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Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-CRE-2015, Especificaciones de calidad de los petrolíferos



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


La NOM-EM-005-CRE-2015 Especificaciones de calidad de petrolíferos, establece las especificaciones de calidad que deben cumplir los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio nacional. Es aplicable a gasolinas, turbosina, diésel automotriz, diésel agrícola y marino, diésel industrial, combustóleo, gasóleo doméstico, gas avión, gasolina de llenado inicial, combustóleo intermedio y GLP. 

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Summary of the draft


The Standard NOM-EM-005-CRE-2015 Quality Specifications of fuels, covers quality specifications of fuels, which must be met at each stage of production and the supply chain within Mexico. The fuels regulated in this standard are gasoline, jet fuel, automotive, industrial, marine and agricultural diesel fuels, heavy fuel oil, heating oil, intermediate fuel oil (IFO) and liquefied petroleum gas.

Dictámenes Emitidos



COFEME/15/4299
03/12/2015 17:02:25


COFEME/15/3406
07/10/2015 12:54:11

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: JOSE JIMENEZ JAIME


La Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones, A.C. (ANPACT) considera importante que se defina una fecha específica para la disponibilidad de Diesel de Ultra Bajo Azufre en todo el territorio nacional, lo cual es necesario para dar certeza ara los plazos de otros instrumentos normativos como la NOM-044 que dirige la SEMARNAT y la cual establece los límites máximos de emisiones para vehículos que integran motores a Diesel y con PBV mayor a 3,857 Kg.

Fecha: 14/10/2015 11:32:28

Comentario emitido vía correo electrónico

B000151959

Fecha: 12/10/2015 08:10:00

Comentario emitido por: Salvador Saavedra


Desde mi punto de vista esta norma emergente debiera ser congruente con los requerimientos de los combustibles que se mencionan en las normas de emisiones que en su momento ha publicado la propia SEMARNAT. En una primera revisión del proyecto encuentro en la tabla 7, Especificaciones del Diésel, que el valor límite para el diésel automotriz en el caso de contenido de azufre es de 15 ppm. Este valor no es consistente con el valor máximo que se establece en la NOM042-SEMARNAT-2003, que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diésel, así como las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos, donde se establece el requerimiento de utilizar un diésel con contenido máximo de azufre de 10 ppm para que los vehículos cumplan con los niveles de emisiones establecidos para el estándar C a partir del "Año 1". Concluyo entonces que a la publicación de esta norma emergente se abandona la posibilidad de cumplir con el Estándar C de la referida NOM al establecer un contenido de azufre 50% mayor de requerido para el nivel de emisiones propuesto en la NOM042. Por otro lado si el Estado Mexicano considera importante el lograr el Estándar C de la NOM042, entonces debiera reconsiderar la presente NOM emergente y modificar el valor de la tabla 7 de 15 ppm a 10 ppm. Espero mis comentarios sean tomados en cuenta.

Fecha: 05/10/2015 18:28:45



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

CRE-Comisión Reguladora de Energía

03/12/2015 17:02:25

Fecha Publicación:

01/12/2015 09:00:00

Comentarios:


3

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65/0041/021015