Nota Resumen del Proyecto de Acuerdo Secretarial por el que se establece la Formación Dual como una opción educativa del Tipo Medio Superior
Objeto
El proyecto Acuerdo Secretarial tiene por objeto establecer y regular la formación dual como una opción educativa del tipo medio superior.
Ámbito de aplicación
El proyecto de Acuerdo secretarial será de observancia obligatoria para la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública, sus direcciones generales de Educación Tecnológica Industrial (DGETI), Educación Tecnológica Agropecuaria (DGETA) y de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar (DGECTYM) y las instituciones educativas dependientes de estas últimas.
Contenido del proyecto de Acuerdo Secretarial
De la Opción Educativa de Formación Dual
Descripción:
La opción educativa de formación dual pertenece a la modalidad mixta y se caracteriza por que las actividades de aprendizaje previstas en un plan de estudios de educación media superior (EMS), se desarrollan tanto en las Instituciones educativas que lo ofrecen, como en contextos reales en empresas que forman parte de un Programa de Formación Dual (PFD).
Características de la opción educativa:
El diseño curricular deberá ser acorde a lo establecido en el Marco Curricular Común de la EMS y a los estándares de competencia inscritos en el Registro Nacional de Estándares de Competencia.
Los conocimientos y competencias del Plan de estudios se adquirirán tanto en la Institución educativa, bajo la supervisión del Docente y el Tutor académico, como en una Empresa, bajo la supervisión de un Instructor, conforme al Plan de formación personalizado.
Las Actividades de aprendizaje se realizarán tanto en la Institución educativa como en la Empresa, de manera individual y grupal, bajo la supervisión de Docentes, Tutores académicos e Instructores.
Requiere mediación docente obligatoria con el propósito de apoyar el aprendizaje de los Estudiantes y la Mediación Digital es imprescindible.
Se deberá contar con un calendario y horario fijo;
La acreditación del Plan de estudios por el Estudiante dependerá de la Evaluación que lleve a cabo la Institución educativa, así como de los resultados de las evaluaciones reportados por la Empresa que forme parte de un PFD, conforme a las normas de control escolar que al efecto emita la SEP.
Para obtener la Certificación académica y, en su caso, la de competencias, el Estudiante deberá cumplir y acreditar el Plan de estudios, así como los requisitos que establezca el organismo certificador, respectivamente.
La Institución educativa emitirá el documento de Certificación académica, en tanto que un Organismo certificador podrá emitir el de competencias correspondiente.
De la implementación de la opción educativa
Las instituciones educativas y las empresas podrán acordar PFD, mediante la suscripción de un convenio de cooperación. Dichos Programas deberán desarrollar conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes bajo la guía del instructor en la empresa, con el apoyo de docentes, la mediación de tutores académicos y la mediación digital.
Requisitos y obligaciones de los estudiantes:
Para solicitar su ingreso a un PFD, el estudiante deberá estar inscrito en una institución educativa que imparta la opción educativa de formación dual, cursando el tercer semestre o subsecuentes del Plan de estudios de que se trate, y tener 16 años cumplidos al momento de solicitar su ingreso a un PFD; en el caso de aquellos menores de 18 años, contar con el consentimiento de sus padres o tutores.
Para formalizar su participación en un PFD deberá formalizar un convenio de aprendizaje con la empresa participante, con el estudiante la intervención que corresponda a la institución educativa en la que esté inscrito. En caso de ser menor de edad, dicho convenio deberá ser firmado por los padres o tutores.
Requisitos y obligaciones de las instituciones educativas:
Las instituciones educativas que participen en los PFD deberán contar con planes de estudios de bachillerato tecnológico, profesional técnico o equivalente, que se impartan en la opción educativa de formación dual y garantizar que dichos planes sean acordes con lo establecido en el Marco Curricular Común y, en su caso, con los estándares de competencia inscritos en el Registro Nacional de Estándares de Competencia.
Asimismo, deberán contar con la infraestructura y los recursos humanos, materiales y tecnológicos suficientes, para participar en un PFD, e implementar mecanismos de supervisión, seguimiento y evaluación del PFD en el que participe. Además, serán responsables de llevar el registro escolar de los estudiantes que participen en los PFD.
Requisitos y obligaciones de las empresas:
Las empresas que deseen participar en un PFD deberán contar con un esquema de colaboración con un organismo articulador del sector empresarial en los términos del instrumento jurídico que al efecto tengan celebrado.
Por otra parte, contarán con la organización, personal disponible, la infraestructura y los recursos materiales necesarios para el desarrollo de los PFD y los planes de formación personalizados, así como con instructores capacitados y certificados por un organismo certificador para su implementación.
Las empresas participantes en un PFD serán responsables de informar periódicamente a las instituciones educativas los resultados de las evaluaciones que se practiquen a los estudiantes en las empresas, de acuerdo con las actividades de aprendizaje del Plan de formación personalizado, y proporcionar oportunamente a las instituciones educativas y al Comité, la información que les sea requerida en relación con la implementación del PFD en el que participe.
En el convenio que celebre la Secretaría con el Organismo articulador del Sector Empresarial se establecerá que este último será el encargado de verificar que las Empresas que participen en un PFD, cumplan con las disposiciones del presente Acuerdo y los instrumentos jurídicos que de él deriven.
Del Comité
El proyecto de Acuerdo Secretarial prevé el establecimiento de un Comité que será el órgano colegiado de apoyo técnico de la SEP, que tendrá por objeto coordinar y articular las estrategias y las acciones que lleven a cabo los Subsistemas para la implementación de la opción educativa de formación dual. El Comité estará conformado por diversas instancias del ámbito educativo y empresarial, y será presidido por el Subsecretario de Educación Media Superior.
Dentro de sus funciones destaca la de formular recomendaciones para el diseño curricular de los planes de estudios que se pretendan impartir en la opción educativa de formación dual, establecer la metodología y los criterios para la elaboración y la implementación de los PFD, así como acordar las estrategias y acciones para promover el impulso y difusión de la opción educativa de formación dual en las instituciones educativas y en las empresas.
Del Sistema de Información de la Formación Dual
El proyecto de Acuerdo secretarial establece que la SEP diseñará y operará el Sistema de Información de la Formación Dual, el cual contendrá los indicadores relevantes que permitan disponer de la información para dar seguimiento y evaluar los resultados e impacto de la implementación de la opción educativa de formación dual.
Del impulso de la opción educativa
Para promover la expansión de la opción educativa de formación dual, el proyecto de Acuerdo Secretarial prevé que la SEP establecerá la colaboración que se requiera con otras instituciones de los sectores público, social y privado, nacionales y extranjeras, para fortalecer y promover la opción educativa de formación dual en el Sistema Nacional de Educación Media Superior, mediante la formalización de los instrumentos jurídicos correspondientes.