Las estaciones de servicio de venta de gasolina y diésel, regularmente conocidas como gasolineras, ofrecen gasolina y gasóleo, ambos derivados del petróleo, algunas estaciones proveen combustibles alternativos, como gas licuado del petróleo (GLP), gas natural.
Por lo que es de suma importancia establecer la normatividad técnica que comprenda el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las estaciones de servicio, a fin de mantener los estándares mínimos de seguridad para las estaciones de servicio, las personas que habitan cerca de estas y al medio ambiente; evitando o reduciendo riesgos y daños irreparables al medio ambiente, a la salud de las personas y a los bienes materiales; en virtud de lo anterior es importante no omitir que al día de hoy No existe regulación federal que contenga dicha normatividad técnica.
La Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015 con vigencia máxima de seis meses contados a partir del 30 de diciembre del 2015; establece las especificaciones, parámetros y requisitos técnicos mínimos de seguridad y protección ambiental que se deben cumplir en el diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de usos propios para gasolinas y diésel en el país, y aplica en todo el territorio nacional, por lo que es de observancia obligatoria para los todos los Regulados, responsables del diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de usos propios para gasolinas y diésel en el territorio nacional..