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Acuerdo número por el que se establece la Formación Dual como una opción educativa del Tipo Medio Superior



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Nota Resumen del Proyecto de Acuerdo Secretarial por el que se establece la Formación Dual como una opción educativa del Tipo Medio Superior Objeto El proyecto Acuerdo Secretarial tiene por objeto establecer y regular la formación dual como una opción educativa del tipo medio superior. Ámbito de aplicación El proyecto de Acuerdo secretarial será de observancia obligatoria para la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública, sus direcciones generales de Educación Tecnológica Industrial (DGETI), Educación Tecnológica Agropecuaria (DGETA) y de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar (DGECTYM) y las instituciones educativas dependientes de estas últimas. Contenido del proyecto de Acuerdo Secretarial De la Opción Educativa de Formación Dual  Descripción: La opción educativa de formación dual pertenece a la modalidad mixta y se caracteriza por que las actividades de aprendizaje previstas en un plan de estudios de educación media superior (EMS), se desarrollan tanto en las Instituciones educativas que lo ofrecen, como en contextos reales en empresas que forman parte de un Programa de Formación Dual (PFD).  Características de la opción educativa: El diseño curricular deberá ser acorde a lo establecido en el Marco Curricular Común de la EMS y a los estándares de competencia inscritos en el Registro Nacional de Estándares de Competencia. Los conocimientos y competencias del Plan de estudios se adquirirán tanto en la Institución educativa, bajo la supervisión del Docente y el Tutor académico, como en una Empresa, bajo la supervisión de un Instructor, conforme al Plan de formación personalizado. Las Actividades de aprendizaje se realizarán tanto en la Institución educativa como en la Empresa, de manera individual y grupal, bajo la supervisión de Docentes, Tutores académicos e Instructores. Requiere mediación docente obligatoria con el propósito de apoyar el aprendizaje de los Estudiantes y la Mediación Digital es imprescindible. Se deberá contar con un calendario y horario fijo; La acreditación del Plan de estudios por el Estudiante dependerá de la Evaluación que lleve a cabo la Institución educativa, así como de los resultados de las evaluaciones reportados por la Empresa que forme parte de un PFD, conforme a las normas de control escolar que al efecto emita la SEP. Para obtener la Certificación académica y, en su caso, la de competencias, el Estudiante deberá cumplir y acreditar el Plan de estudios, así como los requisitos que establezca el organismo certificador, respectivamente. La Institución educativa emitirá el documento de Certificación académica, en tanto que un Organismo certificador podrá emitir el de competencias correspondiente. De la implementación de la opción educativa Las instituciones educativas y las empresas podrán acordar PFD, mediante la suscripción de un convenio de cooperación. Dichos Programas deberán desarrollar conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes bajo la guía del instructor en la empresa, con el apoyo de docentes, la mediación de tutores académicos y la mediación digital. Requisitos y obligaciones de los estudiantes: Para solicitar su ingreso a un PFD, el estudiante deberá estar inscrito en una institución educativa que imparta la opción educativa de formación dual, cursando el tercer semestre o subsecuentes del Plan de estudios de que se trate, y tener 16 años cumplidos al momento de solicitar su ingreso a un PFD; en el caso de aquellos menores de 18 años, contar con el consentimiento de sus padres o tutores.  Para formalizar su participación en un PFD deberá formalizar un convenio de aprendizaje con la empresa participante, con el estudiante la intervención que corresponda a la institución educativa en la que esté inscrito. En caso de ser menor de edad, dicho convenio deberá ser firmado por los padres o tutores.  Requisitos y obligaciones de las instituciones educativas: Las instituciones educativas que participen en los PFD deberán contar con planes de estudios de bachillerato tecnológico, profesional técnico o equivalente, que se impartan en la opción educativa de formación dual y garantizar que dichos planes sean acordes con lo establecido en el Marco Curricular Común y, en su caso, con los estándares de competencia inscritos en el Registro Nacional de Estándares de Competencia. Asimismo, deberán contar con la infraestructura y los recursos humanos, materiales y tecnológicos suficientes, para participar en un PFD, e implementar mecanismos de supervisión, seguimiento y evaluación del PFD en el que participe. Además, serán responsables de llevar el registro escolar de los estudiantes que participen en los PFD. Requisitos y obligaciones de las empresas: Las empresas que deseen participar en un PFD deberán contar con un esquema de colaboración con un organismo articulador del sector empresarial en los términos del instrumento jurídico que al efecto tengan celebrado. Por otra parte, contarán con la organización, personal disponible, la infraestructura y los recursos materiales necesarios para el desarrollo de los PFD y los planes de formación personalizados, así como con instructores capacitados y certificados por un organismo certificador para su implementación.   Las empresas participantes en un PFD serán responsables de informar periódicamente a las instituciones educativas los resultados de las evaluaciones que se practiquen a los estudiantes en las empresas, de acuerdo con las actividades de aprendizaje del Plan de formación personalizado, y proporcionar oportunamente a las instituciones educativas y al Comité, la información que les sea requerida en relación con la implementación del PFD en el que participe. En el convenio que celebre la Secretaría con el Organismo articulador del Sector Empresarial se establecerá que este último será el encargado de verificar que las Empresas que participen en un PFD, cumplan con las disposiciones del presente Acuerdo y los instrumentos jurídicos que de él deriven.  Del Comité  El proyecto de Acuerdo Secretarial prevé el establecimiento de un Comité que será el órgano colegiado de apoyo técnico de la SEP, que tendrá por objeto coordinar y articular las estrategias y las acciones que lleven a cabo los Subsistemas para la implementación de la opción educativa de formación dual. El Comité estará conformado por diversas instancias del ámbito educativo y empresarial, y será presidido por el Subsecretario de Educación Media Superior.  Dentro de sus funciones destaca la de formular recomendaciones para el diseño curricular de los planes de estudios que se pretendan impartir en la opción educativa de formación dual, establecer la metodología y los criterios para la elaboración y la implementación de los PFD, así como acordar las estrategias y acciones para promover el impulso y difusión de la opción educativa de formación dual en las instituciones educativas y en las empresas.  Del Sistema de Información de la Formación Dual El proyecto de Acuerdo secretarial establece que la SEP diseñará y operará el Sistema de Información de la Formación Dual, el cual contendrá los indicadores relevantes que permitan disponer de la información para dar seguimiento y evaluar los resultados e impacto de la implementación de la opción educativa de formación dual.  Del impulso de la opción educativa Para promover la expansión de la opción educativa de formación dual, el proyecto de Acuerdo Secretarial prevé que la SEP establecerá la colaboración que se requiera con otras instituciones de los sectores público, social y privado, nacionales y extranjeras, para fortalecer y promover la opción educativa de formación dual en el Sistema Nacional de Educación Media Superior, mediante la formalización de los instrumentos jurídicos correspondientes.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


Summary of the Secretarial Agreement Project for the establishment of ´dual education model´ as an educational option for Higher Secondary Education in Mexico Summary aim  The Secretarial Agreement Project establishes and regulates the ´dual education model´ as an educational option for Higher Secondary Education in Mexico.   Implementation  The Secretarial Agreement Project is an obligatory official practice for the Deputy Secretary of Public Higher Secondary Education granted to the Ministry of Public Education (SEP), and also for the Ministry´s subsystems and departments such as Educación Tecnológica Industrial (DGETI), Educación Tecnológica Agropecuaria (DGETA) and the Educación en Ciencia y Tecnología del Mar (DGECTYM) and its educational institutions.   Content of the Secretarial Agreement Project Dual Education model´ as an educational option  Description: The ´dual education model´ is an educational option held under a category characterized by offering a combination scheme of training periods in a Higher Secondary Institution (HSI) that are lately developed by an apprenticeship in a registered workplace in the Dual Education Program (DEP).  Characteristics: Curricula must be in accordance with the Marco Curricular Común of the Deputy Secretary of Public Higher Secondary Education and with those standards established in the Registro Nacional de Estándares de Competencia. Knowledge and competences of the course of study will be acquired as practical work experience in the enterprise and as theoretical footing in the HSI, always under the mentor supervision.  Learning activities will take place both at the HSI and the enterprises, individually or as a group activity, always under the mentor supervision.  Mandatory academic intervention and digital techniques are required to accomplish learning abilities of the apprentices.  It must be established a fixed calendar and schedule.  The certificate issue will depend on the evaluation submitted by the HSI, the Enterprise and other possible assessments established by the Public Education Ministry.  Apprentices must meet the qualifications in the course of study and in the certification requirements to be eligible for the certificate.  The HSI will submit an academic certificate, while the certification institute will submit a competences certificate. Implementation HSI and enterprises would be able to adopt a Dual Education Program (DEP) by signing a cooperation agreement. The Program must claim the development of theory knowledge, working specific skills and social abilities in the apprentices under the enterprise mentor and with the support of the teachers and academic mentors through the digital intervention. Requirements and obligations for the apprentices: Potential apprentices must be students of the third semester or further in a HIS accredited by the DEP. Students must be 16 years old when the application form is submitted. If the student is younger than 18 years, it is required the tutor permission.   A learning agreement must be signed by the Enterprise and the apprentice as part of the procedure. The HIS must take part of it too. In case that the student is younger than 18 years, then the agreement must be signed by the parents.    Requirements and obligations of the HSI: HSI must have enough human, material and technological resources to support a Dual Education Program but also to guarantee the implementation of a mechanism for evaluation, guidance and follow up of the Program. Alumni registration is considered as part of the mechanism.  Requirements and obligations of the Enterprises: Applicant enterprises must adopt a collaboration scheme with a business organization   in order to participate in the Dual Education Program. Enterprises must have enough human, material and technological resources, including certificated mentors, to support a DEP. Enterprises must regularly inform to HSI about the apprentices evaluation outcome resultant from the activities of the DEP. Other information required by the Committee or the HIS must be provided. Compliance with this Secretarial Agreement and other legal document is a duty of the business organization. This responsibility must be established in the agreement. About the Committee Secretarial Agreement establish the creation of a Committee to be technical support from the Ministry of Education. Its main tasks are to coordinate and articulate the strategies and actions undertaken by the Ministry´s subsystems and departments in the implementation of the ´dual educational model´ as an educational option. The Committee will be integrated by different institutions from the education and business sector, and will be chaired by the Deputy of Higher Secondary Education. Among its features highlights of recommendations for curricula design intended to be taught in ´dual education model´; establishing the methodology and criteria for the development and implementation of the DEP; and agree the strategies and measures to encourage the promotion and dissemination of ´dual education model´ in HSI and enterprises. Information System of Dual Training The Secretarial Agreement establishes that the Ministry of Education will design and operate the information system of dual education, which contain the relevant indicators to provide information to monitor and evaluate the results and impact of the implementation of the ´dual educational model´ as an educational option. To Impulse this educational option To promote the expansion of the ´dual educational model´, the Secretarial Agreement establishes that the Ministry of Education will define the kind of collaboration required with other public, social and private institutions, domestic and foreign sectors, to strengthen and promote this educational option in the National System of Higher Secondary Education, by formalizing the relevant legal instruments.

Dictámenes Emitidos



COFEME/15/1742
12/06/2015 15:08:09


Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEP-Secretaría de Educación Pública

12/06/2015 15:08:09

Fecha Publicación:

22/05/2015 11:54:02

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01/0005/140515