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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Summary of the draft
Dictámenes Emitidos
Comentario emitido por: Carlos Omar Herrera Matias
Me pronuncio a favor de la supresión del factor de ajuste por antigüedad en la presente convocatoria de ascenso del Servicio Exterior Mexicano ya que es una medida discriminatoria porque penaliza a los funcionarios por no ascender de rango, cuando dicha movilidad ha estado sujeta a la disponibilidad de plazas. Es una medida cuya afectación es de interés público porque perjudica las expectativas de avance profesional del cuerpo de funcionarios que tienen encomendada la defensa de los intereses de México y de sus ciudadanos en el exterior. La inclusión del factor de ajuste es una medida discrecional de las autoridades administrativas responsables de los concursos de ascenso de la SRE y no esta contemplada en los criterios de evaluación de los aspirantes a ascenso, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano: I. La evaluación del expediente de los aspirantes a ascenso en función de las siguientes prioridades: a) Méritos y eficiencia demostrados en el desempeño de sus cargos y comisiones; y b) Potencial de desarrollo y capacidad para asumir mayores responsabilidades; Inciso reformado DOF 25-01-2002 c) La antigüedad en el rango y en el servicio, que será definitoria en igualdad de circunstancias, y Inciso adicionado DOF 25-01-2002 II. Exámenes escritos y orales para determinar la capacidad de los aspirantes a ascenso. Fracción reformada DOF 25-01-2002 El inciso C se refiere a la antigüedad como un mecanismo positivo de desempate y no como elemento de penalización.
Fecha: 08/08/2015 09:13:16
Comentario emitido por: Everardo Corona Aguilar
Estimados senores, al igual que mi compañera Jenifer comento que su apreciación fue errónea al contesar las preguntas del apartados 5.1 al 5.4, pues indiscutiblemente que afectan, agravan y por demás resultan encomiosas hacia lo que representa el Cuerpo Permanente de funcionarios del Estado ( artículo 1ro. de la Ley del SEM) que por entero han entregadoi su vida al Servicio Exterior en favor de los intereses de Mexico y de los mexicanos. Somos un ente público en sí mismo. Por otra parte, permítanme recordar que la autoridad, por tesis jurispridencial, no está facultada mas allá que lo que la ley le permite y en este caso ni la Ley del SEM ni el Reglamento le facultan para castigar la antiguedad, sino para tomarla en cuenta como factor positivo y no negativo en perjucio de los miembros del SEM. No obstante, recordando que todo acto de autoridad debe estar debidamente motivado y fundado, atraigo su atención para señalar que dicha calificación de aplicar "factores de ajuste" a la baja descalificando las antiguedades -relativa y absoluta- son producto de una interpretacion fuera de todo contexto legal, injusta y descriminatoria y por lo tanto afecta los derechos humanos. Además, darle mayores facultades o abrogarse éstas, convierte a la autoridad en su propio legislador y contrario al estado de derecho. Finalmente cabría preguntar sobre el interes público de este cuerpo de funcionarios. Ustedes piensan que se trata simplemente de notificarles, según su protal, pero no es así, se trata del desempeño profesional y de que dichos funcionarios en el exterior se conduzcan, no sólo con la lealtad que otorgan al país, sino con la mas alta dignidad y capacidades profesionales en defensa, repito, de los intereses de México y de los mexicanos. Pregunto, acaso eso no es de interés público, cuando nuestra labor en el exterior es para representar a los millones de mexicanos que somos dentro y allende nuestra fronteras. Por su atención a todos nuestros comentarios muchas gracias y desde luego esperamos que reviertan o soliciten a la autoridad emisora el apego a derecho. Es un buen parámetro si toman en consideración los términos relacionados con la antiguedad contenidos en la Convocatoria para Ascenso de la RamaTécnico Administrativa del SEM. Nótese el doble juego al que se está tratando de jugar.
Fecha: 07/08/2015 22:24:46
Comentario emitido por: Jennifer Apperti
Cuando se subió este proyecto de concurso de ascenso al portal se hicieron preguntas con varios incisos que fueron respondidas como negativa, cuando las respuestas en realidad eran Sí. Una de ellas fue el inciso (i) que preguntaba si este proyecto no crearía nuevas obligaciones o haría más estrictas las existentes; la respuesta dada fue no y en realidad es sí. Hasta antes de este proyecto, no se penalizaba a los miembros del Servicio Exterior por estar más de un cierto tiempo en su rango. El nuevo proyecto sí dice que después de un cierto tiempo en el rango en automático se restarán puntos. El estar más de un cierto tiempo en un rango no depende exclusivamente de los miembros de Servicio Exterior, sino que también es consecuencia de pocas plazas para concursar y el que no cada año se hayan realizado concursos (especialmente en el pasado). Por lo tanto, el restar puntos en automático Sí haría más estrictas las obligaciones para los miembros del Servicio Exerior en comparación con las existentes. Adicionalmente, el inciso (iv) pregunta si no se establecerían definiciones, clasificaciones... que afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares. La respuesta fue negativa cuando otra vez, era Sí. Quizás el anteproyecto no incluya por escrito ningún concepto al respecto, pero en la práctica lo que restar puntos generaría sería en automático poner en una clara desventaja a un gran numero de funcionarios. Dicha desventaja- de nuevo, no por conocimientos ni capacidades, sino por circunstancias ajenas a los funcionarios- crea reglas dispares de competencia entre los miembros del Servicio Exterior, cuando todos tendrían que competir bajo las mismas circunstancias. Esto se llama discriminación y Sí, sí afecta el derechos de igualdad ante la ley y de no discriminación.
Fecha: 07/08/2015 18:08:58
Comentario emitido por: Maria Marisela Quijano Herrero
Soy una Primer Secretario del Servicio Exterior Mexicano que llevó más de 30 años de servir a México en varias adscripciones consulares y resulta desmotivamente que habiendo ingrerso con una Ley y Reglamento distintos al actual, donde se me indicaba que mis ascensos se darían por Méritos y Trayectoria, ahora, cuando de manera institucional he acatado las determinaciones de nuestras autoridades superiores y me he presentado a competir por mi ascenso mediante examenes, se quiera penalizarme descontándome puntos por los años laborados y la experiencia adquirida. El análisis para movilizar los diferentes rangos del Servicio Exterior Mexicanos de manera equitativa no reside en penalizar a su personal, sino que nuestras autoridades negocien con las autoridades correspondiente el incremento en el número por cada categoría. Toda convocatoria que no se derive de una Ley y su Reglamento resulta inequitativa, pues sólo expresa el sentir de la administración en curso sin tomar en cuenta las aportaciones de los miembros del Servicio Exterior Mexicano, cuando una de nuestras banderas al exterior es que se reconozcan las aportaciones de los mexicanos, lo mismo pido como miembro de carrera, que se reconozcan mis aportaciones y no se me penalice cuando a 2 años de alcanzar la jubilación por edad, sigo luchando por ascender para obtener una jubilación razonablemente digna por todos los años de servicio.
Fecha: 07/08/2015 14:51:42
Comentario emitido por: Maria Marisela Quijano Herrero
Soy una Primer Secretario del Servicio Exterior Mexicano que llevó más de 30 años de servir a México en varias adscripciones consulares y resulta desmotivamente que habiendo ingrerso con una Ley y Reglamento distintos al actual, donde se me indicaba que mis ascensos se darían por Méritos y Trayectoria, ahora, cuando de manera institucional he acatado las determinaciones de nuestras autoridades superiores y me he presentado a competir por mi ascenso mediante examenes, se quiera penalizarme descontándome puntos por los años laborados y la experiencia adquirida. El análisis para movilizar los diferentes rangos del Servicio Exterior Mexicanos de manera equitativa no reside en penalizar a su personal, sino que nuestras autoridades negocien con las autoridades correspondiente el incremento en el número por cada categoría. Toda convocatoria que no se derive de una Ley y su Reglamento resulta inequitativa, pues sólo expresa el sentir de la administración en curso sin tomar en cuenta las aportaciones de los miembros del Servicio Exterior Mexicano, cuando una de nuestras banderas al exterior es que se reconozcan las aportaciones de los mexicanos, lo mismo pido como miembro de carrera, que se reconozcan mis aportaciones y no se me penalice cuando a 2 años de alcanzar la jubilación por edad, sigo luchando por ascender para obtener una jubilación razonablemente digna por todos los años de servicio.
Fecha: 07/08/2015 14:51:36
Comentario emitido por: Blanca Ileana Villalon Lozano
La inclusión de nuevas cláusulas en la convocatoria de ascenso parece sugerir que lo que se busca principalmente es castigar funcionarios al asumir indiscriminadamente que quienes no ascienden dentro de un plazo establecido de manera arbitraria carecen de interés y/o capacidad, a pesar de que los resultados públicos de los propios exámenes de ascenso dejan en evidencia que los ascensos, en su mayoría, no ocurren por décimas y centésimas de punto. Ello, sin considerar que la mayor parte de dichos puntos son asignados de forma completamente discrecional (e INAPELABLE) durante las entrevistas y en la calificación de los ensayos. En un sistema que reprueba con base en un número muy limitado de plazas y no como resultado de una calificación personal aprobatoria o reprobatoria, la falta de ascensos NO es, claramente, un indicador de falta de interés/capacidad de los funcionarios. Más bien, es clara evidencia de un serio problema estructural de naturaleza principalmente presupuestal, que no ha sido adecuadamente atendido durante décadas por falta de voluntad política, en nuestro detrimento, y que sólo se agrava si consideramos otros factores, como es el nombramiento por artículo 7 en plazas del SEM. En definitiva, si lo que esta medida busca es elevar la calidad profesional de los cuadros, considero que con seguridad logre efectivamente disminuirla, ejerciendo sobre todos los funcionarios un efecto desmotivador adicional a los ya mencionados. Una medida tal sería además, sin duda, discriminatoria, paradójicamente, hacia quienes hayan prestado durante más tiempo sus servicios a la Secretaría, poniéndolos en clara desventaja frente a funcionarios de menor experiencia, misma desventaja que incrementará cada año que no asciendan, lo cual es invariablemente el caso de alrededor del 90% de quienes concursan cada año, en virtud de la escasez de plazas disponibles en cada concurso. En el largo plazo, dado el "cuello de botella" que existe en los rangos más algos del servicio, la gran mayoría de los funcionarios irán perdiendo puntos por antiguedad (?¡?) lo que redundaría eventualmente en un perverso resultado de cuadros jóvenes posicionados en rangos más altos que aquéllos que cuenten con mayor experiencia, logrando exactamente el resultado opuesto de lo que, creo, se busca obtener con esta iniciativa.
Fecha: 07/08/2015 05:23:39
Comentario emitido por: Lourdes Sosa Marquez
Tomando en cuenta que es de interés público que: • México esté representado por los funcionarios que cuenten con: madurez, experiencia, trayectoria y capacidad suficiente para representar a México en el rango inmediato superior, • las convocatorias de servicio público estén apegadas al principio de igualdad, • se aproveche la experiencia de los miembros con trayectoria valiosa en la Cancillería (de SEM y no SEM), se debe eliminar el inciso d) Fracción I, de la Convocatoria para el concurso de Ascenso de la Rama Diplomático Consular del SEM 2015 dispone un factor de “ajuste a la baja” de los puntos que se contabilizan por Antigüedad Absoluta y Antigüedad Relativa, porque: • Penaliza la experiencia. Con el sistema actual que incluye los elementos que se listan abajo, la sola antigüedad no sería suficiente para ascender si no se cuenta con los méritos necesarios: o evaluación del superior jerárquico a los subalternos o contabilidad de méritos y formación académica continua o exámenes escritos y orales o exámenes de media carrera o etc • Supone que el ascenso depende del miembro del SEM. Subestima los obstáculos estructurales que han obstaculizado los ascensos en alrededor de dos décadas: o Los concursos se convocan para un número limitado de plazas. Es decir: No todo aquel que tenga los méritos asciende. En cada concurso asciende alrededor de 8% de los concursantes No hay un sistema que reconozca que el nivel de capacidad, responsabilidad, desempeño y experiencia del funcionario ha sido suficiente y debería ascender si hubiera plazas Por lo tanto no se puede suponer que el no haber ascendido se debe a falta de madurez, trayectoria y capacidad suficiente para representar a México en el rango inmediato superior Existe un número mayor de miembros del SEM con madurez, trayectoria y capacidad suficiente para representar a México en el rango inmediato superior, que el número de plazas que ha estado disponible en alrededor de dos décadas o En 1990-1994 tomó en promedio 13.7 años el ascenso de agregado diplomático a embajador. o Tomando en cuenta los años de antigüedad en el rango que tenían los miembros del SEM que han ascendido en 2010-2014 se calcula que tomaría 39 años el ascenso a embajador
Fecha: 06/08/2015 23:38:03
Dependencia:
SRE-Secretaría de Relaciones Exteriores
07/08/2015 12:33:09
Fecha Publicación:
28/07/2015 11:31:10
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