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Acuerdo que establece las particularidades técnicas y las fórmulas para la aplicación de metodologías para el cálculo de emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


En abril de 2012, el Congreso mexicano aprobó unánimemente la Ley General de Cambio Climático (LGCC) que entró en vigor en octubre de ese mismo año y que convirtió a México en el primer país en desarrollo en contar con una ley en la materia. Como parte de esta nueva legislación, la Presidencia de la República publicó el Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones.  El Registro Nacional de Emisiones, es un paso clave en la implementación de la Ley General de Cambio Climático del país, en el cual se recopila la información de emisiones de Compuestos y Gases de Efecto Invernadero de los principales sectores económicos del país. El Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones establece que la Secretaría deberá, mediante Acuerdo Secretarial, establecer 1) las particularidades técnicas y las fórmulas para la aplicación de metodologías para el cálculo de emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero; 2) los factores de emisión específicos para el cálculo o estimación de emisiones del gas o compuesto de efecto invernadero; 3) los gases o compuestos de efecto invernadero que se agrupan para efectos de reporte de emisiones, así como sus potenciales de calentamiento y 4) las metodologías de medición directa de las emisiones de bióxido de carbono. El Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones, establece que los diferentes sectores deberán reportar obligatoriamente sus emisiones directas e indirectas de gases o compuestos de efecto invernadero de todas sus instalaciones cuando excedan las 25,000 tCO2e. Los sectores que reportan son: energía, industria, transporte, agropecuario, residuos y comercio y servicios. Los gases o compuestos de efecto invernadero a reportar son el dióxido de carbono, el metano, el óxido nitroso, el carbono negro u hollín, gases fluorados, hexafloruro de azufre, trifluoruro de nitrógeno, éteres halogenados, halocarbonos, mezclas de estos gases y otros gases identificadas por el IPCC y designados por la Semarnat. El presente acuerdo forma parte de las regulaciones necesarias para implementar dicho registro. El Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones, señala que la Secretaría deberá, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, determinar los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero así como las mezclas de los mismos que estarán sujetas a reporte, señalando en todos los casos la fórmula química correspondiente o cualquier otra información técnica que facilite su identificación. En el mismo reglamento, la Secretaría también deberá establecer el Potencial de Calentamiento Global que se deberá considerar en el cálculo de las emisiones equivalentes para aquellos Gases o Compuestos de Efecto Invernadero distintos al bióxido de carbono.  Para consolidar el Registro Nacional de Emisiones, es necesario establecer los elementos y características que se deberán contemplar en los cálculos y estimaciones de los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero, para llevar a cabo su monitoreo y verificación.  Los datos científicos en materia de cambio climático señalan una serie de gases o compuestos de efecto invernadero que poseen la característica de modificar las propiedades térmicas de la atmosfera. El Acuerdo que establece los gases o compuestos de efecto invernadero que se agrupan para efectos de reporte de emisiones, así como sus potenciales de calentamiento, y que tiene por objeto definir que gases o compuestos de efecto invernadero de las diversas familias de las sustancias químicas deben ser declaradas al Registro en virtud de su importancia en el país. El Acuerdo contiene la identificación de cada una de las sustancias químicas conforme a un identificador numérico que es internacionalmente aceptado y que es definido por asociaciones especialistas en la materia. Adicionalmente, contiene la fórmula química de la sustancia, la familia química a la que pertenece y su potencial de calentamiento global, mismo que es congruente con lo publicado en el Quinto Reporte del IPCC.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


In April 2012, the Mexican Congress unanimously approved the General Law on Climate Change (LGCC in Spanish), which entered into force in October of that year and made Mexico the first developing country to have a comprehensive law on this subject. As result of this new law, the President signed the Regulation to the General Law of Climate Change in Matters Relating to the National Emissions Registry (Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones or GHG Regulation). The National Emissions Registry is a key step forward in the implementation of the country’s General Law on Climate Change, to gather the greenhouse gases and compounds emissions related information from the main economic sectors in Mexico. The Regulation to the General Law of Climate Change in Matters Relating to the National Emissions Registry stipulates that Semarnat, shall by Secretarial Agreement, establish 1) the technical details and formulas for the greenhouse gases or compounds emission calculation methodologies application; 2) specific emission factors to calculate or estimate greenhouse gases or compounds emissions; 3) group of greenhouse gases or compounds and their global warming potential (GWP) for reporting emissions and 4) methodologies for direct measurement of carbon dioxide emissions. The GHG regulation establishes the economic sectors that must report their direct and indirect greenhouse gases or compounds emissions for all their facilities with annual emissions over 25,000 tCO2e. The reporting sectors are: energy, industrial, transport, agricultural, waste, commerce and services. The specific greenhouse gases or compounds to report are: carbon dioxide, methane, nitrous oxide, black carbon, sulfur hexafluoride, nitrogen trifluoride, halogenated ethers, halocarbons, mixtures of these GHGs and any additional GHGs identified by the IPCC and designated by Semarnat. Thus, these Executive Order provide the basis for the successful implementation of the National Emissions Registry established in the Regulation to the General Law of Climate Change in Matters Relating to the National Emissions Registry, are important elements for the subject required to report, elaborates their respective report.

Dictámenes Emitidos



COFEME/15/2762

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido vía correo electrónico

B000151122

Fecha: 24/07/2015 14:43:00

Comentario emitido por: Vicente Mastretta


Buenas tardes Quisiera hacer unas breves recomendaciones adicionales respecto a la versión actual del Acuerdo: 1.-  En las páginas 31 y 32 (Artículo sexto, inciso 3) se incluyen factores de emisión del CH4 y el N2O a partir de la combustión en fuentes fijas. Recomendaría revisar las unidades o los valores publicados, ya que son 1,000 veces menores a los publicados en las guías del IPCC y a los valores utilizados para fuentes fijas en este mismo Acuerdo (Por ejemplo, para el diésel aparece un valor de 3.00E-09 kg CH4/MJ; probablemente sean 3.00E-06 kg CH4/MJ ó 3.00E-09 ton CH4/MJ). 2.- En el mismo artículo sexto no incluyen factores para el transporte aéreo, a pesar de ser uno de los subsectores considerados en el Artículo 3 del reglamento del RENE. 3.- Insistiría en revisar la forma en que se consideran las emisiones por la combustión de biomasa renovable. El Acuerdo es inconsistente con todas las guías y reglamentos internacionales existentes, ya que el CO2 de esta combustión es parte del ciclo del carbono. Las opciones son considerar un factor de emisión igual a cero o reportar estas emisiones en un apartado diferente de la COA. 4.- En la página 42 (Artículo sexto, inciso 22) existe una tabla que incluye factores a considerarse para la emisión de gases utilizados en equipos de aire acondicionado. La tabla debiera mencionar quién debiera utilizar los factores y en qué momento. El segundo factor (bajo el título de recarga) pareciera ser el de las tablas del Manual de Buenas Prácticas del IPCC, en las cuales se utiliza sobre el total de gas contenido en el equipo, independientemente de si hubo una recarga o no. El factor de eliminación aplica para la empresa que se dedica a esto en caso de no existir un  sistema de re - utilización. La redacción actual no permite conocer para quién aplica el uso de cuáles factores, aunado a que hasta el momento es una obligación exclusiva de la industria eléctrica. Gracias

Fecha: 07/07/2015 16:12:08

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B000150744

Fecha: 22/06/2015 16:00:00

Comentario emitido por: Fernanda Rivas Chávez


Actualmente el acuerdo solo contempla la inclusión de emisiones fugitivas por uso de refrigerantes en equipos de aire acondicionado y refrigeración para la industria eléctrica. Estos equipos son de amplio uso en: agricultura (preservación de hortalizas y flores), comercio y servicios (preservación de perecederos, climatización general en hoteles, restaurantes, oficinas, tiendas), transporte (existe mucho transporte refrigerado) industria en general (procesos de enfriamiento, climatización) y, básicamente, donde sea que se utilice aire acondicionado en vehículos y áreas. Ya que en México existe conocimiento sobre la estimación de estas emisiones, y en algunos casos son muy relevantes, es importante que todos los sectores las identifiquen e incluyan en sus inventarios.

Fecha: 19/06/2015 18:51:47

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B000150708

Fecha: 19/06/2015 14:00:00

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


En el artículo XVI, para el cálculo de Humo Negro, se está considerando que se tiene una cifra de producción de Humo negro, cuando lo que interesaría saber es más bien la metodología para conocer el contenido del mismo en procesos como la combustión en unidades móviles (entre otras).

Fecha: 19/06/2015 13:20:35

Comentario emitido vía correo electrónico

B000150688

Fecha: 18/06/2015 12:45:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000150667

Fecha: 17/06/2015 12:40:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000150650

Fecha: 16/06/2015 16:00:00



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha Publicación:

26/08/2015 16:47:36

Comentarios:


9

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04/0019/050615