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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
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Dictámenes Emitidos
Comentario emitido por: Douglas French
En respuesta a la convocatoria emitida el pasado el 15 de enero del 2016, adjunto comentarios pertinentes AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-070-SCFI-2015, BEBIDAS ALCOHOLICAS –MEZCAL- ESPECIFICACIONES. Esta modificación a la NOM-070, Es un esfuerzo muy mal redactado y desarrollado ya que muchos de las oraciones no son claras y entendibles en muchos de los apartados, tal y como vamos a señalar en las observaciones. La categorización de tipos de equipo usado en los procesos del mezcal no es congruente con la historia y la industria actual, así como el futuro de la industria del mezcal. DESARROLLO HISTORICO DE PRODUCCIÓN DEL MEZCAL Y SU EQUIPO • EQUIPO DE PRODUCCION Y ALAMBIQUES • 1.-Prehispanica: Hornos de pozo con leña, Alambiques hechos de barro y carrizo. NO HAY METAL. Almacenamiento en recipientes de barro. • 2.- La conquista en el siglo 16: Introduce la tahona, alambiques de cobre y barricas de roble para el almacenamiento y transporte del mezcal. • 3.- Desarrollo de la revolución industrial siglo 19: Maquinaria de metales como Caldera de vapor para horno de mampostería, desgarradoras, trapiches o prensas, almacenamiento en barricas de roble, y posteriormente en el siglo 20 autoclaves y recipientes de acero inoxidable y plástico. • 4.- Actualmente hay Producción a grandes escalas usando Difusores y Columnas de destilación continuo. En la inteligencia internacional de destilados se considera la calidad de productos en tres categorías. 1. DESTILACION EN ALAMBIQUES. Donde se producen lotes individuales de acuerdo con el tamaño de la olla del alambique y hay un corte de puntas y colas y solo se acepta el cuerpo de la destilación como producto bueno. 2. DESTILACION CON COLUMNAS CONTINUAS. Estas pueden trabajar día y noche y nunca parar para producir grandes volúmenes en la extracción del alcohol casi puro. 3. MADURACION. Históricamente se ha almacenado y madurado en barricas de roble capacidad de aproximadamente 200 lts. Con la invención de recipientes de plástico y acero inoxidable, ya solo se usa las barricas de roble para maduración de productos de alta calidad. Usando otras técnicas de maduración les restas calidad al producto. Esta norma propone posicionar el Mezcal como una categoría de más alta calidad. Sin embargo, permite el uso de técnicas de calidad inferior para el reposado y añejamiento. Por lo tanto, las categorías que sugiere esta norma son para apoyar dando plusvalía a un grupo “ANCESTRAL” como la máxima expresión de producción. Sin embargo, es un grupo de producción mínima que no tendrá oportunidad ni futuro de crecimiento económico, pues este está perdiendo productores y yendo a la extinción. Este grupo que debe de ser reconocido y apoyado. Luego la categoría “ARTESANAL” por la descripción de equipos permitidos en la propuesta de NOM, no es ni el grupo de productores de la conquista ni de la revolución industrial. No están tomando en cuenta el desarrollo histórico de los productores actuales, se está limitando el crecimiento económico algunas empresas de este sector. Yo propongo que el grupo ARTESANAL incorpore los procesos realizados durante la historia del siglo 16 al siglo 20, siempre y cuando la destilación este hecha con alambiques, además propongo que la categoría “MEZCAL” incorpore todo lo demás sumándole difusores y columnas de destilación continua, así como detallé en las observaciones que realice puntualmente al texto del proyecto de norma. Existen varias modificaciones que otorgaran al OEC (Comercam) autoridad sobre asuntos que no son de su área de función. El OEC (comercam) no es una autoridad. Es una Asociación Civil, creado para ayudar y apoyar a los productores a cumplir la NOM-070 en asuntos de Control de la calidad del mezcal a través de la verificación y luego la certificación del producto MEZCAL. Además de esto no tiene autoridad de nada. Ni sobre etiquetado, ni uso de marcas registradas, ni mucho menos las condiciones jurídicas de sus socios. El OEC (Comercam) no debe imponer costos extras e innecesarios a los socios con requisitos de análisis de laboratorios ya que encarece el producto limitando la venta y el crecimiento económico de la categoría, especialmente al pequeño productor en la categoría. O sea, este proyecto es inadecuado intelectualmente y mal redactado. Aparte apoya a intereses desiguales del ramo del mezcal para ayudar a enriquecer a algunos, mientras que para otros es una desventaja. No es una propuesta justa y equilibrada para la industria. Este proyecto no tiene la nobleza ni calidad que se requiere en una Norma Mexicana. La categoría del MEZCAL está entrando por primera vez en su historia al mercado global. Produjo 2.5 millones de litros al año en 2015 y va a crecer a 100`s de millones de litros en las siguientes décadas. Necesita una norma bien configurada, escrita claramente para ser la base de este crecimiento. Necesita una NOM más justa y equitativo para el crecimiento económico de todo el sector. A CONTINUACIÓN EXPONGO MIS COMENTARIOS EN CADA PUNTO CON LETRA MAYÚSCULA Y CERRADO CON ASTERISCOS: 3.10 Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, publicada el 28 de noviembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, así como sus modificaciones subsecuentes. 4. Definiciones Para los efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones: 4.1. Consumidor final: La persona física o moral que adquiere o disfruta como destinatario final el producto para su consumo personal, sin adquirirlo para integrarlo en algún proceso de producción o transformación lícito. 4.2. DGN: Dirección General de Normas. 4.3. DOM: Denominación de Origen Mezcal. 4.4. Etiqueta: Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada a su envase. 4.5. Etiqueta Posterior: Es aquella que para venta nacional contiene la información señalada en los incisos 6.5.8 al 6.5.16. Para producto de exportación contiene la información señalada en los incisos 6.6.6 al 6.6.13. Esta información se puede incorporar en la etiqueta principal. ***QUE SE DECIDA O UNA O LA OTRA**** 4.6. Etiqueta Principal : Es aquella que para venta nacional contiene la información señalada en los incisos 6.5.1 al 6.5.7. Para producto de exportación contiene la información señalada en los incisos 6.6.1 al 6.6.5. 4.7. IMPI: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial 4.8. Ingrediente: Cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, que se empleen en la fabricación de Mezcal y esté presente en el producto final, transformado o no, permitidos por las disposiciones jurídicas aplicables. ****NO SON CLAROS LOS INGREDIENTES, NI LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES, Y QUIEN EN EL OEC ES LA AUTORIDAD, EL APARTADO ES CONFUSO. YA QUE DA PASE A CUALQUIER INGREDIENTE SIEMPRE Y CUANDO SEA NATURAL**** Cuando se trate de ingredientes no previstos por dichas disposiciones jurídicas aplicables, el OC podrá autorizar su uso siempre y cuando se trate de productos tal y como se presentan en la naturaleza sin haber sufrido transformación en sus características o composición salvo las prescritas por la higiene o las necesarias para la separación de las partes no comestibles. 4.9. LFMN: Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 4.10. Legible a simple vista: Es aquélla efectuada bajo condiciones normales de iluminación y que la información impresa sea cuando menos de 1,5 mm de altura. ***APARTADO REPETITIVO. YA QUE LA NOM-142- LO CONTEMPLA*** 4.11. Maguey: Cualquier especie del género Agave. ***QUE CRECE EN EL TERRITORIO DE LA NOM-070*** 4.12. Maguey Maduro: Aquel que alcanza su madurez fisiológica, lo cual se manifiesta visualmente con el adelgazamiento del cogollo y/o crecimiento del quiote o inflorescencia. 4.13. Marca: Aquella registrada en términos de la Ley de la Propiedad Industrial y que cuenta con registro vigente ante el IMPI como marca mixta o nominativa en la clase 33, la cual debe estar exenta en su denominación el uso de las categorías, clases o magueyes, a que hace mención el presente proyecto Norma Oficial Mexicana. De la misma forma debe estar exenta de denominaciones, leyendas, nombres comerciales, clases y categorías asociadas o correspondientes a otras bebidas alcohólicas. ***SE DEBE CONSIDERAR TANTO MARCA CON REGISTRO NACIONAL PARA VENTA EN MEXICO, ASI COMO MARCA CON REGISTRO INTERNACIONAL PARA EXPORTACION. Y RESPETAR LA SOBERANIA DE OTROS PAISES, PUDIENDO ASI ATRAER LAS EMPRESAS GLOBALES QUE ESTAN INTERESANDOSE EN EL MEZCAL Y VENDER AL MUNDO. CONSIDEREN LA LEY TRATADO DE LISBOA*** 4.14. Mezcal: Bebida alcohólica mexicana, 100 % de maguey, obtenida por destilación de jugos fermentados con levaduras mexicanas, espontáneas o cultivadas, extraídos de cabezas maduras de magueyes cocidos, cosechados en el territorio comprendido por la Denominación de Origen Mezcal. ***Y LOS PRODUCTORES QUE OBTIENEN SU JUGOS DE CABEZAS CRUDAS A TRAVÉS DE LOS DIFUSORES? *** Es un líquido de aroma y sabor derivado de la especie de maguey empleado y del proceso de elaboración, diversificando sus cualidades por el tipo de suelo, topografía, clima, agua, Productor (maestro mezcalero), graduación alcohólica, levaduras, entre otros factores que definen el carácter y las sensaciones organolépticas producidas por cada Mezcal. ***DEBEMOS TENER LA LIBERTAD DE ESCOGER NUESTRAS LEVADURAS, NACIONALES O IMPORTACIÓN*** Aplica a las tres categorías señaladas en los apartados 5.3.1, 5.3.2 y 5.3.3, 4.15. NOM: Norma Oficial Mexicana. Identificación gráfica que permite conocer la trazabilidad del Mezcal. 4.16. OC: Organismo Evaluador de la Conformidad. ***ESPECIFICAR QUIEN ES EL OC EN ESTE CASO ES CONSEJO REGULADOR DE LA CALIDAD DEL MEZCAL AC (ORGANIZACION PRIVADA, SUJETA A LAS AUTORIDADES) O ¿SE PLANEA QUE HAYA MAS ORGANISMOS EVALUADORES? ** 4.17. Sello de Certificación: Es el distintivo que acredita la certificación del Mezcal, es un holograma que en su diseño incluye la imagen corporativa, marca del OC y un código numérico único por botella. El holograma es proporcionado por el OC al Envasador, previa demostración de que el producto a envasar cumple con este Proyecto de Norma Oficial Mexicana y los procedimientos de evaluación de la Conformidad. 4.18. Trazabilidad: Conjunto de procedimientos establecidos por el OC que permiten determinar lugar, fecha y características del maguey, del mezcal, del envasado y destino de comercialización. *** SERIA UN LIMITANTE PARA LA COMERCIALIZACION. YA QUE EL CLIENTE INTERNACIONAL PUEDE COMPRAR Y REVENDER A OTRO PAIS.*** 4.19. RFC: Registro Federal de Contribuyentes. 5. Especificaciones 5.1. Materia prima para la elaboración de mezcal 5.1.1. Están permitidos los magueyes, cultivados o silvestres, cuyo desarrollo biológico haya transcurrido en el área geográfica comprendida por la DOM. 5.1.2. Los predios de donde proceden los magueyes, deben estar registrados en el OC. 5.1.3. Los magueyes deben estar maduros para cosecharse. 5.2. Categorías De acuerdo al proceso utilizado se obtienen tres categorías de Mezcal: 5.2.1. Mezcal producto obtenido conforme al apartado 5.3.1. 5.2.2. Mezcal Artesanal producto obtenido conforme al apartado 5.3.2. 5.2.3. Mezcal Ancestral producto obtenido conforme al apartado 5.3.3. 5.3. PROCESO La materia prima debe someterse al siguiente procedimiento para obtener Mezcal a granel: 5.3.1. Mezcal: su elaboración debe cumplir con al menos las siguientes cuatro etapas y equipo: 5.3.1.1. Cocción: cocimiento de cabezas o jugos de maguey en hornos de pozo, mampostería o autoclave. ***ESTA MAL INCLUIDO TECNICAMENTE. YA QUE LOS JUGOS DE MAGUEY VERDE SE COCINAN CON OTRO PROCESO. **** 5.3.1.2. Molienda: tahona, molino chileno o egipcio, trapiche, desgarradora o tren de molinos. ***O DIFUSOR*** 5.3.1.3. Fermentación: recipientes de madera, piletas de mampostería o tanques de acero inoxidable. ***O RECIPIENTES DE PLÁSTICO, CUERO DE ANIMALES, OLLAS DE BARRO O FOSAS DE PIEDRA** 5.3.1.4. Destilación: alambiques, destiladores continuos o columnas de cobre o acero inoxidable. ***ALAMBIQUES DE BARRO O COBRE O ACERO INOXIDABLE. DESTILADORES CONTINUOS QUE SON COLUMNAS DE COBRE O ACERO INOXIDABLE*** 5.3.2. Mezcal Artesanal: su elaboración debe cumplir con al menos las siguientes cuatro etapas y equipo: 5.3.2.1. Cocción: cocimiento de cabezas de maguey en hornos de pozo o elevados de mampostería. ***COCIMIENTO DE CABEZAS DE MAGUEY EN HORNOS DE POZO CON LEÑA. HORNOS DE VAPOR ELEVADOS DE MAMPOSTERIA O AUTOCLAVE*** 5.3.2.2. Molienda: con mazo, tahona, molino chileno o egipcio, trapiche o desgarradora. ***TREN DE TRAPICHE*** 5.3.2.3. Fermentación: oquedades en piedra, suelo o tronco, piletas de mampostería, recipientes de madera o barro, pieles de animal ***INCLUIR RECIPIENTES DE PLASTICO O ACERO INOXIDABLE***, cuyo proceso puede incluir la fibra del maguey (bagazo). *** Ó JUGO DE MAGUEY*** 5.3.2.4. Destilación: con fuego directo en alambiques de caldera de cobre u olla de barro y montera de barro, madera, cobre o acero inoxidable; cuyo proceso puede incluir la fibra del maguey (bagazo). *** Ó JUGO DE MAGUEY *** 5.3.3. Mezcal Ancestral: su elaboración debe cumplir con al menos las siguientes cuatro etapas y equipo: 5.3.3.1. Cocción: cocimiento de cabezas de maguey en hornos de pozo. ***CON LEÑA*** 5.3.3.2. Molienda: con mazo, tahona, molino chileno o egipcio. 5.3.3.3. Fermentación: oquedades en piedra, suelo o tronco, piletas de mampostería, recipientes de madera o barro, pieles de animal, cuyo proceso debe incluir la fibra del maguey (bagazo). 5.3.3.4. Destilación: con fuego directo en olla de barro y montera de barro o madera; cuyo proceso debe incluir la fibra del maguey (bagazo). 5.4. Especificaciones fisicoquímicas El Mezcal a granel debe cumplir con las siguientes especificaciones (ver Tabla 1): TABLA 1 Especificaciones fisicoquímicas 5.5. Clases El Mezcal a granel puede someterse a distintos tratamientos para dar origen a las siguientes clases: 5.5.1. Blanco Mezcal incoloro y translucido que no es sujeto a ningún tipo de proceso posterior. *** MEZCAL INCOLORO, TRANSLÚCIDO. TAL Y COMO SALE DE LA DESTILACION, SIN NINGUN PROCESO POSTERIOR, ECEPTO LA FILTRACION Y AJUSTE DE GRADO ALCOHOLICO** 5.5.2. Madurado en Vidrio Mezcal estabilizado en recipiente de vidrio más de 12 meses, bajo tierra o en un espacio con variaciones mínimas de luminosidad, temperatura y humedad. ***CAMBIAR POR MEZCAL BLANCO MADURADO EN RECIPIENTES DE VIDRIO, PLASTICO, ACERO INOXIDABLE O BARRO: MEZCAL BLANCO ESTABILIZADO EN RECIPIENTE DE VIDRIO, PLASTICO, ACERO INOXIDABLE O BARRO MAS DE 12 MESES. *** 5.5.3. Reposado Mezcal que debe permanecer entre 2 y 12 meses en recipientes de madera, ***BARRICAS DE ROBLE BLANCO CAPACIDAD MAXIMA 250 LTS** con al menos un metro cuadrado de superficie de contacto por cada 120 litros de volumen, en un espacio con variaciones mínimas de luminosidad, temperatura y humedad. 5.5.4. Añejo Mezcal que debe permanecer más de 12 meses en recipientes de madera, ***BARRICAS DE ROBLE BLANCO CAPACIDAD MAXIMA 250 LTS** con al menos un metro cuadrado de superficie de contacto por cada 120 litros de volumen, en un espacio con variaciones mínimas de luminosidad, temperatura y humedad. 5.5.5. Abocado con Mezcal al que se debe incorporar directamente ingredientes para incorporar sabores. *** O EFECTO VISUAL*** 5.5.6. Destilado PECHUGA Mezcal únicamente Artesanal o Ancestral que se debe someter a una destilación adicional, con ingredientes para incorporar sabores. ***TODO MEZCAL DEBERA TENER LA MISMA OPORTUNIDAD, NO DEBE TENER LIMITANTES*** 5.6. Envasado 5.6.1. Para poder envasar Mezcal se debe contar con autorización del OC, ***EXPECIFICAR QUE ES EL CONSEJO REGULADOR DE LA CALIDAD DEL MEZCAL*** 5.6.2. Cuando el Envasador lleve a cabo el envasado de otros productos distintos al Mezcal; debe contar en sus instalaciones con líneas diferenciadas de envasado, previamente autorizadas por el OC, asegurando que el Mezcal no entre en contacto con líneas, contenedores o infraestructura que pudieran servir para el proceso, transporte o contención de otra bebida o producto alcohólico. ***ES LIMITANTE PARA LA ACTIVACION DE LA ECONOMIA. UN SOLO EQUIPO PUEDE SERVIR PARA VARIOS PRODUCTOS. SIEMPRE Y CUANDO SE LIMPIAN LOS EQUIPOS ENTRE LOTES DE ENVASADO. MANTENIENDO LOS PRODUCTOS SEPARADOS. TENIENDO UNA BUENA HIGIENE DE LOS EQUIPOS*** 5.6.3. El Mezcal a granel que cumpla con la TABLA 1 (ver, Tabla 1), podrá ser envasado únicamente como Mezcal clase Blanco, siempre y cuando no haya recibido ajuste de grado alcohólico, en cuyo caso debe ser sujeto de un segundo análisis únicamente del % Alc. Vol., en términos de las especificaciones de la TABLA 1 (ver, Tabla 1). 5.6.4. Para las clases Reposado, Madurado en Vidrio, Añejo, Abocado con y Destilado con, previo al envasado, se debe realizar un segundo análisis que demuestre el cumplimiento con todos los parámetros establecidos en la TABLA 1 (ver, Tabla 1). Únicamente para el caso de Mezcal Abocado Con, se permite un máximo de 60 g/l conforme a la NMX-V-006-NORMEX (ver 3.7, Referencias) en el parámetro del Extracto Seco. ***REQUERIR UN SEGUNDO ANALISIS ENCARECERA EL PRODUCTO FINAL. VOLVIENDO AL MEZCAL UN PRODUCTO POCO COMPETITIVO EN EL MERCADO, ESPECIALMENTE PARA LOS PRODUCTORES DE PEQUEÑOS LOTES. ESTE APARTADO BENEFICIA O ENRIQUECE AL LABORATORIO QUE REALICE EL ANALISIS.*** 5.6.5. El producto terminado debe envasarse de manera manual o mecánica ***EN TERRITORIO NACIONAL MEXICANO** y debe cumplir al menos 5 etapas: a) lavado de botellas; b) filtración del producto terminado; c) llenado; ***DE BOTELLAS. DE CAPACIDAD MAXIMA 5LTS*** d) taponado ***DE BOTELLAS***, y e) sellado. 5.6.6. Lavado de botellas: debe hacerse con Mezcal y/o agua *** QUITAR LA PALABRA AGUA *** de calidad para consumo humano. 5.6.7. Filtración del producto: debe utilizar filtro(s) para la captura de sólidos. ***HAY MUCHA TECNOLOGIA EN FILTRACION. NO DEBE HABER LIMITANTES DE COMO FILTRAS EL PRODUCTO*** 6. Etiquetado 6.1. El interesado debe obtener por parte del OC, previo a iniciar el proceso de evaluación de la conformidad, el documento que demuestre el cumplimiento con lo establecido en este capítulo. 6.2. El envase debe ostentar una etiqueta, cuya información debe ser legible a simple vista. Se pueden utilizar letras mayúsculas o minúsculas de forma indistinta, salvo en los casos en que este Proyecto de Norma Oficial Mexicana u otros instrumentos jurídicos dispongan lo contrario. ***EL 6.2 ES ENGAÑOSO, YA QUE OTORGA AUTORIDAD A PARTICULARES LA APROBACIÓN O DESAPROBACIÓN DE LAS MARCAS, YA HAY UNA NORMA DE ETIQUETADO A LA CUAL NOS DEBEMOS SUJETAR*** 6.3. La información que se exprese en las etiquetas debe ser veraz, comprobable y exenta de textos, frases, imágenes, marcas y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas. Debe estar exenta de denominaciones, leyendas, nombres comerciales, clases y categorías asociadas o correspondientes a otras bebidas alcohólicas. 6.4. Para los efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se entiende por información engañosa o abusiva aquella que refiere atributos o información que pudiendo o no, ser verdadera, induzca a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta. *** IMPI Y NOM 142*** 6.5. Etiquetado para venta nacional 6.5.1. Marca en la Etiqueta Principal. 6.5.2. La leyenda: “Mezcal”, “Mezcal Artesanal” o “Mezcal Ancestral” según su categoría, en la Etiqueta Principal, debiendo incorporar exclusivamente una de ellas. 6.5.3. La leyenda: “Blanco”, “Madurado en Vidrio”, “Reposado”, “Añejo”, “Abocado con” o “Destilado ***PECHUGA *** según su clase, en la Etiqueta Principal, debiendo incorporar (exclusivamente una de ellas.) ***LA CATEGORIA CORRESPONDIENTE*** 6.5.4. Únicamente el Mezcal Madurado en Vidrio y Añejo, debe manifestarse el tiempo de maduración y añejamiento en años cumplidos utilizando solo números enteros, en la Etiqueta Principal. 6.5.5. La leyenda: “100 % Maguey”, en la Etiqueta Principal ***Ó 100% AGAVE*** 6.5.6. Contenido neto, en la Etiqueta Principal, de acuerdo a lo establecido en la NOM-030-SCFI (véase 3.1, Referencias). 6.5.7. Por ciento de alcohol en volumen a 20 °C, en la Etiqueta Principal, debiendo aparecer a simple vista y debe abreviarse % Alc. Vol. ***6.5.6. Y 6.5.7 SON REPETITIVOS. YA EXISTEN NORMAS APROPIADAS*** 6.5.8. La leyenda que señala el nombre científico del maguey empleado escrito según la nomenclatura científica. ***Y/Ó REGIONAL*** 6.5.9. En el caso de haber utilizado 2 o más especies de magueyes, se deben enumerar en orden cuantitativo decreciente. 6.5.10. La leyenda: DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA, en letras mayúsculas, en un tamaño cuando menos de 3 mm. 6.5.11. El nombre del estado de la República Mexicana en donde fue producido el Mezcal. 6.5.12. La palabra DOM seguida de un guion y el número de autorización otorgado por el IMPI al Productor para el uso de la Denominación de Origen Mezcal, en un tamaño cuando menos de 3 mm. 6.5.13. Nombre o razón social, domicilio y RFC del Envasador. ***PARA LOS INCISOS 6.5.12 Y 6.5.13 YA HAY UN ANORMA QUE REGULA ESTO *** 6.5.14. Cada envase debe llevar grabada o marcada la identificación del lote a que pertenece, debiéndose expresar en la etiqueta o en la botella y se permite se presente por escritura a mano. 6.5.15. La leyenda Hecho en México o Producto de México o el gráfico de indicación de procedencia; *** EN LA ETIQUETA TRASERA*** 6.5.16. Otra información sanitaria o comercial exigida por otras disposiciones legales aplicables a las bebidas alcohólicas. 6.6. Etiquetado para exportación Independientemente del cumplimiento de los requisitos que impongan las leyes del país al cual se exporte, se deberá incluir: 6.6.1. Marca en la Etiqueta Principal. ***MARCA CON REGISTRO MEXICANA O CON REGISTRO DEL PAIS DESTINO. DE OTRA FORMA SE LIMITA EL CRECIMIENTO DE LA CATEGORIA MEZCAL Y LA ECONOMIA*** 6.6.2. La leyenda: “Mezcal”, “Mezcal Artesanal” o “Mezcal Ancestral” según su categoría, en la Etiqueta Principal, debiendo incorporar exclusivamente (una de ellas).***LA CATEGORIA QUE LE CORRESPONDA*** 6.6.3. La leyenda: “Blanco”, “Madurado en Vidrio”, “Reposado”, “Añejo”, “Abocado con” o “Destilado con” según su clase, en la Etiqueta Principal, debiendo incorporar exclusivamente una de ellas. Esta información podrá traducirse al idioma del país en donde se comercialice el producto. 6.6.4. Únicamente el Mezcal Madurado en Vidrio y Añejo, debe manifestarse el tiempo de maduración y añejamiento en años cumplidos utilizando solo números enteros, en la Etiqueta Principal, ésta información podrá traducirse al idioma del país en donde se comercialice el producto. 6.6.5. La leyenda: “100 % Maguey”, en la Etiqueta Principal. ***O 100% AGAVE, YA QUE SE HA HECHO UNA GRAN CAMPAÑA PARA SER RECONOCIDA MUNDIALMENTE*** 6.6.6. La leyenda que señala el nombre científico del maguey empleado, escrito según la nomenclatura científica. *** Y/Ó REGIONAL*** 6.6.7. En el caso de haber utilizado 2 o más especies de maguey, se deberán enumerar en orden cuantitativo decreciente, (en la Etiqueta Principal.) ***DE ACUERDO A LAS NORMAS INTERNACIONALES*** 6.6.8. Ostensiblemente la leyenda: “DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA” Ó ***DENOMINACION DE ORIGEN ***, en letras mayúsculas, (en la Etiqueta Principal) ***EN LA ETIQUETA QUE SE CONSIDERE PRUDENTE DE ACUERDO AL DISEÑO ***, ésta información podrá traducirse al idioma del país en donde se comercialice el producto, en un tamaño cuando menos de 3 mm. 6.6.9. El nombre del estado de la República Mexicana en donde fue producido el Mezcal. 6.6.10. La palabra “DOM” seguida de un guion y el número de autorización otorgado por el IMPI al Productor para el uso de la DOM, en un tamaño cuando menos de 3 mm. 6.6.11. Nombre o razón social, domicilio y RFC del Envasador. ***NO PARA EXPORTACION.ESTO OCACIONA SATURACIÓN DE INFORMACIÓN. CADA PAIS DESTINO TIENE SUS REQUERIMIENTOS***. 6.6.12. Cada envase debe llevar grabada o marcada la identificación del lote a que pertenece, debiéndose expresar en la etiqueta o en la botella y se permite se presente por escritura a mano. 6.6.13. La leyenda “Hecho en México” o “Producto de México” o el gráfico de indicación de procedencia, en la Etiqueta Principal, ésta información podrá traducirse al idioma del país en donde se comercialice el producto. 6.7. Cuando el Mezcal cuente con un dictamen o certificación, emitido por persona distinta al OC, que lo identifique con características o cualidades no contempladas en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana debe contar con la aprobación escrita del OC para incluirlo en la etiqueta. ***ESTE APARTADO ES LIMITANTE PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y EL PRESTIGIO DEL PRODUCTOR. YA QUE EL OEC NO TIENE AUTORIDAD SOBRE OTRAS CERTIFICADORAS *** 7. Comercialización 7.1. Se permite la comercialización en envases de máximo 5 litros. 7.2. Se prohíbe la exportación de Mezcal a granel. 7.3. La botella debe contar con el Sello de Certificación. Éste debe ser colocado abarcando parte de la etiqueta principal y parte del envase. En cualquier otro caso, debe contar con la autorización del OC. *** NO ES CLARO ESTE APARTADO*** 7.4. Se prohíbe la venta de Mezcal a granel al consumidor final. 7.5. Cualquier producto que pretenda utilizar la palabra Mezcal con fines comerciales, debe contar con la autorización del OC, demostrando que su único ingrediente alcohólico es el Mezcal y será sujeto de verificación y certificación ***A QUE PRODUCTOS SE REFIERE? COCTELES, CREMAS, PASTERES, SLOGANS, CAMISETAS*** 7.6. Para cada una de las operaciones de exportación de Mezcal se debe contar con el certificado correspondiente emitido por el OC. 8. Evaluación de la Conformidad 8.1. La Evaluación de la conformidad será realizada por OC acreditado y, en su caso, aprobado en términos de la LFMN, sin menoscabo de las facultades de verificación y vigilancia de la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, la Procuraduría Federal del Consumidor o dependencia competente en el cumplimiento de esta NOM, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. 8.2. Toda persona que requiera evaluación de la conformidad en términos del presente proyecto de Norma Oficial Mexicana debe contratar al OC. 8.3. El OC debe evaluar: 8.3.1. Que el Productor cuente con los conocimientos, documentos, personal, equipos e instalaciones para producir Mezcal y que el Mezcal cumple con las especificaciones establecidas por la TABLA 1 (ver, Tabla 1), salvo en el caso de Mezcal Abocado Con, se permite un máximo de 60 g/l en el parámetro del Extracto Seco. 8.3.2. Que el Envasador cuente con los conocimientos, documentos, personal, equipos y espacios para envasar Mezcal. ***AUNQUE ESTE MISMO EQUIPO SE USE PARA OTROS PRODUCTOS SIMILARES*** 8.3.3. Que el Comercializador cuente con los documentos y almacén(es) para comercializar Mezcal. 8.4. El Productor aprobado por el OC debe obtener la autorización para el uso de la DOM por parte del IMPI. Cuando el Envasador y Comercializador sean distintos al Productor deben suscribir convenios de corresponsabilidad e inscribirlos ante el IMPI para hacer uso de la DOM de un Productor. ***NO APLICA*** 8.5. El Productor, Envasador y Comercializador del Mezcal deben contratar al OC para recibir los servicios de evaluación de la conformidad. ***EL COMERCIALIZADOR YA ES REGULADO POR PROFECO, SAT Y OTRAS AUTORIDADES*** 8.6. El Productor debe demostrar en todo momento que el producto es auténtico, para ello, debe llevar una bitácora, que para tal efecto le proporcionará el OC, donde registre los equipos utilizados en el proceso, la procedencia de la materia prima, el balance de materiales, inventario de Mezcal, análisis de laboratorio y destino del Mezcal entre otras operaciones e información jurídicamente válida que determine el OC. Esta información se debe enviar al cierre de cada mes al OC. ***ESTA ES LA FUNSION DE LOS VERIFICADORES*** 8.7. El Envasador debe llevar una bitácora, que para tal efecto le proporcionará el OC, donde registre los equipos utilizados en el proceso, la procedencia de Mezcal a granel, balance de materiales, inventario de Mezcal, análisis de laboratorio y destino del Mezcal envasado, entre otras operaciones e información jurídicamente válida que determine el OC, (esta información se debe enviar al cierre de cada mes al OC.) ***ESTE DISPONIBLE PARA EL CONSEJO REGULADOR DEL MEZCAL A TRAVES DE SUS VERIFICADORES TODO EL TIEMPO*** 8.8. El Comercializador debe llevar una bitácora, que para tal efecto le proporcionará el OC, donde registre la procedencia del Mezcal envasado, inventarios, análisis de laboratorio y destino del Mezcal comercializado, entre otras operaciones e información jurídicamente válida que determine el OC, esta información se debe enviar al cierre de cada mes al OC. ***NO APLICA ESTE ES TRABAJO DE OTRAS AUTORIDADES EJEMPLO PROFECO*** 8.9. La comprobación de lo establecido en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se realiza a través de inspección permanente por parte del OC, que se contrate para supervisar dicho proceso, independientemente que puede ser corroborado por cualquier autoridad competente ***ESPECIFICAR QUIEN ES LA AUTORIDAD QUE PUEDE REVISAR *** o por una unidad de verificación acreditada. Este requisito se cumple a través del uso ininterrumpido de sistemas aleatorios de inspección previamente aprobados por la DGN. 9. Presunción de incumplimiento 9.1. Si a través de procesos de contabilidad, trazabilidad y balance de materiales o insumos aceptados por el OC o cualquier autoridad competente detecta el incumplimiento de cualquier disposición contenida en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se presume la comisión de una infracción. 9.2. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que emite la autoridad competente, el presunto infractor puede manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que una vez agotado dicho plazo, la autoridad que emitió esa resolución puede imponer las sanciones que correspondan de conformidad con la legislación de la materia. 9.3. Lo anterior, deja a salvo las facultades que conforme a otras disposiciones legales posean en materia de inspección las autoridades competentes. 10. Bibliografía 10.1. Ley Federal sobre Metrología y Normalización 10.2. Ley de la Propiedad Industrial 10.3. Declaratoria de Denominación de Origen del Mezcal 11. Concordancia con Normas Internacionales El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana no coincide con ninguna Norma Internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. ***CONSIDERAR EL TRATADO DE LISBOA ESTE PRESENTA CONCORDANCIAS***
Fecha: 01/07/2016 11:57:58
Comentario emitido por: Douglas French
El pasado 3 de mayo , dentro del plazo señalado legalmente, como representante de Scorpion Mezcal S. A. de C. V. hice llegar vía correo electrónico archivos con observaciones al "PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-070-SCFI-2015, “BEBIDAS ALCOHÓLICAS – MEZCAL – ESPECIFICACIONES.”, sin embargo hasta la fecha los he visto publicados, agradecería mucho fueran subidos al portal para ser compartidos, gracias
Fecha: 22/06/2016 09:01:49
Comentario emitido por: Hugo Perezcano Díaz
Buenos días. El 3 de mayo de 2016, dentro del plazo legal, Dwll, Inc., la Asociación de Empresarios Mexicanos en Estados Unidos y Martínez Brands, Inc. presentaron comentarios al PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-070-SCFI-2015, “BEBIDAS ALCOHÓLICAS – MEZCAL – ESPECIFICACIONES.”, tanto por correo electrónico, como físicamente en las oficinas de la COFEMER. Sin embargo, aún no aparecen en el portal. Agradeceré que se suban completos a efecto de que estén disponibles públicamente, y no sólo para beneficio de las autoridades, y me informe cuando haya quedado hecho. Gracias Atte. Hugo Perezcano Díaz
Fecha: 05/05/2016 06:21:34
Comentario emitido por: Luis Miguel Hernández Álvarez
Atentamente solicito que se incluya en la lista de los que participaron en los trabajos relativos a la modificación de la norma a las siguientes personas y empresas toda vez que su contribución fue muy importante: Ron Cooper Arturo Ramirez Zenteno Mezcal Del Maguey Single Village José Villanueva Licores de Veracruz S.A. de C.V. Luis Miguel Hernández Álvarez
Fecha: 04/05/2016 06:04:49
Dependencia:
SE-Secretaría de Economía
Fecha Publicación:
25/11/2015 17:21:28
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