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NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-016-SCFI-2015, PRODUCTOS. EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN QUE CUENTEN CON INTERFAZ O DISPOSITIVO ALÁMBRICO QUE EMPLEAN LA TÉCNICA DE ESPECTRO DISPERSO, POR SALTO DE FRECUENCIA Y POR MODULACIÓN DIGITAL Y QUE OPEREN EN LAS BANDAS 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ Y 5725-5850 MHZ.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El 19 de octubre de 2015, la norma oficial mexicana NOM-121-SCT1-2009 perderá su vigencia. Por lo cual, existe la necesidad de emitir de manera inmediata la regulación correspondiente, con el objetivo de establecer, mediante esta disposición de emergencia, la regulación relativa a la importación, comercialización y distribución de los equipos de radiocomunicación por espectro disperso por parte de la Secretaría de Economía, cuyas especificaciones técnicas están contenidas en la Disposición Técnica IFT-008-2015: Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba, emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones

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Summary of the draft


In October 19th , 2015, the Mexican Official Standard NOM-121-SCT1-2009 will cease to apply. Therefore, there is need to immediately issue the corresponding regulation, in order to establish, through the provision of emergency regulations regarding the importation, marketing, and distribution of radio equipment for spread spectrum by the Ministry of Economy, whose technical specifications are contained in the Technical arrangement IFT-008-2015: Telecommunications-Radiocommunications -  Radiocommunications Systems employing the technique of spread spectrum – Frequency hopping  radiocommunications equipment and digital modulation to operate in the bands 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz and 5725-5850 MHz Specifications, limits and testing methods issued by the Federal Telecommunications Institute.

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Comentario emitido vía correo electrónico

B000151656

Fecha: 10/09/2015 11:18:00

Comentario emitido por: Mario Olmos Cordero


El nombre de la norma así como la redacción del punto “1. Objetivo y campo de aplicación” puede conducir a una mal interpretación y mala aplicación de la norma debido a que se especifica las condicionantes que deben cumplir los equipos a los que les aplica esta norma. Así como esta redactado, las condicionantes son que los productos o equipos de radiocomunicación que les aplicaría la NOM-EM-016-SCFI-2015 deben ser: • empleen la técnica de espectro disperso, • POR SALTO DE FRECUENCIA Y POR MODULACIÓN DIGITAL • y que operen en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz Y 5725-5850 MHz Entonces, con esas condicionantes, difícilmente le aplicaría la norma a todos los productos o equipos que deben cumplir con dicha NOM-EM-016-SCFI. Proponemos acortar el nombre de la norma, modificar el objetivo y campo de aplicación para establecer correctamente las características de los productos y equipos a los que les aplica esta norma. También proponemos agregar procedimientos de evaluación de la conformidad. la propuesta quedaría como sigue: NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-016-SCFI-2015, PRODUCTOS O EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN QUE EMPLEAN LA TÉCNICA DE ESPECTRO DISPERSO, Y QUE OPEREN EN LAS BANDAS 902 MHz - 928 MHz, 2 400 MHz - 2 483.5 MHz, 5 725 MHz -5 850 MHz. ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II, 39, fracciones V y VII, 40, fracción I, y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 3 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 21, fracciones I, IV y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que el día 21 de junio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, “DOF”) la norma oficial mexicana NOM-121-SCT1-2009 “Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz - Especificaciones, límites y métodos de prueba”; Que el 11 de junio de 2013 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”, mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “Instituto”), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos; Que el 14 de julio de 2014 fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, el cual, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio, entró en vigor treinta días naturales siguientes a su publicación, esto es, el 13 de agosto de 2014; Que de conformidad con lo dispuesto en los párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1, 2, 7, párrafo cuarto, 15, fracción I, 55, fracciones II y III, y 289, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, “LFTR”), corresponde exclusivamente al Instituto, como órgano constitucional autónomo, emitir disposiciones administrativas de carácter general relativas a los equipos de radiocomunicación por espectro disperso, así como en materia de homologación y evaluación de la conformidad de dichos equipos; Que por virtud del artículo séptimo del “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, publicado en el DOF el 14 de julio de 2014, se reformó la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (en lo sucesivo, “LFMN”) en sus artículos 39, fracción VII, 68, primer párrafo, 70, primer párrafo, y 71; sin embargo, los artículos 1o., 3o., fracciones IV y XI, 38, fracción II, 39, fracción V, y 40, fracciones XIII y XVI, de la LFMN no fueron reformados; Que de lo anterior se desprende que, de conformidad con la LFMN, las normas oficiales mexicanas son elaboradas y expedidas por las dependencias de la Administración Pública Federal a quienes corresponda la regulación o control del producto, servicio, método, proceso o instalación, actividad o materia a normalizarse, sin que esté prevista dicha atribución para los órganos autónomos constitucionales; Que, de acuerdo con el artículo 40, fracción I, de la LFMN, las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad, entre otras, establecer las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales; Que en términos de los artículos 34, fracciones II, V y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, y 39, fracción XII, de la LFMN, en relación con los artículos 1o., 2o., 4o., fracciones III y IV, 5o., fracciones III y XIII, 16, 17, 26 y 27 de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría de Economía es la autoridad competente para regular la importación, comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios en el país, y que tal regulación debe preverse en normas oficiales mexicanas; Que la regulación de las telecomunicaciones se encuentra estrechamente vinculada a otros sectores y materias que escapan del ámbito de competencia del Instituto y que corresponden a dependencias de la Administración Pública Federal; como es el caso del comercio exterior y en específico la importación, comercialización, distribución y consumo de productos en el país; en el presente caso, de los equipos de radiocomunicación por espectro disperso; Que existen productos, como los que son objeto de la presente norma oficial mexicana de emergencia, respecto a los cuales diversas dependencias de la administración pública federal y organismos autónomos tienen facultades regulatorias, debido a que cada uno de éstos tutela bienes jurídicos distintos; en tal contexto, el Instituto tiene la facultad de emitir disposiciones normativas de carácter general respecto de los equipos de radiocomunicación por espectro disperso, como los referidos en la “Disposición Técnica IFT-008-2015: Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902 MHz - 928 MHz, 2 400 MHz – 2 483.5 MHz y 5 725 MHz – 5 850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba” y, por su parte, la atribución de la Secretaría de Economía es que los productos a los que se refiere dicha disposición que se importen, comercialicen o distribuyan en el país, cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables para garantizar los derechos de los consumidores y la seguridad de los productos; Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el objetivo de las normas es procurar las medidas que sean necesarias para evitar prácticas que puedan inducir al error y garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional funcionen adecuadamente y contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad e información comercial para lograr una efectiva protección al consumidor; Que el artículo 48 de la LFMN dispone entre otras cosas que, en casos de emergencia, la dependencia competente ordenará que se publique la norma oficial mexicana en el DOF, con una vigencia máxima de seis meses, y que en ningún caso podrá expedirse más de dos veces la misma norma en los términos de dicho artículo; Que el carácter de emergencia deriva de que, al tenor de lo dispuesto por el artículo 51 de la LFMN, la NOM-121-SCT1-2009 perderá su vigencia el 19 de octubre de 2015, al no ser jurídicamente procedente realizar la revisión de la misma en términos de la propia LFMN y, por ende, tampoco su notificación al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización; Que ante la falta de una norma oficial mexicana que establezca las especificaciones y límites para los equipos y dispositivos de radiocomunicación por espectro disperso a que se refiera esta norma, se genera un riesgo para la seguridad de las personas y para su salud por deficiencias en los productos en términos de que cuando operen puedan causar interferencias perjudiciales a otros equipos de operación autorizada, a las redes y servicios de telecomunicaciones de servicios autorizados, así como impedir la existencia y coexistencia del mayor número posible de sistemas de radiocomunicación por espectro disperso y de modulación digital; Que en tal virtud resulta necesario que la Secretaría de Economía emita de manera inmediata esta disposición de emergencia relativa a la importación, comercialización y distribución de los equipos de radiocomunicación que cuenten con interfaz o dispositivo alámbrico que empleen la técnica de espectro disperso, cuyas especificaciones técnicas están contenidas en la Disposición Técnica IFT-008-2015: Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902 MHz - 928 MHz, 2 400 MHz – 2 483.5 MHz y 5 725 MHz – 5 850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba emitida por el Instituto; Por lo anterior, se expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-016-SCFI-2015, PRODUCTOS O EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN QUE EMPLEAN LA TÉCNICA DE ESPECTRO DISPERSO, Y QUE OPEREN EN LAS BANDAS 902 MHz - 928 MHz, 2 400 MHz - 2 483.5 MHz, 5 725 MHz -5 850 MHz. México D.F., a Alberto Ulises Esteban Marina Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía. NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-016-SCFI-2015, PRODUCTOS O EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN QUE EMPLEAN LA TÉCNICA DE ESPECTRO DISPERSO, Y QUE OPEREN EN LAS BANDAS 902 MHz - 928 MHz, 2 400 MHz - 2 483.5 MHz, 5 725 MHz -5 850 MHz. PREFACIO En la elaboración de la presente norma oficial mexicana de emergencia participaron las siguientes instituciones: SECRETARIA DE ECONOMÍA - Dirección General de Normas INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ÍNDICE DEL CONTENIDO CAPÍTULO PÁGINA 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN 1 2. REFERENCIAS 1 3. ESPECIFICACIONES 2 4. MÉTODO DE PRUEBA 2 5. BIBLIOGRAFÍA 3 6. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES 3 7. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Y VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO 3 8. VIGENCIA 3 TRANSITORIOS 4 NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-016-SCFI-2015, PRODUCTOS O EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN QUE EMPLEAN LA TÉCNICA DE ESPECTRO DISPERSO, Y QUE OPEREN EN LAS BANDAS 902 MHz - 928 MHz, 2 400 MHz - 2 483.5 MHz, 5 725 MHz -5 850 MHz. 1. Objetivo y campo de aplicación La presente norma establece que todos los productos o equipos de radiocomunicación que empleen la técnica de espectro disperso y que operen en las bandas 902 MHz-928 MHz, 2 400 MHz-2 483.5 MHz, y/o 5 725 MHz-5 850 MHz y que desee importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos debe cumplir las especificaciones mínimas y límites, así como los métodos de prueba, de los parámetros señalados en la Disposición Técnica IFT-008-2015: Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902 MHz - 928 MHz, 2 400 MHz – 2 483.5 MHz y 5 725 MHz – 5 850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Lo anterior con el objetivo de proteger al consumidor de posibles afectaciones a su seguridad, salud y economía derivada del desempeño inadecuado de los productos antes mencionados. . Los productos objeto de esta norma son todos aquellos equipos que cuenten con un sistema de radiocomunicación que utiliza LA TÉCNICA DE ESPECTRO DISPERSO YA SEA POR SALTO DE FRECUENCIA, POR MODULACIÓN DIGITAL y/o HÍBRIDOS Y QUE OPEREN EN LAS BANDAS DE FRECUENCIA DE 902 MHz-928 MHz, 2 400 MHz-2 483.5 MHz y/o 5 725 MHz-5 850 MHz. 2. Referencias Para la aplicación de esta norma deben consultarse los siguientes documentos vigentes o los que los sustituyan: Disposición Técnica IFT-008-2015: Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Productos y equipos de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902 MHz - 928 MHz, 2 400 MHz – 2 483.5 MHz y 5 725 MHz – 5 850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba 3. Especificaciones Todos los equipos o productos de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso, YA SEA POR SALTO DE FRECUENCIA, POR MODULACIÓN DIGITAL y/o HÍBRIDOS y que operen en las bandas 902 MHz-928 MHz, 2 400 MHz-2 483.5 MHz y/o 5 725 MHz-5 850 MHz y que desee importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir con las condiciones establecidas en la Disposición Técnica IFT-008-2015: Telecomunicaciones-Radiocomunicación- Productos y equipos de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902 MHz - 928 MHz, 2 400 MHz – 2 483.5 MHz y 5 725 MHz – 5 850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba. 4. Métodos de prueba Todos los productos y equipos de radiocomunicación que empleen la técnica de espectro disperso, YA SEA POR SALTO DE FRECUENCIA, POR MODULACIÓN DIGITAL y/o HÍBRIDOS y que operen en las bandas 902 MHz-928 MHz, 2 400 MHz-2 483.5 MHz y/o 5 725 MHz-5 850 MHz y que desee importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir con los métodos de prueba establecidos en la Disposición Técnica IFT-008-2015: Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Productos y equipos de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902 MHz - 928 MHz, 2 400 MHz – 2 483.5 MHz y 5 725 MHz – 5 850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba. 5. Bibliografía Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013. Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014. Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2014. 6. Concordancia con normas internacionales No puede establecerse concordancia con normas internacionales por no existir referencias al momento de la elaboración de la presente. 7. Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento La evaluación de la conformidad deberá ser realizada por personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, autorizadas en los términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en la Disposición Técnica IFT-008-2015: Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Productos y equipos de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902 MHz - 928 MHz, 2 400 MHz – 2 483.5 MHz y 5 725 MHz – 5 850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba, emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. La Secretaría de Economía en conjunto con el Instituto Federal de Telecomunicaciones serán las instancias encargadas de vigilar y verificar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana, en el ámbito de sus atribuciones. Los certificados de conformidad vigentes que se expidieron conforme a la NOM-121-SCT1-2009, Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba, y conforme a la NOM-EM-016-SCFI-2015, “Productos o equipos de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso, y que operen en las bandas 902 MHz - 928 MHz, 2 400 MHz - 2 483.5 MHz, 5 725 MHz - 5 850 MHz” mantienen su vigencia definitiva sujeta a visitas de seguimiento, y amparan el cumplimiento con la presente norma oficial mexicana de emergencia o de la NOM que la sustituya. Los certificados de conformidad vigentes expedidos respecto a la NOM-121-SCT1-2009, “Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902 MHz - 928 MHz, 2 400 MHz – 2 483.5 MHz y 5 725 MHz – 5 850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba”, mantendrán su vigencia definitiva a partir de la entrada en vigor de la NOM-EM-016-SCFI-2015, “Productos o equipos de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso, y que operen en las bandas 902 MHz - 928 MHz, 2 400 MHz - 2 483.5 MHz, 5 725 MHz - 5 850 MHz” o de la NOM que la sustituya. Respecto a los seguimientos de los productos certificados conforme a la NOM-121-SCT1-2009, éstos se realizarán conforme a la NOM-EM-016-SCFI-2015, “Productos o equipos de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso, y que operen en las bandas 902 MHz - 928 MHz, 2 400 MHz - 2 483.5 MHz, 5 725 MHz - 5 850 MHz” o conforme a la NOM que la sustituya. Los organismos de certificación de producto, emitirán notificaciones de vigencia en las que se indique conformidad con la NOM-EM-016-SCFI-2015, “Productos o equipos de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso, y que operen en las bandas 902 MHz - 928 MHz, 2 400 MHz - 2 483.5 MHz, 5 725 MHz - 5 850 MHz” o de la NOM que la sustituya; o a petición de parte, se emitirán certificados en los que se indique conformidad con la NOM-EM-016-SCFI-2015, “Productos o equipos de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso, y que operen en las bandas 902 MHz - 928 MHz, 2 400 MHz - 2 483.5 MHz, 5 725 MHz - 5 850 MHz” o de la NOM que la sustituya. Las pruebas de seguimiento tendrán que realizarse respecto a la NOM-EM-016-SCFI-2015, “Productos o equipos de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso, y que operen en las bandas 902 MHz - 928 MHz, 2 400 MHz - 2 483.5 MHz, 5 725 MHz - 5 850 MHz” o de la NOM que la sustituya. A petición de parte, los titulares de certificados de conformidad con la NOM-121-SCT1-2009, vigentes podrán solicitar los certificados de conformidad con la NOM-EM-016-SCFI-2015, “Productos o equipos de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso, y que operen en las bandas 902 MHz - 928 MHz, 2 400 MHz - 2 483.5 MHz, 5 725 MHz - 5 850 MHz” o de la NOM que la sustituya. Para efectos de ampliaciones de certificados de conformidad sólo se aplicarán a productos nuevos y certificados respecto a la NOM-EM-016-SCFI-2015, “Productos o equipos de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso, y que operen en las bandas 902 MHz - 928 MHz, 2 400 MHz - 2 483.5 MHz, 5 725 MHz - 5 850 MHz” o de la NOM que la sustituya. Para los anteriores efectos se utilizarán los Procedimientos de evaluación de la conformidad de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, expedidos por la extinta COFETEL, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2005 o los que en su momento lo sustituyan. 8. Vigencia Esta norma tendrá una vigencia de seis meses, contados a partir de su entrada en vigor, término que podrá ser prorrogado por una sola vez, por seis meses más, conforme a lo previsto por el artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente norma oficial mexicana de emergencia NOM-EM-016-SCFI-2015, “Productos o equipos de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso, y que operen en las bandas 902 MHz - 928 MHz, 2 400 MHz - 2 483.5 MHz, 5 725 MHz - 5 850 MHz” entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y será exigible su cumplimiento hasta que se cuente por lo menos con un laboratorio de pruebas y un organismo de certificación debidamente acreditado, aprobado y autorizado. SEGUNDO.- A petición de parte, los titulares de certificados de conformidad y de homologación (incluso aquellas homologaciones emitidas previamente a la NOM-121-SCT1-2009) con la NOM-121-SCT1-2009 vigentes, podrán solicitar los certificados de conformidad con la NOM-EM-016-SCFI-2015, “Productos o equipos de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso, y que operen en las bandas 902 MHz - 928 MHz, 2 400 MHz - 2 483.5 MHz, 5 725 MHz - 5 850 MHz” durante la vigencia de la presente norma oficial mexicana de emergencia. TERCERO.- Todas las actualizaciones y aclaraciones que se hicieron de la NOM-121-SCT1-2009 en la DT IFT-008-2015 se aplicaran hasta 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor de dicha disposición técnica, en tanto no se materialicen éstos supuestos conforme al transitorio primero de esta norma, se aplicará la Norma Oficial Mexicana NOM-121-SCT1-2009 publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 21 de junio de 2010. CUARTO. Los certificados de conformidad y de homologación vigentes (incluso aquellas homologaciones emitidas previamente a la NOM-121-SCT1-2009), con la NOM-121-SCT1-2009 ampararán el cumplimiento con la disposición técnica IFT-008-2015: “Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902 MHz - 928 MHz, 2 400 MHz – 2 483.5 MHz y 5 725 MHz – 5 850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba”, así como con la presente norma oficial mexicana de emergencia. México D.F., a Alberto Ulises Esteban Marina Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía.

Fecha: 08/09/2015 18:10:52

Comentario emitido por: Mario Olmos Cordero


La redacción del punto “1. Objetivo y campo de aplicación” puede conducir a una mal interpretación y mala aplicación de la norma debido a que se especifica lo siguiente: La presente norma establece que todos los equipos de radiocomunicación que cuenten con interfaz o dispositivo ALAMBRICO que empleen la técnica de espectro disperso, POR SALTO DE FRECUENCIA Y POR MODULACIÓN DIGITAL y que operen en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz Y 5725-5850 MHz y que desee importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos debe cumplir las especificaciones mínimas y límites, así como los métodos de prueba, de los parámetros señalados en la Disposición Técnica IFT-008-2015 emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Lo anterior con el objetivo de proteger al consumidor de posibles afectaciones a su seguridad, salud y economía derivada del desempeño inadecuado de los productos antes mencionados. Los productos objeto de esta norma son todos los equipos de radiocomunicación por espectro disperso. PROPUESTA DE CAMBIO 1. Objetivo y campo de aplicación La presente norma establece que todos los equipos de radiocomunicación que empleen la técnica de espectro disperso y que operen en las bandas 902 MHz-928 MHz, 2 400 MHz-2 483.5 MHz Y/O 5 725 MHz-5 850 MHz y que desee importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos debe cumplir las especificaciones mínimas y límites, así como los métodos de prueba, de los parámetros señalados en la Disposición Técnica IFT-008-2015 emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Lo anterior con el objetivo de proteger al consumidor de posibles afectaciones a su seguridad, salud y economía derivada del desempeño inadecuado de los productos antes mencionados. Los productos objeto de esta norma son todos los equipos de radiocomunicación que utilizan LA TÉCNICA DE ESPECTRO DISPERSO YA SEA POR SALTO DE FRECUENCIA, POR MODULACIÓN DIGITAL O HÍBRIDOS Y QUE OPEREN EN LAS BANDAS DE FRECUENCIA DE 902 MHz-928 MHz, 2 400 MHz-2 483.5 MHz Y/O 5 725 MHz-5 850 MHz. JUSTIFICACIÓN Los equipos de radiocomunicación que deben cumplir tanto con la NOM-EM-016-SCFI-2015 como con la Disposición Técnica IFT-008-2015 son INALAMBRICOS (la norma específica alámbricos), además de que las letras “Y” son condicionantes de cumplir con todo lo mencionado en el contexto, por ejemplo la letra “Y” aparece entre 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz “y” 5725-5850 MHz, entonces se condiciona a que los equipos que les aplicaría esta norma deben operar en las 3 bandas de frecuencias, en 902-928 MHz, en 2400-2483.5 MHz Y en 5725-5850 MHz, entonces si el equipo no cumple con alguna de las condicionantes (por ejemplo no trabaja en la banda de 5725-5850 MHz) NO LE APLICARIA LA NORMA en comento. Es un hecho que los equipos que les aplican tanto la NOM-EM-016-SCFI-2015 como con la Disposición Técnica IFT-008-2015 emplean la técnica de espectro disperso y pueden ser POR SALTO DE FRECUENCIA únicamente, POR MODULACIÓN DIGITA únicamente, pueden ser HIBRIDOS o pueden ser TANTO POR SALTO DE FRECUENCIA COMO POR MODULACIÓN DIGITAL Y/O HIBRIDOS; además esos equipos pueden operar en una sola banda de frecuencias, en dos bandas de frecuencias o en las tres bandas de frecuencias mencionadas tanto en la NOM-EM-016-SCFI-2015 como en la Disposición Técnica IFT-008-2015.

Fecha: 03/09/2015 16:47:49

Comentario emitido por: Eduardo Lozano Ochoa


en el titulo de la NOM EM 016 SCFI 2015 y en todo el documento se debe eliminar interfaz o dispositivo alambrico, ya que este equipo es un equipo de radiocomunicacion inalambrico y escriben MHZ debiendo ser MHz segun la nomenclatura de la NOM 008, en el segundo transitorio se menciona que ampararan el cumplimiento debiendo ser mas claro como amparando, y podria agregarse que las visitas de seguimiento a los certificados vigentes realizadas bajo esta NOM EM se emitira el certificado de cumplimiento correspondiente

Fecha: 03/09/2015 10:18:14



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

07/09/2015 12:22:11

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03/2460/020915