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Resumen del anteproyecto
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Dictámenes Emitidos
Comentario emitido por: Vicente Mastretta
Buenas tardes Quisiera hacer unas breves recomendaciones adicionales respecto a la versión actual del Acuerdo: 1.- En las páginas 31 y 32 (Artículo sexto, inciso 3) se incluyen factores de emisión del CH4 y el N2O a partir de la combustión en fuentes fijas. Recomendaría revisar las unidades o los valores publicados, ya que son 1,000 veces menores a los publicados en las guías del IPCC y a los valores utilizados para fuentes fijas en este mismo Acuerdo (Por ejemplo, para el diésel aparece un valor de 3.00E-09 kg CH4/MJ; probablemente sean 3.00E-06 kg CH4/MJ ó 3.00E-09 ton CH4/MJ). 2.- En el mismo artículo sexto no incluyen factores para el transporte aéreo, a pesar de ser uno de los subsectores considerados en el Artículo 3 del reglamento del RENE. 3.- Insistiría en revisar la forma en que se consideran las emisiones por la combustión de biomasa renovable. El Acuerdo es inconsistente con todas las guías y reglamentos internacionales existentes, ya que el CO2 de esta combustión es parte del ciclo del carbono. Las opciones son considerar un factor de emisión igual a cero o reportar estas emisiones en un apartado diferente de la COA. 4.- En la página 42 (Artículo sexto, inciso 22) existe una tabla que incluye factores a considerarse para la emisión de gases utilizados en equipos de aire acondicionado. La tabla debiera mencionar quién debiera utilizar los factores y en qué momento. El segundo factor (bajo el título de recarga) pareciera ser el de las tablas del Manual de Buenas Prácticas del IPCC, en las cuales se utiliza sobre el total de gas contenido en el equipo, independientemente de si hubo una recarga o no. El factor de eliminación aplica para la empresa que se dedica a esto en caso de no existir un sistema de re - utilización. La redacción actual no permite conocer para quién aplica el uso de cuáles factores, aunado a que hasta el momento es una obligación exclusiva de la industria eléctrica. Gracias
Fecha: 07/07/2015 16:12:08
Comentario emitido por: Fernanda Rivas Chávez
Actualmente el acuerdo solo contempla la inclusión de emisiones fugitivas por uso de refrigerantes en equipos de aire acondicionado y refrigeración para la industria eléctrica. Estos equipos son de amplio uso en: agricultura (preservación de hortalizas y flores), comercio y servicios (preservación de perecederos, climatización general en hoteles, restaurantes, oficinas, tiendas), transporte (existe mucho transporte refrigerado) industria en general (procesos de enfriamiento, climatización) y, básicamente, donde sea que se utilice aire acondicionado en vehículos y áreas. Ya que en México existe conocimiento sobre la estimación de estas emisiones, y en algunos casos son muy relevantes, es importante que todos los sectores las identifiquen e incluyan en sus inventarios.
Fecha: 19/06/2015 18:51:47
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
En el artículo XVI, para el cálculo de Humo Negro, se está considerando que se tiene una cifra de producción de Humo negro, cuando lo que interesaría saber es más bien la metodología para conocer el contenido del mismo en procesos como la combustión en unidades móviles (entre otras).
Fecha: 19/06/2015 13:20:35
Dependencia:
SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
Fecha Publicación:
26/08/2015 16:47:36
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