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ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS ADITIVOS Y COADYUVANTES EN ALIMENTOS, BEBIDAS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, SU USO Y DISPOSICIONES SANITARIAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE JULIO DE 2012



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


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Dictámenes Emitidos



COFEME/14/4123
26/11/2014 00:00:00


COFEME/15/2530

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido vía correo electrónico

B000151245

Fecha: 06/08/2015 11:46:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000151229

Fecha: 05/08/2015 08:30:00

Comentario emitido por: CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION CANACINTRA


En razón de la publicación con fecha 16 de julio de 2012 que fue emitido en el DOF, el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias y su modificación publicada en DOF el 05 de septiembre de 2013 y considerando publicaciones de las siguientes NOM´s: -NOM-155-SCFI-2012 leche-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba (DOF 03-Mayo-2012) -NOM-183-SCFI-2012 Producto lácteo y productos lácteo combinado-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba (DOF 03-Mayo-2012) -NOM-190-SCFI-2012 Mezcla de leche con grasa vegetal-denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba (DOF 31-Ago-2012). -Modificación NOM-243-SSA1-2010 Productos y servicios, leche, formula láctea, producto lácteo combinado y derivados lácteos. disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba (DOF 26-Dic-2012), RESPALDAMOS la publicación del documento publicado en COFEMER el día 04 de agosto de 2015 de nombre 20150804124802_38365_ACDO_ADITIVOS_30_JUL_15_FINAL_vf300715, considerando que incluye las actualizaciones de las denominaciones correspondientes de los productos lácteos que contienen las NOM´s antes mencionadas, publicadas en DOF. Que la publicación de dicho Acuerdo, constituye una medida de protección a la salud de la población, mediante la cual garantiza la condición idónea de los productos destinados al uso o consumo de las personas, a través del adecuado control de los aditivos que intervienen en su elaboración por esta industria;  Que nuestro campo de la industria de los alimentos y las bebidas se encuentran en evolución continua, por lo que es necesario adaptar las acciones tomadas, orientadas a la protección de la salud de la población, que al mismo tiempo eviten el rezago de nuestro país en dicho campo y podamos mantener en constante actualización nuestro marco jurídico del Acuerdo de Aditivos y coadyuvantes en el ámbito nacional e internacional. ATENTAMENTE  Jennifer Daniel Chavero.  VP Normalización Sector Alimentos, Bebidas y Tabacos. CANACINTRA

Fecha: 04/08/2015 16:40:44

Comentario emitido vía correo electrónico

B000151191

Fecha: 03/08/2015 11:15:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000151188

Fecha: 03/08/2015 08:00:00

Comentario emitido por: Asociación Mexicana de Empresas Evaluadoras de la Conformidad AC


Comisión Federal de Mejora Regulatoria – COFEMER Presente. Sandra María Cristina Herrero Cagigas.- En mi carácter de apoderada legal de la Asociación Mexicana de Empresa Evaluadoras de la Conformidad, A.C. denominada de ahora en adelante “AMEEC”, según acta número 31,673 de fecha siete del mes de agosto de dos mil siete, pasada ante la fe de notario público número 193 del Distrito Federal, Lic. Pascual Alberto Orozco Garibay, me permito hacer referencia al anteproyecto de regulación identificado o denominado "ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS ADITIVOS Y COADYUVANTES EN ALIMENTOS, BEBIDAS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, SU USO Y DISPOSICIONES SANITARIAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE JULIO DE 2012”. Respaldamos la publicación de este documento actualizado, considerando que incluye la actualización de las denominaciones de los productos lácteos que contienen las normas oficiales mencionadas, tal como se reviso en las sesiones de trabajo para conformar el documento final. Que la expedición de dicho Acuerdo, constituye una medida de protección a la salud de la población, mediante la cual se garantiza la condición idónea de los productos destinados al uso o consumo de las personas, a través del adecuado control de los aditivos que intervienen en su elaboración por esta industria; Que nuestro campo de la industria de los alimentos y las bebidas se encuentra en evolución continua, por lo que es necesario adaptar las acciones tomadas, orientadas a la protección de la salud de la población, que al mismo tiempo eviten el rezago de nuestro país en dicho campo y pueda mantener actualizado nuestro catalogo de Aditivos y Coadyuvantes en el Ámbito internacional. Agradeciendo de antemano la atención y quedando a las órdenes. Atentamente Ing. Sandra María Cristina Herrero Cagigas Apoderada Legal

Fecha: 31/07/2015 20:54:42

Comentario emitido vía correo electrónico

B000150279

Fecha: 06/05/2015 17:00:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B0014008443

Fecha: 24/11/2014 18:00:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B0014008334

Fecha: 13/11/2014 18:00:00



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SSA-Secretaría de Salud

Fecha Publicación:

04/08/2015 12:00:36

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02/1299/101114