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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Summary of the draft
Dictámenes Emitidos
Comentario emitido por: FLOR MARIA ORTEGA SOTELO
En referencia al programa de Incentivos a la Comercialización de Frijol, solicito se modifique la parte del Monto del Incentivo, en lugar de $ 500 por tonelada acopiada, que sean $ 1500, esto dado que los conceptos de gastos susceptibles al incentivo y derivados del acopio superan los $1500. La razón de este incremento es porque hubo necesidad de administrar la oferta y demanda en forma responsable y sin distorsión de precios de mercado, lo que implico mayor tiempo de almacenamiento. Cabe señalar que el productor recibió un precio justo por su cosecha y el pago inmediato, dando certidumbre a su ingreso. Para que las organizaciones acopiadoras y empresas continúen dando un servicio al productor y participen en el ordenamiento del mercado y regulación del precio es necesario el incentivo de los $ 1500 por tonelada acopiada. También se requiere que las fechas de los Certificados de Deposito no vallan más allá del 22 de febrero del año 2016.
Fecha: 22/07/2016 15:56:47
Comentario emitido por: ELVIRA PALOMINO SALAZAR
Como bien se hace referencia en el Anteproyecto/40631 objeto del presente, de impulsar políticas comerciales con el fin de realizar una planeación para que exista un balance de demanda y oferta, las Empresas Acopiadoras durante el periodo de acopio y aún terminado dicho periodo, mantuvieron un nivel de organización en el cual se garantizó: pago oportuno al productor, certidumbre a los productores, estabilidad de precio en el mercado, un abasto oportuno; con lo cual lograron el adecuado desplazamiento del grano, costeando gastos de almacenamiento, conservación, financieros y de operación en general, corriendo riesgos pero siempre manteniendo un objetivo común, administrar la oferta y la demanda; sin embargo mediante un análisis de costos se arroja que los gastos mencionados superan por mucho los $500.00 por tonelada que se pretenden otorgar a las Empresas Acopiadoras, mediante el incentivo descrito en el Anteproyecto al que se hace referencia en el presente, es por ello que las Organizaciones Acopiadoras, solicitamos atentamente nos sea otorgado $1,500.00 por tonelada, que si bien, no cubren el total de los gastos generados, si un porcentaje para poder seguir operando de manera organizada y con la unidad que nos caracteriza. Así mismo, solicitamos se modifique la fecha de emisión de Certificados de Depósito la cual no exceda del 22 de Febrero de 2016, acreditando debidamente que el producto se recibió dentro de la fecha del periodo de acopio, misma que es al 31 de Enero de 2016, lo anterior ya que algunas de las Organizaciones cuentan con Certificados de Depósito con fecha posterior a la mencionada en el anteproyecto. Se realizan estas peticiones con el fin de alentar a los compradores de granos, en este caso las Empresas Acopiadoras, para continuar con un efectivo desplazamiento de frijol en el mercado, toda vez que el objeto de los diversos programas Federales buscan una integridad para con los productores, es por ello que se debe buscar también apoyar a las Empresas Acopiadoras, las cuales son una parte importante para que los objetivos de los diversos programas se lleven a cabo.
Fecha: 20/07/2016 08:19:55
Comentario emitido por: ARMANDO IBUADO STILMAN
Nos referimos al monto del incentivo para la comercialización del frijol. Como acopiadores y comercializadores de frijol ubicados en zonas rurales somos sensibles a la necesidad de los productores por obtener un precio justo, por lo que además de procurar un buen precio también nos ocupamos de que este sea inmediato o en el menor tiempo posible. Por otra parte, en la temporada 2015 fue necesario participar de manera responsable administrando la oferta y la demanda pues las condiciones de mercado prevalecientes podían distorsionar el mercado en perjuicio del consumidor final. Por tal razón fue necesario realizar gastos en el almacenamiento, certificación, seguro y financiamiento además de las actividades de criba encostalado maniobras de carga descarga y fletes. Tal situación aunada al precio pagado al productor hace que la rentabilidad se vea mermada por lo que consideramos justo que el monto del incentivo para la comercialización del frijol sea por la cantidad de $1500.00 mil quinientos pesos por tonelada.
Fecha: 19/07/2016 19:05:52
Comentario emitido por: Miguel Angel Colunga Martinez
En referencia a las especificaciones del monto del incentivo para la comercialización de frijol, las organizaciones acopiadoras y productores solicitamos que sea de $ 1,500 por tonelada, toda vez que las condiciones de mercado no fueron favorables tal y como se esperaba. Al productor se dio certidumbre en la compra, pago inmediato y buen precio; se promovió el efectivo y continuo desplazamiento del grano en el mercado de manera responsable, se administro la oferta y demanda, evitando distorsiones en los precios, para esto hubo necesidad de almacenar el grano por un periodo más allá de los 6 meses incrementando los gastos de operación derivados del acopio, limpieza, costos financieros, almacenaje, comercialización, etc., que una vez hecho el análisis de costos, revisado los precios de compra al productor y venta, da como resultado que se requieren los $ 1,500 por tonelada. Así mismo, solicitamos que los Certificados de Deposito que la fecha de emisión no excedan el 22 de febrero del 2016, siempre y cuando el grano se haya acopiado antes del 31 de enero del 2016.
Fecha: 18/07/2016 16:41:58
Comentario emitido por: EMILIO CASTILLEJOS
*CHIHUAHUA
Fecha: 18/07/2016 13:31:11
Comentario emitido por: EMILIO CASTILLEJOS
El documento en cuestión, susceptible de publicación en el DOF, mismo que determina como una de las áreas de enfoque al Estados de Chihuahua, deberá considerar en todo momento la realidad del proceso de PRODUCCIÓN-COMERCIALIZACIÓN (GASTOS DE ALMACENAMIENTO, Y POST PRODUCCIÓN) realizados por las empresas comercializadoras del Estado de Chihuahua, no solamente por lo que respecta mes de enero de 2016, sino también al mes de febrero de 2016, por lo que el periodo de almacenamiento, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA CHIHUAUA, es de dos meses. ya que dicha estrategia de mercado fue implementada a razón de sostener un precio en el mercado en beneficio de los vendedores(productores) y compradores. Por otro lado es importante reiterar que en el Estado de Chihuahua, existen predios de hasta cuarenta hectáreas apoyadas a productores y que históricamente se han incentivado de esta manera, por lo que el limite de 20 hectáreas debe ser reconsiderado,
Fecha: 18/07/2016 13:23:20
Dependencia:
SAGARPA-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Fecha Publicación:
01/07/2016 08:00:00
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