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CIRCULAR 002/2016 SOBRE PADRÓN DE EJIDATARIOS O COMUNEROS. 



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


La Circular propuesta tiene por objeto establecer las directrices de carácter registral que deberán observar los Registradores del Registro Agrario Nacional en la elaboración de los Padrones de Ejidatarios o Comuneros.  El padrón de ejidatarios o comuneros es el documento que hace constar, con base en los asientos registrales que obran en el Registro Agrario Nacional y los documentos públicos que se le alleguen, los nombres de los ejidatarios o comuneros con derechos agrarios vigentes y que integran un núcleo agrario, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, 16, 20 y 23, fracción II de la Ley Agraria y 8 y 22 fracción VII del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional.  

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Dictámenes Emitidos



COFEME/16/2286
06/06/2016 15:24:25


Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEDATU -Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

06/06/2016 15:24:25

Fecha Publicación:

24/05/2016 16:06:56

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102/0009/240516