Estás aquí­: Inicio /Portal de anteproyectos/Anteproyecto/37671




Acuerdo número por el que se modifica el diverso 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidácta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El artículo 3o constitucional reconoce el derecho que todo individuo tiene a recibir educación; por su parte, el artículo 2 de la Ley General de Educación señala que todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables; la referida Ley en su artículo 32 prevé que las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos; Por su parte, el artículo 8° de la Ley de Migración determina que los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;  Por lo tanto, el 30 de octubre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo. En razón de lo anterior y a efecto de garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo nacional de los niños y jóvenes migrantes que ingresan al país, se considera necesario modificar el aludido Acuerdo para establecer que en los trámites de revalidación de estudios de los tipos básico y medio superior no se requerirá de apostilla, legalización o verificación los documentos, asimismo se establece que el acta de nacimiento o su equivalente y los certificados, boletas de calificaciones, diplomas, constancias, títulos o grados que amparen los estudios objeto de la solicitud, deberán de ir acompañados de su traducción al idioma español.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The constitutional article 3 recognizes that everyone has the right to education and article 2 of the General Education Law that all habitants of the country have equal opportunities to the National Education System, with only fulfill the requirements established by general regulation apply. This law in his article 32 provides that educational authorities will take measures to establish conditions that allow the full right to education of every individual, greater educational equity exercise as well as the achievement of effective equality in access opportunities and permanence in educational services; Also, the article 8 of the Migration Law determines that migrants  can access to educational services provided by the public and private sectors, regardless of their migration status and in accordance with legal regulation apply. Therefore, on October 30, 2000 was published in the Official Journal of the Federation the Agreement number 286 by which is established the guidelines that determine standards and general criteria for the revalidation of studies carried out abroad and equivalence of studies and the procedures by wich they credited corresponding knowledge to educational levels or grades acquired self-taught, through work experience or based on certification scheme referred tu job training. Because of this and to guarantee access and permanence in the National Education System of children and young migrants entering the country, it is necesary to modify the Agreement 286 to establish that in revalidation process studies of basic and high education not require apostille, legalization or verification documents, also its stipulates that birth certificate or its equivalent and certificates report cards, diplomas, certificates and degrees that cover the studies covered by the application, must be accompanied by Spanish language translation.

Dictámenes Emitidos



COFEME/15/1792
12/06/2015 15:05:16


Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEP-Secretaría de Educación Pública

12/06/2015 15:05:16

Fecha Publicación:

01/05/2015 08:00:00

Comentarios:


0

Comentarios Recibidos

CONSULTA EL EXPEDIENTE COMPLETO:



01/0001/300415