El Instituto Nacional del Derecho de Autor es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, que funge como autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos.
La Ley Federal del Derecho de Autor en sus artículos 219 y 228, y 152, primer párrafo del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor establecen que en caso de que surja alguna controversia sobre los derechos protegidos por dicha ley, las partes podrán someterse a un procedimiento de arbitraje, así como que el arancel en el que se establecen los honorarios del grupo arbitral, será publicado anualmente por el Instituto Nacional del Derecho de Autor en el Diario Oficial de la Federación.
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que los actos administrativos de carácter general que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan sus efectos jurídicos.
Es por lo anterior, que dicho Instituto requiere publicar el “Arancel del procedimiento arbitral en materia de derechos de autor”, el cual no implica costos de cumplimiento para los particulares.