El artículo 3o constitucional reconoce el derecho que todo individuo tiene a recibir educación; por su parte, el artículo 2 de la Ley General de Educación señala que todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables; la referida Ley en su artículo 32 prevé que las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos;
Por su parte, el artículo 8° de la Ley de Migración determina que los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
Por lo tanto, el 30 de octubre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo.
En razón de lo anterior y a efecto de garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo nacional de los niños y jóvenes migrantes que ingresan al país, se considera necesario modificar el aludido Acuerdo para establecer que en los trámites de revalidación de estudios de los tipos básico y medio superior no se requerirá de apostilla, legalización o verificación los documentos, asimismo se establece que el acta de nacimiento o su equivalente y los certificados, boletas de calificaciones, diplomas, constancias, títulos o grados que amparen los estudios objeto de la solicitud, deberán de ir acompañados de su traducción al idioma español.