento, y cualquier otra indicación derivada de dichos manuales. Propuesta AMF Para cumplir con lo anterior, además deberán atender a lo establecido en los manuales de mantenimiento proporcionados por los fabricantes por lo que se refiere a la periodicidad de los servicios de mantenimiento, y cualquier otra indicación derivada de dichos manuales. Capítulo IV De las zonas de silencio Texto Propuesto DÉCIMA SEGUNDA. Con el fin de procurar el bienestar de la población, los municipios y las demarcaciones territoriales, podrán solicitar a la Agencia que se prohíba el uso del silbato dentro de determinados cruces en las zonas de población que ellos evalúen. Propuesta AMF DÉCIMA SEGUNDA. Con el fin de procurar el bienestar de la población, los municipios y las demarcaciones territoriales podrán solicitar a la Agencia que se prohíba el uso del silbato dentro de determinados cruces en las Zonas Urbanas o Centros de población que integren una Zona Silenciosa, con base en estos Lineamientos Texto Propuesto DÉCIMA TERCERA. Para solicitar la zona de silencio, los municipios o las demarcaciones territoriales elaborarán un análisis de los cruces en las zonas que les interese determinar la zona de silencio. Este análisis deberá determinar la tipología del cruce de conformidad a la clasificación establecida en el numeral 7 de la NOM-050-SCT2-2001. Propuesta AMF DÉCIMA TERCERA. Para solicitar la zona silenciosa, los municipios o las demarcaciones territoriales elaborarán un análisis de los cruces en las zonas que les interese determinar la zona silenciosa. Este análisis deberá determinar la tipología del cruce de conformidad a la clasificación establecida en el numeral 7 de la NOM-050-SCT2-2001. Texto Propuesto DÉCIMA CUARTA. Una vez determinada la clasificación y derivado del resultado, el municipio o la demarcación territorial podrá solicitar la zona de silencio bajo los siguientes criterios: Propuesta AMF DÉCIMA CUARTA. Una vez determinada la clasificación de cada uno de los cruces y derivado del resultado del análisis al que se refiere el numeral DÉCIMO TERCERO, el municipio o la demarcación territorial podrá solicitar la zona de silencio bajo los criterios establecidos en los “Lineamientos Técnicos para el Desarrollo de Zonas Silenciosas”, que publicará la Agencia, y que definirá los requisitos generales y específicos para cada tipo de cruce, incluyendo al menos los siguientes requisitos para cruce tipo A: Texto Propuesto I. Tratándose de un cruce tipo A. Propuesta AMF I. Tratándose de un cruce tipo A. Texto Propuesto Realizar una estimación de la población expuesta al ruido en un rango de 100 metros en cada lado del eje ferroviario Propuesta AMF Realizar una estimación de la población expuesta al ruido en un rango de 100 metros en cada lado del eje ferroviario; Texto Propuesto Evaluación de impacto social que demuestre que la implementación de zona de silencio en el cruce representa un bien social preponderante; Propuesta AMF Evaluación de impacto social que demuestre que la implementación de zona de silencio en el cruce representa un bien social preponderante; Texto Propuesto Demostrar que el cruce cuenta con la señalización horizontal y vertical que indica la NOM-050-SCT2-2001 en la TABLA 11.- Señalamientos, este señalamiento debe estar en completo funcionamiento y buen estado conforme a la NOM-034-SCT2-2011; Propuesta AMF Demostrar que el cruce cuenta con la señalización horizontal y vertical que indica la NOM-050-SCT2-2001 en la TABLA 11.- Señalamientos, este señalamiento debe estar en completo funcionamiento y buen estado conforme a la NOM-034-SCT2-2011; Texto Propuesto Presentar una propuesta de estrategia de seguridad que implementará el municipio o la demarcación territorial sobre la vigilancia de la barrera que asegure su permanencia y buen funcionamiento, y Propuesta AMF Presentar una propuesta de estrategia de seguridad que implementará el municipio o la demarcación territorial sobre la vigilancia de la barrera que asegure su permanencia y buen funcionamiento, y Texto Propuesto Presentar un análisis de riesgo, con el cual se demostrará que la barrera automática cuenta con la protección suficiente en ausencia acústica. Propuesta AMF Presentar un análisis de riesgo, con el cual se demostrará que la barrera automática cuenta con la protección suficiente en ausencia acústica. Texto Propuesto II. Tratándose de un cruce tipo B. -Realizar una estimación de la población expuesta a un rango de 100 metros en cada lado del eje ferroviario; - Evaluación de impacto social que demuestre que la implementación de zonas de silencio en el cruce representa un bien social preponderante; -Demostrar que éste cuenta con la señalización horizontal y vertical que indica la NOM-050-SCT2-2001 en la TABLA 11.- Señalamientos, este señalamiento debe estar en completo funcionamiento y buen estado conforme a la NOM-034-SCT2-2011; - Presentar un análisis de distribución del tráfico vehicular en la vía ferroviaria, en las diferentes horas del día, con el fin de evaluar el volumen y la frecuencia de los trenes que circulan y prever la cantidad de tráfico; -Presentar el estudio técnico que demuestre que las barreras automáticas existentes son suficientes para garantizar la seguridad en caso de establecerse el cruce como zona de silencio; -Presentar una propuesta de estrategia de seguridad que implementará el municipio o la demarcación territorial sobre la vigilancia de la barrera que asegure su permanencia y buen funcionamiento, y - Presentar un análisis de riesgos, con el cual se demostrará que la barrera no automática cuenta con la protección suficiente en ausencia acústica. Propuesta AMF Eliminar por no involucrar alarma sonora Texto Propuesto I. Tratándose de un cruce Tipo C -Realizar una estimación de la población expuesta a un rango de 100 metros en cada lado del eje ferroviario; -Evaluación de impacto social que demuestre que la implementación de zona de silencio en el cruce representa un bien social preponderante, y -Demostrar que el cruce cuenta con la señalización horizontal y vertical que indica la NOM-050-SCT2-2001 en la TABLA 11.- Señalamientos, este señalamiento debe estar completo funcionamiento y buen estado conforme a la NOM-034-SCT2-2011. Propuesta AMF Eliminar por no involucrar alarma sonora Texto Propuesto DÉCIMA QUINTA. Una vez que el municipio o la demarcación territorial cuente con la clasificación y los análisis correspondientes al tipo de cruce que se trate su pretensión, acudirá a la Agencia en donde presentará cada una de las evidencias que demuestren fehacientemente que cuenta con los criterios solicitados, acompañado de la solicitud por escrito donde se especifique la ubicación precisa del cruce y/o cruces a incluir en la zona de silencio. Esta solicitud deberá ser suscrita por el Presidente Municipal, el Alcalde y/o representante legal del municipio o demarcación territorial solicitante. Propuesta AMF DÉCIMA QUINTA. Una vez que el municipio o la demarcación territorial cuente con la clasificación y los análisis correspondientes al tipo de cruce que se trate su pretensión, acudirá a la Agencia en donde presentará cada una de las evidencias que demuestren fehacientemente que cuenta con los criterios solicitados, acompañado de la solicitud por escrito donde se especifique la ubicación precisa del cruce y/o cruces a incluir en la zona de silencio. Esta solicitud deberá ser suscrita por el Presidente Municipal, el Alcalde y/o representante legal del municipio o demarcación territorial solicitante. Texto Propuesto DÉCIMA SEXTA. Una vez recibida la solicitud de zona de silencio, la Agencia revisará el cumplimiento de los requisitos para el tipo de cruce de que se trate. En caso de que a la solicitud le falte alguno de los criterios o éste sea insuficiente, la Agencia dará aviso al municipio o demarcación territorial para que en un plazo de 7 días hábiles subsane la falta correspondiente. Si pasado el periodo de 7 días hábiles la Agencia no recibe respuesta alguna, la solicitud se dará por desechada. Propuesta AMF DÉCIMA SEXTA. Una vez recibida la solicitud de zona de silencio, la Agencia revisará el cumplimiento de los requisitos para el tipo de cruce de que se trate, en 45 días naturales. En caso de que a la solicitud le falte alguno de los criterios o éste sea insuficiente, la Agencia dará aviso al municipio o demarcación territorial para que en un plazo de 7 días hábiles subsane la falta correspondiente. Si pasado el periodo de 7 días hábiles la Agencia no recibe respuesta alguna, la solicitud se dará por desechada. Texto Propuesto DÉCIMA SÉPTIMA. Si derivada de la revisión realizada por la Agencia se determina que la solicitud cubre todos los requerimientos, ésta dará vista al concesionario, permisionario o asignatario involucrado para que manifieste lo que crea conveniente respecto de la solicitud dentro de un periodo de veinte días hábiles. Propuesta AMF DÉCIMA SÉPTIMA. Si derivada de la revisión realizada por la Agencia se determina que la solicitud cubre todos los requerimientos, ésta dará vista al concesionario, permisionario o asignatario involucrado para que manifieste lo que crea conveniente respecto de la solicitud dentro de un periodo de veinte días hábiles. Texto Propuesto DÉCIMA OCTAVA. En caso de que concesionario, permisionario o asignatario no esté de acuerdo con el establecimiento de la zona de silencio éste deberá presentar ante la Agencia el registro de accidentes ocurridos dentro de la zona propuesta con la evidencia que cuente. Propuesta AMF DÉCIMA OCTAVA. En caso de que el concesionario, permisionario o asignatario no esté de acuerdo con el establecimiento de la zona silenciosa éste deberá presentar ante la Agencia el registro de accidentes ocurridos dentro de la zona propuesta con la evidencia que cuente, así como la justificación técnica / operativa y de seguridad que sustente la no aceptación del proyecto en los términos planteados. Texto Propuesto DÉCIMA NOVENA. Si es demostrado por el concesionario, permisionario o asignatario que la seguridad es insuficiente, no se podrá establecer la zona de silencio y se notificará esta decisión al municipio o demarcación territorial. Propuesta AMF DÉCIMA NOVENA. Si es demostrado por el concesionario, permisionario o asignatario que la seguridad es insuficiente, no se podrá establecer la zona de silencio y se notificará esta decisión al municipio o demarcación territorial. Texto Propuesto VIGÉSIMA. Si el concesionario, permisionario o asignatario no se manifestó y el municipio o demarcación territorial cumple con los requerimientos, la Agencia en un periodo de 35 días hábiles emitirá la resolución que determina la zona de silencio, la cual se mantendrá vigente siempre que el cruce cumpla con los siguientes criterios: Propuesta AMF VIGÉSIMA. Si el concesionario, permisionario o asignatario no se manifestó y el municipio o demarcación territorial cumple con los requerimientos, la Agencia en un periodo de 35 días hábiles emitirá la resolución que determina la zona silenciosa, la cual se mantendrá vigente siempre que la Zona Silenciosa cumpla con los criterios establecidos en los “Lineamientos Técnicos para el desarrollo de Zonas Silenciosas”.: Texto Propuesto a. Conservar en pleno funcionamiento y buen estado la señalización correspondiente al de su tipología; Propuesta AMF Texto Propuesto b. No haya accidentes reportados en los cruces de la zona de silencio o los accidentes ocurridos no hayan aumentado, y Propuesta AMF En cualquier caso en el que se determine y declare una Zona Silenciosa, el municipio o la demarcación territorial solicitante será el único responsable de la instalación, mantenimiento, actualización y renovación de los sistemas y procedimientos de seguridad preventiva tendientes a evitar accidentes en los cruces ferroviarios. Texto Propuesto c. Presentar cada año ante la Agencia los análisis que demuestren que se mantienen los criterios para permanecer como zona de silencio, previstos en el numeral Décimo Sexto según su tipología. Propuesta AMF Texto Propuesto Propuesta AMF En caso de que se pretenda desarrollar una Zona Silenciosa en cruces a nivel instalados, operados y mantenidos con base en el Fondo Nacional de Seguridad para Cruces Viales Ferroviarios, éstos seguirán rigiéndose por los lineamientos de operación del Fondo, pero todo costo incremental requerido por la Zona Silenciosa será cubierto por el municipio o demarcación territorial como aportaciones adicionales al Fondo. Texto Propuesto VIGÉSIMA PRIMERA. En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones antes mencionadas se perderá la identidad de zona de silencio, misma que no podrá ser solicitada sino hasta que hayan transcurrido 2 años contados a partir de su cancelación. Propuesta AMF VIGÉSIMA PRIMERA. En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones antes mencionadas se perderá la identidad de zona silenciosa, misma que no podrá ser solicitada sino hasta que hayan transcurrido 2 años contados a partir de su cancelación. Capítulo V De las inspecciones y la verificación. Texto Propuesto VIGÉSIMA SEGUNDA. Por cada Inspección que se realice, deberá hacerse un reporte que contendrá, cuando menos, el nombre del inspector y del concesionario, permisionario o asignatario según corresponda, la matrícula del Equipo Ferroviario, el lugar, fecha y hora de la Inspección, la descripción, en su caso, de los defectos o fallas detectadas en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población, y la firma del inspector que la practicó. Dicho reporte deberá remitirse a la Agencia en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a su emisión. Propuesta AMF VIGÉSIMA SEGUNDA. Por cada Inspección que se realice, se levantará un acta circunstanciada que contendrá, cuando menos, el nombre del inspector y del concesionario, permisionario o asignatario según corresponda, la matrícula del Equipo Ferroviario, el lugar, fecha y hora de la Inspección, la descripción, en su caso, de los defectos o fallas detectadas en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población, y la firma del inspector que la practicó y de las personas que estuvieron presentes en la Inspección en representación del concesionario, permisionario o asignatario que corresponda. Adicionalmente, el inspector hará un reporte que deberá remitirse a la Agencia en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a su emisión. Texto Propuesto Las personas que se hayan acreditado deberán conservar los reportes por lo menos cinco años a partir de la fecha en que se realice la inspección y mantenerlos a disposición de la Agencia y de la Secretaría para efectos de verificación. Propuesta AMF Las personas que se hayan acreditado deberán conservar los reportes por lo menos cinco años a partir de la fecha en que se realice la inspección y mantenerlos a disposición de la Agencia y de la Secretaría para efectos de verificación. Texto Propuesto VIGÉSIMA TERCERA. Las visitas de verificación realizadas tanto por la Agencia como por la Secretaría conforme al marco de sus facultades, se practicarán de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y conforme a los requisitos que señalen las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables. Propuesta AMF VIGÉSIMA TERCERA. Las visitas de verificación realizadas tanto por la Agencia como por la Secretaría conforme al marco de sus facultades, se practicarán de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y conforme a los requisitos que señalen las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables. Texto Propuesto La información a que se tenga acceso durante la verificación será considerada con carácter confidencial, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables. Propuesta AMF La información a que se tenga acceso durante la verificación será considerada con carácter confidencial, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables. Texto Propuesto VIGÉSIMA CUARTA. Los concesionarios, permisionarios y asignatarios están obligados a permitir el acceso a los verificadores de la Secretaría o de la Agencia en sus instalaciones, a transportarlos en sus Equipos Ferroviarios para que realicen la verificación en términos de la Ley, el Reglamento y estos Lineamientos y, en general, a otorgarles todas las facilidades para estos fines. Propuesta AMF VIGÉSIMA CUARTA. Los concesionarios, permisionarios y asignatarios están obligados a permitir el acceso a los verificadores de la Secretaría o de la Agencia en sus instalaciones, a transportarlos en sus Equipos Ferroviarios para que realicen la verificación en términos de la Ley, el Reglamento y estos Lineamientos y, en general, a otorgarles todas las facilidades para estos fines. Texto Propuesto La verificación por parte de la Secretaría o de la Agencia consistirá en comprobar el cumplimiento de todas las normas oficiales mexicanas en término de contaminaciones y de ruido, atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población. Las mismas normas podrán prever los casos especiales en los cuales se excluye la aplicación de la normatividad en temas de emisiones. Propuesta AMF La verificación por parte de la Secretaría o de la Agencia consistirá en comprobar el cumplimiento de todas las normas oficiales mexicanas en término de contaminaciones y de ruido, atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población. Las mismas normas podrán prever los casos especiales en los cuales se excluye la aplicación de la normatividad en temas de emisiones. Texto Propuesto La Secretaría y la Agencia, podrán requerir a los concesionarios, permisionarios y asignatarios, informes con los datos que permitan a la Secretaría o a la Agencia, conocer respecto del cumplimiento con la normatividad aplicable en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población. Propuesta AMF La Secretaría y la Agencia, podrán requerir a los concesionarios, permisionarios y asignatarios, informes con los datos que permitan a la Secretaría o a la Agencia, conocer respecto del cumplimiento con la normatividad aplicable en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población. Texto Propuesto VIGÉSIMA QUINTA. La Agencia en coordinación con la Secretaría emitirán una Norma Oficial Mexicana que defina el objeto y procedimientos para llevar a cabo las inspecciones en temas de ruido y contaminantes. Así mismo, se publicarán los requerimientos necesarios para adquirir el carácter de Personas Acreditadas, las cuales tendrán la facultad para inspeccionar y certificar que el Equipo Tractivo, motores y otras partes cumplan con los límites definidos en las normas oficiales mexicanas. Propuesta AMF VIGÉSIMA QUINTA. La Agencia en coordinación con la Secretaría emitirán una Norma Oficial Mexicana que defina el objeto y procedimientos para llevar a cabo las evaluaciones de conformidad en temas de ruido y contaminantes. La referida Norma Oficial Mexicana preverá la posibilidad de reconocimiento de validez de las constancias de evaluación y conformidad emitidas en los Estados Unidos de América o Canadá que cumplan con los requisitos ahí previstos. Así mismo, se publicarán los requerimientos necesarios para adquirir el carácter de Personas Acreditadas, las cuales tendrán la facultad para inspeccionar y certificar que el Equipo Tractivo, motores y otras partes cumplan con los límites definidos en las normas oficiales mexicanas. Texto Propuesto VIGÉSIMA SEXTA. En la convocatoria a publicar se incluirá la posibilidad de que el personal de Servicio Ferroviario u otros particulares interesados puedan solicitar su acreditación en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Metrología y Normalización Propuesta AMF VIGÉSIMA SEXTA. En la convocatoria a publicar se incluirá la posibilidad de que el personal de Servicio Ferroviario u otros particulares interesados puedan solicitar su acreditación en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Metrología y Normalización. CAPÍTULO VI De las Sanciones Texto Propuesto VIGÉSIMA SÉPTIMA. Las infracciones a lo dispuesto en los presentes Lineamientos y las disposiciones que en la materia emitan la Secretaría o la Agencia, serán sancionadas por la Agencia con una multa de mil quinientos a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) al momento de efectuarse el pago. Propuesta AMF VIGÉSIMA SÉPTIMA. Las infracciones a lo dispuesto en los presentes Lineamientos y las disposiciones que en la materia emitan la Secretaría o la Agencia, serán sancionadas por la Agencia con una multa de mil quinientos a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) al momento de efectuarse el pago. Texto Propuesto VIGÉSIMA OCTAVA. Adicionalmente, en caso de que los concesionarios, permisionarios y asignatarios que no hayan sometido su Equipo Tractivo a las inspecciones y verificaciones periódicas realizadas por los centros de verificación acreditados por la EMA, la Agencia suspenderá la circulación del Equipo Tractivo por las vías férreas hasta en tanto el concesionario, permisionario o asignatario no cuente con el certificado vigente. Propuesta AMF VIGÉSIMA OCTAVA. Adicionalmente, en caso de que los concesionarios, permisionarios y asignatarios que no hayan sometido su Equipo Tractivo a las inspecciones y verificaciones periódicas realizadas por las Personas Acreditadas o no presenten constancias de evaluación y conformidad emitidas en Estados Unidos de América o Canadá, conforme a lo previsto en la Disposición Vigésimo Quinta , la Agencia suspenderá la circulación del Equipo Tractivo por las vías férreas hasta en tanto el concesionario, permisionario o asignatario no cuente con el certificado vigente. Texto Propuesto VIGÉSIMA NOVENA. Las sanciones que se apliquen por motivo del incumplimiento de los presentes Lineamientos, se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran generarse en materia administrativa, civil, o penal, así como aquéllas que deriven del incumplimiento a lo previsto en las disposiciones emitidas en la materia por otras dependencias o entidades competentes. Asimismo, se aplican sin perjuicio de la revocación que pudiera proceder de la concesión o permiso. Propuesta AMF VIGÉSIMA NOVENA. Las sanciones que se apliquen por motivo del incumplimiento de los presentes Lineamientos, se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran generarse en materia administrativa, civil, o penal, así como aquéllas que deriven del incumplimiento a lo previsto en las disposiciones emitidas en la materia por otras dependencias o entidades competentes. Asimismo, se aplican sin perjuicio de la revocación que pudiera proceder de la concesión o permiso. Texto Propuesto TRIGÉSIMA. Para la imposición de las sanciones previstas en los presentes Lineamientos, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Propuesta AMF TRIGÉSIMA. Para la imposición de las sanciones previstas en los presentes Lineamientos, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. TRANSITORIOS Texto Propuesto PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Propuesta AMF PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Texto Propuesto SEGUNDO. En tanto la Agencia, en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, emita las disposiciones que resulten necesarias para llevar a cabo la regulación de la emisión de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población, se continuarán aplicando las expedidas en la materia con anterioridad a la vigencia de los presentes Lineamientos, en lo que no se opongan a los mismos. Propuesta AMF SEGUNDO. En tanto la Agencia, en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, emita las disposiciones que resulten necesarias para llevar a cabo la regulación de la emisión de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población, se continuarán aplicando las expedidas en la materia con anterioridad a la vigencia de los presentes Lineamientos, en lo que no se opongan a los mismos.
Fecha: 18/10/2016 12:49:16
Dependencia:
SICT-Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Fecha Publicación:
22/09/2016 10:14:55
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