DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE LAS COMISIONES, LA CARTERA TOTAL Y NÚMERO DE CONTRATOS, QUE DEBEN REALIZAR LAS ENTIDADES FINANCIERAS.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013, las “Disposiciones de carácter general para el registro de las comisiones y de la cartera total, que deben realizar las sociedades financieras de objeto múltiple, entidades no reguladas”, normativa que actualmente regula a las sociedades financieras de objeto múltiple, entidades no reguladas, no obstante con la reforma a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de Servicios Financieros, del 10 de enero de 2014, ahora la CONDUSEF debe regular, además, a las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y uniones de crédito.
Por lo anterior, es necesario emitir las “Disposiciones de carácter general para el registro de las comisiones, la cartera total y número de contratos que deben realizar las Entidades Financieras”, a fin de incluir al marco de regulación a todas las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y establecer la posibilidad de realizar modificaciones, de determinar los términos en los que la Comisión Nacional podrá formular observaciones a dichas comisiones; así como el procedimiento para ejercer el derecho de veto que se le confiere a la Comisión Nacional.