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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
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Dictámenes Emitidos
Comentario emitido por: Martin Gutierrez Inzunza
A nombre de la empresa: TREND SMART CE MEXICO S. DE R.L. DE C.V., con RFC: TSC0906167X1 y a solicitud de su representante legal, el Sr. CHIEN-HUEI CHEN, de manera respetuosa se emite el siguiente comentario en relación al Anteproyecto denominado "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior": El día 05 de enero de 2016 a través de la página oficial de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) fue publicado el Anteproyecto de modificación del Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior mediante el cual, se pretende condicionar el otorgamiento de la expedición del permiso Regla 8ª en las mercancías ahí descritas. La Regla 8ª de las Complementarias localizada en el artículo 2 de la Ley del Impuesto General de Importación (LIGIE) tiene por objetivo; apoyar a la industria manufacturera, estableciendo exención (o reducción) de aranceles a la importación además de otorgar beneficios para ofrecer facilidades administrativas y con ello, agilizar el despacho aduanero. Al amparo de la citada regla los fabricantes pueden importar partes, componentes, insumos y demás mercancías y equipos requeridos para la elaboración de ciertas mercancías en distintas fechas o incluso por distintas aduanas, permitiendo que una vez que se identifiquen las mercancías o insumos requeridos en un proceso productivo específico, estos ingresen a territorio nacional por una nueva fracción, en listadas en el Capítulo 98 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Sin embargo, con la adición propuesta del inciso j) de la fracción II del numeral 1 del Apartado A de la Regla 5.3.1., así como fracción XV-BIS del numeral 2 del Anexo 2.2.2, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior, se condiciona de ciertos requisitos a los importadores bajo el régimen de importación temporal respecto a los productos de la partida arancelaria 9802.00.02 y se trate de mercancías para la incorporación en el proceso integral de fabricación o ensambles de productos clasificados en las fracciones arancelarias 8528.72.06, 8528.59.99 y 8528.72.99 de la Tarifa, por lo que se observa: 1. Se exige que el monto solicitado al amparo del al Regla 8ª sea de conformidad a la producción de televisores del año inmediato anterior. 2. Se exige acreditar la producción antes citada que además, debe incluir la placa principal y/o módulo de pantalla planas ensambladas en México. 3. De lo anterior se precisa, que con estas medidas NO SE CONSIDERA la esencia principal del programa IMMEX autorizado para fabricar, ensamblar, importar, exportar diseñar, reparar o comercializar en general pantallas o televisores bajo cualquier esquema de fabricación o ensamble, sea de maquila o Submaquila de acuerdo a la autorización que la misma Secretaria de Economía autoriza, bajo un programa de fomento a la exportación vigente. En estricto sentido, al amparo del programa IMMEX se autoriza la importación temporal de diversas mercancías (materias primas) bajo las fracciones arancelarias que correspondan a cada una de ellas, a fin de que se lleve a cabo el proceso de ensamblado de televisores, para ser exportadas como producto terminado, SIN SEÑALAR LAS OBLIGACIONES CITADAS EN LOS NUMERALES 1 Y 2 del presente escrito, siendo dicho programa autorizado por la propia autoridad. 4. Es preciso señalar, que actualmente el Decreto IMMEX no establece una limitante de producción para las empresas maquiladoras considerando además, que la producción en la mayoría de los casos es determinada por las condiciones del mercado. 5. Ahora bien, parte de los beneficios arancelarios de la Regla 8ª son la exención y/o reducción del arancel de los bienes autorizados bajo este esquema, sin embargo, se pierde de vista que los monitores o pantallas planas, televisores desarmados o incompletos e incluso muchos de los insumos para ensamblar el producto final, se encuentran exentos por TIGIE, como se indica a continuación: Fracción Arancelaria: 85285904 Descripción: Los demás monitores, Incompletos o sin terminar Tasa IGI: Ex. Fracción Arancelaria: 85287207 Descripción: Aparatos incompletos o sin terminar Tasa IGI: Ex. Fracción Arancelaria: 85299010 Descripción: Ensamble de pantalla plana para televisión Tasa IGI: Ex. Fracción Arancelaria: 85299099 Descripción: Partes para televisión (base) Tasa IGI: Ex. Fracción Arancelaria: 85299099 Descripción: Partes para televisión (soporte base) Tasa IGI: Ex. Fracción Arancelaria: 85068001 Descripción: Batería alcalina Tasa IGI: Ex. Fracción Arancelaria: 85437005 Descripción: Control remoto Tasa IGI: Ex. Fracción Arancelaria: 73269099 Descripción: Manufactura de metal (acero) Tasa IGI: Ex. Fracción Arancelaria: 89199099 Descripción: Esponja cubierta de material textil con adhesivo Tasa IGI: Ex. Fracción Arancelaria: 85182999 Descripción: Bocinas Tasa IGI: Ex. Fracción Arancelaria: 39199099 Descripción: Esponja cubierta de material textil con adhesivo Tasa IGI: Ex. Fracción Arancelaria: 85299006 Descripción: Tarjeta impresa de circuito modular Tasa IGI: Ex. Fracción Arancelaria: 40169999 Descripción: Manufactura de hule con adhesivo Tasa IGI: Ex. Fracción Arancelaria: 39191001 Descripción: Cinta adhesiva de plástico Tasa IGI: Ex. Fracción Arancelaria: 76072099 Descripción: Cinta adhesiva de aluminio Tasa IGI: Ex. Fracción Arancelaria: 48043199 Descripción: Hoja de cartón kraft liso Tasa IGI: Ex. En esta tesitura, la solicitud de autorización de la Regla 8ª no tendría sentido, ya que dicho procedimiento únicamente traería requisitos adicionales y ningún beneficio en concreto para el importador, considerando que el principal beneficio arancelario es la posibilidad de importar mercancías que en tarifa pagan un impuesto pero que bajo este beneficio dichas mercancías podrían importarse sin el pago del Impuesto General de Importación (IGI) clasificando la mercancía con la fracción arancelaria del producto completo sin importar su origen o procedencia. 6. Ahora bien, en cuanto a la incorporación de insumos complementarios (plásticos, chasis, empaque y control remoto) y ensamble de módulo de pantalla, la disposición menciona que se debe cumplir con una proveeduría nacional que inicia en un 30% para los primeros seis meses y alcanza un 50% para en un lapso de 24 a 36 meses contraviniendo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a los derechos humanos de libertad de trabajo y el debido proceso, pues al ser dichos productores empresas constituidas en México, afecta la seguridad jurídica de los inversionistas, pues a criterio de Secretaria de Economía puede o no autorizar una Permiso de Regla 8ª de insumos que no pagan impuestos en México, pero que son necesarios para la fabricación de estos televisores. 7. Cabe señalar que obligar al fabricante a obtener del mercado nacional el ensamble lo pone en situaciones adversas, toda vez que actualmente no existe proveeduría nacional que de abasto a la demanda en México, o bien, no cumple con la calidad requerida por las empresas, lo cual imposibilita la adquisición de ensambles de pantalla plana en el territorio nacional. 8. Por otro lado la COFEMER, señala cómo la problemática o situación que da origen a la intervención gubernamental, a través de la regulación propuesta (Acuerdo) por la Secretaria de Economía, que el sector de fabricantes de televisiones enfrenta una problemática de clasificación arancelaria errónea ya que se han dado importaciones de componentes de televisión como partes y no como una televisión terminada, según lo establece la Regla 2 a) de las Generales del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, por lo que el proyecto tiene por objetivo establecer un criterio que permita importar temporalmente insumos que no se producen en el país para llevar a cabo la fabricación de televisores. Interpretación que puede ser errónea, toda vez que la mayoría de las empresas importan insumos o partes de televisión a fin de llevar a cabo un proceso productivo de ensamblado y acabado en México, para que el producto terminado sea retornado al amparo de los programas IMMEX o PROSEC. Determinar que las empresas al importar sus mercancías (insumos) deban aplicar lo dispuesto por la Regla General 2ª) contenida en la fracción I del artículo 2 de la LIGIE para clasificar los insumos como un producto terminado contradice y desconoce los programas de fomento a la exportación. De igual manera, de acuerdo con el Sistema armonizado que no es otra cosa más que la nomenclatura internacional establecida por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), organismo multilateral con sede en Bruselas cuya misión es simplificar y racionalizar los procedimientos aduaneros, basada en una clasificación de las mercancías conforme a un sistema de códigos de 6 dígitos aceptado por todos los países participantes, y del que México es miembro, prevalece la intención de que las mercancías deban clasificarse conforme su propia naturaleza. 9. De insistir en considerar a los insumos como un producto terminado al amparo de la Regla General 2ª), serían utilizadas las fracciones arancelarias 8528.72.06, 8528.59.99 y 8528.72.99 las cuales están sujetas a un pago del 15% y 10% de aranceles respectivamente, situación que pondría en total desventaja a los fabricantes en México, recordemos que en Estados Unidos el impuesto para este tipo de mercancías es del 3.9%, lo que pondría en desventaja a los fabricantes, desalentando la atracción de proyectos de inversión extranjera y el crecimiento de la industria maquiladora. 10. Finalmente se observa, que la solicitud de una Autorización de Regla 8ª es totalmente optativa, y como tal, de ninguna manera es de observancia obligatoria solicitar sus beneficios u obligaciones, por lo que por principio, ésta no debe considerarse para condicionar una medida de regulación, la fragilidad la encontraremos al momento de que el Sistema Automatizado Aduanero Integral no la reconozca como tan solo una opción.
Fecha: 09/02/2016 10:21:40
Dependencia:
SE-Secretaría de Economía
Fecha Publicación:
05/01/2016 17:46:54
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